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1.2 Veyon User Manual
1.2.2 Program features
En lo que refiere a la planeación (art. 174 L. 1448/11 y art. 254 D. 4800/11) en materia de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, la Ley establece un proceso que involucra las entidades nacionales, departamentales y municipales o distritales. El objetivo del proceso es que se articule el proceso de planeación territorial general con el proceso de planeación específico de la Ley de Víctimas39. En este marco las entidades territoriales están obligadas a elaborar y ejecutar un Plan de Acción Territorial (PAT) que contenga programas de atención, asistencia y reparación a las víctimas.
El PAT busca garantizar la aplicación y efectividad de las medidas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas en sus respectivos territorios40. El instrumento debe contar con las asignaciones presupuestales dentro de los respectivos planes de desarrollo y ceñirse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (art. 174 L. 1448/11).
El PAT es elaborado con la participación de las víctimas a través de las mesas de participación de víctimas a nivel territorial41. Tiene una vigencia de cuatro años. Además de ser coherente con el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, debe tener en cuenta las herramientas de planeación territorial y las necesidades territoriales específicas para garantizar la integralidad del proceso de planificación42. En particular se deben tener en cuenta el marco fiscal de mediano plazo, los planes de ordenamiento territorial, los planes de agua, y los planes dirigidos a población en pobreza extrema. Para garantizar la articulación territorial, los PAT departamentales se elaboran sobre la base de los PAT municipales y distritales (art. 256 al. 2 D. 4800/11). También es notable que los PAT pueden ser elaborados entre dos o más entidades territoriales (art. 255 D. 4800/11), lo cual permite concentrar en un solo PAT las necesidades de una región y facilitar su implementación a través de la colaboración de las entidades y la concurrencia de recursos, promoviendo así esfuerzos asociativos.
Además es importante añadir que según el artículo 8 numeral 13 y 14 del Protocolo de Participación Efectiva (resolución 0388/12 de la UARIV) las mesas de
39
SANTAMARÍA VECINO C. (2011), “Implementación de la Ley de Víctimas en las entidades territoriales”, Fundación Social, Bogotá, D.C., p. 34.
40 Art. 174 L. 1448 de 2011. Ver también: C
OMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO (2012), “Primer
Informe de Seguimiento a la Ley 1448 de 2011 de Víctimas y Restitución de Tierras”, p. 67.
41
Sobre este tema refiérase a la unidad temática 3. 42 Ver el artículo 298 de la Constitución Política.
participación de víctimas discuten y concretan el PAT y realizan un plan de trabajo que se incluye en el PAT.
El Plan de Acción Territorial se adopta en el marco del proceso de planeación territorial y de discusión, aprobación e implementación del plan de desarrollo municipal, distrital o departamental, según sea el caso. Esto garantiza que la implementación de la política pública en favor de las víctimas se integre en el desarrollo social territorial y a que la implementación de las medidas previstas tenga un efecto de justicia y reparación.
A continuación se presentan un esquema del proceso de planificación a nivel territorial:
Ilustración 6. Proceso de planificación43.
De acuerdo con el artículo 254 del decreto 4800 de 2011, el contenido mínimo del PAT es:
(1) La caracterización de las víctimas de la respectiva jurisdicción que considerará los distintos hechos victimizantes.
(2) La asignación presupuestal correspondiente.
(3) El mecanismo de seguimiento y evaluación con metas e indicadores.
43
Taba adaptada de: SANTAMARÍA VECINO Claudia (2011), “Implementación de la Ley de Víctimas en las
entidades territoriales”, Bogotá, D.C., p. 8.
Plan de Desarrollo Territorial (incluye objetivos, metas, estrategias, medios y herramientas para el cumplimiento de la ley 1448 de 2011) Es discutido por el Consejo Territorial de Planeación y aprobado por el Concejo municipal/distrital o la Asamblea departamental. Plan de Acción Territorial para la atención y reparación integral a víctimas (para implementar y conseguir las metas del
Plan de Desarrollo y la ley 1448 de 2011) Es discutido por las Mesas Territoriales participación de Víctimas y aprobado
por los Comités Territoriales de Justicia
Transicional.
Plan Operativo Anual de Inversiones (para garantizar
recursos en los presupuestos anuales)
Además de estos tres elementos, el PAT debe garantizar el enfoque diferencial a través de la inclusión de medidas orientadas a las poblaciones vulnerables e igualmente tener en cuenta los procesos de retornos y reubicaciones. En este sentido se debe distinguir a la población desplazada por la violencia de la población víctima de otros hechos victimizantes en todo el proceso de formulación, diseño, implementación y seguimiento del PAT, para cumplir con la orden emitida por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 200444. Así, el Plan Integral Único (PIU) para la atención a la población desplazada debe hacer parte del PAT. Con la inclusión de este elemento, el PAT permite la articulación de todos los instrumentos de planeación esenciales para la garantía de los derechos de las víctimas del conflicto armado.
Ilustración 7. Articulación de los elementos de planeación.
El PAT es el principal instrumento para la implementación de estrategias relativas a la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas en
44 M
IN. INTERIOR,MIN.JUSTICIA Y UARIV (2012), “Guía para la formulación y ajuste de los Planes de
Acción departamentales, municipales y distritales para la prevención, atención, asistencia y reparación a las víctimas del conflicto armado”, Bogotá, D.C., p. 7. Ver también Auto 383/10 de la Corte Constitucional.
Plan Nacional de Desarrollo y Plan Nacional de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas Plan de Desarrollo Territorial PAT PIU
todos los niveles de gobierno. La adopción de este plan por parte de las alcaldías y gobernaciones permite:
(1) Coordinar acciones de diferentes instituciones de manera armónica. (2) Comprometer recursos fiscales, logísticos e institucionales.
(3) Definir los mecanismos de seguimiento que facilitarán la evaluación y la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances y las dificultades de las acciones implementadas45.