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2.8 Program Flow

Cualquier esfuerzo de evaluación de una política – para nuestro caso del Adulto Mayor– supone incorporar en la revisión y análisis del marco normativo vigente el proceso mismo de su implementación, en este sentido, se debe mencionar que el marco normativo establecido para el Adulto Mayor no ha sido ajeno al esfuerzo de descentralización emprendido por el estado en la última década, esfuerzo que toma forma a partir del año 2001 cuando se inicia la discusión de la Reforma Constitucional referida al proceso de descentralización.

A partir de ese año, las principales leyes que norman el proceso de descentralización son las siguientes:

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• Ley de Reforma Constitucional del Capítulo 16 del Título 4 sobre descentralización. Ley N° 27680. Marzo del 2002.

• Ley de Elecciones Regionales. Ley N° 27683 (LER). Marzo del 2002.

• Ley de Bases de la Descentralización (LBD). Ley N° 27783 (LBD). Julio del 2002.

• Ley de Demarcación y Organización Territorial. Ley N° 27795 (LDOT). Marzo del 2003.

• Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Nº 27867 (LOGR). Noviembre del 2002.

• Ley Orgánica de Gobiernos Municipales. Ley Nº 27972 (LOM). Mayo del 2003.

• Decreto Supremo N°004-2010-PCM Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno de los Gobiernos Regionales y Locales. Enero del 2010.

• Decreto Supremo N° 044-2011-PCM Medidas para culminar las transferencias de Competencias y Funciones a los Gobiernos Regionales y Locales. Mayo del 2011.

La más trascendente de estas leyes es la Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, LBD, en ella se define nueva estructura en la que se organiza el gobierno nacional y las normas que se seguirán para la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal. Los últimos decretos emitidos del 2010 y 2011 apuntan a acelerar los procesos de transferencia a fin de que los gobiernos regionales y locales asuman mayor responsabilidad en la gestión de los programas sociales.

Aunque se sigue avanzando en las reglamentaciones y procedimientos, ya se dispone de un marco legal con obligaciones que deben ser cumplidas por los responsables designados; es decir, los gobiernos locales deben adecuar el ejercicio de sus funciones a la normativa vigente.

En la misma LBD se logra establecer un esquema con los principios básicos de la descentralización, entre ellos el de “…mantener y mejorar la calidad de los bienes y servicios prestados por el Estado al ciudadano a través de la participación de las unidades de gobierno subnacionales como las municipalidades ...”, este principio se basaba en el principio de subsidiariedad que establece que los llamados a prestar el

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servicio a la población son los niveles de gobierno más cercanos a ellos y se pretende mejorar la eficiencia y eficacia del estado.

Otros principios relevantes en el marco de la descentralización que señala esta ley, son el principio de autonomía, que establece derecho y capacidad efectiva de gobierno, en sus niveles de gobierno, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; el principio de participación ciudadana por el cual se debe promover y garantizar la participación organizada y activa de los ciudadanos en la gestión de las políticas o programas públicos, mediante el fortalecimiento de los espacios de gestión participativa y concertada; y, el principio de transparencia y neutralidad política, que busca promover la vigilancia ciudadana, reconociendo los espacios ya existentes. Como veremos más adelante son estos principios los que sostienen las propuestas de modelos gestión de los programas y servicios públicos, el más importante el Modelo de Gestión Descentralizada.

Queda establecido así el rol vital que tienen las municipalidades en el proceso de descentralización, dando inicio al proceso de transferencia de competencias hacia estas instancias desde el gobierno central. Gran parte de la agenda de este proceso de descentralización ha estado en la conformación de un marco legal que sea consistente con los principios básicos y enfoques orientadores que plantea la descentralización, los cuales están expresados en la LOGR y en la LOM del siguiente modo:

Orientación al ciudadano: entendiéndose que las entidades del Estado están al servicio de las personas y de la sociedad, siendo el ciudadano el centro de los servicios públicos.

Orientación a los resultados: que implica una administración de los recursos públicos centrada en el cumplimiento oportuno de los objetivos y metas en los plazos establecidos, para satisfacer las demandas de la sociedad.

Orientación ética: basada en la práctica de valores de honestidad y

transparencia en el manejo de recursos públicos y la rendición periódica de cuentas.

Promoción de la participación ciudadana y la concertación: por la cual se reconoce el derecho de las personas a vigilar y participar en la formulación,

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seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de los planes, presupuestos y proyectos.

Principio de inclusión y equidad: el Estado promoverá la incorporación

económica, social, política y cultural de los grupos sociales excluidos y vulnerables, y de las personas con discapacidad de cualquier tipo. Así como la igualdad de todas las personas en el acceso a las oportunidades y beneficios que se derivan de la prestación de servicios públicos y de la actividad pública en general.

Principio de competitividad e integración: orientado al desarrollo territorial a través de mecanismos como alianzas entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes, el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo, etc.; como también al impulso de la integración intrarregional e interregional, que permitan el uso más eficiente de los recursos, con la finalidad de alcanzar una economía más competitiva.