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Hip x distance from hub (m) Hip y distance from hub (m)

Appendix 7: Programming details of the Proc-mixed group analyses run using the SAS analysis programme.

La organización que, dentro de la administración de las Comunidades Autónomas, se ocupa de las cuestiones relativas a la pesca marítima se encuentra normalmente encuadrada dentro de una Consejería, Departamento o ente de similar jerarquía que simultanea la atención de dedicada a la pesca con la que se refiere a otros asuntos, normalmente agricultura y alimentación.

Para una mejor comprensión de cada una de las organizaciones autonómicas a continuación se detalla la ubicación, dentro de cada una de las comunidades autónomas, del organigrama del gobierno autonómico en lo quea los asuntos de pesca se refiere.

Andalucía

Los asuntos relativos a la pesca marítima son atendidos por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca, según el organigrama instaurado a través del Decreto 172/2009 de 19 de mayo, que establece además en su artículo 7 que a la Dirección General de Pesca y Acuicultura le corresponden, además de las funciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía50, las siguientes:

50 Dicho artículo establece respecto de los titulares de las Direcciones Generales:

“1. Las personas titulares de las Direcciones Generales asumen la gestión directa de una o varias áreas funcionales homogéneas bajo la dirección y control inmediatos de la persona titular de la Consejería, de la Viceconsejería o de una Secretaría General.

2. A las personas titulares de las Direcciones Generales les corresponde:

a. Elaborar los planes, programas, estudios y propuestas relativos al ámbito de competencia de la Dirección General, con arreglo a los objetivos fijados para la misma, así como dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento.

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a) La prospección y evaluación de los recursos marisqueros y pesqueros andaluces y la adopción de medidas de protección de los mismos. La declaración de reservas marinas a efectos pesqueros y marisqueros, y el control y clasificación de las zonas de producción. La ordenación y regulación de la actividad marisquera de la flota andaluza, así como de la pesquera en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La inspección y vigilancia de la actividad acuícola, marisquera y pesquera en las aguas indicadas, la inspección de las capturas desembarcadas en lonja y la inspección derivada de las competencias de la ordenación del sector pesquero y, en particular:

1.º La dirección y coordinación de las labores inspectoras en las materias citadas en este apartado.

2.º La aprobación de los Planes de Inspección y las instrucciones para llevarlos a cabo, así como la aprobación de actuaciones específicas.

c) La planificación, desarrollo y modernización del sector pesquero y de los establecimientos acuícolas. Las autorizaciones de construcción de buques pesqueros y marisqueros y de establecimientos de cultivos marinos, así como las autorizaciones de modernización y reconversión. El mantenimiento de un censo de las embarcaciones andaluzas, el control de la situación de cada unidad operativa, los cambios de puerto base de cada barco y su asignación a una modalidad y caldero de pesca.

d) El fomento y promoción de las actividades pesqueras y acuícolas, y la tramitación y propuesta de los expedientes de ayudas a la construcción, modernización, renovación y paralización definitiva de la flota andaluza y de los establecimientos de acuicultura, así como de los relacionados con la comercialización pesquera y la protección de los recursos.

e) La regulación de la comercialización pesquera en general y de la primera venta en lonja en particular, así como la determinación de los agentes autorizados a ejercer esa actividad y, en general, el establecimiento de medidas que faciliten la transparencia de los mercados pesqueros. La

b. Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección General y las que le sean desconcentradas o delegadas.

c. Impulsar, coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los órganos y unidades administrativas de la Dirección General, así como del personal integrado en ellas. d. Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación vigente”.

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autorización y control de los centros de expedición y de depuración de mariscos, así como de los establecimientos relacionados con la comercialización pesquera.

f)La ordenación, fomento, modernización y control de las industrias de mantenimiento, transformación y conservación de los productos pesqueros, y la mejora de las infraestructuras vinculadas con su comercialización. La promoción de los productos pesqueros andaluces, y el fomento de la calidad de los mismos.

g) La promoción del asociacionismo pesquero y el fomento de la constitución de organizaciones de productores, su reconocimiento y el control y seguimiento de sus actividades.

La recogida de datos de estadísticas de producción y la elaboración de informes de situación sectorial. La programación de actuaciones con las Cofradías de Pescadores y la preparación y seguimiento de los procesos electorales de las mismas.

Para llevar a cabo estas funciones cuenta con una Subdirección General y cuatro servicios, concretamente de Estructura Pesquera y Acuícolas, de Ordenación de Recursos Pesqueros y Acuícolas, Comercialización y Transformación Pesquera y Acuícola y, por último, la de inspección Pesquera y Acuícola.

48  Asturias

En esta Comunidad existe una Consejería de Medio Rural y Pesca y dentro de ella existen una Secretaría General Técnica y, por lo que al objeto de nuestra atención se refiere, una Dirección General de Pesca.

Corresponde con carácter general a la Consejería de Medio Rural y Pesca el ejercicio de las competencias en materia agraria, ganadera, forestal y de pesca.

La estructura orgánica básica de esta Consejería viene establecida en el Decreto 127/2008 de 27 de noviembre

La distribución de competencias dentro del Gobierno de la Comunidad se encuentra recogida en el Decreto 91/2003 de 31 de Julio.

La Dirección General de Pesca realizará las funciones de dirección y desarrollo de las competencias en materia de pesca previstas en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

La Dirección General de Pesca se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

A) Servicio de Ordenación Pesquera.

Al Servicio de Ordenación Pesquera le corresponderánlas funciones de ordenación pesquera, marisquera y de cultivos marinos. En particular le corresponden las siguientes funciones:

a) La protección de los recursos marinos.

b) La inspección y vigilancia de la extracción, transporte, comercialización y centros de consumo.

c) Las funciones en materia de formación y enseñanzas marítimas no universitarias.

d) La investigación y experimentación pesquera. B) Servicio de Estructuras Pesqueras.

El Servicio de Estructuras Pesqueras ejercerá las funciones relativas a los programas de dotación de infraestructuras al sector.

En particular le corresponden las siguientes funciones:

a) La renovación, modernización y reestructuración de la flota pesquera, las industrias y la acuicultura.

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50  Canarias.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación incluye una Viceconsejería de Pesca cuyas funciones son dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones en materia pesquera, la Política Pesquera Común en Canarias, la gestión de las ayudas del I.F.O.P y las ayudas y subvenciones al sector pesquero.

La Viceconsejería, a su vez, engloba tres Servicios:

A) de Estructuras Pesquera, que tiene entre sus cometidos: a) ayudas estructurales pesquera (I.F.O.P.)

b) flota pesquera

c) acuicultura y cultivos marinos d) formación titulaciones pesqueras e) cofradías de pescadores y asociaciones f) declaración básica impacto ecológico g) planes nacionales de cultivos marinos h) Institutos de formación Marítimo-Pesquero.

B) El Servicio de Desarrollo Pesquero, con competencias en producción y comercialización pesquera; desembarque, primera venta y etiquetado de los productos pesqueros; sistema de información pesquera, transformación de productos pesqueros; Ayudas Comunitarias Poseican-Pesca, subvenciones específicas a la flota: promoción de productos pesqueros.

C) El servicio de Inspección Pesquera con atribuciones sobre inspección, investigación y ordenación pesquera, expedientes sancionadores; campañas científico-pesqueras; subvenciones; reservas marinas; actividades pesqueras profesionales y recreativas.

El Decreto 206/2007 de 13 de julio determina el número denominación y competencias de las Consejerías mientras que el Decreto 31/2007 de 5 de Febrero contiene el Reglamento Orgánico de dicha Consejería.

52  Cantabria

De los asuntos referidos la pesca se ocupa la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, dentro de cuyas misiones se puede señalar el ejercer la iniciativa, dirección, gestión e inspección de todos los servicios de la Consejería, así como de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, ostentar la representación de la Consejería y ejecutar en su ámbito la política establecida por el Gobierno. Para el desarrollo de sus funciones aparte de cuatro Direcciones Generales51cuenta con el apoyo de una Secretaría General.

Dentro de ella se encuentra encuadrada la Dirección General de Pesca y Alimentación con cometidos específicos en:

a) fomento de los sectores pesquero, industrial agroalimentario y pesquero b) la tutela de las Cofradías de Pescadores y de su Federación;

c) supervisión de las actividades y de los recursos humanos y materiales correspondientes a su área funcional, incluida la tramitación de expedientes administrativos de todo tipo;

d) propuesta de las necesidades y prioridades de actuación y su cuantificación para la realización del anteproyecto de presupuestos;

e) propuesta de disposiciones generales;

f) vigilancia y control del cumplimiento de la normativa vigente, incluida la tramitación de expedientes, resolución o propuesta correspondiente, para su efectiva aplicación;

Las competencias que desempeña son las que le vienen atribuidas por la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

51 Se trata de las Direcciones Generales de Ganadería, Desarrollo Rural, Biodiversidad y

Pesca y Alimentación. Además existe un Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria

54  Cataluña.

Se encarga de los asuntos relacionados con la pesca marítima la Dirección General de Pesca y Acción Marítima, de quien depende la Subdirección General de Pesca y que está encuadrada dentro del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, antes denominado de Agricultura, Ganadería y Pesca52.

Esta estructura se crea mediante el Decreto 659/2006 de 27 de Diciembre mediante el cual se modifica la estructura de este Departamento, estructurándose en una Subdirección General de Pesca y dos Servicios, de Estructuras Pesqueras, dividido a su vez en dos Secciones de Flota y de Ordenación Acuícola, y el Servicio de Recursos Marinos, dividido en Sección de Ordenación Pesquera, Sección de Protección del Litoral y Sección de Inspección Pesquera.

a) Planificar, coordinar, ejecutar y hacer el seguimiento de las políticas, estrategias, programas y planes en materia de pesca y asuntos marítimos. b) Planificar las ayudas y otras medidas de fomento destinadas al sector pesquero y acuícola.

c) Regular y coordinar las cofradías de pescadores y otras organizaciones representativas del sector pesquero, acuícola y actividades náuticas.

d) Regular en materia de ordenación pesquera y de acuicultura y marisqueo.

e) Gestionar los planes de les diferentes modalidades pesqueras, marisqueras y acuícolas del litoral catalán.

f) Planificar y regular los planes de recursos marinos.

g) Supervisar las competencias en materia de centros de inmersión, academias náuticas, submarinismo, que sean competencia del Departamento.

h) Ejercitar las competencias en materia de formación y capacitación náutico pesquera profesional y recreativa y las titulaciones en materia de actividades de recreo.

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i) Velar por la aplicación de la normativa en las materias competencia de la Dirección General y realizar la propuesta de normativa reguladora en estas materias.

j) Programar, coordinar, organizar, impulsar y supervisar las funciones de los órganos y unidades que de ella dependan.

k) Cualquier otra competencia en materia pesquera, de capacitación náutico pesquera o sobre asuntos marítimos que pueda ser atribuida

al Departamento.

l) Dirigir funcionalmente los servicios territoriales del Departamento, en el que le corresponda por razón de la materia.

57  Galicia

En esta Comunidad Autónoma la gestión de los asuntos relativos a la pesca marítima está encomendada a la Consejería del Mar, que consta de una Secretaría General y tres Direcciones Generales: la de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos, la de Competitividad e Innovación Tecnológica y la de Desarrollo Pesquero.

El Decreto 312/2009 de 28 de mayo fija esta asignación de competencias. En concreto la Dirección General de Competitividad e Innovación Tecnológica tiene como funciones:

a) Favorecer el fortalecimiento de la competitividad y de la innovación tecnológica de las empresas del sector pesquero, marisquero y de la acuicultura.

b) La planificación de las acciones precisas para la modernización tecnológica del sector pesquero, marisquero o de la acuicultura.

c) Las autorizaciones de construcción y de reforma de los buques pesqueros. d) Llevar el registro de buques pesqueros de la comunidad autónoma.

e) La regulación de la primera venta y las autorizaciones correspondientes a los centros de expedición y de depuración y a los de comercialización.

f) La ordenación, fomento y control de las industrias de transformación y comercialización

g) La promoción de la competitividad de los productos pesqueros, marisqueros y de la acuicultura y el fomento de su calidad. h) La elaboración de las estadísticas de la Consejería.

i) Llevar los registros existentes que sean competencia de esta dirección general y los que en lo sucesivo se creen.

j) La aplicación de lo previsto en el artículo 39 del Reglamento (CE) nº 498/2007, sobre las operaciones del Fondo Europeo de Pesca (FEP).

La Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos tiene como funciones:

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a) las competencias sobre ordenación pesquera, tanto de carácter profesional como recreativo

b) ordenación del marisqueo y de la acuicultura

c) establecimiento de las condiciones para el ejercicio de las actividades pesqueras, marisqueras y de acuicultura marina

d) conservación, protección, y gestión sostenible de los recursos marinos vivos.

Por último la Dirección General de Desarrollo Pesquero tiene como funciones: a) Fomento de la organización sectorial, la ordenación, dirección y coordinación de las atribuciones que tiene asumidas la consejería en materia de extensión pesquera, enseñanza y titulaciones náutico-pesqueras y de recreo

b) la investigación marina, que se desarrollará en coordinación con la consejería competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico, y de acuerdo con la política pesquera gallega además de las reglamentaciones básicas de la Unión Europea y de la Administración general del Estado.

60  Islas Baleares

Hasta la promulgación del Decreto 18/2010 de 4 de junio, estas cuestiones estaban encomendadas a la Consejería de Agricultura y Pesca a tenor de lo previsto en el Decreto 10/2010 de 9 de marzo.

No obstante a partir de dicha norma se ha creado la Dirección General de Pesca que, dependiente de la Consejería de Presidencia y para cumplir los cometidos a ella asignada dispone de dos Servicios, el de Ordenación Pesquera y el de Recursos Marinos.

Las funciones de la Dirección General de Pesca hacen referencia a: i) ordenación pesquera.

j) recursos marinos.

k) cofradías de pescadores. l) enseñanzas náutico-pesqueras.

61  Murcia

Dentro de la Consejería de Agricultura y Agua se encuentra enclavada la Dirección General de Ganadería y Pesca53 de la cual a su vez depende el Servicio de Pesca y Acuicultura, por otra parte, y como órgano asesor, existe un Consejo Asesor de Pesca y Acuicultura.

La norma que regula la estructura de esta Consejería en esta Comunidad Autónoma es el decreto 20/2005 de 28 de Enero, modificado por el Decreto 19/2009 de 28 de enero por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Agua.

Las competencias de la Consejería de Agricultura y Agua son:

a) La propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de Agricultura, ganadería, pesca y agua. b) Las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común (Organismo pagador).

c) Las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario, forestal y alimentario.

d) La investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial.

53 Dentro de esta Consejería existen un total de ocho Direcciones Generales que son las

siguientes: Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, de Industrias y Asociacionismo Agrario, de Regadíos y Desarrollo Rural, del Agua, para la Política Agraria Común, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, de Planificación, Evaluación y Control Ambiental

63  País Vasco

Dentro del Gobierno Vasco se encarga el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y dentro de dicho departamento existen, a su vez, cuatro viceconsejerías: de Medio Ambiente, de Planificación Territorial y Aguas, de Pesca e Industrias Alimentarias y de Agricultura y Desarrollo Rural

La regulación por lo que se refiere a la distribución de competencias entre los diferentes departamentos está recogida en el Decreto 20/2009 de 30 de julio mientras que la estructura del departamento lo está en el Decreto 629/2009 de 22 de diciembre.

Las competencias que le corresponden a este Departamento, por lo que a la pesca se refiere, son las siguientes:

a) Ordenación, evaluación y control de las actividades con incidencia en el medio ambiente, en el marco de las competencias que corresponden al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

b) Protección de la Biodiversidad.

c) Garantía y fomento del desarrollo ambiental sostenible. d) Planificación territorial, hidrológica y del litoral.

e) Las obras hidráulicas de interés general de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la protección del dominio público hidráulico y marítimo terrestre.

f) La disciplina hidráulica y la protección del medio acuático. g) Promoción de la capacidad competitiva de los sectores agrícola, ganadero y pesquero.

h) Desarrollo rural y diversificación de la actividad económica en el medio rural y en las zonas pesqueras.

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j) Asociaciones, organizaciones y corporaciones profesionales de los sectores agrícola, ganadero, forestal, alimentario y pesquero.

k) Investigación agraria, alimentaria, pesquera y oceanográfica, sin perjuicio de las funciones correspondientes al Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

l) Industrias y comercialización agrarias, pesqueras, alimentarias e industrias de primera transformación forestal.

m) Denominaciones de origen, distintivos de calidad y garantía de productos agropesqueros y alimentarios y trazabilidad y seguridad de los alimentos. n) Ordenación pesquera, pesca marítima, marisqueo y acuicultura. ñ) Formación náutico-pesquera, enseñanzas náutico-recreativas y buceo profesional.

65  Valencia

Dependiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación54 existe una Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca y Alimentación de la que depende la Dirección General de Pesca cuyas funciones son:

a) La propuesta, desarrollo y ejecución de la política de la Consejeria en materia de pesca marítima, industrias y calidad agroalimentaria.

b) El Área de Pesca Marítima dirigirá y coordinará las funciones asignadas a la Dirección General en dicha materia.

c) El Instituto de Calidad Agroalimentaria, con el rango de Área, dirigirá y coordinará las funciones asignadas a la Dirección General en materia de promoción de la calidad y comercio agroalimentario.

Por otro lado existe una Subsecretaría de la cual dependen el Gabinete Técnico, y la Secretaría General Administrativa. Existen asimismo tres Direcciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Alimentación en Alicante, Castellón y Valencia respectivamente.

Esta estructura está establecida en el Decreto 149/2005 de 21 de Octubre.

54 La estructura completa de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación es la

siguiente:

a) Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural. b) Subsecretaría.

c) Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación Agropecuaria.

d) Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Agrarias. e) Dirección General de Desarrollo Rural y Cooperativismo. f) Dirección General de Pesca y Alimentación.

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