• No results found

5.3 Chronic pain disorders in the caselaw

5.3.4 Is this progress or have we stalled?

El sistema financiero mexicano cuenta con varias entidades reguladoras que vigilan el buen funcionamiento y desempeño del mercado financiero. En los últimos años se han creado

El sistema financiero mexicano instituciones cuya función es encargarse de la supervisión y regulación de sectores particulares del mercado financiero mexicano. Todas las operaciones realizadas al interior del sistema financiero mexicano, así como la conformación y desempeño de los participantes de éste, deben estar supervisados conforme a las regulaciones establecidas y ejecutadas por las autoridades reguladoras.

La operación de estas entidades incluye elaborar y publicar la normatividad correspondiente al sistema financiero mexicano y su sano funcionamiento; la ejecución y supervisión de dichas normas; el establecimiento de sanciones para los infractores de estas regulaciones y la ejecución de ellas; la facilitación de los medios tecnológicos y legales pertinentes para el desarrollo del sistema financiero mexicano; la administración y manejo de los registros de participantes del mercado financiero, así como de las autorizaciones y restricciones pertinentes para la operación de éstos y su inscripción a dicho sistema; etc. La existencia de dichas instituciones reguladoras y el ejercicio de las funciones a se encuentran garantizadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los reguladores del sistema financiero que operan actualmente en México son, para el mercado financiero en su totalidad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; para sectores en particular o participantes específicos del mercado financiero, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): La Secretaría de Hacienda existe en México desde la consumación de la independencia. Desde un principio se le confirió la función de administrar los ingresos públicos de la Federación y de vigilar lo que en ese entonces era el sistema financiero mexicano, constituido por casas de bolsa y de préstamo. Hasta 1853, después de varias modificaciones al reglamento interno de dicha Secretaría y a su estructura de funcionamiento, se le nombró por primera vez como Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). En 1924 se estableció la Ley de Ingresos vigente en la actualidad, la cual regula los gravámenes sobre sueldos, salarios, utilidades y honorarios, con lo cual se sentarían las bases para la constitución de lo que hoy es el Impuesto sobre la

importantes fue la introducción de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley de Coordinación Fiscal, y la Ley de Valoración Aduanera de las Mercancías de Importación y del Registro Federal de Vehículos. En 1986 se desprende de la SHCP la Casa de Moneda, a partir del cual la emisión de moneda sería una función descentralizada de esta Secretaría. En 1992, mediante un decreto, se añadieron a las funciones ya en ejercicio de la SHCP, las de programación de gasto público federal, además de la generación y publicación de información estadística (función llevada a cabo actualmente por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática – INEGI). Finalmente, en 1993 se llevó a cabo el último gran cambio dentro de esta Secretaría, al expedirse la Ley del Banco de México, que establece a éste como organismo autónomo y desvinculado de la SHCP, así como del Gobierno Federal.

A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le compete la vigilancia y supervisión del sistema bancario nacional, para lo cual elabora y supervisa la ejecución de la normatividad necesaria para el adecuado funcionamiento de dicho sistema, además de vigilar que se protejan los intereses del Gobierno en los ámbitos en donde posea valores, ahorros o inversiones. Su autoridad también se extiende a la autorización para el establecimiento de cualquier institución participante del sistema financiero mexicano, incluyendo las instituciones de crédito, los intermediarios financieros, entre otros, así como supervisar su operación y asegurarse de que cumplan con los estatutos fijados por la SHCP para dichas instituciones. Las acciones y normatividad llevados a cabo por la SHCP siempre deberán tener como objetivo proteger al contribuyente o al público inversionista, dependiendo del ramo en que se desempeñe, y asegurar la adecuada distribución de recursos dentro del sector financiero mexicano, para fomentar la inversión y el crecimiento de la actividad económica nacional.

Dentro de la SHCP se encuentra la Unidad de Banca y Ahorro, que se encarga directamente de las funciones mencionadas arriba en el ramo del sector bancario y crediticio, incluyendo la elaboración y ejecución de la normatividad correspondiente, además de elaborar programas para incentivar y proteger el ahorro privado nacional; además, se encarga de la planeación, vigilancia y operación del sector de banca de desarrollo. Además, dentro de su jurisdicción se encuentra la generación y publicación de información oportuna y pertine nte

El sistema financiero mexicano al sistema financiero mexicano, para el público en general o para las instancias a quienes corresponda disponer de dicha información.

También dentro de la organización administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentra la Dirección General de Seguros y Valores, cuya operación incluye funciones que competen directamente dentro de la regulación del sistema financiero mexicano. Entre sus atribuciones se encuentra el fijar la normatividad que regule el sector asegurador del país, inc luyendo las instituciones financieras no aseguradoras que de alguna manera realicen operaciones financieras con valores emitidos por instituciones pertenecientes al sector asegurador. Además, se encarga de autorizar para su operación y vigilar a todas las instituciones financieras que operen en el sector asegurador del país; elaborar la normatividad correspondiente a dicho sector y asegurar la ejecución de ésta, fijando e imponiendo las sanciones respectivas a quienes infrinjan dichas regulaciones. La Dirección General de Seguros y Valores respalda a las instituciones aseguradoras y afianzadoras en la ejecución de cobros y recuperación de valores cuando se declaren cuentas incobrables en el ejercicio de las operaciones de dichas instituciones. Además, se encargará de regular y vigilar al mercado de depósito y custodia de valores, respaldando a las instituciones que desempeñen dichas operaciones en lo necesario, para asegurar la seguridad de los valores en el mercado financiero mexicano.

El Banco de México: El Banco de México es la autoridad en materia de política monetaria del país, y su función corresponde a la de un banco central, poseyendo la facultad exclusiva de emitir moneda, además de la autoridad para controlar su flujo y circulación; dependiendo de las metas fijadas y de la política monetaria y cambiaria elegida, puede influir y/o controlar la determinación de los tipos de cambio y de las tasas de interés. Desde 1993 es un organismo autónomo y desligado del Gobierno Federal. Su objetivo actual de política monetaria es el control de la inflación (fijado desde 1987 a la fecha), buscando así proteger el bienestar de las clases sociales más afectadas al crearse distorsiones en la distribución del ingreso resultado de la inflación. Su existencia se especifica en el artículo 28 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Es requisito indispensable analizar los siguientes dos artículos para comprender que actividad realiza el Banco de México.

El Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala lo siguiente: “El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.”

El Artículo 3º de la Ley del Banco de México señala: “El Banco desempeñará las funciones siguientes:

• Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos.

• Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia.

• Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo.

• Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera.

• Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales.

• Operar con los organismos a que se refiere la fracción anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

Las disposiciones que emite Banco de México al respecto de los sistemas de pagos son vigiladas por la CNBV, si bien ésta es una dependencia de la SHCP, las últimas reformas al respecto de los pagos iniciadas en 1994, han permitido modernizar el sistema financiero, autorizando y regulando lo relacionado con los pagos electrónicos, lo cual ha sentado las bases para la constitución de los brokers electrónicos y los sistemas electrónicos de pagos bursátiles. Adicional a esto, se ha establecido que ahora el crédito otorgado a bancos e instituciones financieras por parte de Banco de México se encuentra respaldado por

El sistema financiero mexicano garantías. Como mencionamos una de sus funciones que persigue Banco de México es garantizar la seguridad de los sistemas de pago en México, en particular a partir de los princip ios de sistemas de pagos publicados por el “Committee on Payment and Settlement Systems”, organizado por los gobernadores de los bancos centrales de los países pertenecientes al G-10. Como institución pública no lucrativa, todo remanente que genere su operación deberá ser entregada al Gobierno Federal.

Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV): Durante la etapa previa a la Revolución Mexicana, los intermediarios que se dedicaban a realizar operaciones financieras se encontraban poco regulados y fiscalizados por el Estado, sin embargo, ya a finales del siglo XIX, el número y la actividad de éstos se había incrementado significativamente por lo que se hacía necesaria una mayor vigilancia de sus operaciones. No es sino hasta la última década del siglo XIX y la primera del XX cuando se crea de manera formal el Sistema Financiero Mexicano, mediante un proceso legislativo que estableció ordenamientos de carácter general para normar uniformemente a las instituciones de crédito, a las empresas aseguradoras, a las compañías de fianzas, a los almacenes generales de depósito y, en cierto grado, a las bolsas de valores y a los agentes de bolsa. Sin embargo su establecimiento se remonta a 1924, con la conformación de la Comisión Nacional Bancaria (CNB), cuya función era la supervisión y observación del sistema bancario nacional, en particular en lo respectivo a la protección de los usuarios de dicho sistema; en 1942, atendiendo a la necesidad de regulación gubernamental para el sector de valores bursátiles, se crea la Comisión Nacional de Valores (CNV). La Ley del Mercado de Valores de 1975 redefine sus funciones, dándole mayor autoridad, injerencia y marco de acción sobre el mercado bursátil mexicano. En 1982 la CNB se encargó de los procedimientos pertinentes para el procedimiento de la nacionalización de la banca.

Con la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, en 1989 se separa de la CNB la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Finalmente, en 1995 se expide la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que estipula la fusión de la CNB y la CNV. Actualmente, el organismo tiene como misión la de supervisar y regular, en el ámbito de su

funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público.

Con el propósito de cumplir cabalmente con la visión y misión de manera eficiente, la Comisión se ha fijado cinco objetivos primordiales:

• Mantener un sector financiero sano y estable.

• Asegurar que el sector financiero canalice los excedentes de capital de la economía de manera eficiente y prudente.

• Asegurar que el sector financiero fomente el ahorro, en particular el de largo plazo, y que aumente el número de participantes en el mercado.

• Fortalecer el esquema de regulación y supervisión sin obstaculizar la innovación financiera.

• Procurar la protección de los intereses de los inversionistas, el desarrollo de un mercado de valores equitativo, eficiente, transparente y líquido, así como minimizar el riesgo sistémico y fomentar una sana competencia en el mismo. El asegurar el adecuado funcionamiento y operación del sistema financiero implica la elaboración de la normatividad requerida para regular el mercado mexicano, intervenir tanto en el mercado bursátil como en el bancario cuando se requiera de algunas acción para proteger los intereses de los usuarios, ejecutar la reglamentación impuesta por la SHCP y vigilar que los estatutos y líneas de acción impuestos por ésta se cumplan en su totalidad.