Excerpt from Initial Thesis Proposal
2. Project Descriptions
A continuaciónpresentaré el estado actual de la Legislación Nacional en cuanto a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil. Además de la Constitución Política, interesa hacer una descripción general de cómo la legislación penal y otras leyes especiales, sancionan a los sujetos activos de estos delitos: quienes promueven y lucran de la explotación a personas menores de edad.
El Convenio 182 en adelante va más allá del trabajo infantil peligroso, por lo que define en su Artículo 3, las incuestionables peores formas de trabajo infantil que constituyen delitos (La esclavitud, formas análogas a la esclavitud, el trabajo forzoso, la explotación sexual comercial y la participación de niños en actividades ilícitas) para las que es necesario el establecimiento de sanciones penales. Para hacerle frente a estas situaciones que violentan severamente los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, en el cual Nicaragua aprobó en el nuevo Código Penal el cual regula cada uno de los delitos antes mencionados.
El anterior Código Penal databa de 1974 (Decreto 297 de 1 de abril de 1974) y suCódigo Procesal Penal del 2001 (Ley N° 406 de 18 de diciembre de 2001). Este código carecía de los instrumentos jurídico-penales adecuados para enfrentar la explotación sexual comercial, lo cual ha sido subsanado mediante la aprobación del nuevo Código Penal que contiene un nuevo capítulo de delitos sexuales, entre los cuales se encuentran tipificaciones más adecuadas de los delitos de explotación sexual comercial. En concreto, se verifica la existencia de los siguientes delitos en los que se considera de alguna u otra forma lo contemplado en el Convenio 182 de la OIT.
a) Esclavitud yformas análogas a la esclavitud.
Los primeros instrumentos específicos referidos a la esclavitud y sus formas análogas son la Convención sobre la esclavitud de 1926, el Protocolo para modificar la Convención sobre la esclavitud de 1953 y la Convención Suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud de 1956.
Nicaragua ha suscrito estos instrumentos de derecho internacional referido específicamente el de la esclavitud, el14 de Enero de 1986, pero hasta la
fecha no los ha ratificado todos. No obstante, la Constitución Política de Nicaragua de (1987) consagra la libertad y declara que nadie podrá ser sometido a la esclavitud o servidumbre en su territorio.
La legislación penal tipifica como delito el que se someta a esclavitud o servidumbre a otras personas. Específicamente estos delitos están vinculados a los atentados contra la libertad individual, de los niños, niñas y adolescentes.
En Noviembre del 2007, La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, aprobó la Ley No. 641, que contiene el Nuevo Código Penal, en adelante el cual se ha sido actualizado en concordancia con el derecho internacional en relación a los derechos de niños, niñas y adolescentes. Este Nuevo Código Penal contempla los siguientes delitos que constantemente se cometen en contra de niños, niñas y adolescente los cuales son los siguientes:
Capítulo IV.
Exposición de Personas al Peligro.
Art. 161 utilización de niños, niñas, adolescentes, discapacitados o personas de la tercera edad para mendicidad.
a) Quien utilice a personas con problemas de discapacidad, niños, niñas, adolescentes o personas de la tercera edad para practicar la mendicidad, será penado con prisión de uno a tres años.
b) Si el autor de este delito fuera el responsable legal, se impondrá además la inhabilitación especial de uno a cuatro años para ejercer los derechos derivados de la relación madre, padre e hijos, tutela o guarda (p.68).
Título X
Delito Contra los Derechos Laborales.
Art. 316 discriminación, servidumbre, explotación.
1 .Quien discrimine en el empleo por razón de nacimiento, nacionalidad, afiliación política, raza, origen étnico, opción sexual, género, religión, opinión, posición, económica, discapacidad, condición física, o cualquier otra condición social, será penado con prisión de seis meses a un año y de noventa a ciento cincuenta días multa.
2. La misma pena se impondrá a quien mediante engaño o abuso de situación de necesidad imponga a un trabajador términos y condiciones laborales de seguridad social que perjudiquen, supriman o restrinja los derechos que tenga reconocido por la ley o por contrato.
3. Quien someta, reduzca o mantenga a otra persona en esclavitud o condiciones similares a la esclavitud, trabajo forzoso u obligatorio, régimen de servidumbre o cualquier otra situación en contra de la dignidad humana, en la actividad laboral, será castigado con prisión de tres a seis años.
4. Se impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de ciento cincuenta a trescientos días multa, a quienes trafiquen ilegalmente con mano de obra.
5. La pena para los delitos señalados en los párrafos anteriores se agravará hasta la mitad del límite máximo del delito de que se trate, cuando sean cometidos:
a) En perjuicio de niños o niñas; o b) Mediante violencia o intimidación.
6. Si concurren ambas circunstancias, la pena se agravará hasta las tres cuartas partes del límite máximo del delito respectivo (p.109.110).
b) Tratade Personas.
Álvarez, G (2009) encontró que:
En años recientes, el tema de la trata de personas ha cobrado un lugar importante en la agenda internacional de los derechos humanos. Se sabe que es un delito que lesiona los derechos más elementales de las personas, particularmente de las más vulnerables como niñas, niños y adolescentes y que es ejecutado por redes transnacionales de delincuencia organizada. Tanto a nivel interamericano como de las Naciones Unidas se han adoptado instrumentos de derecho internacional para dotar a la comunidad internacional de instrumentos jurídicos que aborden la trata de personas desde la perspectiva de la prevención, la atención de las víctimas y la sanción a los delincuentes. Entre estos instrumentos se destaca el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el cual introduceuna definición completa y moderna de trata de personas. Esta definición hace distinciones entre víctimas adultas y víctimas menores de 18 años (59,60).
El Protocolo contra la trata de personas ha sido ratificado por Nicaragua y los países de la región centroamericana, con excepción de República Dominicana y Honduras.
c) Trabajo Peligroso.
Otra norma Internacional del Trabajo, es el convenio 182 y su recomendación asociada. En esta misma norma, el artículo 4 señala que los Estados signatarios deben determinar el trabajo infantil peligroso, es decir: “el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños” (NIT, 2009, p.63).
Álvarez (2009) encontró que:
Tras realizar un amplio proceso de consulta a nivel nacional, el 26 de octubre de 2006, el Ministerio del Trabajo dictó el Acuerdo Ministerial VGC- AM-0020-10-06 que establece el listado de trabajos peligrosos para Nicaragua. El artículo 3 del Acuerdo, establece que le corresponde a las Inspectoria Departamentales del Trabajo conocer las violaciones a estas disposiciones y sancionar conforme al artículo 6 de la Ley 474, Ley de Reforma al Título VI, Libro Primero del Código de Trabajo (p.139,144).
d) Trabajos Sospechosos.
Varias investigaciones realizada por Liebel, W. Nnji y Wiahstuutz, A (2008) encontraron que los trabajos que constituyen un abuso a los derechos del niño son aquellos que le exigen trabajar ocultos a la luz pública, en situaciones infrahumanas, en largas horas de trabajo y poca remuneración y que obstaculizan el normal desarrollo de su crecimiento. Entre ellos se pueden encontrar los siguientes:
1. Trabajos en el servicio doméstico.
2. Trabajos en plantaciones y otras actividades pesadas del medio agropecuario.
3. venta ambulante y otros tipos de servicios impropios para personas de corta edad.
e) Trabajos contra la Dignidad Humana.
Para Liebel et al. (2008) Concluyeron que los "trabajos", que atentan contra el normal crecimiento de los niños y van en contra de su dignidad y respeto personal convirtiéndose además en abuso infantil son los siguientes:
a) Prostitución.
b) Pornografía infantil. c) Exhibicionismo.
Estas situaciones de explotación y abuso desvirtúan la percepción de los niños y adolescentes, sus modelos a seguir por lo general son negativos y sus experiencias de vida, muchas veces les hacen dar mayor crédito a actitudes de riesgo y de mayor peligro.
f) ExplotaciónSexualcomercial.
La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes se refiere a la utilización de personas menores de edad en actividades con fines sexuales donde existe un pago o promesa de pago o de otra índole para la niña, niño o adolescente o para quien comercialice sexualmente con ellos. Es una manifestación de las formas de comercio y explotación sexual de las personas menores de edad, una grave violación a sus derechos humanos, y una forma moderna de esclavitud. Lesiona gravemente los derechos humanos de las personas menores de edad, en particular, los relacionados con la integridad física y psicológica, la dignidad y el desarrollo de los niños, niñas y adolescente. Convención Internacional del Niño (1989).
La Convención de los Derechos del Niño, Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Protocolo para
prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que es de particular importancia, el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños y a la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía del 2000, con el cual se acuerda una importancia especial a” la penalización de las infracciones graves contra los derechos de la infancia, sobre todo la trata de niños, la adopción ilegal, la prostitución de la persona menor de edad y la utilización de niños en la pornografía” (Alvarez,2009,p.63,64).
La adecuación de la legislación nacional a los instrumentos antes mencionados, implica por lo menos, la búsqueda de dos grandes objetivos:
1° - La prevención, de los derechos de las personas menores de edad y 2° - La protección de las personas menores de edad.
En estos dos objetivos influyen, además de todo lo indicado, disposiciones expresas contenidas en la Convención de los Derechos del Niño, (1989) que se incorporan al Código de la Niñez y la Adolescencia, tales como:
a) Protección a la dignidad, integridad física y mental. b) Protección contra la explotación de cualquier índole. c) Protección contra la explotación y abuso sexual.
d) Prohibición de comercialización, prostitución y pornografía. e) Protección contra el secuestro, el tráfico, la trata.
f) Deber estatal de combatir la prostitución infantil. g) Derecho a la protección de la imagen.
Además de la protección que ofrece la convención de los derechos del niño, (1989) también se enumera algunas prohibiciones como son:
a) Prohibición de los menores de hospedarse en hoteles o moteles sin la compañía o autorización de padres o representantes.
b) Prohibición de visita a lugares no aptos como casas de juego, bares, etc. c) Prohibición de venta de material no apto (pornografía o juegos agresivos que valla contra la vida del menor).
d) Prohibición de trabajo que afecte la moralidad (con material pornográfico, juegos de azar, establecimientos de consumo o bebidas alcohólicas, etc.) (Álvarez, 2009, p.63, 64).
La sanción a los explotadores, se aborda en la Legislación penal, concretamente en el nuevo Código Penal de Nicaragua.
El Capítulo II.
Delitos Contra la Libertad e Integridad Sexual.
La ley No. 641, El código penal de Nicaragua, publicado por la gaceta diario oficial en el 2007.Regula los delitos relacionados con la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes en Nicaragua.
El Código Penal del Estado de Nicaragua, tipifica como delitos los actos deviolación, violación a menores de trece años, violación agravada, estupro, estupro agravado, abuso sexual, incesto, acoso sexual, explotación sexual, pornografía y acto sexual adolescentes mediante pago, corrupción sexual agravada de menores o incapaces, promoción del turismo con fines de explotación sexual, proxenetismo, proxenetismo agravado, rufianería, trata de personas con fines de esclavitud o explotación sexual y que cuando el delito sexual sea cometido contra niños, niñas y adolescentes, no habrá lugar al trámite de la mediación, ni cualquier beneficio de suspensión de pena (p.70,71,72).
El Código de Niñez y la Adolescencia de la República de Nicaragua, aprobado en Noviembre de 1998, establece medidas de protección y contiene principios para la atención integral a la niñez y la adolescencia. regula y asegura el cumplimiento derechos a la vida, a la identidad, respeto a la dignidad, a ser escuchados en todoProcedimiento judicial, o civil y el derecho a la libertad de las niñas, niños y adolescentes por parte de la familia, comunidad y Estado.
Ambos instrumentos incluyen la sanción a los clientes-explotadores y muchas de las figuras constitutivas del delito de ESC, sin embargo en el actual Código Penal no se tipifica la trata de personas con fines de explotación laboral, extracción de órganos y matrimonios forzados quedando pendiente incluir estos delitos, los cuales creo que tienen que ser analizado para ver si más adelante pueden ser anexado y así poder darle una mejor protección al menor.
También se tipifican en el Código Penal los delitos contra los derechos laborales las cuales son los siguientes:
a) Discriminación. Servidumbre y explotación con especial atención a los menores de edad (Art. 316)
b) Seguridad en el trabajo (Art. 318).