4 APPLYING THE MODEL
5.3 Project Management
El análisis doctrinal y jurisprudencial del conflicto de derechos conforma un aspecto substancial del trabajo, es triste pero real que medios y comunicadores, perviertan de manera constante el real concepto y definición de lo que es Libertad de Prensa, sobreponiéndola incluso a la libertad de expresión, están disociando y llevando a una riesgosa confrontación a la sociedad ecuatoriana.
La libertad de expresión forma parte de los derechos humanos de las personas y está protegida por la Declaración Universal de 1948 y las leyes de todos los Estados democráticos, esta libertad supone que todos los seres humanos tienen derecho de expresarse sin ser hostigados debido a lo que opinan, esta libertad representa la posibilidad de realizar investigaciones, de acceder a la información y de transmitirla sin barreras, la expresión nunca debe ser objeto de censura previa: en cambio, puede regularse a partir de la responsabilidad ulterior. Esto supone que, con la libertad de expresión, no se puede impedir que una persona se exprese, pero sí se la puede penar por sus mensajes.
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La interpretación constitucional del concepto de veracidad en la información, como una tendencia del informador hacia la recta averiguación y contrastación suficiente de los hechos y se aboga por la exigencia de un plus de diligencia al periodista. Se defiende que para conseguir que el sujeto pueda acercarse a la verdad objetiva no basta con que la información que se le proporciona sea veraz, puesto que la verdad absoluta no puede alcanzarse, sino que, además, es necesario garantizar el pluralismo de fuentes informativas.
La pluralidad de medios de comunicación contribuye a que el propio ciudadano contraste las diferentes versiones que le proporcionan sobre lo que ocurre, El art.18 N° 1 de la CRE “…reconoce y protege el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión…”. El constituyente no habla sólo de información, le añade el requisito de la veracidad, lo que es sinónimo de cierta, auténtica, comprobable. El mensaje informativo tiene como finalidad la transmisión de hechos, datos, acontecimientos, etc., que sean ciertos, si no lo fuesen no sería información, deberíamos hablar en este caso de otra cosa: desinformación, información errónea, falsa, tendenciosa, equívoca, etc.
La Constitución del 2008 elimina la clasificación tradicional de los derechos. Lo hace con el propósito de enfatizar el carácter complementario y la igual jerarquía de todos los derechos constitucionales. Esta universalización de la capacidad para reclamar derechos se corrobora también con la ampliación y desarrollo de las garantías constitucionales. Las garantías en sentido amplio son los medios que disponen las personas o los colectivos para hacer efectivos sus derechos constitucionales. La Constitución de 2008 amplia y fortalece esas garantías, según el artículo 10, son titulares de esos derechos las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos; por tanto, todos los derechos pueden exigirse de forma individual o colectiva (art. 11); será importante también analizar si la ponderación puede concebirse como un procedimiento racional para la aplicación de las normas jurídicas, para el caso propuesto, es necesario indagar también, por qué se pone en tela de juicio la racionalidad de la ponderación, debe determinarse
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hasta qué punto puede ser racional la ponderación y como puede ser esto posible en el presente caso, y por último, se examinará si la fórmula del peso, propuesta por Alexy, puede ser considerada como un modelo que soluciona el caso propuesto.
BIBLIOGRAFÍA y LINCOGRAFIA PRINCIPAL
1.- BIDART CAMPOS, Germán, Teoría general de los Derechos humanos, Universidad
Nacional Autónoma de México.
2.- CIANCIARDO, Juan, El conflictivismo en los derechos fundamentales, EUNSA,
Pamplona, 2000.
3.- Luigi Ferrajoli, Sobre los derechos fundamentales. EN: Miguel Carbonell (Editor), Teoría del Neoconstitucionalismo, Madrid, Trotta, 2007
4.- Gustavo Zagrebelsky, El derecho dúctil, Ley, derechos justicia, Madrid, Trotta, 1997, p. 109.
5.- Miguel Carbonell (editor), El principio de proporcionalidad y la interpretación constitucional, Quito, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008.
6.- Ignacio Villaverde Menéndez. La resolución de conflictos entre derechos fundamentales. El principio de proporcionalidad, en: Miguel Carbonell (editor), El principio de proporcionalidad y la interpretación constitucional, Quito, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008, p.182.
7.- Carlos Bernal Pulido, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales.
8.- Jorge Zavala Egas, Apuntes sobre Neo- Constitucionalismo
9.-Alexy, Robert, derechos fundamentales y la teoría de los principios
10.-Alvarez, Ernesto, Los Derechos Humanos, Quito- Ecuador, CEDHU
11.- Ávila Santamaría, Ramiro, Neoconstitucionalismo y Sociedad, Quito-Ecuador,
Ministerio de Justicia y derechos Humanos.
12.-Avila Lizan,Luis, Emancipación y Transformación Constitucional. Corte Constitucional
13.-Carbonel,Miguel, El Neoconstitucionalismo, Madrid, editora Trotta
14.-Cruz Parcero, Juan Antonio, El Lenguaje de los Derechos, Madrid, Trotta
15.- Ferrajoli, Luigi. Los Fundamentos de los Derechos Fundamentales, Madrid, Trotta 16.- Ferrajoli, Luigi. Derechos y Garantías. La Ley del más débil, Madrid, Trotta
17.- Leiva, Felipe, El Estado constitucional y los derechos Fundamentales como valores, htttpcongresoconstitucional.clwp.
19.- Avila, Santamaria, Ramiro, El principio de legalidad vs el principio de proporcionalidad 20.-Prieto Sanchis,Luis, La ponderación
21.- Villaverde Mendez, Ignacio, La resolución de conflictos. 22.- Sanchez Gil, Ruben, El principio de proporcionalidad
23.- Bernal Pulido, Carlos, El principio de proporcionalidad y derechos fundamentales 24.- Carbonel, Miguel, El principio de proporcionalidad y la interpretación constitucionalidad.
25.- Masbernat Muñoz, Patricio, Principo de proprcionalidad y derechos fundamentales 26.-Porras, Angelica, Hermeneutica Juridica.
27.-Fernandez Nieto, Josefa, Principio de Proporcionalidad, apuntes del Derecho Constitucional
28.-Gonzaini, Oswaldo, Principios Procesales en el Derecho Constitucional.
29.-Grijalva Jimenez Agustin, Constitucionalismo en el Ecuador, Quito, Ecuador, 2012 30.- Oyarte Martínez, Rafael, Curso de Derecho Constitucional, Quito, Ecuador,2012. (11 Cremades García, Javier: «La exigencia de veracidad como límite a las libertades informativas», en la obra colectiva Estudios sobre derecho de la información, UNED, Madrid, 1994, pág.75)
COMPLEMENTARIA
1.- Corporación de Estudios y Publicaciones, Constitución de la República del Ecuador 2.- Corporación de Estudios y Publicaciones, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
DICCIONARIOS
Cabanellas, Guillermo, Diccionario Jurídico Enciclopedia Juridica, Omeba
ANEXOS
ENCUESTA
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA: DERECHO
Encuesta dirigida a los profesionales del derecho de la ciudad de Riobamba:
OBJETIVO: Conocer las causas por las cuales colisionan entre sí, el Derecho a la
Libre Expresión y el Derecho a la Información Veraz y sus repercusiones.
INSTRUCCIONES: lea cuidadosamente las preguntas y sírvase seleccionar una
de las alternativas de cada de una de las preguntas, marcando con una X la respuesta que crea conveniente.
1. Estima Usted, que el discurso oficial y privado vienen confundiendo los derechos a la libertad
de expresión con el Derecho a la Información Veraz?
SI---( ) NO---( ) EN PARTE----( )
2. Considera Usted, que el error de concepto entre la Libertad de expresión y el derecho a la Información veraz ha dado lugar a un debate público que ha traído más confusión?
SI---( ) NO---( ) EN PARTE----( )
3. Considera Usted, que la Libertad de Expresión y el Derecho a la Información Veraz, son Derechos Fundamentales de todas las personas?
SI---( ) NO---( ) EN PARTE----( )
4. Considera Usted, que los antes indicados derechos deben respetarse más allá de los medios
de comunicación?
SI---( ) NO---( ) EN PARTE----( )
5. Considera Usted, que el Estado debe normar el funcionamiento de los medios de
comunicación sin comprometer los Derechos a la Libre Expresión y el Derecho a la Información Veraz?
6. Considera Usted que el Derecho a la Libre Expresión y el Derecho a la Información Veraz son derechos consustanciales que no pueden ser restringidos por ninguna norma?
SI---( ) NO---( ) EN PARTE----( )
7. Considera Usted, que los medios de comunicación no pueden ser censurados por sus
opiniones e informaciones?
SI---( ) NO---( ) EN PARTE----( )
8. Considera usted, que en caso de información falsa o de expresiones que vayan en contra del
honor de las personas deban estar sujetas exclusivamente a la responsabilidad ulterior?
SI---( ) NO---( ) EN PARTE----( )
9. Considera Usted, que en caso de que una información no sea veraz, los medios de
comunicación, solo pueden ser objeto de obligatoria rectificación?
SI---( ) NO---( ) EN PARTE----( )
10. Considera Usted, que para la libre expresión los medios de comunicación no pueden ser responsables de lo que digan sus fuentes?
SI---( ) NO---( ) EN PARTE----( )
11. Considera Usted, que una excesiva normativa sobre la comunicación atenta contra los
principios de la Libre expresión?
SI---( ) NO---( ) EN PARTE----( )