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Projections Output table Table 8.1 Projected Performance 17 Risk management Output table Table 7.10 Asset/Liability Maturity

Annex 1B Sample Terms of Reference (long version)

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16. Projections Output table Table 8.1 Projected Performance 17 Risk management Output table Table 7.10 Asset/Liability Maturity

procedimientos de invitación a cuando menos tres contratistas o de adjudicación directa, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

I. El contrato solo pueda celebrarse con una determinada persona

por tratarse de obras de arte, el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos.

II. Peligre o se altere la vida de las personas, el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado, como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, o que por estas mismas causas no sea posible ejecutar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas mediante el procedimiento de licitación pública, en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate.

En estos supuestos, la contratación deberá limitarse a lo estrictamente necesario para afrontar la eventualidad.

III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados, siempre que estas circunstancias no sean resultado de una falta de

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Artículo 58. Los Entes Públicos podrán contratar, a través de los

procedimientos de invitación a cuando menos tres contratistas o de adjudicación directa, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

I. El contrato solo pueda celebrarse con una determinada persona

por tratarse de obras de arte, el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos.

II. Peligre o se altere la vida de las personas, el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado, como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, o que por estas mismas causas no sea posible ejecutar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas mediante el procedimiento de licitación pública, en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate.

En estos supuestos, la contratación deberá limitarse a lo estrictamente necesario para afrontar la eventualidad.

III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados, siempre que estas circunstancias no sean resultado de una falta de

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planeación adecuada, conforme a las disposiciones aplicables. No se considerará como falta de planeación cuando la suficiencia presupuestal sea otorgada a los entes públicos en los últimos dos meses del ejercicio fiscal correspondiente.

IV. Se trate de obras que, de realizarse bajo un procedimiento de licitación pública, se ponga en riesgo la seguridad del Estado o se comprometa información de naturaleza confidencial, en los términos de las leyes de la materia.

V. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas

imputables al contratista que hubiere resultado ganador en una licitación pública. En estos casos, el ente público podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior a un margen del cinco por ciento.

Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes, se podrá adjudicar a

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planeación adecuada, conforme a las disposiciones aplicables. No se considerará como falta de planeación cuando la suficiencia presupuestal sea otorgada a los entes públicos en los últimos dos meses del ejercicio fiscal correspondiente.

IV. Se trate de obras que, de realizarse bajo un procedimiento de licitación pública, se ponga en riesgo la seguridad del Estado o se comprometa información de naturaleza confidencial, en los términos de las leyes de la materia.

V. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas

imputables al contratista que hubiere resultado ganador en una licitación pública. En estos casos, el ente público podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior a un margen del cinco por ciento.

Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes, se podrá adjudicar a

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la proposición que siga en calificación a la del ganador, dentro del referido margen.

VI. Se haya declarado desierta por segunda ocasión una licitación

pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria y las bases de la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones.

VII. Se trate de trabajos de mantenimiento, restauración, reparación y demolición de inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución.

VIII. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada, y que el Ente Público contrate directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos, ya sea como personas físicas o morales.

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la proposición que siga en calificación a la del ganador, dentro del referido margen.

VI. Se haya declarado desierta por segunda ocasión una licitación

pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria y las bases de la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones.

VII. Se trate de trabajos de mantenimiento, restauración, reparación y demolición de inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución.

VIII. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada, y que el Ente Público contrate directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos, ya sea como personas físicas o morales.

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IX. Se trate de servicios relacionados con las obras públicas prestados por una persona física, siempre que estos sean realizados por ella misma, sin requerir de la utilización de más de una persona especialista o con conocimientos técnicos.

X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios, proyectos o investigaciones, relacionados con obras públicas, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres contratistas, entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación.

Solo podrá autorizarse la contratación mediante Adjudicación Directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a las personas licitantes, para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

XI. Se trate de servicios que tengan por objeto elaborar o concluir los estudios, planes o programas necesarios que permitan la realización de la licitación pública para la ejecución de las obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, siempre y

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cuando el precio de los mismos no sea mayor al cuatro por ciento del monto total del proyecto cuya ejecución se pretenda licitar, o bien, al monto de cuarenta millones de pesos, lo que resulte menor.

Para la determinación de los precios a que se refiere el párrafo anterior, los Entes Públicos observarán los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública.

Para los supuestos previstos en esta fracción, la información no podrá ser reservada y será de acceso general, desde el inicio de la propuesta del proyecto y hasta la conclusión de la realización del mismo, pero siempre en apego a las disposiciones legales aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Tratándose de las fracciones II, IV, V, VI y XI de este artículo, no será necesario contar con el dictamen previo de excepción a la licitación pública del Comité correspondiente, por lo que en estos casos, el área responsable de la contratación en los Entes Públicos respectiva, deberá informar al propio Comité, una vez que se concluya el procedimiento de contratación correspondiente; lo anterior, sin perjuicio de que el área

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responsable de las contrataciones pueda someter previamente a dictamen del Comité los citados casos de excepción a la licitación pública.