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Projects arising from the reform

Chapter 1 Introduction

2.2 The meaning of accountability

2.2.3 Other accountability issues

3.4.2.1 Projects arising from the reform

De conformidad con lo que disponen los artículos 699 y 700 del Código Civil, la solidaridad debe estar impuesta en el título constitutivo de la obligación o por una disposición legal, no siendo válido, por de pronto, su establecimiento judicial fuera de esos supuestos(236) .

En este sentido, por ejemplo, la condena de alimentos a los abuelos importa una obligación simplemente mancomunada, y en absoluto, solidaria entre éstos con respecto a su nietos.

A partir de la sanción de la ley 23928 no procede, además, laactualización de la cuota en función de índices que reflejen la depreciación monetaria (237) ,

aunque pensamos que dicha doctrina no devendría de estricta aplicación en supuestos en los que expresamente las partes han acordado a posteriori ése o similares mecanismos para mantener inalterable el valor de la pensión(238) . En cuanto a la percepción de importes menores que los adeudados o de cuotas actuales existiendo anteriores impagas, destacamos que no sería de aplicación el dispositivo contenido en el artículo 624 del Código Civil (239) , ni la norma del artículo 746 del mismo ordenamiento, según la cual en las obligaciones de tracto sucesivo el pago de un período mensual permite presumir, salvo prueba en contrario, el pago de los períodos anteriores.

Ambos dispositivos deben pues relativizarse tratándose de obligaciones alimentarias, pues los impostergables requerimientos del beneficiario pueden determinar la aceptación de un importe menor o de una cuota actual aunque se deban períodos anteriores, razón por la cual puede destruirse la presunción legal y admitirse que no han sido pagados tales períodos si el alimentante no presenta los respectivos recibos(240) .

De ello se sigue, que incluso elsilencio guardado por la actora frente a los pagos parciales efectuados por el alimentante, no puede considerarse como una manifestación de voluntad apta para perfeccionar un supuesto acuerdo tácito existente entre las partes ya que la renuncia a un derecho no se presume (241) (art. 874 , Cód. Civ.).

Más aún, se ha resuelto por aplicación del dispositivo legal indicado, que la celebración de un convenio de alimentos con posterioridad a la sentencia que se hallaba recurrida, si bien fijó definitivamente el monto de la cuota con independencia de las sumas fijadas en la sentencia,no importó una renuncia a las cuotas adeudadas(242) .

Se ha decidido, por otra parte, que la ley 24283 de "desindexación" es aplicable a las prestaciones alimentarias (243) , aunque juzgamos que la omisión de depositar la suma que se reconoce adeudar o bien una explicación razonable acerca de la falta de cumplimiento impediría la aplicación del sistema que consagra la mentada ley.

(236) CCiv. Cap. Fed., en pleno, 31-VIII-1925 .

(237) CNCiv. en pleno, 28-II-1995 ,L.L., 1995-B-487.

(238) CCiv. y Com. San Isidro, Sala I, 9-V-1995,L.L.B.A., 1995-994.

(239) CNCiv., Sala E, 5-III-1984,L.L., 1984-C-49.

(240) CNCiv., Sala C, 11-XII-1995, Jurisp. Agrup.L.L., 13-VIII-1997, sum. 14.

(241) CNCiv., Sala B, 25-II-1992,L.L., 1992-D-643, Jurisp. Agrup., c. 8189.

(242) CNCiv., Sala F, 9-IV-1974,E.D., 56-256.

(243) CNCiv., Sala D, 22-IX-1995 ,L.L., 15-II-1996, pág. 18.

15. Costas

Como regla general, en los juicios por alimentos corresponde imponer las costas al alimentante como lógico corolario de la especial naturaleza de la materia controvertida, o imponerlas, cuando menos, en el orden causado de resultar vencedor aquél(244) , si ello significara gravar una cuota establecida al tener que soportar la alimentada los gastos causídicos (art. 374 , Cód. Civ.) (245) , principio que incluso rige -en ausencia de acuerdo de partes-, en caso de arribarse a una conciliación o transacción, tanto en los supuestos de determinación judicial como voluntaria de la pensión(246) .

No obstante, el éxito que el alimentante haya obtenido en su defensa, se reflejará sobre el monto de los honorarios a regular en armonía con los intereses en conflicto(247) .

La regla de la imposición de las costas al alimentante, es aplicable aun en la hipótesis de allanamiento a la pretensión (248) , en el caso de que la suma ofrecida o pagada con anterioridad a la promoción de la demanda fuese igual a la establecida en la sentencia(249) , o de mediar vencimientosmutuos(250) . No obstante, excepcionalmente se ha admitido la imposición al alimentado para no posibilitar cualquier planteo improcedente por parte de aquél (251) , y respecto de incidencias o incidentes que no conciernen directamente a la pretensión alimentaria, sino, por lo general, a cuestiones de índole procesal que por consiguiente escapan a las razones que concurren a imponerlas siempre al alimentante(252) .

Es así que se ha resuelto que en el incidente de caducidad de cuotas alimentarias atrasadas, corresponde imponer las costas en el orden causado porque el alimentante pudo considerarse con derecho a solicitarla (253) ; o cuando se hace lugar a la excepción de litispendencia opuesta por el demandado (254) .

En algunos precedentes incluso se han impuesto las costas al representante legal del menor, así en el caso de haberse decretado la caducidad de instancia en el incidente de modificación del convenio de alimentos, (255) doctrina que sólo admitiríamos a la luz de lo que autoriza el artículo 52 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, esto es de mediar culpa o negligencia judicialmente declarada de aquél y observando los correspondientes resguardos para ello.

La regla de la imposición de costas al alimentante se ha hecho extensiva también para los incidentes de reducción(256) y de aumento de la cuota(257) .

(244) CNCiv., Sala B, 27-II-1986,E.D., 122-626.

(245) C1ª Civ. y Com. Bahía Blanca, Sala I, 5-VIII-1980, D.J.B.A., 120-148; CNCiv.,

Sala A, 30-XI-1995,L.L., 30-IV-1996, pág. 6.

(246) CNCiv., Sala F, 27-X-1980,E.D., 91-818; Sala A, 2-III-1989, L.L., 1989-D-110.

No resulta pues aplicable el dispositivo contenido en el artículo 73 del CPCCN.

(247) CNCiv., Sala D, 15-II-1984,E.D., 109-354.

(248) CNCiv., Sala E, 26-X-1978, RepD.J., 979-11-62, sum. 67; Sala F, 13-IX-1979, L.L., 1980-A-632, f. 35.360-S.

(249) CCiv. y Com. Junín, 29-V-1986,D.J., 987-1-526.

(250) CNCiv., Sala A, 5-IV-1995,L.L., 28-VI-1996, pág. 5.

(251) CNCiv., Sala A, 4-XI-1996,L.L., 30-IV-1997, Jurisp. Agrup., c. 11.412, pág. 15.

(252) CNCiv., Sala F, 28-X-1992,L.L., 1994-B-293, y 21-VI-1982, L.L., 1982-D-307;

Sala D, 16-II-1982,L.L., 1982-B-85; C2ª Civ. y Com. La Plata, Sala I, 9-III-1978, Rep. D.J., 979-2-24, sum. 33.

(253) CNCiv., Sala E,L.L., 1982-D-101.

(254) CNCiv., Sala E, 4-VIII-1994,L.L., 1995-D-830, Jurisp. Agrup., c. 10.157.

(255) CNCiv, Sala G, 8-III-1988,E.D., 129-241.

(256) CNCiv., Sala A, 18-X-1968,E.D., 26-654.

16. Convenios

En primer término, cuadra señalar, que el "derecho" a los alimentos no puede ser materia de transacción, a la luz de lo que sobre el particular dispone el artículo 374 del Código Civil.

Sin embargo, los acuerdos sobre el monto de la cuota y la forma de su pago no importan renuncia o transacción en torno del derecho, sino la determinación de un aspecto concreto de su efectivización, claro que con la validez esencialmente provisoria que tienen aquéllos al igual que la pensión fijada judicialmente. Sobre esta cuestión, se ha establecido que los convenios celebrados durante la tramitación del juicio por presentación conjunta son ejecutables aun cuandono estuviesen homologados (258) , ya que no revisten el carácter de litigiosos, bastando para y por ello "la presentación de la transacción al juez de la causa" tal cual reza el artículo 838 del Código Civil, previsión sustancial que no puede ser condicionada por la legislación procesal o adjetiva (259) (art. 31 , Const. Nac.).

Viene al caso destacar que la homologación no requiere elconsentimiento de la contraria(260) , y que para algunos precedentes no procede la homologación de convenios privados al solo efecto de dar certeza y ejecutabilidad a ese instrumento, cuando no preexisteun conflicto que justifique la intervención judicial (261) , criterio que por nuestra parte no compartimos, pues nada impide que incluso con la intervención del Asesor de Menores se los presente y se solicite su judicial aprobación(262) .

Ahora bien, en lo tocante a los convenios judiciales celebrados en la audiencia preliminar y luego de ésta, sean éstos meramente conciliatorios o verdaderas transacciones en punto al monto y modalidades del pago de la cuota, los mismos tendrán efecto de cosa juzgada en la extensión inicialmente explicada (art. 850 , Cód. Civ.; arts. 308 , 309, CPCCN) una vez homologados por el juez (arts. 308 , 309, CPCCN), y plena fuerzaejecutoria (art. 500 , inc. 1º, CPCCN) con la salvedad arriba apuntada.

En cambio, los acuerdos de alimentos celebrados durante la mediación, adquieren fuerza ejecutoria sin depender para ello de homologación alguna, distinción que, por cierto, no alcanzamos a comprender.

Viene a cuento destacar que si en el convenio no se hubiese consignado el monto concreto de la pensión, el mismo no podría ser homologado, debiendo peticionarse la fijación de la cuota a través de las normas del juicio de alimentos(263) y no a partir de su ejecución.

(258) CNCiv., Sala A, 21-VIII-1986, L.L., 1987-A-297; CARBONE, "Algunos perfiles procesales de la transacción de derechos litigiosos referidos a la presentación y homologación", L.L., 1990-D-683; CNCiv., Sala C, 27-VIII- 1973,E.D., 51-450.

(259) BOSSERT, G.,Régimen Jurídico de los Alimentos, pág. 291.

(260) CNCiv., Sala A, 31-VIII-1988,L.L., 1990-A-685, Jurisp. Agrup., c. 6867.

(261) CNCom. Sala C, 12-VII-1995,L.L., 22-III-1996, pág. 6.

(262) CNCiv., Sala G, 10-IV-1989 ,E.D., 135-306.

(263) CNCiv., Sala A, 10-III-1997,L.L., 28-X-1997, pág. 5, f. 96.217.

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