in judicial decisions
4. Promoting continuous quality contact with imprisoned parent
2.1.1. La naturaleza jurídica de los instrumentos de mercado y la necesaria intervención pública.
Si bien es cierto, existen instrumentos de protección ambiental tradicionales (jurídicos, económicos y técnicos), los mismos resultan demasiado rígidos y encuentran plena eficacia en última instancia, a través de los métodos represivos o sancionadores lo cual, como es obvio resultan insuficientes para optimizar resultados se trata de instrumentos unívocos, jurídicos o económicos y financieros lo que, en muchos casos, impiden su plena operatividad. Por este motivo, surgen nuevos instrumentos que han tratado de aportar mejores resultados desde el origen del problema ambiental para evitar el daño; e incluso antes de producirse la actividad que genera el impacto ambiental; por cuanto, esencialmente se trata de instrumentos preventivos y, en principio, de carácter voluntario. Lo cual, supone la adopción de unos compromisos jurídicos y sociales con efectos directos en la dinámica del mercado. De este modo, la nueva generación e instrumentos entre los que se encuentra la etiqueta ecológica pretenden identificarse por su polivalencia, su amplia lectura y validez como medio para asegurar la correcta interpretación de los mismos y una adecuada aplicación en cada caso concreto.
Es así, que la mayoría de los países americanos dos enfrenta dos grandes retos: a) Lograr que sus productos se inserten exitosamente en los mercados internacionales; y, b) Establecer sistemas productivos que garanticen la salud del consumidor y que, a la vez, sean amigables con el ambiente. Entre estos instrumentos se encuentran los programas de eco-etiquetado,
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definidos como un distintivo que porta un producto y le indica al consumidor las ventajas ambientales del bien frente a otros productos de la misma categoría. Este tipo de programas representan una herramienta que promueve la producción sostenible, dado que se otorga exclusivamente a las empresas que cumplen con una serie de estándares económicos, ambientales y sociales. Nuestro país, no es ajeno a la presencia en el mercado de este tipo de instrumentos cada vez más frecuente; sin embargo, lo que no se observa es la intervención estatal a través de diversas políticas de regulación, como si lo realizan otros estados.
Los programas de eco-etiquetado demandan una reestructuración de los procesos productivos empleados en las empresas, así como una nueva forma de presentar el producto final en los mercados internacionales.
Si bien es cierto, dichos instrumentos son utilizados por las empresas para poder competir con una ventaja comparativa con respecto a los productos o servicios presentados en el mercado por su competidoras, estos permiten obtener una mayor productividad, debido a que cumplen con la exigencia de los consumidores, con respecto al cuidado del medio ambiente, incluida al momento de hacer uso de su opción de compra; pero es justamente debido a la información que le venden al consumidor que se dejan de ser simplemente elementos económicos y de marketing, para convertirse en instrumentos jurídicos, que influyen en la decisión de compra del consumidor por lo que se hace necesario la intervención del estado para que verificar que la información brindada sobre calidad ambiental en los procesos productivos, en los productos finales destinados al mercado y en determinados servicios; así como, en el ámbito de la gestión empresarial, en todos sus niveles y aspectos (organización, procesos, productos y servicios, etc.), pretendiendo lograr una gestión integrada en este sentido.
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En consecuencia, la intervención pública quedaría justificada por el propio interés público, ya que ello implica la tutela del medio ambiente, que es una de las obligaciones del estado tal como lo prescribe la Constitución Política del Perú de (1993, art.67°), dicha intervención administrativa se mantendría en la función de designar, verificar y controlar la actividad desarrollada por los organismos competentes públicos o privados oficialmente reconocidos o designados. De esta forma, se confirman las premisas propias de un planteamiento de economía de mercado en el Estado de Derecho, donde si bien es cierto, se respeta la autonomía privada esta va de la par con la defensa del interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado; por tanto, si se indica al consumidor a través de los nuevos instrumentos de mercado inaugurados con el etiquetado ecológico de productos que poseen características de respeto al medio ambiente, es necesario un régimen jurídico específico, en el ámbito estatal; ello supone un notable progreso, con respecto a las garantías jurídicas con que cuenta la aplicación de los nuevos instrumentos jurídicos y de mercado; por otro lado, compatibles con los instrumentos tradicionales.
En consecuencia, se propugna el desarrollo sostenible, racional y equilibrado, a través de la implementación de los nuevos instrumentos de tutela ambiental, diseñados para lograr dicha finalidad. Ello no ha de implicar, en principio, una renuncia al progreso y al desarrollo económico; sino que, por el contrario, supone el promover y procurar la adecuada utilización de los recursos naturales, a través de la racionalidad, eficacia y eficiencia en la obtención, aplicación y gestión de los mismos (adecuación de los procesos de adopción de decisiones, de conductas; especialización y transparencia en la información y formación; la valoración y revalorización, en términos económicos o de mercado de los mismos). Así como, a través de la aplicación de medidas- directas o indirectas- sancionadoras respecto a aquellos
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comportamientos o usos que se consideren inadecuados, improcedente o perniciosos, por resultar abusivos e indiscriminados en términos medioambientales, conforme a la normativa vigente (voluntaria y obligatoria) (Dopazo: 2000, p. 34).
2.1.2. La colaboración pública-privada como nueva forma de regulación.
Como se mencionó en el acápite anterior la protección del medio ambiente, es una de las principales labores del Estado peruano, pues la Constitución Política del Perú, consagra el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado (1993: art. 2, inc.22), pero la misma se traduce en la obligación de los ciudadanos de mantener aquellas condiciones indispensables para el desarrollo de la vida y procesos ecológicos.
En este sentido; si bien es cierto, es una obligación del Estado buscar un ambiente saludable para todos, a través de políticas públicas sostenibles, pero por otro lado de la moneda existe un papel activo de los consumidores que resulta trascendental, destacado en la demanda de productos y servicios no contaminantes y en el empleo de materiales reciclables; tanto en cuanto al contenido del producto, como con respecto a los residuos que se generen y a los envases o embalajes que los contienen.
Cabe afirmar que en la actualidad puede confirmarse que este nuevo factor de "la calidad ambiental” se integra entre los instrumentos jurídicos de protección medioambiental de última generación, denominados por la doctrina jurídica "nuevos instrumentos de tutela ambiental". Los cuales, principalmente se caracterizan, frente a los tradicionales instrumentos jurídicos (sistemas de control directo o regulación directa), por concurrir en los mismos una doble naturaleza: jurídica y de mercado. Jurídica, por cuanto se integran sistemáticamente en los ordenamientos jurídicos, contando con un régimen jurídico propio y específico. Y, de mercado, por tratarse de instrumentos que se basan principalmente en la operatividad de los
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propios mecanismos del mercado (oferta-demanda), optimizar sus resultados: Si bien, siempre referidos o considerando como principal finalidad la protección del medio ambiente, junto con la protección del consumidor y el desarrollo económico en términos de desarrollo sostenible, en equilibrio y adecuación razonable con la tutela del medio ambiente.
Olivares, citado por Dopazo, expresa “Dicha intervención se establece como garantía que, en su caso, discipline la actividad humana y, como tal, la actividad económica, con la finalidad de controlar los impactos ambientales prevenir para evitar causar daños al medio ambiente disminuir los efectos ambientales externos negativos e internalizar los costes ambientales por parte de los agentes responsables de la contaminación; así como, por último, sancionar aquellos comportamientos o actuaciones que conculcan la normativa ambiental”. (p.36.).
En virtud de lo expresado toda intervención pública en este sentido deberá ser establecida y regulada jurídicamente. Puesto que el derecho asegurará las debidas garantías como sistema jurídico de organización de conductas y relaciones en la sociedad por excelencia.
Asimismo; Martín Mateo, señala: “A través de los nuevos instrumentos de protección ambiental se procura, mediante la reordenación de tareas, actuaciones y recursos, asegurar la esencia y el valor de cada elemento o recurso natural; así como, propiciar la mutua conexión entre el medio ambiente y el sistema económico, configurado como sistema ordenado, racional, integrador y, en definitiva, ambientalmente respetuoso. Precisamente, en este aspecto y desde esta perspectiva, en donde el Derecho como ciencia jurídica y sistema de ordenación jurídica y, específicamente, el derecho ambiental, debe asegurar una adecuada regulación y protección del medio ambiente, en relación con los intereses colectivos (intereses difusos) como, el cumplimiento de los modelos, sistemas e instrumentos que se implementen para conseguir el mencionado desarrollo sostenible: fomentando las actitudes
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adecuadas, incentivando la planificación integradora de la calidad ambiental. Y, en su caso, sancionando a los agentes que incumplan el orden establecido y asegurando las posibles responsabilidad por daños ambientales a cargo de los sujetos a gentes causantes de los mismos. (p.36).
2.2. Etiquetado ecológico como instrumento de gestión ambiental.