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Proof of Proposition 3:

In document The Scarring Effect of Recessions (Page 36-40)

Que, con el fin de fortalecer la cooperación y el desarrollo económico mutuo, el 15 de abril de 2011 el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela suscribieron las Notas RE (GAB) Nº 6-24/19 y la Nota Nº 00092, respectivamente, mediante las cuales llegaron al entendimiento de continuar manteniendo las preferencias arancelarias vigentes a las que se refiere el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena, a partir del 22 de abril de 2011 y por un plazo de 90 días prorrogables, hasta que se concluyan las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Productiva y Comercial entre ambos países;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-MINCETUR, publicado el 21 de abril de 2011, se dispuso mantener las preferencias arancelarias otorgadas a Venezuela a las que se refiere el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena, a partir del 22 de abril de 2011, por un plazo de 90 días prorrogables;

Que, a pesar de los esfuerzos desplegados por ambos Gobiernos, las negociaciones del referido Acuerdo Bilateral de Complementación Productiva no han podido concluirse;

Que, el 18 de julio de 2011, el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, y el 20 de julio del mismo año, la Viceministra para América Latina y el Caribe del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, suscribieron las Notas RE (GAB) Nº 6/27 y la Nota Nº 1248, respectivamente, mediante las cuales llegaron al entendimiento de continuar manteniendo las referidas preferencias arancelarias a partir del 21 de julio de 2011, por un plazo de 90 días adicionales;

Que, la República Bolivariana de Venezuela y la República del Perú mantienen lazos históricos, culturales y económicos, por lo que las expresiones de voluntad de ambos Gobiernos ratifican su deseo de fortalecer la cooperación y el desarrollo económico mutuo;

Que, conforme a lo establecido en la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es la entidad competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

DECRETA:

Artículo 1.- Preferencias arancelarias

Manténganse las preferencias arancelarias otorgadas a Venezuela a las que se refiere el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena, por un plazo de 90 días, contado a partir del vencimiento del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2011-MINCETUR.

Artículo 2.- Comunicación a las Entidades

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes, las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada puesta en ejecución de las preferencias arancelarias aplicables a la República Bolivariana de Venezuela, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 205-2011-MINCETUR-DM

Lima, 19 de julio de 2011

Visto el Informe Nº 230-2011-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, señala que los Órganos Resolutivos y las Oficinas de Programación e Inversiones - OPI, o las que hagan sus veces, en cada Sector, forman parte del Sistema Nacional de Inversión Pública, mencionando la citada Ley que el Ministro constituye el Órgano Resolutivo del Sector;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, se aprueba la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, que establece en el numeral 26.2 del artículo 26 que el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública - PIP, está a cargo de la OPI que declaró la viabilidad del Proyecto de Inversión Pública;

Que, dicha Directiva, en su numeral 26.3 del artículo 26 dispone que la OPI de la Entidad Pública conformará un Comité de Seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública - en adelante Comité de Seguimiento;

Que, el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, aprobado por Resolución Ministerial Nº 073-2005-MINCETUR/DM, establece como una de las funciones de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo a través de la Oficina de Cooperación Técnica e Inversión Pública, la de declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública;

Que, es necesario conformar el Comité que se haga cargo del seguimiento de los proyectos de inversión pública a cargo del MINCETUR;

De acuerdo con el documento del Visto;

De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y la Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 que aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir el Comité de Seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de

Comercio Exterior y Turismo, el cual estará integrado de la siguiente forma:

* Director General de la Oficina General de Planificación Presupuesto y Desarrollo. * Director General de la Oficina General de Administración.

* Director Ejecutivo del Plan COPESCO Nacional.

La presidencia del citado Comité será ejercida por el Director General de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo.

Sus sesiones podrán contar con representantes de las Unidades Formuladoras del MINCETUR, otras áreas, dependencias u órganos invitados.

Para el manejo de las sesiones de trabajo Comité de Seguimiento deberá contar con un Reglamento de Trabajo, el cual deberá ser aprobado por los miembros del dicho Comité.

Artículo 2.- El Comité de Seguimiento se reunirá en la última semana de cada trimestre del año, de manera

tal que se cumpla con la entrega de información consolidada a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas en las fechas que ésta defina anualmente. La información deberá constar en los Formatos SNIP-18 y SNIP-19.

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El Presidente del Comité de Seguimiento adicionalmente podrá convocar a sus miembros cuando las circunstancias lo ameritan.

Artículo 3.- Las funciones del Comité de Seguimiento son las siguientes:

3.1 Efectuar el seguimiento de los avances de ejecución y liquidación de los PIP que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:

a. Su monto de inversión total, a precios de mercado, supere los S/. 10 millones de Nuevos Soles;

b. Requieran para su financiamiento, total o parcialmente, de una operación de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado. En el caso, de los PIP que se financien con operaciones de endeudamiento interno, serán materia de seguimiento aquellos que cumplan con la condición antes señalada; o

c. Sean seleccionados por la OPI o la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

3.2 Mantener informado al Órgano Resolutivo y a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas de los seguimientos efectuados.

La OPI deberá elaborar las actas correspondientes a cada sesión del Comité, de acuerdo al Anexo SNIP 21 - Modelo de Acta de Sesión del Comité de Seguimiento, las cuales deberán ser registradas en el SOSEM-SNIP por la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo.

3.3 Las funciones del Comité de Seguimiento se regirá de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 101-2009-MINCETUR/DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Designan representante del Ministro ante Comisión Promotora del Rally DAKAR 2012 y representante de la Alta Dirección del MINCETUR, encargada de coordinar acciones con dicha Comisión

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 206-2011-MINCETUR-DM

Lima, 19 de julio de 2011 CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 167-2011-PCM, se declaró de interés nacional la realización del evento deportivo mundial “RALLY DAKAR 2012”, a desarrollarse del 31 de diciembre de 2011 al 15 de enero de 2012; y, adicionalmente, constituyó la Comisión Promotora del RALLY DAKAR 2012 encargada de llevar a cabo las actividades necesarias para facilitar y apoyar la realización de dicho evento deportivo, la cual está integrada, entre otros miembros, por un representante del Ministro de Comercio Exterior y Turismo;

Que, asimismo, la Resolución Suprema Nº 167-2011-PCM, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, deberá designar un funcionario de la Alta Dirección encargado de coordinar las acciones con la Comisión Promotora del RALLY DAKAR 2012;

Que, en consecuencia, es necesario designar a los representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y la Resolución Suprema Nº 167-2011- PCM;

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