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Chapter 3 A stability theorem for graphs with bounded circumference

3.5 Proof of Theorem 41 0

CGC 12.1 Según lo establece la cláusula 12 de las CGC (Condiciones de pago), el Comprador pagará el Precio del Contrato al Proveedor en la forma abajo especificada. Excepto si se estipula otra cosa, todos los pagos se hacen por la porción del Precio del Contrato correspondiente a los bienes y servicios recibidos, instalados y operacionalmente aceptados, según el Programa de Ejecución del Contrato, a precios unitarios y en la moneda especificada en el Contrato.

a. Pago de anticipo: Correspondiente al diez por ciento (10%) del monto del contrato, se pagará a la presentación de una solicitud acompañada de una garantía bancaria por anticipo, según se estipula en la cláusula 13.2.

b. Segundo pago: Veinticinco (25%) del monto del contrato a la finalización de la etapa 5. Aceptación de diseño. Recibida y aceptada por el BCH.

c. Tercer pago: Treinta y cinco por ciento (35%) del monto del contrato a la finalización de la etapa 14. Instalación en producción y contingencias. Recibida y aceptada por el BCH.

d. Cuarto y último pago: Treinta por ciento (30%) correspondiente a la aceptación operacional del sistema (Etapa 16. Liberación. Emisión aceptación operacional del sistema).

Nota: las etapas del proyecto están indicadas en la Sección VI. Requisitos técnicos, Capítulo E. Programa de Ejecución.

Todos los pagos están sujetos a la recepción y aceptación de cada una de las etapas descritas en la Sección VI. Requisitos Técnicos, Capítulo E. Programa de Ejecución, para ello deberán estar aprobados todos los entregables por parte de las Jefaturas de las departamentos involucrados, contar con el visto bueno de la Jefatura del Departamento de Tecnología y Comunicaciones del BCH y la aprobación del Jefe de Proyecto SIGEF.

El Gerente del BCH girará memorándum a la Unidad Coordinadora de Proyecto (UCP), a más tardar treinta (30) después de la recepción del informe de finalización de la fase correspondiente, en el cual autorice el pago solicitado o en su defecto tomará las medidas correctivas necesarias en caso de presentarse algún desfase en el proyecto de conformidad a las cláusulas del contrato.

CGC 12.3 Una vez recibido el memorándum indicado en CEC 12.1 emitido por el Banco Central de Honduras donde da por aprobados los entregables y finalización de trabajos establecidos, en un tiempo no mayor a quince (15) días hábiles, la Unidad Coordinadora de Proyectos procederá a efectuar los pagos correspondientes previa recepción de la factura por parte del Proveedor.

El Comprador pagará al Proveedor intereses sobre el monto de los pagos atrasados a una tasa de: 10 % anual.

CGC 12.4 El Comprador pagará al Proveedor los bienes y servicios suministrados en el país del Comprador en Dólares de los Estados Unidos.

CGC 12.5 Los pagos por bienes y servicios suministrados desde fuera del país del Comprador que deba pagarse en divisas se pagarán al Proveedor mediante Transferencia Bancaria, el costo de la transferencia será asumido por el Proveedor.

Nombre del Banco Corresponsal Dirección del Banco Corresponsal El número de routing:

Código ABA o IBAN Código Swift

Número de Cuenta del Beneficiario. Nombre del Beneficiario de la cuenta.

En caso de existir un Banco Intermediario solicitamos: El nombre del banco Intermediario

Dirección

Número de cuenta del Banco Intermediario en el Banco Corresponsal El número de routing:

Código ABA O IBAN Código Swift

Número de Cuenta

13. Fianzas (cláusula 13 de las CGC)

CGC 13.2.1 Dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la notificación de la adjudicación del Contrato, el Proveedor constituirá una garantía bancaria por anticipo por la cantidad y en la moneda del Anticipo estipulado en la cláusula 12 de las CEC y con una vigencia hasta de treinta (30) días posteriores a que el Sistema se acepte operacionalmente.

La garantía bancaria por anticipo podrá ser emitida por una Institución bancaria legalmente establecida en la República de Honduras o por una Institución Bancaria del país del Licitante aceptada y confirmada por un Banco de la República de Honduras.

CGC 13.2.2 La reducción del valor y el vencimiento de la garantía bancaria por anticipo se calcula de la forma siguiente:

P*a/(100-a), donde “P” es la suma de todos los pagos efectuados hasta la fecha al Proveedor (con exclusión del Anticipo), y “a” es el Anticipo expresado como porcentaje del Precio del Contrato de conformidad con la CEC para la cláusula 12.1 de las CGC.

Es decir, P es la suma de todos los pagos hechos después del anticipo multiplicado por 10 y dividido entre 90. El valor residual de la garantía será por tanto, su valor original menos la reducción calculada.

La garantía bancaria por anticipo será devuelta al Proveedor después de su vencimiento.

CGC 13.3.1 Dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la notificación de la adjudicación del Contrato, el Proveedor constituirá una Garantía bancaria de Cumplimiento en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y ascenderá a un monto igual al Diez por ciento (10%) del Monto Total del Contrato y con una vigencia hasta de treinta (30) días posteriores a que el Sistema se acepte operacionalmente, de conformidad a la fecha contemplada en el Plan de Proyecto aprobado

La garantía bancaria de cumplimiento podrá ser emitida por una Institución bancaria legalmente establecida en la República de Honduras o por una Institución Bancaria del país del Licitante aceptada y confirmada por un Banco de la República de Honduras.

CGC 13.3.4 b) Durante el período de garantía (es decir, después de la fecha de Aceptación operacional del Sistema), la Garantía de cumplimiento se reducirá al 1% por ciento del Precio del Contrato con una vigencia de doce (12) meses contados a partir de la fecha de Aceptación Operacional del sistema.

14. Impuestos y derechos (cláusula 14 de las CGC)