• No results found

PROOF OF THEOREM 1.9: UNIVERSAL SIMULATION IN O(T LOG T ) TIME We now show how to prove Theorem 1.9 as stated That is, we show a universal TM U

Introduction

1.7 PROOF OF THEOREM 1.9: UNIVERSAL SIMULATION IN O(T LOG T ) TIME We now show how to prove Theorem 1.9 as stated That is, we show a universal TM U

El vocablo puebla deriva del latín probe que quiere decir buenamente, rectamente, u honradamente. Otros autores expresan que proviene de la palabra probandum que significa recomendar, aprobar, experimentar, patentizar o hacer fe.”185

Para Luigui Ferrajoli, la prueba radica que “En materia procesal y probatoria la concepción del Estado social y democrático de derecho implica que ni el proceso ni la prueba se pueden aducir con la violación de los valores superiores de la vida […] El respeto a esos valores y principios es condición de validez de los actos procesales y concretamente de los actos de prueba.” 186, para Edouard Bonnier “Las pruebas son los diversos medios por los cuales llega la inteligencia al descubrimiento de la verdad”187 Francesco Carrara añade: “En General, se llama prueba todo lo que sirve para darnos certeza acerca de la verdad de una proposición. La certeza está en nosotros, la verdad en los hechos…”188

La prueba sirve entonces para revelar la verdad histórica de los hechos, constituyéndose como elemento determinante dentro del proceso, su obtención por la importancia que representa, debe seguir los lineamientos y preceptos legales del debido proceso, identificando para ello: el cómo es obtenida, aportada y practicada, puesto que el demostrar un hecho, no puede vulnerar derechos, ya que acarrearía ilegitimidad e ilicitud al momento de practicarla ante el Juzgador.

Los órganos de administración de justicia encargados dentro del procedimiento penal, para poder encausar su fallo, deben tomar en cuenta la presunción de inocencia del sindicado, en virtud de que a medida que es demostrada su responsabilidad se podrá desvirtuar dicha presunción, pronunciándose así en sentido condenatorio o en su defecto si no lograse ser demostrada la culpabilidad, lo deberán abstenerse de aplicarle una sanción.

La prueba puede ser considerada como una manifestación formal, que en palabras de Davis Echandía son “…medios utilizados para llevarle al juez el conocimiento de los hechos, como testimonios, documentos, indicios, etc.”189, concomitantemente en palabras de González Bustamante que menciona que es “…el acto mediante el cual determinadas personas 185 SIGÜENZA, Marco, La Prueba en Materia Penal, Publicaciones SIGMAR, Cuenca, 2004, p. 1

186 GARCÍA, Jesús, Las Pruebas en el Proceso Penal, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibañez, Bogotá, Cuarta Edición,2003, pp. 37-38

187 CORONAS, Santo, (Edit.), El Grupo de Oviedo, Discursos de Apertura de Curso Tomo II, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Oviedo, Oviedo, 2002, p. 246

188 CUELLO, Gustavo, Derecho Probatorio y Pruebas Penales, Legis Editores, Bogotá, 2008, p. 44 189 GARCIA, Jesús, Op. Cit. p. 66

físicas aportan a la averiguación, el conocimiento del objeto de prueba, como serían por ejemplo, la declaración testimonial; el juicio de peritos, etc.”190, conceptos que se ajustan a la pericia de autopsia psicológica, empleada para la determinación de las circunstancias en donde el ilícito se perpetró, concebida de esta forma en un instrumento palpable para ser practicada dentro de la litis.

La prueba puede ser vista bajo los siguientes apreciaciones: una manifestación formal; bajo una concepción procedimental; respecto de su contenido; como resultado; y, finalmente consolidándola en una definición integral.

3.1.1.- Punto de vista procedimental.

Las partes procesales encargadas de impulsar el proceso, son las únicas facultadas para pedir, incorporar y practicar la prueba, adoptando para el efecto los procedimientos constantes en la norma adjetiva penal, concibiéndola de esta manera como “la acción de probar la actividad desarrollada” 191, destacándose en este punto que los jueces que integran el Tribunal de lo Penal, no pueden proponer pruebas.

En el procedimiento penal ecuatoriano, respecto a los delitos contra la vida, la parte actora figura el fiscal, obligado a iniciar el proceso penal en delitos de acción pública, cuya función es la de dirigir la pesquisa indagando, buscando y recolectando toda clase de evidencia o indicio vinculante y necesario para determinar la responsabilidad del investigado, además de la existencia del hecho punible, destacándose además que también la defensa puede emplear los medios a su alcance para proponer pruebas, es decir se configura un derecho subjetivo para deducir y alcanzar el objetivo, de desvincular a su representado del ilícito. “En efecto, si no hubiera un derecho de probar para el sindicado no existiría contradictorio, no se le vencería el juicio.” 192

3.1.2.- Definida en virtud de su contenido.

La prueba obtenida bajo los preceptos legales, tiene el propósito de ser exhibida dentro del proceso penal, con el fin de explicar un hecho y el de vincular o no la responsabilidad del sindicado dentro del proceso, es así que la información intrínseca que la prueba guarda, genera en partes una necesidad por existir una razón o motivo de probar sus aseveraciones dentro del proceso.

190 GONZALEZ, Juan, Derecho Procesal Penal Mexicano, Edit. Porrúa, México, 1988, p. 336 191 GARCÍA, Jesús, Op. Cit. p.67

192 Id.

3.1.3.- Prueba como resultado.

La prueba es la llamada en demostrar un hecho punible, cuya estructuración posee elementos necesarios con el fin de producir certeza y convicción al juzgador, de esta manera “…hay prueba...”193 si se genera un convencimiento sobre la existencia o inexistencia del hecho y responsabilidad penal del procesado, de esta forma la sentencia emanada por parte del Tribunal de Garantías Penales, tendrá un sentido condenatorio o absolutorio.

3.1.4.- Definición integral de prueba.

Son los diferentes medios que pretenden probar un hecho, obtenidos con estricta sujeción a la ley, al debido proceso y garantías constitucionales, que llevan inmersas en su contenido los motivos o razones para demostrar la existencia o no del delito, y la responsabilidad del sindicado en el mismo, alimentando de esta manera la certeza y convicción del juzgador.

De esta manera, a la prueba se la identifica como un dato objetivo, que transporta un conocimiento al juez, sea por parte de un testigo o perito, cuyas contribuciones al proceso deben estar en sumisión a lo prescrito en la ley, para que produzca un vasto conocimiento, permitiendo fundar sobre éstos un juicio de probabilidad, respecto de la imputación del hecho al acusado194.

La implementación de la pericia autopsia psicológica dentro del proceso penal ecuatoriano como medio de prueba, una vez regulada por la normativa para que sea valorada por los estrados judiciales, se debe tener en cuenta que su producción debe ser legalmente obtenida, puesto que la justicia no puede aprovecharse de ningún acto que vaya contra la ley y por ende al debido proceso, mas aún cuando ésta se desarrolla en un estado social de derecho, como lo es el Estado de la República del Ecuador.

3.2.- PRINCIPIOS DE LA PRUEBA EN MATERIA PENAL Y GARANTÍAS

Related documents