Es aquella violencia psicológica que se practica a través de medios virtuales y que tiene efectos psicosociales en las personas. (6).
Tabla 1. Agresiones a través de tecnologías de comunicación.
Principales tipos de violencia virtual
Phishing Mensajes falsos por internet y celular para robar datos de crédito, megas o cualquier información que tenga valor
Arrasement Denigrar, amenazar e insultar a alguien de manera constante a través de correos electrónicos o mensajes de celular. Incluye poner apodos, crear rumores o mandar fotos humillantes etc.
Sextorsión Es una forma de explotación sexual en donde la persona es chantajeada con imágenes íntimas que el agresor pose.
Stalking o cortejo hostigante
Enviar mensajes constantes a una persona para decirle que le gusta a alguien más o para controlar todas sus actividades cuando ya ha iniciado una relación con su acosador.
Sexting Hace referencia a una forma de tener sexo a través de internet, mediante el envío de videos o imágenes íntimas o teniendo relaciones sexuales.
Fuente. Educación, M. d. (2017). Protocolo de actuación frente a situaciones de violencia detectadas o
cometidas en el sistema educativo. Quito.
1.2.6 Ciclo de la violencia
La teoría del ciclo de la violencia, expresada por la antropóloga Leonor Walker, es muy útil para entender los comportamientos de algunas mujeres que sufren violencia por parte de sus parejas. Este ciclo ayuda a comprender, sobre todo, la vuelta de la víctima con su agresor, algo que puede provocar en algunas/ os profesionales un cierto sentimiento de fracaso o incluso de “enfado” hacia la mujer que sufre violencia. La intimidación de género en la pareja se mantiene a lo largo del tiempo, realizándose muy universalmente de forma intermitente, alternando momento de tensión y violencia con otros de calma, tranquilidad e incluso afecto. Esta intermitencia o alternancia se determina por seguir un ciclo con tres etapas: 1.2.6.1 Acumulación de tensión
Esta etapa se caracteriza por permutaciones imprevistos y repentinos en el estado de ánimo, enfados ante cualquier problema en la convivencia, reacciones agresivas ante cualquier frustración o incomodidad… (la comida no está a su hora o a su gusto, ella no está cuando él, la "necesita" para algo, los hijos e hijas hacen mucho
ruido, El hombre está "muy impresionable" (todo le molesta) y cada vez más tenso e irritado.
La mujer en esta fase pretende controlar la situación con comportamiento que anteriormente le han servido: es condescendiente con él, intenta satisfacer o incluso anticiparse a sus deseo y caprichos, procura no hacer nada que le desagrade y hace todas las cosas que conoce para poder condescender. Tiende a minimizar los incidentes ("no fue para tanto", "pudo haber sido peor"), a evadir o a justificarlos, a achacar la tensión a causas externas. Esta fase puede mantenerse durante períodos de tiempo largos.
1.2.6.1 Explosión de la violencia
Descarga de la tensión acumulada en la fase anterior, mediante un suceso agudo. Esta descarga puede adoptar distinta formas y grados de violencia. No se debe caer en el error de pensar solamente en la agresión como forma de explosión o descarga, pudiéndose dar muchas formas activas o pasivas para esta fase (gritar, ignorarla, golpear muebles, amenazarla con abandonarla, no hablarle, etc.)
La motivación del maltratador es castigar las conductas de la mujer que él considera inadecuados desde su planteamiento de poder y desigualdad; el incidente agudo de violencia se detiene cuando el maltratador piensa que ella "ha aprendido la lección". La mujer vive esta fase como que el enfado de él está fuera de control. Cuando finaliza esta fase de descarga de la violencia, la mujer que la sufre va a quedar en un estado de revolución, no queriendo creer que le ha pasado, empequeñeciendo el ataque sufrido y las heridas recibidas e incluso negando la situación que acaba de ocurrir.
1.2.6.2 Luna de miel
Es una fase de manipulación afectiva que se determina por la disminución de la tensión. Puede adoptar distintas formas: el maltratador puede pedir perdón y
prometer no volver a ser violento, reconocer su culpa y plantear cambios (incluso mediante tratamiento), resurgimiento de la relación. El maltratador ha ejercido el castigo en la fase de explosión ("necesario" para que ella se adapte a los comportamientos que él espera) pero no puede permitirse ejercer la violencia de forma continuada ya que la mujer tendería a conductas evasivas o de escape; por ello tras el castigo adopta conductas para manipularla afectivamente y así conseguir que persista en la relación. La victimización de la mujer se hace más profunda, pues se estrecha la relación de dependencia mujer maltratador. Si ella había tomado la decisión de dejar la relación, en esta fase abandonará la idea, ante el acoso emocional y afectivo de él.
Las mujeres suelen ante esta "nueva" actitud del maltratador retirar los cargos, abandonar el tratamiento y tomar como real la esperanza de que todo cambiará. Esta etapa tiene una estabilidad temporal limitada, pues no responde al arrepentimiento, sino a que el maltratador perciba que ya no hay riesgo para la permanencia de la relación; como continúa analizando la pareja desde la subjetividad del dominio y la desigualdad, pronto se iniciará otra fase de acumulación de la tensión y el ciclo se repetirá.
Pero en el funcionamiento del ciclo de la violencia, tras esa fase de explosión va a aparecer la fase de "luna de miel": cuando el maltratador logra acceder a ella (personalmente, por teléfono, a través de los hijos e hijas o personas cercanas) se va a encontrar con un hombre arrepentido, que le suplica perdón, que jura que "nunca más" que le promete cambiar y/o ponerse en tratamiento, etc. Esta situación puede llevarla a renunciar a la asistencia que ha pedido. Si no se comprende el ciclo y se entiende que ha sido manipulada una vez más, tenderemos a culpabilizar a la mujer víctima de la violencia que sufre (25).
1.2.7 Etapas de la adolescencia.
La adolescencia, esos años desde la pubertad hasta la edad adulta, se pueden dividir a groso modo en tres etapas: adolescencia prematura, generalmente entre
los 12 y 13 años de edad; adolescencia media, entre los 14 y 16 años de edad; y adolescencia tardía, entre los 17 y 21 años de edad. Además del crecimiento fisiológico, de estos años se pueden extraer ciertas tareas clave de desarrollo intelectual, psicológico y social. El intento fundamental de estas tareas es formar la propia identidad y prepararse para la edad adulta (26).
1.2.7.1 Embarazo adolescente.
El embarazo adolescente o embarazo precoz puede definirse como aquel que ocurre dentro de los primeros dos años de edad ginecológica (tiempo transcurrido desde la menarquía) y/o cuando la adolescente es aún dependiente de su núcleo familiar de origen o no han alcanzado la mayoría de edad jurídica (variable según los distintos países del mundo). La OMS establece la adolescencia entre los 10 y los 19 años (27).
En conclusión, la mayoría de los embarazos en adolescentes son considerados como embarazos imprevistos o no deseados por no decir su totalidad, provocados por la práctica de relaciones sexuales sin métodos anticonceptivos.
1.2.7.2 Consecuencias del embarazo en la adolescencia.
El embarazo precoz de una adolescente implica múltiples causas como: incomprensión, maltrato emocional, privación de apoyo, carencia de educación sexual. Cuando una adolescente está embarazada sus padres pueden imponer un matrimonio creyendo remediar el problema para la adolescente (28).
Las niñas que quedan embarazadas a una edad temprana corren mayores riesgos de padecer mortalidad y morbilidad materna. El embarazo durante los primeros años después de la pubertad aumenta el riesgo de aborto espontáneo, obstrucción del parto, hemorragia posparto, hipertensión relacionada con el embarazo y afecciones fatigosas durante toda la vida, como la fístula obstétrica.
En conclusión, el embarazo y la maternidad tienen un carácter negativo tanto para la joven como para su hijo o hija e incluso para todos los miembros de su familia. Si buscamos prevención diríamos que es necesario.
1.2.8 Derechos de la mujer.
En todo momento de la atención en violencia de género se respetarán los derechos las mujeres como están establecidos en la normativa nacional:
Derecho a una atención digna: las mujeres tienen derecho a ser atendidas oportunamente en el servicio de salud de acuerdo a la dignidad que merece todo ser humano y tratado con respeto, esmero y cortesía.
Derecho a la no discriminación: todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
Derecho a la confidencialidad: las mujeres tienen derecho a que la consulta, examen, diagnóstico, discusión, tratamiento y cualquier tipo de información relacionada con el procedimiento médico a aplicársele, tenga el carácter de confidencialidad.
Derecho al consentimiento informado: Es la aceptación de una interposición médica por el o la persona en forma libre, voluntaria y consiente; después que el o la profesional de salud le ha informado de la naturaleza de la intervención con sus riesgos y beneficios, así como de las disyuntivas posibles y de también con sus riesgos y beneficios respectivos.
Derecho a la información: El objetivo de la pesquisa es procurar que la persona adquiera una información realista sobre su propio estado de salud y una valoración adecuada de las alternativas que se ofrecen.
Derecho a decidir: las mujeres tienen derecho a decidir, persiguiendo sus propios ideales sin la influencia de terceros que pretendan imponer sus deseos.
Derecho a la no revictimización: las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir una atención institucional que no genere maltrato físico y/o psicológico y que propenda a evitar la infracción a sus derechos a la integridad personal (29).