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CHAPTER 3 IDENTIFYING COHERENT STRUCTURES

3.3 Proper-Orthogonal-Decomposition

Históricamente la costa Pacífica de Costa Rica ha sido uno de los sitios con mayor intensidad de pesca, y actualmente, la pesca constituye una de las mayores actividades económicas para las comuni- dades costeras del país (Cuadro 1, Fig. 1). Además, la creciente actividad acuícola en el país empieza a consolidarse, y cada vez más, el cultivo de especies marinas como peces, camarones y moluscos podrían ser una opción importante para el futuro del país (Cuadro 2). El sector pesquero costarricense también ha contribuido de manera importante a la generación de proteína animal de alta calidad para el con- sumo humano en el país, a la exportación de productos marinos que proveen de divisas, como fuente generadora de empleo, generalmente en áreas deprimidas social y económicamente, contribuyendo así al desarrollo rural y al mantenimiento de la paz social (Cuadro 3, Cuadro 4).

El mantenimiento y fortalecimiento de la pesca artesanal a pequeña escala (Cuadro 5), ha sido prioridad para el estado, aunque con muchas dificultades por la falta de una legislación moderna que permita el ordenamiento de las pesquerías, incluyendo por supuesto medidas de protección a los recur- sos marinos (Vásquez et al. 2004, Chacón et al. 2004). Las pesquerías de mayor importancia en Costa Rica son la de especies demersales y pelágicas capturadas por la flota artesanal en pequeña escala (Cuadro 5), la del camarón capturada por la flota de arrastre y la de la sardina capturada por la flota bolichera (Cuadro 8; FAO 2004). Actualmente estas pesquerías han producido una reducción acelera- da de los recursos pesqueros debido a la creciente demanda en el mercado mundial (FAO 1994).

En la costa pacifica de Costa Rica existen 5 zonas de desembarque de productos pesqueros. Entre ellos, se encuentran: Cuajiniquil, Playas del Coco, Puntarenas, Quepos y Golfito. En el Caribe existen dos sitios principales de desembarque, Barra del Colorado y Puerto Limón (INCOPESCA 2002; Cua- dro 6 y Cuadro 7).

1. Regulación de la Pesquería

Los principales medios que regulan la observancia de la pesquería en Costa Rica son el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y Servicio Nacional de Guardacostas. Al INCO- PESCA se le otorgó la facultad de normar el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros, con el fin de lograr un mayor rendimiento económico, así como la protección de las especies marinas, el control de la pesca y la caza y dictar las medidas tendientes a la conservación y desarrollo de la flora y fauna marinas, constituyendo éste en uno de los principales objetivos para la ordenación de este tipo de pesquerías. Esta institución ha procurado el desarrollo sostenible de las actividades de pesca extractiva comercial (Vásquez y Araya 2005) y recreativa, así como el desarrollo de la acuicultura como alterna- tiva para el mercado nacional e internacional. Esta actividad, además de generar empleos y reducir la presión pesquera, ha generado una gran cantidad de divisas para el país (INCOPESCA 2005, Cuadro 2). El Servivio Nacional de Guardacostas se encarga de la pesca ilegal en todo sus componentes (em- barcaciones sin licencia, artes de pesca no autorizadas, zonas de veda, pesca en la desembocadura de los ríos, tala de manglares, violación a las disposiciones técnicas de las licencias de pesca, relleno de humedales, contaminación, pesca en zonas protegidas, pesca de especies protegidas, etc.).

El INCOPESCA cuenta con oficinas en los principales puertos de desembarques de tiburón, es- pecíficamente en Playas del Coco, Puntarenas, Quepos, Golfito y Limón. Por otro lado el Servicio Nacional de Guardacostas cuenta con una Dirección General en San José, además de 6 Estaciones de Guardacostas: 2 en el Mar Caribe (Limón y Barra del Colorado) y 4 en el Océano Pacifico (Pun- tarenas, Quepos, Limón y Flamingo), y una Academia de Guardacostas en Golfito. Cada Estación de Guardacostas cuenta con una Unidad Ambiental, cuya función es el desarrollo operativo y la protec- ción de los recursos marinos y costeros en aguas Jurisdiccionales de Costa Rica. En lo que a medios se refiere no se cuenta con el suficiente personal para desarrollar labores de control y vigilancia en tierra y en el mar. La flota vehicular en general se encuentra en buen estado, sin embargo, la disponibilidad de embarcaciones es insuficiente y la existente permite únicamente labores de inspección en áreas próximas a la región costera.

2. Marcos Jurídicos Generales

La administración de los recursos pesqueros marinos costarricenses está basada en varias leyes, reglamentos, decretos ejecutivos y acuerdos de la Junta Directiva del INCOPESCA. La Ley de Caza y Pesca Marítimas de 1948 es la principal ley en la cual esta basada los sistemas de ordenación de los recursos pesqueros costarricenses. Una debilidad fundamental de este marco jurídico es que la Sala Constitucional declaró inconstitucional el Articulo 30 que versa sobre sanciones, por lo que en año 1998 se presento un Proyecto de Ley modificando sustancialmente la ley antes citada. Este Proyecto de Ley todavía se encuentra en la corriente legislativa. En la Ley 6267 conocida como Ley Ferreto y en la Ley de Creación del INCOPESCA se regula todo lo referente a la venta de licencias para la pesca del atún con redes de cerco a naves extranjeras. La legislación pesquera costarricense prohíbe el otorga- miento de licencias a naves extranjeras para la participación en cualquier otro tipo de pesquería.

Mediante la promulgación de decretos ejecutivos que son firmados por el Presidente de la Repúbli- ca y el Ministro de Agricultura, como rector del sector agropecuario y de acuerdos de Junta Directiva del INCOPESCA se establecen regulaciones especificas para el manejo de las pesquerías tales como la cantidad y tamaño de las naves permitidas en una pesquería, potencia de los motores, prohibiciones espacio-temporales para la pesca, limitaciones en el uso de artes y sistemas de pesca, etc. Un ejemplo de las regulaciones pesqueras emitidas mediante el decreto ejecutivo, es el uso exclusivo del Mar Te- rritorial en el Caribe para la flota artesanal en pequeña escala.

En 1998 Costa Rica, por Acuerdo de la Junta Directiva del INCOPESCA, adoptó el Código de Conducta Responsable de la FAO (FAO 1995), y en el año 1999 Costa Rica ratificó el Acuerdo Inter- nacional de Conservación de Delfines, en el que debe controlar la pesca incidental que podría atentar contra organismos marinos como delfines y tortugas marinas.

En Diciembre del 2000 la Asamblea Legislativa aprobó la adhesión de Costa Rica al Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorias. Además, en Costa Rica existen varias zonas costero-marinas que han sido catalogadas como áreas protegidas. Entre ellas se encuentran los parques nacionales y refugios de vida silvestre, establecidos

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INFORME TÉCNICO Ambientes Marino Costeros de Costa Rica

principalmente para la protección de especies terrestres y marinas. Estas áreas de conservación están bajo la responsabilidad del Ministerio del Ambiente Energía y Minas (MINAE), y se rigen principal- mente por la Ley de Parques Nacionales, Ley de Conservación de la Vida Silvestre y por la Ley de Biodiversidad. En cuanto a la pesca continental que también esta bajo el dominio del MINAE, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre es el principal marco jurídico, para el aprovechamiento y conser- vación de los recursos.

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