• No results found

Bhadalas and their ‘others’

1.54. The Prophet: charisma and performance

… el Control Fiscal constituye una actividad de exclusiva vocación pública que tiende a asegurar los intereses generales de la comunidad, representados en la garantía del buen manejo de los bienes y recursos públicos, de manera tal que aseguren los fines esenciales del Estado de servir a aquélla y de promover la prosperidad general, cuya responsabilidad

se confía a órganos específicos del Estado como son las contralorías (nacional, departamental, municipal), aunque con la participación ciudadana en la vigilancia de la gestión pública (Art., 1º, 2º, 103, inciso 3 y 270 de la CP). Pero si bien el ejercicio del Control Fiscal es responsabilidad de las contralorías, ello no excluye la posibilidad de que excepcionalmente la vigilancia se realice por los particulares (inciso 2º art, 267, de la CP). (Corte Constitucional. Sentencia C-374 de 1995, Magistrado ponente: Antonio Barrera Carbonell.).

En este sentido, especialistas en derecho han definido el Control Fiscal como el derecho que tiene la comunidad de fiscalizar la concesión de los tributos que sus integrantes pagan al Estado; desde la constitución se establece que el control fiscal es una función pública ejercida por la Contraloría (art. 267 de la CP), creado para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de todo aquel que maneje fondos o bienes de la Nación (Vásquez, 2000).

Según el Consejo de Estado (Consejo de Estado. Providencia de julio 21 de 1984.

Consejero ponente: Samuel Buitrago Hurtado, expediente No. 4593):

…el principal objetivo del control fiscal está orientado a evitar que los administradores de los recursos del Estado – Gobernantes y Gerentes Públicos – se excedan en las partidas que el presupuesto público les ha asignado y a vigilar que dichos recursos se empleen en los fines para los cuales la misma ley de presupuesto ha señalado.

3.3.1 Objetivos del Control Fiscal

Según explica Vásquez (2000), de acuerdo con los nuevos lineamientos

constitucionales, un control de tipo gubernamental debe tener uno o varios de los siguientes

a) Determinar si según la opinión del auditor, los estados financieros reflejan

razonablemente la situación financiera y los resultados de las operaciones efectuadas por la

entidad, de conformidad con los principios de contabilidad de aceptación general u otras

disposiciones expedidas por organismos competentes, aplicadas en forma consistente con el

año anterior -control financiero-.

b) Determinar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias tanto externas

como internas que enmarcan las actuaciones administrativas de la entidad, lo cual incluye

necesariamente la relación de controles contractuales que determinen si las contrataciones se

han ajustado al objeto de los contratos y a las disposiciones vigentes sobre el tema -control de

legalidad-.

c) Evaluar la efectividad con que las operaciones llevadas a cabo por una entidad alcanzan

los objetivos propuestos en los planes, políticas y programas de dicha entidad, y la economía

y eficiencia con que la administración lleva a cabo dichos planes, políticas y programas -

control de gestión-; puede incluir una evaluación de si las actividades contempladas en los

estatutos están diseñadas de tal forma que permitan cumplir con los propósitos del legislativo

-control de resultados-.

d) Determinar si las operaciones que realiza una entidad se encuentran debidamente

sustentadas -soportes- y si los documentos demuestran legal, técnica, contable y

financieramente dicha situación -revisión de cuentas-.

Estos objetivos establecen, según indica Vásquez (2000):

… la evaluación de la responsabilidad y las obligaciones de los funcionarios públicos. Los dos primeros se refieren al cumplimiento de los requerimientos fiscales y los dos

últimos resaltan la efectividad administrativa; una auditoría que pretenda cumplir con todos estos objetivos se podría denominar auditoría completa o integral.

3.3.2 Reglas básicas del Control Fiscal

Son expuestas como sigue por Vallejo (1994), dejando claro que se adaptan aquí las

denominadas reglas de la evaluación ex-post mencionadas por el autor en el documento titulado “La evaluación ex-post en Colombia”, con algunos cambios importantes que las hacen aplicables

al Control Fiscal.

Con el fin de alcanzar los objetivos fundamentales del control fiscal, éste debe cumplir

ciertas reglas, que, aunque no se encuentran legalmente establecidas en las normas vigentes

sobre el tema, es necesario que se tengan en cuenta con el fin de que los denominados “Organismos Superiores de Control” ejerzan en debida forma la función contralora encomendada

por la Constitución Política de Colombia.

En primer lugar:

El control fiscal debe procurar la evaluación de todo el gasto público y no solamente la inversión; el concepto de selectividad implica el análisis y revisión de una parte representativa de las operaciones o actuaciones realizadas por los responsables de la gestión pública, el proceso de selección de la muestra debe ser representativa que permita que, durante la vigencia fiscal evaluada, al órgano de control examinar un porcentaje cercano al 100% de los procesos u operaciones administrativas. (Vallejo, 1994, p. 104)

En segundo lugar

El control fiscal posterior debe ser preparado y planeado en forma previa a la ejecución misma de las actuaciones administrativas; esto implica el conocimiento profundo y en detalle de la entidad, organismo o proceso que se pretende evaluar para preparar en forma eficiente el plan de control correspondiente. (Vallejo, 1994, p. 104)

En tercer lugar “es necesario que las entidades públicas diseñen indicadores apropiados que permitan efectuar comparaciones y mediciones adecuadas, no sólo con otras entidades que realicen operaciones similares, sino con empresas del sector privado inclusive, que prestan o venden servicios semejantes.” (Vallejo, 1994, p. 104)

En cuarto lugar

El control fiscal es permanente y debe ser un proceso, una cultura y una estrategia de la administración pública, para efectuar sus operaciones de la manera más transparente posible. La función contralora debe estar potencialmente presente en la vigilancia de todas las actualizaciones de la administración, debe ir enfocada a lo más importante de la gestión administrativa, sin detenerse a observar acciones no sustanciales o de poca importancia; además, la acción de las contralorías tiende a estandarizarse como un proceso adicional de la función administrativa del Estado y no como una acción policiva que obstaculice la labor de la Administración Pública.

En quinto lugar

El control fiscal debe ser oportuno; no es coherente la realización de un control que toma como fuente de análisis y evaluación actuaciones administrativas que presentan atrasos de uno, dos o más años, cuando incluso se han cambiado los funcionarios responsables del erario o se dificulta el levantamiento de la información relacionada con dichas operaciones. El control fiscal debe tener una “Capacidad De Reacción Inmediata”, es decir que pueda ser ejercido lo más cercano posible a la culminación del proceso administrativo.

Finalmente,

El control fiscal debe publicar sus resultados en forma clara. Independientemente del tipo de control de que se trate, el usuario final de la información producida en la aplicación del control debe ser la sociedad en general, es decir, que los resultados que se produzcan en desarrollo de dicho control deban llegar a la comunidad en general, incluyendo la exigencia de manejar los recursos del Estado.