CHAPTER 5: PARALLEL ACTIVE DICTIONARY ATTACK ON WPA-II
5.2 Parallel Dictionary Attack on WPA2-PSK
5.2.2 Active dictionary attack
5.2.2.1 Proposed design
Artículo 211º. 1.- El árbitro sólo podrá suspender la celebración de un partido por las siguientes causas:
a) Mal estado del terreno de juego.
b) Incomparecencia de uno de los contendientes
c) Inferioridad numérica de un equipo, inicial o sobrevenida, en la forma que prevé el artículo 191 del presente Reglamento.
d) Incidentes de público
e) Insubordinación, retirada o falta colectiva. f) Fuerza mayor.
En todo caso, el árbitro ponderará tales circunstancias según su buen criterio, procurando siempre agotar todos los medios para que el encuentro se celebre o prosiga.
2.- La FFCM, a través del órgano competente, tiene la facultad de suspender cualquier encuentro cuando prevea la imposibilidad de celebrarlo por causas excepcionales. Si la causa fuera la de que por circunstancias imprevisibles causen baja, simultáneamente, un número de futbolistas que reduzca la plantilla a menos de once, tal circunstancia habrá de ser acreditada por el club afectado mediante certificados médicos emitidos por médicos de la Delegación Castellano- Manchega de la Mutualidad de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles a Prima Fija.
Artículo 212º. En caso de incomparecencia de la Fuerza Pública a un partido, el árbitro podrá disponer la no celebración, si las circunstancias de ambiente así lo aconsejan en los casos y campos, en los que hubiesen ocurrido percances, disturbios o agresiones contra árbitros, o en aquellos otros que la naturaleza y entidad de aquellas circunstancias también lo aconsejen; considerándose causa de fuerza mayor si el club organizador justifica documentalmente ante el órgano competente haber solicitado en tiempo y forma la asistencia de Fuerza Pública. De no quedar justificada, el club será sancionado conforme a lo previsto en el artículo 114 de los Estatutos de la FFCM.
2.- En consideración a los perjuicios que en todos los órdenes derivan de la suspensión de los partidos y su grave incidencia en el normal desarrollo de las competiciones, el órgano disciplinario competente deberá comprobar en cada caso si las razones invocadas por el árbitro justifican suficientemente la decisión adoptada, exigiendo las responsabilidades a que haya lugar.
3.- El recibo arbitral unificado, o los gastos de arbitraje íntegros, de un encuentro suspendido antes de su inicio serán abonados en su totalidad por el equipo organizador, sin perjuicio de que puedan ser repercutidos posteriormente sobre quien corresponda. Si posteriormente, los órganos disciplinarios decidieran programar de nuevo el partido, el club organizador abonaría entonces los gastos de desplazamiento, dietas y Organización Arbitral. Artículo 213º. El equipo arbitral designado para dirigir un partido tiene el deber de personarse en el campo con una antelación mínima de una hora al objeto de reconocerlo, examinar sus condiciones y tomar las decisiones que considere pertinentes para que se subsanen las deficiencias que, en su
caso, advierta, salvo que decrete la suspensión del encuentro en los casos que previene el artículo 229.
Artículo 214º. Cuando no pueda celebrarse un partido, por no disponer el club local de terreno de juego o por coincidencia con otro encuentro sin que dicha falta de campo haya quedado debidamente justificada a juicio del órgano competente, podrán aplicarse las medidas establecidas en el artículo 114 de los Estatutos de la FFCM.
Artículo 215º. 1.- Si el club visitante se hubiera desplazado y por mal tiempo u otra causa de fuerza mayor se suspenderá el partido antes o después de su comienzo, los clubs podrán ponerse de acuerdo para celebrarlo o continuarlo en cualquiera de los cuatro días siguientes, hecho que deberán ponerlo en conocimiento, por escrito, del correspondiente órgano competente de la FFCM.
2.- En su defecto, el órgano competente señalará la fecha y hora, procurando que tenga lugar antes de la terminación de la vuelta a que corresponda, cuando se trate de una competición por puntos.
El nuevo señalamiento se comunicará a ambos clubs con la antelación suficiente. 3.- De no presentarse el árbitro designado podrá dirigir el encuentro:
a) Cualquiera árbitro presente, al menos, de la misma categoría del designado. Si lo fuera de inferior categoría, será preceptivo el acuerdo de los clubes contendientes en los términos señalados en el apartado siguiente.
b) Cualquier persona, con acuerdo de ambos clubs, firmado por los capitanes y Delegados de los clubs, con anterioridad al comienzo del encuentro.
Artículo 216º. Si el partido se suspendiera una vez iniciado, por causas de fuerza mayor, se proseguirá el día que el correspondiente órgano competente determine, sólo por el tiempo que restase de juego en el momento de su interrupción y respetándose el tanteo existente entonces, salvo que, en base a las previsiones reglamentarias adopte aquél otra clase de pronunciamiento. Artículo 217º. 1.- Cuando la causa de la suspensión fuera por incidentes del público, la insubordinación de los jugadores colectivamente, o la agresión a los componentes del equipo arbitral, se estará a lo que resuelva el correspondiente órgano competente, quien decidirá si el partido debe darse por terminado, jugarse entero o continuarse, según las circunstancias, en el mismo campo o neutral, con o sin asistencia de público.
2.- Los gastos del nuevo desplazamiento derivados de las causas contempladas en este artículo y en los dos precedentes serán imputados, por el órgano competente, a quien corresponda. Artículo 218º. 1.- En el caso de que por suspensión de un encuentro ya comenzado, deba proseguirse en nueva fecha, sólo podrán alinearse, en la continuación, los futbolistas válidamente inscritos y que reglamentariamente pudieran jugar a favor de sus respectivos clubs el día en que se produjo tal evento y que no hubieran sido sustituidos durante el tiempo entonces jugado, ni ulteriormente suspendidos por el órgano competente como consecuencia de dicho partido .
Deberán concurrir, además, los requisitos que prevé el artículo 205, apartados e) y f) del presente Reglamento.
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2.- Si algún futbolista hubiera sido expulsado, el equipo al que pertenezca sólo podrá participar en el juego con el mismo número de futbolistas que tenía en el campo al acordarse la
suspensión, y si hubiera agotado los cambios que el artículo 207 autoriza, no podrá realizar ningún otro.
Artículo 219º. 1.- También se deducirán del número de jugadores que pueden ser alineados, los suspendidos por el órgano disciplinario competente como consecuencia del partido por falta merecedora de expulsión, aunque no hubiesen sido expulsados.
2.- El árbitro que ha de dirigir la continuación de un partido deberá informarse del contenido del acta correspondiente del encuentro interrumpido, al efecto de que tenga conocimiento de las incidencias y de la forma de reanudarse la continuación, de acuerdo con la resolución del órgano competente.
Artículo 220º. Suspendido un partido por el árbitro, una vez comenzado, se considerará terminado el espectáculo.
CAPITULO 5º
DE LA CELEBRACION DE LOS PARTIDOS