PREVISIBLES
Este capítulo tiene como objeto definir y describir todas aquellas medidas tendentes a evitar, minimizar o corregir los impactos negativos MODERADOS identificados en el capítulo anterior (situándolos en un nivel COMPATIBLE ó NO SIGNIFICATIVO), o a reponer los posibles elementos afectados.
De la misma forma, y en relación con los impactos COMPATIBLES o no significativos, también se incluyen en este capítulo, referencias a aquellas buenas prácticas de operación de posible aplicación, tendentes a minimizar o anular dichas afecciones, por leves que sean en origen.
La aplicación de las determinaciones contenidas en las NUM supondrá siempre un efecto positivo, máxime cuando la propuesta de ordenación formula un sistema de reglas claras y precisas, conforme al sentido de la legislación vigente para controlar y regular los crecimientos urbanísticos y proteger los valores culturales y naturales reconocidos.
La aplicación correcta de las determinaciones de las NUM y de sus disposiciones normativas reguladoras en la edificación a conservar y rehabilitar, en las nuevas construcciones, en el aumento de infraestructuras básicas y mejora de dotaciones y servicios públicos, en las protecciones y régimen de actividades y usos de los distintos suelos rústicos, etc. Resumiendo, la correcta gestión de este planeamiento general, deberá garantizar la corrección de los efectos negativos de la urbanización y los impactos ambientales y funcionales identificados actualmente.
6.1. MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS
PROVENIENTES DE LAS ACTUACIONES PLANIFICADAS
Las medidas protectoras y correctoras definidas para las actuaciones propuestas en las NUM, se presentan en la tabla adjunta. Para cada medida se indican las principales acciones de proyecto e impactos sobre los que actúan. El grado de definición con las que se presentan es coherente con el que actualmente tiene la ordenación propuesta (al momento muy general), y en cualquier caso, serán objeto de desarrollo y profundización en la fase de Evaluación de Impacto Ambiental de los Planes y Proyectos que desarrollen las NUM.
MEDIDA PROTECTORA Y/O CORRECTORA ELEMENTO A PROTEGER (IMPACTO A PREVENIR/ CORREGIR) 1. La sensibilización y la información de la
sociedad en cuanto al impacto que ejerce el consumo del agua sobre el medio natural resulta esencial para alcanzar el objetivo de consumo sostenible del agua (así como del resto de recursos
naturales).
• Consumo de agua.
2. Implantación rápida de cubierta vegetal adecuada en todas las nuevas superficies generadas sobre tierras.
• Vegetación (restauración de hábitats)
• Suelo (prevención de la pérdida de suelos y de la erosión)
• Paisaje (corrección del impacto paisajístico)
3. Con el objeto de proteger las aguas superficiales existente en el entorno, durante las obras que conlleven los desarrollos contemplados en las NUM, se utilizarán parapetos, entramados vegetales y balsas de decantación que retengan los sedimentos producidos en la obra que puedan caer sobre el cauce. 4. Por otro lado, en cuanto a vertidos se
refiere, se deberá analizar el aprovechamiento máximo de las aguas pluviales recogidas y, en su defecto se deberán establecer sistemas de depuración (p.e. balsa decantación) como paso previo a su vertido a cauce.
• Hidrología superficial y calidad de agua.
5. Cuidadosa determinación y control inicial (con apoyo de medios topográficos) de los límites de las superficies de ocupación.
• Hidrología subterránea (prevención de la afección a la calidad del agua subterránea)
• Vegetación y hábitats (prevención de la eliminación y degradación de vegetación y hábitats)
• Suelo (prevención de la pérdida de suelos)
6. Adecuada selección de especies para revegetación (en todos los estratos: herbáceo, arbustivo y arbóreo), a partir de las especies autóctonas identificadas en el Inventario y de la vegetación potencial del área.
• Hábitats y ecosistemas
(compensación y corrección de la eliminación de hábitats y
prevención de alteración por introducción de especies alóctonas)
MEDIDA PROTECTORA Y/O CORRECTORA ELEMENTO A PROTEGER (IMPACTO A PREVENIR/ CORREGIR) 7. Establecimiento de las condiciones
necesarias, para cada caso, con el objeto de que el planeamiento de desarrollo no afecte a las formaciones vegetales de interés.
• Vegetación, hábitats y ecosistemas.
8. Tratamiento paisajístico integral de los elementos y superficies que comprendan las NUM, tanto a través de soluciones de revegetación, en todas las superficies de tierra intervenidas o creadas, como mediante la aplicación de otras soluciones de integración paisajística. 9. Cada una de las actuaciones que se
derive de las NUM, deberá preveer en fase de proyecto el impacto paisajístico que vaya a producir y establecer las medidas correctoras necesarias para la mitigación del mismo.
• Paisaje (corrección del impacto paisajístico)
10. Adecuar las actuaciones que se lleven a cabo, a la morfología del entorno, evitando acabados en arista o encuentros bruscos entre el terreno natural y las zonas intervenidas (redondeo de acuerdos).
• Paisaje (corrección del impacto paisajístico)
11. Las nuevas instalaciones de alumbrado público que conlleven las posibles nuevas actuaciones, cumplirán con las condiciones técnicas de diseño, ejecución y mantenimiento recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
instrucciones técnicas complementarias, de modo que el nuevo alumbrado se ajustará a lo recogido en la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera,
promoviendo la prevención y reducción de la contaminación lumínica.
• Contaminación lumínica.
12. Colocación de puntos limpios. Se fomentará la correcta segregación de los residuos tanto durante las fases de ejecución de los nuevos desarrollos del municipio contemplados en las NUM, como en las de explotación.
MEDIDA PROTECTORA Y/O CORRECTORA ELEMENTO A PROTEGER (IMPACTO A PREVENIR/ CORREGIR) 13. Instalación de las medidas correctoras
necesarias en las zonas que requieran corrección del impacto acústico generado por el desarrollo de las actividades contempladas en las NUM.
• Molestias inducibles a la población y a la fauna (prevención del impacto acústico)
14. Compensaciones económicas por las expropiaciones
• Prevención del impacto económico sobre bienes y rentas.
Cuando durante el desarrollo/ejecución de las diferentes actuaciones/infraestructuras, la adopción de este tipo de medidas no sea posible, deberán adoptarse medidas compensatorias; tales como la restauración de zonas degradadas en el entorno de las diferentes actuaciones que se lleven a cabo (en una superficie, al menos, del mismo tamaño que la correspondiente a formaciones de interés que resulte imprescindible afectar), colocación de cajas nido, adaptación de los elementos de drenaje como pasos de fauna e inclusión de dispositivos en estos elementos que impidan el confinamiento de pequeños vertebrados…etc.