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Se expide la presente cédula de citación para su publicación en los Boletines Oficiales de las Provincias de Huelva, Sevilla y Málaga y para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado

En Huelva a 30 de octubre de 2018 —El Letrado de la Administración de Justicia, Pedro Rafael Medina Medina

4W-8431 ————

MÁLAGA —JUZGADO NÚM 11 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 153/2018 Negociado: MJ N I G : 2906744420170014607

De: D/Dª ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ PALOMINO Abogado: JAVIER WESTENDORP ARNAIZ

Contra: D/Dª ISSI FACILITY SYSTEM SL

EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN

En resolución del día de la fecha dictada en la ejecución núm : 153/2018, seguidos en este JUZGADO DE LO SOCIAL NU- MERO 11 DE MALAGA y su provincia en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancia de ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ PALOMINO contra ISSI FACILITY SYSTEM SL, se ha acordado citar a las partes para que comparezcan el próximo día 18 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 9:50 HORAS en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en C/ FISCAL LUIS PORTERO GARCIA S/N CIUDAD DE LA JUSTICIA, para la celebración de una comparecencia incidental prevista en el artículo 280 de la LRJS, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que la incomparecencia injustificada de cualquiera de los citados no causará la suspensión del acto.

Y para que sirva de citación en legal forma a ISSI FACILITY SYSTEM SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, se expide la presente cédula de citación que se publicará en el Boletín Oficial de SEVILLA y se expondrá en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamientos y aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa Asimismo se le hace saber que tiene a su disposición las actuaciones para su examen en la Secretaría de este Juzgado

En Málaga a 5 de noviembre de 2018 —El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Bernardo Villalobos Sánchez 8W-8693 ————

Juzgados de Vigilancia Penitenciaria de Andalucía.—Sevilla

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JUZGADO NÚMERO 11 Expediente 2470/15

Negociado: 4

Procedimiento: Expedientes sobre trabajos en beneficio comunidad Interno: CELESTINO TEXEIRA HIDALGO

EDICTO

Dª MARIA JOSE DE GONGORA MACIAS LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE SEVILLA

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el procedimiento Expediente sobre trabajos en beneficio comunidad, seguido ante este Juzgado se ha dictado la siguiente resolución:

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº11 DE ANDALUCIA, CON SEDE EN SEVILLA MENENDEZ PELAYO 2 EDIF JDOS PLANTA PRIMERA

Negociado: 4

Expediente Penitenciario: Trabajo en beneficio de la comunidad 2470/15 Interno: Celestino Texeira Hidalgo

A U T O 692/18 En SEVILLA, a seis de febrero de dos mil dieciocho

HECHOS

PRIMERO - Que en este Juzgado se ha recibido documentación relativa al penado CELESTINO TEXEIRA HIDALGO del CIS de Sevilla, formulando recurso de reforma contra el auto de fecha 20/4/17 dictado por este Juzgado, declarando incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuestos por el Juzgado 14 DE SEVILLA, en la ejecutoria 37/14

SEGUNDO - Que admitido el recurso de reforma, se dio traslado al Ministerio Fiscal, conforme al artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ha emitido el informe con el resultado que obra en autos

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO - Consideramos a tenor de lo actuado que no puede entenderse la existencia de un incumplimiento voluntario de la pena de TBC por parte del penado, el cual manifiesta su intención de cumplir la misma, por lo que procede estimar el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 20/4/17, que se deja sin efecto, y requerir al CIS a fin de la elaboración de nuevo Plan de TBC, adecuado a sus circunstancias personales

Y ello valorando que si bien no consta que el penado haya realizado las jornadas TBC a que se refiere el presente expediente, dado que ha realizado jornadas TBC correspondientes a otras dos ejecutorias, pudo haber lugar a confusión, no quedando suficientemente acreditada su voluntad de incumplimiento

Debe tenerse en cuenta que el apartado 6º del artº 49 del C P se muestra muy restrictivo en relación a que el cumplimiento irregular del TBC desemboque en un verdadero quebrantamiento de condena, orientando al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que detecta irregularidades a tratar de solventarlas, debiendo aplicarse fórmulas de flexibilidad y,valorando de otro lado las alegaciones del penado, el cual manifiesta su intención de cumplir la pena de TBC

Se requiere al penado a tenor de la presente resolución, a fin de que se persone en el CIS, SGPMA cuando sea llamado a los fines de elaboración de nuevo plan TBC

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, S Sª PARTE DISPOSITIVA

Se estima el recurso de reforma interpuesto por el penado CELESTINO TEXEIRA HIDALGO contra el Auto dictado por este Juzgado con fecha 20/4/17 en estas actuaciones, que queda sin efecto

Se requiere al CIS a fin de la elaboración de nuevo Plan de TBC, adecuado a sus circunstancias personales

Se requiere igualmente al penado a fin de que se persone en el CIS, SGPMA cuando sea llamado a los fines de elaboración de nuevo plan TBC

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, comuníquese al Centro Penitenciario para su notificación al interno, informándoles que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días, que deberá remitirse a este Juzgado para su admisión

Así lo manda y firma el/la Iltmo/a Sr/a Magistrado/Juez del JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº11 DE ANDALUCIA, CON SEDE EN SEVILLA; doy fe

DILIGENCIA - Seguidamente se cumple lo acordado; doy fe

DILIGENCIA DE NOTIFICACION - En SEVILLA, yo el/la Secretario teniendo a mi presencia al Ilmo Sr Fiscal, le notifico en legal forma la anterior resolución, se da por notificado y en prueba firma conmigo; doy fe

Y para que conste y sirva de notificación en forma al penado CELESTINO TEXEIRA HIDALGO, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, en cumplimiento de lo mandado, expido y firmo el presente

En Sevilla a 7 de noviembre de 2018 —La Letrada de la Administración de Justicia, María José Góngora Macías

4W-8554 ————

JUZGADO NÚMERO 11 Expediente: 494/18

Negociado: 4

Procedimiento: Expedientes sobre trabajos en beneficio comunidad Interno: HICHAM TIBICHTE

EDICTO

Dª MARIA JOSE DE GONGORA MACIAS LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE SEVILLA

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el procedimiento Expediente sobre trabajos en beneficio comunidad, seguido ante este Juzgado se ha dictado la siguiente resolución:

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº11 DE ANDALUCIA, CON SEDE EN SEVILLA MENENDEZ PELAYO 2 EDIF JDOS PLANTA PRIMERA

Teléfono: 955544055/ 600157736/ 955544053/600157735 Fax: 955921521 Negociado: 4

Procedimiento: Expedientes sobre trabajos en beneficio comunidad 494/2018 N I P : 4109152220182000499

Interno: HICHAM TIBICHTE EJEC 138/15 JPENAL 1 SEVILLA 50 JORNADAS FECHA TBC: 23/01/18

A U T O 4983/2018 En SEVILLA, a nueve de octubre de dos mil dieciocho

HECHOS

PRIMERO - En fecha 7/02/18 se dictó auto por el que se tomaba conocimiento del plan de ejecución de la pena de Trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC) elaborado y aprobado por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas en ejecución de la pena impuesta al penado/a HICHAM TIBICHTE

SEGUNDO - Con posterioridad, el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Sevilla ha comunicado a este Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que el penado no ha cumplido la condena ni alegado causa alguna que justifique sus ausencias

TERCERO - Conferido traslado al Ministerio Fiscal, por este se informa en el sentido de interesar la deducción de testimonio por delito de quebrantamiento de condena

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO - Conforme a lo prevenido en el artículo 49 6 del Código Penal y visto el informe emitido por la Administración Penitenciaria del que destaca la ausencia del penado sin causa que la justifique y su desinterés en cumplir la pena impuesta, procede declarar incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y deducir testimonio para proceder contra el penado de conformidad con el artículo 468 del mismo texto legal

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

DISPONGO: Se declara incumplida la pena, procediendo el archivo del presente expediente judicial ante el incumplimiento por el penado HICHAM TIBICHTE de la pena impuesta en la causa que se detalla en el encabezamiento de la presente resolución; dedúzcase testimonio del presente expediente para su remisión al Juzgado de Guardia de SEVILLA y particípese la presente resolución al Juzgado sentenciador a los efectos oportunos, llevándose a efecto todo lo anterior, una vez sea firme la presente resolución

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, y al penado, informándoles que contra la misma cabe recurso de reforma ante este Juzgado, en el plazo de tres días a contar desde el siguiente al de su notificación ; comuníquese al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas para su conocimiento y a los efectos oportunos

Así lo acuerda, manda y firma el/la Ilmo/a Sr/Sra Magistrado/a / Juez/a del JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº11 DE ANDALUCIA, CON SEDE EN SEVILLA; doy fe

Y para que conste y sirva de notificación en forma al penado HICHAM TIBICHTE, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, en cumplimiento de lo mandado, expido y firmo el presente

En Sevilla a 7 de noviembre de 2018 —La Letrada de la Administración de Justicia, María José Góngora Macías

4W-8552

AYUNTAMIENTOS

———— SEVILLA

El Teniente Alcalde Delegado de Hacienda y Administración Pública, por delegación del Excmo Sr Alcalde del Excmo Ayun- tamiento de esta ciudad, el día 27 de septiembre de 201, adoptó resolución núm 648 con el siguiente tenor:

«El Excmo Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 25 de mayo de 2018, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la dero- gación del Reglamento de Contratación del Ayuntamiento de Sevilla aprobado por el Excmo Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 16 de marzo de 2006

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, se ha procedido a dar cumplimiento al trámite de información pública y audiencia a los interesados mediante la publicación del correspondiente Anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla núm. 166, de 19 de julio de 2018, así como a su exposición completa en el Tablón de Anuncios del Excmo Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

Con fecha 3 de septiembre de 2018 la Jefa del Registro General emitió diligencia de exposición del Acuerdo desde el día 20 de julio hasta el día 31 de agosto de 2018, señalando que no se han presentado alegaciones

Asimismo, en la mencionada sesión de 25 de mayo de 2018 el Excmo. Ayuntamiento Pleno acordó considerar definitivamente aprobada la derogación del Reglamento de Contratación del Ayuntamiento de Sevilla de 16 de marzo de 2006 si una vez transcurrido el plazo de información pública y audiencia a los interesados, no se hubieran presentado ninguna reclamación o sugerencia, y en dicho caso, proceder a la publicación del Acuerdo de derogación en el «Boletín Oficial» de la provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 2 de la Ley de Bases de Régimen Local, tras lo cual entrará en vigor una vez trascurrido el plazo previsto en el artículo 65 2 de la referida ley Por todo ello y en uso de las competencias conferidas por la Resolución de Alcaldía número 548 de 30 de julio de 2018, resuelvo:

Primero: Entender definitivamente aprobado, por no constar la presentación de reclamaciones, el acuerdo de Pleno de fecha 25 de mayo de 2018 por el que se aprobó inicialmente la derogación del Reglamento de Contratación del Ayuntamiento de Sevilla de 16 de marzo de 2006

Segundo: Dar cuenta de esta resolución al Excmo Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión que se celebre Tercero: Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial» de la provincia.»

En Sevilla a 11 de octubre de 2018 —La Jefa de Servicio de Contratación, Sofía Navarro Roda

36W-7995 ————

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Con fecha 24 de octubre de 2018 y num de registro 5 532, el Sr Gerente se ha servido decretar lo siguiente:

«Por la Sección Técnica de Gestión Urbanística se ha emitido informe con fecha 9 de octubre de 2018 en relación con la finca sita en calle Lisboa núm 266 de esta Ciudad, con referencia catastral 8501505TG3480S0001BE, en el que consta que la misma cons- tituye un solar libre de edificación al menos desde el 12 de febrero de 2015, estando clasificada de Suelo Urbano Consolidado, según la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística aprobada el 26 de julio de 2006 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 174 de 7 de septiembre de 2006), situada fuera del Conjunto Histórico y sujeta al cumplimiento del deber de edificar en el plazo establecido para ello, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 148 y 150 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)

El plazo fijado por el artículo 2.4 la Ordenanza reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas («Bo- letín Oficial» de la provincia núm. 72, de 28 de marzo de 2015 publica Texto íntegro modificado) para dar cumplimiento al deber de edificar para los solares localizados en zonas no comprendidas en el Conjunto Histórico es de dos años desde la fecha en que se en- cuentren libres de edificación.

Para la citada finca consta licencia de nueva planta concedida el 25 de julio de 2007 –expte. 2040/2006 LU–, si bien la misma ha sido caducada por resolución del Gerente de Urbanismo de 22 de agosto de 2018, núm 4404 de registro, lo que conlleva la revocación automática de la interrupción producida sobre el cómputo del indicado plazo, de conformidad con el artículo 5 de dicha Ordenanza en relación con el 3, estando por tanto sobradamente transcurrido

La no iniciación de la edificación de las parcelas y solares en el indicado plazo, previa audiencia a las personas propietarias por veinte días, comporta la inclusión de la parcela o solar en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, de conformidad con el artículo 150 1 de la mencionada Ley y 3 3 de la citada Ordenanza, por lo que procede iniciar procedimiento a tales efectos

Visto el informe emitido por la Sección Técnica de Gestión Urbanística con fecha 9 de octubre de 2018, las disposiciones an- teriormente citadas, las facultades conferidas por el artículo 27 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo, así como la resolución núm. 4611 de 23 de julio de 2015 de este órgano sobre delegación de firma, vengo en disponer:

Primero.—Incoar procedimiento administrativo para la inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas de la finca sita en calle Lisboa núm. 266 de esta ciudad, con referencia catastral 8501505TG3480S0001BE, por incumplimiento del deber de edificar.

Segundo —Conceder, conforme a lo previsto en el artículo 150 1 de la LOUA y 3 3 de la mencionada Ordenanza trámite de audiencia previa a la inclusión en el citado Registro, advirtiéndoles que durante el plazo de veinte (20) días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución, podrán formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, a cuyos efectos podrá examinar el expediente en la Sección Jurídica de Gestión Urbanística, Edificio núm. 5 de la sede de esta Gerencia, sita en el Recinto de la Cartuja, avenida Carlos III de Sevilla

Tercero. Notificar y publicar los presentes acuerdos de conformidad con los artículos 42, 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de oc- tubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 15 1 b) y c) del Decreto 635/1 964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares.

Cuarto.—En base a la complejidad objetiva de la tramitación del procedimiento (publicación en boletines oficiales, informa- ción registral de las oficinas del registro de la propiedad donde radique el inmueble) así como el volumen de inmuebles afectados por este tipo de procedimiento, proponer al órgano competente ampliar al máximo legal el plazo para su resolución y notificación, es decir tres meses más, de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la LPACAP »

Lo que se hace público para general conocimiento

En Sevilla a 29 de octubre de 2018 —El Secretario de la Gerencia P D , el Jefe del Servicio de Gestión Urbanística y Patri- monio Municipal del Suelo (resolución núm 658, de 22 de febrero de 2007, completada el 14 de julio de 2015), Andrés Salazar Leo

36W-8319 ————

ALMENSILLA

Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo de Policía Local de este Excmo Ayuntamiento mediante comisión de servicios voluntaria

Primera: Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria a través del concurso de méritos, de la Comisión de Servicios de carácter voluntario de un puesto de trabajo perteneciente a la Escala Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local de Almensilla (Sevilla), de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado

El presente proceso para la provisión de puestos de trabajo se regirá por lo previsto en las presentes bases, en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normativa aplicable

El periodo durante el cual se cubrirá el puesto vacante en comisión de servicios será el estrictamente necesario para proceder a cubrir la vacante con carácter definitivo y, como máximo, el de un año prorrogable por otro más.

Segunda: Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en la presente provisión de puestos de trabajo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Para ser admitido a esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a cualquier Cuerpo de Policía Local de Andalucía, con la categoría de Policía

b) Encontrarse en servicio activo faltándole al menos dos años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de la edad

c) Contar con la aceptación o conformidad del Alcalde o Alcaldesa del Ayuntamiento de procedencia d) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos

e) Poseer la capacidad funcional para ejercer las tareas operativas de Policía Local

f) Carecer de anotaciones por faltas disciplinarias graves o muy graves en su expediente personal en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas o que puedan serlo.

g) No encontrarse afectado por procedimiento judicial o administrativo que sea o pudiera ser incompatible con el ejercicio de sus funciones

Todos los requisitos a los que se refiere la presente base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo

Tercera: Solicitudes.

4 2 Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se dirigirán a la Sra Alcaldesa y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Almensilla en el plazo de quince días hábiles computado a partir del día siguiente a aquel en que aparezca la pu- blicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia.

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