CHAPTER 4: RESULT AND DISCUSSION
4.2 Prototype Development
CONTENIDO.- Vinculada íntimamente a los principios de la independencia y de la
responsabilidad se encuentra la base de la inamovilidad.
La independencia del juez queda asegurada de un modo práctico con el principio de la inamovilidad judicial, la cual impide que un Juez o Magistrado pueda ser privado del ejercicio de su función, bien sea de manera absoluta o limitada en cuanto al tiempo, lugar o forma en que se realiza, si no es con sujeción a las normas establecidas por la Ley.31
"Se considera que una de las garantías esenciales para la independencia e imparcialidad del juez es su inamovilidad, o sea la garantía de no poder ser removido de su cargo".
"Con este apoyo el juez tiene la libertad indispensable para determinarse exclusivamente según los dictados de la justicia y sin temor, que del contenido del fallo llegue a depender hasta la pérdida de su empleo".
"El Magistrado, como cualquier persona, debe disponer de los medios para subvenir a las necesidades propias y de los suyos, y resulta así indispensable que la administración de justicia se preste sin la angustia susceptible de dominar en quien cuenta con una fuente precaria de subsistencia, sometida al capricho de autoridades superiores que estén en condiciones de privarle de su base de sustentación económica y de su posición colectiva".
"La inamovilidad nació impuesta por el espíritu público en contra de las exageraciones del absolutismo monárquico, y esta institución, como otras, fueron también los ingleses quienes la sostuvieron con energía. La inamovilidad de los jueces, esto es, la posibilidad de no ser removidos de su cargo, se mantiene mientras éstos mantengan su buen comportamiento.
Porque la inamovilidad resguarda no sólo la independencia personal del Magistrado sino que la del Poder Judicial en relación con los demás órganos del Estado, especialmente del Congreso y, con mayor razón del Ejecutivo, no puede dejar de consagrarse en todo sistema democrático y, con mas vigor, debe afirmarse en el presidencialismo, que se caracteriza por una pronunciada separación de las funciones principales.
El beneficio de la inamovilidad no puede ser absoluto y ya también en Inglaterra se impuso el principio de que tiene vigencia sólo mientras dure el buen comportamiento del juez de manera que no tiene valor ante una actuación que importe falta grave a la actitud y funciones propias del magistrado32
La inamovilidad, si bien es una garantía de la independencia del Poder Judicial, no es absoluta y así lo ha entendido el Constituyente al establecer en el art.80, inc.1º de la carta fundamental que ": Los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento; pero los inferiores desempeñaran su respectiva judicatura por el tiempo que determinen las leyes".
La inamovilidad no se aplicaba plenamente a los jueces de distrito y de subdelegación, ya que éstos ejercían su ministerio por tiempo determinado (arts.15 y 27 del C.O.T. hoy derogados).
FORMA DE PONER TÉRMINO A LA INAMOVILIDAD.- La ley ha establecido una serie de
procedimientos para poner término a esta garantía que es la inamovilidad. Tales son:
a) el juicio de amovilidad:
31 Joaquín Ruiz Pérez. Juez y Sociedad. Pág.36.Editorial Temis. 1987 .Bogotá. Colombia. 32
Este procedimiento, regulado en los arts.338 y 339 del C.O.T. ha dejado de tener aplicación práctica, toda vez que existen dos posibilidades más que lo suplen con creces.
Señala el art.338 del C.O.T. que "los Tribunales Superiores instruirán el respectivo proceso del amovilidad, procediendo de oficio o a requisición del oficial del ministerio público judicial del mismo tribunal.
La parte agraviada podrá requerir al tribunal o al ministerio público para que instaure el juicio e instaurado, podrá suministrar elementos de prueba al referido ministerio".
De los juicios de amovilidad corresponde conocer a las Cortes de Apelaciones cuando se trate de jueces de letras (art.63, Nº4, letra "c" del C.O.T.); al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago cuando se trate de los ministros de la Corte Suprema (art.51, Nº1 del C.O.T.), y al Presidente de éste último tribunal cuando se trate de los ministros de las Cortes de Apelaciones (art.53, Nº1 del C.O.T.).
Este juicio se tramita como procedimiento sumario (art.339, inc.1º del C.O.T. en relación con el art.680, inc.2º Nº1 del C.P.C.), oyendo al juez inculpado y al ministerio público, fallándose apreciando la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica conjuntamente con la culpabilidad del juez.
Las Cortes de Apelaciones deben designar, en cada caso, a uno de sus ministros para que forme proceso y lo trámite hasta dejarlo en estado de sentencia (art.339, inc.2).
"Toda sentencia absolutoria en los juicios de amovilidad debe ser notificada al fiscal de la Corte Suprema, a fin de que, si lo estima procedente, entable ante el Tribunal Supremo, el o los recursos correspondientes" (art.339, inc.3).
b) la calificación anual:
Este es un procedimiento indirecto por el cual un juez que, gozando de inamovilidad, ha sido mal calificado es removido de su cargo por el solo ministerio de la ley.: " El funcionario que figure en la lista Deficiente o, por segundo año consecutivo, en lista Condicional, una vez firma la calificación respectiva, quedará removido de su cargo por el solo ministerio de la ley. En tanto no quede firme la mencionada calificación, el funcionario quedará de inmediato suspendido de sus funciones. " (art.278 bis del C.O.T.).
c) La remoción acordada por la Corte Suprema:
Señala el art.80, inc.3º de la Constitución que "en todo caso, la Corte Suprema por requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada, o de oficio, podrá declarar que los jueces no han tenido buen comportamiento y, previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, en su caso, acordar su remoción por la mayoría del total de sus componentes. Estos acuerdos se comunicarán al Presidente de la República para su conocimiento". Finalmente, es necesario hacer notar que la inamovilidad comprende las permutas a cargos de igual jerarquía "La Corte Suprema, en pleno especialmente convocado al efecto, y por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, podrá autorizar u ordenar, fundadamente el traslado de los jueces y demás funcionarios del Poder Judicial a otro cargo de igual categoría" (art.80, inc. final, modificado por la Ley 19.541)).
La inamovilidad rige respecto de los jueces propietarios, de los interinos y de los suplentes. La inamovilidad de los interinos dura hasta el nombramiento del propietario y la de los suplentes hasta que expire el tiempo por el cual hubieren sido nombrados. (art.247 del C.O.T.).
Para finalizar, es necesario hacer notar que el buen o mal comportamiento tiene siempre un sentido de calificación. La ley ha presumido de derecho la existencia del mal comportamiento de los jueces en algunos casos (art.337 del C.O.T.) Asimismo, el juez no puede ejercer sus funciones cuando incurra en las causales de suspensión, contempladas en el art.335 del C.O.T.; o cuando haya incurrido en las causales de expiración de funciones (art.332 del C.O.T.) entre las cuales cabe destacar, precisamente, a la expiración "por sentencia ejecutoriada recaída en el juicio de inamovilidad, en que se declare que el juez no tiene la buena comportación exigida por la Constitución Política para permanecer en el cargo" (Nº4).
Por último, el art.80, inc.2º de la Constitución ha señalado el límite de edad como causal de expiración de funciones al indicar: "No obstante lo anterior, los jueces cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad; o por renuncia o incapacidad legal sobreviviente o en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada. La norma relativa a la edad no regirá respecto al Presidente de la Corte Suprema, quien continuará en su cargo hasta el término de su período".
Las normas relativas a la edad establecidas en el inciso segundo del actual art.80 rigen a contar del 1° de enero de 1998, respecto de los magistrados de los tribunales superiores de justicia que se hallaban en servicio al 11 de marzo de 1981.", lo que motivó el alejamiento del Poder Judicial de diversos Ministros y que respecto de la Corte Suprema se efectuará la nueva designación respetando la nueva composición que respecto de ella se establece actualmente en el art. 75, modificado por la Ley 19.541