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El TUO del Código Tributario en su artículo Nº 70 señala que el deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.

En la doctrina y en la legislación española se distinguen tres clases de sujetos pasivos:

 Los contribuyentes que deben el tributo sin posibilidad legal de resarcirse.

 Aquellos que debiendo el impuesto disponen de una acción de regreso (sustituto).

 Finalmente quienes deben el impuesto, junto a (no en lugar de otro), que puedan resarcirse, siendo este tercer grupo el de los responsables tributarios.

54BARRIOS ORBEGOSO, Raúl; op. Cit. pág. 42.

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a) Contribuyente.

El articulo Nº 8 del TUO del Código Tributario señala que el contribuyente es aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.

Dino Jarach indique que “solamente el sujeto pasivo principal o contribuyente, puede ser determinado sin necesidad de alguna norma expresa por parte de la ley, porque se deduce de la naturaleza del hecho imponible”55. Sin embargo nosotros no coincidimos con lo que refiere el autor, ya que por el principio de legalidad al contribuyente debe consignarse en forma expresa en la norma.

b)El Responsable.

El TUO del Código Tributario es su artículo Nº 9 define al responsable, como aquel que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.

Además en los tributos 16, 17, 18, y 19 del Código acotado establece una relación de los responsables ya sea que se trate de responsabilidad solidaria o responsabilidad sustitutoria.

Dicha responsabilidad tiene la finalidad de asegurar la normal recaudación de los tributos trasladando al cumplimiento de la obligación tributaria hacia terceras personas distintas al contribuyente.

55JARACH, Dino; op. Cit. pág. 178.

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Se trata de aquel sujeto pasivo que no habiendo realizado el supuesto de hecho, debe cumplir con el pago que origina la obligación tributaria que consumó un contribuyente con el que se encuentra vinculado legalmente al haber realizado el presupuesto que origina la responsabilidad.

En opinión del autor nacional César Iglesias Ferrer56, “por la gravedad del asunto la responsabilidad tributaria debería regularse estrictamente por la Ley”, sin embargo “en el ámbito de la responsabilidad tributaria se ha llegado al extremo, en el caso de algunos responsables, a restringir el alcance del principio de reserva de la ley”. Así tenemos que según el artículo Nº 10 del TUO del Código Tributario el nombramiento de los responsables puede realizarse hasta por decreto supremo o mediante resoluciones de carácter general emitidas por la administración tributaria.

56IGLESIAS FERRER, César; op. cit.; pág. 234.

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TITULO III

EDICTO MUNICIPAL Nº 01-94 MPT QUE

REGULA LA TASA POR SERVICIO DE

LIMPIEZA PÚBLICA EN TRUJILLO Y EL

ORDENAMIENTO TRIBUTARIO NACIONAL

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CAPÍTULO I

LIMITACIONES

DELEDICTO Nº 01-94 MPT

1.1 Limitaciones del Edicto Nº 01-94 MPT.

El Edicto Municipal Nº 01-94 MPT, que regula la tasa de servicio de limpieza pública fue aprobada por el Consejo Municipal de Trujillo en la fecha de 16 de febrero de 1994 y publicada el 25 de febrero del mismo año.

La Constitución de 1993, en el artículo Nº 74º establece que los gobiernos locales crean (…) tasas (…) con los límites que señala la ley; sin embargo el Edicto Nº 01-94 MPT fue aprobado violando el principio de legalidad, toda vez que adolece de serias deficiencias en cuanto a su contenido, ya que no establece todos los elementos estructurales de todo tributo como son el acreedor tributario, el sujeto pasivo y otros; del mismo modo no establece los criterios adecuados para el cálculo del monto de la tasas; esta falta de técnica jurídica repercute en la aplicación de la norma en caso concreto lesionándose de esta manera el principio de legalidad (cuando la Administración Tributaria integre la norma mediante analogía), el principio de igualdad (cuando se trate casos similares en forma totalmente diferente o cuando en casos diferentes se dé el mimos tratamiento), y el principio de no confiscatoriedad (cuando se lesione el derecho de propiedad). Por lo que resulta que el edicto en estudio

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68 no es instrumento idóneo para exigir los tributos, porque al ser aplicado lesionara los derechos de los contribuyentes.

Actualmente la vigencia y aplicación del edicto Nº 01-94 MPT es intolerable, considerando que la normatividad vigente que limita el poder tributario municipal establece que el instrumento para crear, modificar, suprimir y exonerar tasas municipales es la ordenanza. Así tenemos la norma IV del TUO del Código Tributario y la Ley Nº 27972 (Nueva Ley Orgánica de las Municipalidades), articulo Nº 40º, párrafo segundo, concordado con el articulo Nº 200º de nuestra constitución, se deriva que la norma con rango de ley con el que se puede ejercer el poder tributario en el ámbito local es la ordenanza municipal. Por lo que es un exigencia legítima que la Municipalidad de Trujillo adapte la regulación de la tasa por servicio de limpieza pública en conformidad con lo que establece el marco legal vigente, de tal forma que se logrará la consolidación de un sistema tributario coherente.

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CAPÍTULO II

SUPUESTODE

HECHOTRIBUTARIOEN

LATASA

POR

SERVICIODELIMPIEZA

PÚBLICA.