• No results found

Application examples

PSTN Network

Ser sujeto para el Derecho es ser sujeto de derechos y obligaciones, lo cual, según la concepción jurídica tradicional equivale a ser persona; todo ordenamiento jurídico es un sistema coactivo de conducta humana, dentro del cual la función regulativa de las normas se resuelve en la prescripción de derechos y obligaciones a los individuos.

El tratadista Ruiz Días al definir al sujeto activo concreta así: El sujeto activo en el estupro puede ser tanto el hombre como la mujer, es decir cualquier persona físicamente imputable, tradicionalmente sólo había sido considerado el varón, en la actualidad se considera que pudiera ser también la mujer, aun cuando pudiera pensarse en una mujer mayor de edad, que engaña a un joven menor de edad para lograr con él un evento sexual. (Ruiz, 2009, pág. 67)

Sujeto activo.- En el delito de estupro solo podía serlo el varón, pero felizmente con la reforma que se dio el sujeto activo puede ser el hombre o la mujer que comentan este tipo de delito; el hombre social resulta, en esencia, el único destinatario de las normas jurídicas, pues él y únicamente él es quien concreta en la realidad histórica los actos permitidos, exigidas o prohibidos por aquellas, más la suposición de que el hombre individualmente considerado se

identifica ontológicamente con el sujeto de derecho.

Conforme lo establece nuestra legislación, el sujeto activo del delito de estupro: “Es la persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra” (Código Orgánico Integral Penal).

Entonces es indiscutible que el sujeto activo en éste delito es cualquier persona siendo el género de la misma una situación sin relevancia, el sujeto activo del delito de estupro es cualificado, por cuanto debe reunir el requisito de edad, es decir, debe ser mayor de dieciocho años de edad, pues si es menor de edad no puede considerarse una conducta penalmente relevante; conceptualmente, el hombre y la mujer son iguales en cuanto a inteligencia, moralidad, lo único que varía son los genitales reproductores de la especie, porque así mismo es un desenfado absoluto los hombres por machismo enraizado aún en nuestro medio.

Sujeto pasivo.- La norma precisa que solo puede ser pasiva la mujer, cuando en el delito de estupro la cópula con persona, empleando el engaño para alcanzar su consentimiento; el concepto de sujeto pasivo en el delito de estupro ocupa el otro extremo de la relación delictiva, no hay que confundir, no obstante, las categorías de sujeto pasivo y de perjudicado, aunque con frecuencia ambas pueden resumirse en una misma persona, sujeto pasivo es la persona titular del bien jurídico ofendido; perjudicado es quien sufre económica y moralmente las consecuencias del delito.

El sujeto pasivo o víctima de la infracción es la persona contra quien se ha perpetrado el acto sexual, a pesar de haber dado su consentimiento para que éste ocurra; en este caso, también el sujeto pasivo es cualificado, pues debe reunir un requisito de edad, como lo determina el Código Orgánico Integral Penal, cuando señala que la víctima del delito de estupro es la persona mayor de catorce y menor de dieciocho años; dada ésta situación es sustancial identificar las características que debe tener el sujeto pasivo para ser considerado como tal; estas características son:

Edad de la persona.- El sujeto pasivo de la infracción, deberá tener necesariamente una edad comprendida entre los catorce y diecisiete años; de ser la víctima menor de catorce años, estaríamos frente al delito de violación, aunque la víctima hubiese dado su anuencia para que exista el acceso carnal; suponemos que el legislador lo ha contemplado de esta manera, pues el varón menor de catorce años es

considerado un impúber todavía, lo cual hace de él una persona con mayor vulnerabilidad física y psicológica, que quienes son considerados por la ley como púberes.

El género de la persona.- Actualmente, el sujeto pasivo del delito de estupro es hombre o mujer; así lo contempla el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal, que textualmente señala: La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Según Torres Efraín al referirse al sujeto pasivo del delito de estupro manifiesta: Es estupro en mujer mayor de catorce y menor de dieciocho años, es decir, no todo sujeto puede ser pasivo, debe ser mujer y debe estar en las edades señaladas. El sujeto pasivo siempre era la mujer; y el sujeto activo el hombre, pero como avanza el mundo, tanto el hombre como la mujer son sujetos activos. (Tórres E. , 2003, pág. 78)

Si solo la mujer era sujeto pasivo del delito de estupro, por contraposición al concepto de sujeto activo del delito puede determinarle el de sujeto, el concepto tiene contactos, no siempre bien marcados y definidos, con otras aceptaciones de frecuente utilización en el vocabulario jurídico, tales como las de víctimas o querellante; en la imposibilidad, aquí, de delimitar cuidadosamente unas de otras, en materia de las acciones que nacen de los delitos, ha de destacarse que, en las que son públicas, cabe intervenir al sujeto pasivo, si se ha convertido en parte querellante; que en las dependientes de instancia privada su denuncia será indispensable para la formación de la causa; y que en las privadas, no solamente pondrán en movimiento la acción, sino que la extinguirán cuando hagan uso de la renuncia o del perdón.

Eugenio Zaffaroni, dice que, en cuanto al sujeto pasivo: Cabe consignar que es, en general, el titular del bien jurídico, pero puede darse el caso de que el sujeto pasivo encuentre indeterminado, lo que nada obsta a la tipicidad del delito, salvo que se requieran en él determinadas calidades, pero al no darse su individualización, no pueden ser probadas; ello obedece que hay bienes jurídicos que en ciertos momentos pueden hallarse sin sujeto, como acontece con la herencia yacente, cuando el heredero no es conocido. (Zaffaroni, 2006, pág. 56)

sujeto pasivo, que es el ofendido, dicho de otra manera nos representamos la realidad bio- social llamada delito como obra de una persona, la ofensora que ofende al titular del bien jurídico lesionado, el ofendido con su conducta antisocial; es la pareja penal victimario - víctima la que estructura el delito como una realidad del fenómeno criminal que se desarrolla dentro de una situación dada y en cuya estructuración entran en juego una serie de influencias de diversos matices que abarcan desde el medio físico o geográfico hasta la estructura bio- psico-social del ofensor y del ofendido.

Related documents