Chapter 5. Improved Scoring Methodology for the ADAS-
5.2 Materials & Methods
5.2.3 Psychometric Analysis of the ADAS-Cog
En el expediente número 034/2019, derivado de la causa penal número 840/2014, que se siguió ante el Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado en contra de DANIEL REYES MARTÌNEZa quien se le consideró como penalmente responsable del delito de INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, denunciado por GRICEL YAQUELIN ACOSTA SOBERANIS en agravio de las menores de edad de iniciales P. Y. R. A. y D. M. R. A. e imputado por la Representación Social; se ha dictado la resolución siguiente:--- “JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida, capital del Estado de Yucatán, a 02 dos de junio de 2021 dos mil veintiuno.--- VISTOS: Atento el estado que guarda el expediente de ejecución número 34/2019, iniciado con motivo de las sanciones penales impuestas a Daniel Reyes Martínez; se recibió en la secretaría de este Juzgado, el oficio número 1369 datado el 15 quince de octubre de 2020 dos mil veinte, suscrito por la Juez Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, por medio del cual, en respuesta a la solicitud hecha por medio de los oficios 416 y 61/2020, remitió el original de los recibos oficiales D-4 folios 13675 y 13794 expedidos por el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado, que amparan respectivamente las cantidades de $1,275.40 mil doscientos setenta y cinco pesos, cuarenta centavos moneda nacional y $2,910.00 dos mil novecientos diez pesos moneda nacional, exhibidas por el entonces procesado Reyes Martínez, ante el Juzgado de origen, para garantizar su libertad provisional bajo caución, así como también, adjuntó el original de la póliza de fianza número 4192-03427-0 de la compañía Afianzadora INSURGENTES Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Aserta, que ampara la cantidad de $19,000.00 diecinueve mil pesos moneda nacional que en su oportunidad garantizó la reparación de daño, ante el Juzgado de origen; remitiendo de igual manera, los documentos que guardan relación con la póliza de referencia.--- Para los fines establecidos en el artículo 105 ciento cinco de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en vigor, agréguense a los autos, el libelo de referencia y anexos que acompañan, para lo que legalmente corresponda.--- Ahora bien, es importante decir, que a la presente fecha, el sentenciado Daniel Reyes Martínez no se ha presentado ante este Juzgado, a dar cumplimiento a lo ordenado en los acuerdos pronunciados por este Juzgado, los días 11 once de marzo de 2019 dos mil diecinueve, 14 catorce de octubre de 2019 dos mil diecinueve y 16 dieciséis de enero de 2020 dos mil veinte, en los cuales se le concedió término para que compareciera ante esta instancia a exhibir las cantidades de $2,556.40 dos mil quinientos cincuenta y seis pesos, cuarenta centavos moneda nacional y $41,000.00 cuarenta y un mil pesos moneda nacional, en concepto de sanción pecuniaria de multa y de reparación de daño, respectivamente, a las que fue condenado a pagar en el fallo ejecutoriado de segunda instancia dictada en su contra como penalmente responsable de la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, denunciado por la ciudadana GricelYaquelin Acosta Soberanis, en agravio de las menores de edad de iniciales P.Y.R.A y D.M.R.A.; asi como tampoco realizó manifestación alguna respecto a los beneficios concedidos en el fallo al que se ha hecho mención, a pesar de estar debidamente notificado del contenido de los acuerdos a los que se ha hecho referencia, tal como se advierte de las constancias de notificación 20 veinte de marzo de 2019 dos mil diecinueve, 17 diecisiete de octubre de 2019 dos mil diecinueve y 24 veinticuatro de enero de 2020 dos mil veinte, aún cuando dos de las notificaciones se llevaron a cabo por medio de ESTRADOS, en virtud de que el sentenciado es de domicilio ignorado.--- En consecuencia y ante el incumplimiento por parte del sentenciado, respecto a los términos concedidos en los acuerdos a los que se ha hecho referencia, procédase en los términos establecidos en los
acuerdos en mención.--- En tal virtud, por cuanto de autos se advierte que fue la afianzadora Insurgentes Sociedad Anónima de Capital Variable la que fungió como fiador del sentenciado DANIEL REYES MARTÍNEZ, ante el Juzgado de origen, prevéngase al apoderado legal de la afianzadora en comento, para que en el término de 15 QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo, HAGA COMPARECER a su fiado, ante este Juzgado, para cumplir con las sanciones penales impuestas en el fallo dictado en su contra, consistentes en la sanción pecuniaria de MULTA equivalente a la cantidad de $2,556.40 dos mil quinientos cincuenta y seis pesos, cuarenta centavos moneda nacional y REPARACIÓN DE DAÑO consistente en la cantidad de $41,000.00 cuarenta y un mil pesos moneda nacional, apercibiendo al apoderado legal de la afianzadora en comento, que EN CASO DE NO PRESENTAR a su fiado en el término concedido, SE HARÁ EFECTIVA la póliza de fianza número 4192- 03427-0, que ampara la cantidad de $19,000.00 diecinueve mil pesos moneda nacional y que en su oportunidad garantizó la reparación de daño; en el entendido que la cantidad amparada en la póliza no cubre el monto total de la reparación de daño, por lo cual, la suma restante por el concepto en comento, adquirirá el carácter de crédito fiscal, ordenando su cobro por medio de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán.--- Igualmente, tomando en consideración que en los acuerdos pronunciados por esta autoridad y a los que se ha hecho mención anteriormente, se apercibió al sentenciado DANIEL REYES MARTÍNEZ, para que en el término de 03 TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la notificación de dichos acuerdos, se pronunciara respecto a los beneficios sustitutivos de prisión concedidos en la sentencia dictada en su contra, o bien, para que ingresara voluntariamente al Centro de Reinserción Social de Mérida, para cumplir con la sanción privativa de libertad consistente en 01 UN AÑO, 04 CUATRO MESES, sin que al día de hoy hubiera cumplido con la prevención realizada, apercíbase nuevamente al sentenciado Daniel Reyes Martínez para que en el mismo término concedido al apoderado legal de la Afianzadora Insurgentes, Sociedad Anónima de Capital Variable, haga uso de alguno de los beneficios concedidos en el fallo de referencia o bien ingrese voluntariamente al Centro de Reinserción Social de Mérida, a cumplir con la pena carcelaria impuesta, en el entendido de que al fenecer dicho término y no haber cumplido con lo anterior, se decretará la ORDEN DE REAPREHENSIÓN en su contra.--- Con independencia de todo lo anterior y tomando en consideración que han quedado a disposición de esta autoridad, los recibos oficiales D-4 folios 13675 y 13794 expedidos por el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado, que amparan respectivamente las cantidades de $1,275.40 mil doscientos setenta y cinco pesos, cuarenta centavos moneda nacional y $2,910.00 dos mil novecientos diez pesos moneda nacional, exhibidas por el entonces procesado REYES MARTÍNEZ, ante el Juzgado de origen, para garantizar su libertad provisional bajo caución, llevando a cabo el apercibimiento realizado en el acuerdo de fecha 16 dieciséis de enero de 2020 dos mil veinte y tomando en consideración que es un derecho de las víctimas, el que les sea reparado el daño, quien resuelve considera ajustado a derecho aplicar los folios descritos anteriormente, como PAGO PARCIAL de la REPARACIÓN DE DAÑO a la que fue condenado a pagar el multicitado sentenciado, en la resolución dictada en su contra, por lo cual se tiene a bien fijar el próximo día 21 VEINTIUNO DE JUNIO DE 2021 DOS MIL VEINTIUNO, A LAS 10:00 DIEZ HORAS, a fin de que la denunciante GricelYaquelin Acosta Soberanis comparezca al local que ocupa este Juzgado de Ejecución, con domicilio conocido en el primer piso del edificio “B” del Centro de Instituciones Operadoras del Sistema Penal Oral y Acusatorio (CIOSPOA) ubicado en la calle 145 ciento cuarenta y cinco número 299 doscientos noventa y nueve por 54 cincuenta y cuatro y 64 sesenta y cuatro San JoseTecoh, frente al CERESO, y solicite la entrega de los folios descritos anteriormente, debiendo exhibir en el acto de su comparecencia, en original y copia fotostática, su credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, por ser requisito indispensable para el cobro de los folios en comento.--- En el mismo orden de ideas, por cuanto es una obligación de esta autoridad, garantizar los derechos que le asisten a la víctima, con sustento en los artículos 20 veinte, apartado “C”, fracción I primera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 doce, fracción IV cuarta, de la Ley General de Víctimas en vigor, y 6 seis de la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán en vigor, PREVÉNGASE a la denunciante GricelYaquelin Acosta Soberanis, para que en el término de 5 CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, nombre asesor jurídico que la asista ante esta instancia de ejecución, debiendo destacar que la persona que en su caso designe, deberá ser profesional de derecho; APERCIBIDA queen caso de no hacerlo así dentro del término concedido, SE GIRARÁ el oficio correspondiente a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención A Víctimas, para que designe un profesional del derecho e intervenga en el presente asunto con tal carácter.--- En lo que atañe a los recibos oficiales de depósito D-4 folios 13675 y 13794 y a la póliza de fianza que fueron descritos con anterioridad, resguárdense en el archivo de este Juzgado, dejando copia certificada en autos para efectos de constancia.--- Finalmente, al momento de llevar a cabo la notificación del presente acuerdo deberán privilegiarse los medios electrónicos a los cuales se tuviera acceso en el expediente de ejecución en que se actúa, en caso contrario, deberán realizarse las notificaciones por la vía ordinaria, previniéndolo a cada una de las
partes para que proporcionen un número de teléfono residencial o celular, así como también un correo electrónico, para que en caso de ser necesario, se puedan llevar a cabo notificaciones por esa vía, atendiendo a la contingencia sanitaria en la que se encuentra el Estado, por la enfermedad denominada Coronavirus (COVID-19); y de la misma manera, para los fines legales correspondientes, se proporciona el correo institucional de este Juzgado ([email protected]).--- Por lo que atañe al sentenciado Daniel Reyes Martínez, tomando en consideración que es de domicilio ignorado y que en su oportunidad se ordenó la búsqueda y localización de dicha persona, tal como se advierte del expediente de ejecución en que se actúa, con fundamento en el artículo 65 del Código de Procedimientos Penales del Estado, aplicado supletoriamente, se ordena la notificación del presente acuerdo, por medio de EDICTOS publicados en el Diario Oficial del Estado, por tres días consecutivos.---- NOTIFÍQUESE como legalmente corresponda y CÚMPLASE.--- Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Primero de Ejecución de Sentencia en Materia Penal del Estado, Licenciado en Derecho Manuel Jesús Ek Herrera, asistido del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Hermes Loreto Bonilla Castañeda. LO CERTIFICO.--- --- DOS FIRMAS ILEGIBLES--- RUBRICAS--- Y POR CUANTO USTED ES DE DOMICILIO IGNORADO, PROCEDO A CUMPLIR CON LA NOTIFICACIÓN ORDENADA POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERÁN PUBLICADOS POR 3 TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO, APLICADO SUPLETORIAMENTE.---
Mérida, Yucatán a 07 de junio de 2021.
LA C. ACTUARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO.
LICDA. CRISTINA YAZMÍN PEÑA GIO Publíquese los días 14, 15 y 16 de junio de 2021.