Es la comprendida entre las seis y las veinte horas (artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo).
10.3. Nocturna
Es la comprendida entre las 20 horas y las seis horas, con una duración de siete horas.
10.4. Mixta
Está formada por dos periodos, uno nocturno y otro diurno, pero el nocturno debe de ser menor de tres horas y media, porque si pasa de este tiempo, entonces se contará como jornada nocturna.
10.5. Continua
Aunque la ley no la define de manera precisa, el artículo 63 estipula: “Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos”.
10.6. Discontinua
En esta jornada el trabajador puede dispones del tiempo intermedio. Aquí la jornada se divide, y si el trabajador no se presente en cualquiera de sus horarios correspondientes incurre en falta injustificada. Si falta a una mitad de su jornada, se le cuenta como media falta.
10.7. Extraordinaria
La jornada extraordinaria obedece a circunstancias de urgencia o a la importancia del trabajo, que requiere prolongar el lapso máximo legal de trabajo por día, con los requisitos y las condiciones establecidas en la ley.
10.8. Especial
En las jornadas especiales la jornada se ajustará a las necesidades del servicio y podrá principiar en cualquier hora del día o de la noche. Las jornadas especiales son las que se consignan para los trabajos que especiales que determina el Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, así como la jornada para los menores de edad y las mujeres que tienen hijos, pues mientras están en lactancia se les otorga un horario especial.
10.9. Humanitaria
También se llama de emergencia, se encuentra en el artículo 65 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 65.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
Actividades
Realiza las siguientes lecturas: Art. 58-68 de la LFT Alena Garrido, Ramón, pp. 85-88 Salomón González, pp. 125-129 LFT, 1931, referente a la jornada.
Elabora un cuadro comparativo con el estudio de la Ley Federal de 1931, la Jurisprudencia, la ley actual y las opiniones de Mario de la Cueva y Néstor de Buen, respecto a la jornada de trabajo en todas sus modalidades
JORNADA DE TRABAJO
JORNADA DE TRABAJO
Ley Federal del Trabajo de 1931
• Consideraba a la jornada de trabajo como la prestación efectiva del trabajo en un número determinado de horas. Aquella concepción originaba situaciones totalmente inaceptables, como la que el patrón estaba obligado a pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que perdiera, sólo cuanto estuviera imposibilitado para trabajar por culpa del patrón. Si no se comprobaba la culpa del patrón, aun cuando el trabajador no la tuviera, el riesgo recaía sobre el trabajador.
Jurisprudencia
• La Suprema Corte de Justicia no acepta como trabajo extraordinario la sustitución de un trabajador, que en la prolongación de su jornada de trabajo, sustituía al trabajador que lo sucedía en el turno siguiente; ahora sólo basta con que se prolongue la jornada por circunstancias extraordinarias, para que el trabajo sea catalogado como extraordinario.
Ley Federal del Trabajo vigente
• La situación actual que se contempla en la constitución y en la Ley respecto de la limitación de la jornada de trabajo, es la de señalar una jornada máxima de 8 horas, en general para toda relación laboral, que puede verse incrementada por situaciones previstas en la misma Ley, como es la prestación de jornadas extraordinarias. Opinión de Mario de la Cueva • No admite la posibilidad de que exista la obligación de prestar servicios extraordinarios, pues el fin de la Ley es el de proporcionar al trabajador un descanso diario para que pueda realizar sus diversas actividades. Opinión de Néstor de Buen • Existe la obligación de prestar servicios extraordinarios, pues hay la posibilidad de prolongar la jornada ordinaria como excepción a lo dispuesto en el artículo 68 que establece que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del máximo legal.
Después de haber hecho el estudio anterior, cuál es tu opinión es la mejor o la aplicable
Creo que el limitar todas las jornadas laborales sea lo más apropiado ya que existen una gran variedad de trabajos donde, es necesario utilizar una mayor cantidad de horas a las permitidas.
Explica ¿por qué se limita la jornada de trabajo?, ¿cuál es el argumento para hacerlo?, ¿consideras que está bien?
No creo que este del todo bien, pero se hace para evitar el abuso de los patrones hacia los trabajadores, ya que se pueden dar abusos por ellos, sin embargo en ocasiones es necesario el utilizar una mayor cantidad de horas.
Indica si es lo mismo trabajo extraordinario que trabajo de emergencia, ¿cuál es la diferencia entre uno y otro?
No, en el trabajo extraordinario se le denomina para realizar un número mayor de horas a las establecidas pero en la realización de la actividad comúnmente realizada, y el trabajo de emergencia es cuando existe un riesgo inminente a la vida del trabajador, sus compañeros, patrón o fuente de empleo.
¿A qué se le llama jornada notoriamente excesiva?
La constitución y la Ley, en sus artículos 123, XXVII, inciso a) y 5°, III respectivamente, establecen como nula la jornada de trabajo inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la naturaleza del trabajo.
Diferencia entre jornada continua y discontinua
En la jornada continua, el trabajador no podrá tomarse descansos para toma de alimentos incluidos en la misma jornada, ya que en caso que decida hacerlo, el tiempo no laborado no se le computará.
¿Cómo se conforma la jornada mixta?
Está formada por dos periodos, uno nocturno y otro diurno, pero el nocturno debe ser menor de tres horas y media, porque si pasa de este tiempo, entonces se contará como jornada nocturna.
UNIDAD 11 DESCANSOS
11.1. Descanso semanal
Los días de descanso constituyen una condición del trabajo que tiene la finalidad de proteger la salud e integridad física y mental de l trabajador. El descanso esta estipulado en la Ley Federal del Trabajo en los artículos 69, 70 y 71.
Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
Artículo 70.- En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.
Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
11.2. Prima dominical
Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.