Resist
encia a la cor
rosión
Resistencia a lo rayos UV
RUV2 RUV3 RUV4
Plastisol 200 Plastisol 100 RC5 RC4 RC3 RC2 PVDF 35
Línea de prestaciones
Poliestere 25 Poliestere HD 25 PVDF 25 Vernici alto SP1. PARTES DEL CONTRATO
Por parte Vendedora se entiende la sociedad productora y/o proveedora de los manufacturados objetos del suministro, que emitirá factura de los mismos.
Por parte Adquirente se entiende el titular de las facturas relativas a los manufacturados de que se trata.
2. PEDIDO – ACEPTACIÓN
El pedido del Adquirente tiene valor de propuesta y es ir- revocable por un periodo de treinta días. La confi rmación por la Vendedora tiene valor de aceptación y es el único documento que compromete las partes y regula la relación contractual, en lo no previsto en las presentes “Condiciones generales de Venta”.
Para la aceptación del pedido, tiene valor la fecha que indica el sello postal o el telefax de expedición de la confi rmación. Si la confi rmación prevé el suministro de manufacturados que pertenecen a tipologías diferentes y/o entregas reparti- das, cada tipología y/o entrega es considerada contractual- mente autónoma respecto a las otras.
3. ENTREGA, EXPEDICIÓN Y TRANSPORTE DE LOS MATERIALES
La Vendedora se obliga a respetar los términos de entrega acordados; se admite una franquicia de quince días labo- rales.
Los hechos que impidan o retrasen la producción de manu- facturados como, ejemplo no limitativo, huelgas (también cierre empresarial), cierre legales, incendios, prohibiciones de importación, suministros retrasados de materias primas o limitaciones de fuentes de energías y otros hechos que impidan o retrasen la fabricación, son convencionalmente considerados causas de fuerza mayor y la Vendedora no podrá ser considerada responsable del retraso de la entrega. En los casos arriba indicados, la Vendedora podrá retrasar la entrega mientras durasen las causas del retraso.
En el caso en que las causas del retraso tuviesen que durar más que treinta días, la Vendedora tendrá la facultad de re- scindir del contrato, sin que esto pueda implicar el derecho del Adquirente al resarcimiento de los daños directamente o indirectamente relacionados al retraso.
Al fi nalizar los términos de entrega acordados entre las partes, dentro de quince días naturales desde la recepción del aviso de mercancía lista, el Adquirente deberá retirar los manufacturados pedidos o, en caso de entrega a destino, deberá pedir su expedición.
Pasado este término, los manufacturados podrán ser al- macenados a la intemperie, con exoneración para la Ven- dedora de la responsabilidad, con la terminación de todas las garantías y con el cargo de los gastos de manipulación y de almacenamiento en la medida del 1% del valor de los manufacturados por cada semana de permanencia; la Vendedora se reserva, además, el derecho de expedir los manufacturados en el destino asignado al Adquirente, o de depositarlos con gastos a cargo del mismo Adquirente. Después de ocho días de la emisión del aviso de mercancía lista, será igualmente emitida factura correspondiente, y transcurrirán los términos de pago. El Adquirente tiene que comprobar los manufacturados en el momento de la entre- ga. Los manufacturados, aunque vendidos a franco destino, viajan siempre con riesgo y responsabilidad del Adquirente. Posibles defectos aparentes tienen que ser denunciados en
el momento de la entrega, bajo pena de perder la garantía, a través de la anotación en el albarán.
Los posibles gastos de paro, almacenamiento o espera son a cargo del Adquirente, también cuando la mercancía esté vendida franco destino y el transporte sea con medios de la Vendedora o por ésta comisionado.
4. EMBALAJE
Los materiales se suministran sin embalaje. Posibles emba- lajes tendrán que ser pedidos en el acto de la aceptación del pedido y los gastos serán puestos en la factura.
5. TOLERANCIAS
El Adquirente conoce y acepta las tolerancias indicadas en los catálogos y/o fi chas técnicas de la Vendedora (última edición).
6. GARANTÍAS
Las reclamaciones de cualquier tipo, excepto los previstos en el anterior punto 3, tienen que ser solicitadas por escrito (carta certifi cada o telegrama) a la Vendedora dentro de los ocho días de la recepción de los productos, entendiéndose el Adquirente fuera, después de este término, de cualquier derecho a la garantía por daños y/o por falta de calidad y/o por no conformidad de los manufacturados vendidos. Las reclamaciones tendrán que ser circunstanciadas, para permitir a la Vendedora un rápido y completo control. Los manufacturados objeto de reclamación tendrán que estar a disposición de la Vendedora en el estado en que han sido entregados, respetando las “Normas sobre la manipulación y almacenamiento” del adjunto A las presentes “Condicio- nes Generales de Venta” y de las eventuales instrucciones particulares por parte de la Vendedora.
Los manufacturados que presentan daños evidentes no deben ser utilizados por el Adquirente; en su defecto, el Adquirente pierde todas las garantías.
Si los manufacturados suministrados no fueran idóneos para el uso al cual son destinados, serán sustituidos con restitución en el punto contractualmente decidido. Está excluido el derecho del Adquirente a la resolución del contrato y es, además, excluida cada responsabilidad de la Vendedora para daños directos y/o indirectos eventualmente sufridos por el Adquirente, sujeto al límite del art. 1229 del Código Civil. En caso de suministro con entregas repartidas, eventuales reclamaciones, aunque puntuales, no exoneran el Adquirente de la obligación de retirar la cantidad que queda de manufacturados pedidos. Si las reclamaciones fueran infundadas, la Vendedora cargará los gastos de las inspecciones y de eventuales peritajes; también los reali- zados por terceros.
La Vendedora garantiza la correspondencia de los manufac- turados vendidos a las especifi caciones contenidas en los catálogos y/o fi chas técnicas (última edición).
Para los manufacturados revestidos con material orgánico la garantía quedaría eximida según elección de la Vendedora, como sigue:
• a través de ejecución de obras de restauración por parte de la Vendedora
o
• con el concurso de los gastos de reposición por un importe que no sea superior a tres veces el precio originario del
CONDICIONES GENERALES DE VENTA AIPPEG DE LOS PERFILES GRECADOS, DE
LOS PANELES METÁLICOS AISLANTES Y DE LOS ACCESORIOS
revestimiento orgánico defectuoso; el importe del concur- so de gastos, como arriba indicado, será progresivamente reducido en proporción al periodo de uso del producto entregado.
Para las superfi cies metálicas sin revestimiento orgánico, no se concede ninguna garantía, fuera de la correspondencia a las normas vigentes; la Vendedora es exonerada de cada responsabilidad relativa al verifi carse de fenómenos oxida- ción, siendo estos fenómenos probables.
La garantía eximida por la Vendedora no será renovada a las partes reparadas. La Vendedora no tiene responsabilidad en el caso de reparaciones efectuadas por terceros. Particulares garantías y/o certifi caciones pueden ser concedidas, si son solicitadas expresamente por el Adquirente, a la fi rma del pedido. Cada garantía fi naliza sea por el uso no conforme a las características “prestacionales” del producto, sea por no respetar las “Normas sobre la manipulación y el almace- namiento” del adjunto A y de las eventuales instrucciones particulares por parte de la Vendedora, sea por la utilización de accesorios funcionales en la instalación de los manu- facturados (por ejemplo: sistemas de fi jación, rematería, tapa-greca, cumbreras, vierteaguas etc.) que no sean sumi- nistrados y/o expresamente aprobados por la Vendedora. Los datos de cálculo, los valores de la tabla, las listas de los materiales, los elaborados gráfi cos, como cualquier otro documento suministrado por la Vendedora, tendrán que ser considerados como simples elementos de orientación y no representan alguna responsabilidad por la Vendedora, quedando, por defi nición y normativa, el proyecto, la direc- ción de los trabajos y la prueba de exclusiva pertinencia, responsabilidad y cura del Adquirente.
La Vendedora se reserva el derecho de aportar a su produc- ción las modifi caciones o las mejoras técnicas consideradas necesarias.
7. REVISIÓN PRECIOS
Los precios están calculados en base a los costes vigentes a la fecha de confi rmación de venta.
Si se verifi can subidas superiores al 2% del costo de los manufacturados, se procederá a la revisión de los precios, que se aplicará en el momento de facturación, con reconoci- miento integral de la efectiva variación según las incidencias porcentuales aquí indicadas:
• Perfi les grecados: 10% mano de obra, 90% metal
• Paneles: 10% mano de obra, 30% componentes aislantes, 60% parámetros externos.
Para la mano de obra se hace referencia a las tablas A.N.I.M.A.; para los metales se hace referencia a la lista C.C.I.A.A. de Milán; para los componentes aislantes y las otras materias primas se hace referencia a la atestación del Proveedor de la Vendedora.
Para los accesorios, la revisión será efectuada de manera convencional aplicando las eventuales variaciones del índice ISTAT ofi cial del costo de la vida.
En el caso en que fuesen previstas entregas repartidas, la revisión de los precios será aplicada únicamente a los manufacturados entregados después de la llegada de los aumentos.
8. PAGOS
Los pagos deberán ser efectuados en la sede de la Vende- dora.
El ingreso por parte de la Vendedora de importes pagados en el acto de la orden, no constituye aceptación del mismo. La Vendedora, en el caso de que no aceptara la orden, de- volverá los importes cobrados, sin intereses.
En caso de incumplimiento por parte del Adquirente, los importes pagados serán retenidos por la Vendedora como indemnización, sin perjuicio del derecho a la indemniza- ción de mayores daños; en caso de incumplimiento por la Vendedora, será devuelto el doble del importe pagado por parte del Adquirente, con exclusión de cualquier derecho a la indemnización de otros eventuales daños.
En caso de pagos efectuados con retraso, el adquirente deberá soportar, según el D.L.vo 231/02, los intereses de mora, más la compensación de los gastos, a la tasa ofi cial de referencia aumentada de siete puntos, a partir de las fechas del vencimiento pactado.
Eventuales reclamaciones o contestaciones, hechos como acción y como excepción, no dan derecho a la suspensión de los pagos.
En el caso de que el pago de los manufacturados sea previ- sto por letra de cambio o a medio títulos (cheques, pagaré, etc.), estos tendrán que llegar a la sede de la Vendedora antes o simultáneamente al retiro de los manufacturados. En caso de falta de pago al vencimiento acordado también de una sola parte del precio, el Adquirente perderá el bene- fi cio de la dilatación en los pagos (“benefi cio del término”) aún para los suministros en curso; la Vendedora, además, podrá solicitar la aplicación de los artículos 1460 e 1461 del Código Civil.
El extracto de cuenta enviado por la Vendedora se entiende aceptado por el Adquirente, en el caso de que no se haya rechazado en quince días desde la recepción.
9. RESCISIÓN DEL CONTRATO
Además de los casos previstos en el punto 3, la Vendedora se reserva la facultad de rescindir el contrato si se verifi can hechos o circunstancias que modifi can la estabilidad de los mercados, el valor de la moneda, las condiciones de las empresas productoras de la materia prima y las condiciones de abastecimiento.
La Vendedora tendrá también la facultad de rescindir del contrato sin costo alguno, en el caso en que supiese de la existencia de protestos de títulos, o de procedimientos judiciarios monitorios, ordinarios, concursados, también extra judiciales contra el Adquirente.
10. NORMAS REGULADORAS
Cuanto no expresamente indicado en las presentes “Con- diciones Generales de Venta”, será regulado por las normas sobre la venta previstas en los artículos 1470 y siguientes del Código Civil, también en el caso de suministro en obra de los manufacturados.
11. FORO COMPETENTE
Cualquier controversia que dependa de la interpretación, aplicación, ejecución, rescisión del contrato y/o de las presentes “Condiciones Generales de Venta” o relativas a éste, será competencia de Foro donde tiene sede legal la Vendedora, también en caso de conexión de causas.
Associazione Italiana Produttori Pannelli Elementi Grecati
1. EMBALAJE Y EMPAQUETADO
Se transcribe integralmente (texto en cursivo) el punto 9.9.1 de la norma UNI 10372:2004. Para mantener la du- rabilidad en obra, los elementos metálicos para cubiertas no tienen que ser dañados durante las operaciones de al- macenamiento, transporte, manipulación y colocación. Se aconseja tener sistemas de protección momentánea de los productos relativamente a las prestaciones, sobre todo de natura estética, solicitadas. Durante las fases de fabricación los materiales indicados están generalmente protegidos con un fi lm de polietileno (adhesivo o en simple contacto) o con otro tipo de soluciones. Durante las fases sucesivas se tendrán que adoptar precauciones para garantizar los siguientes aspectos:
- protección de la superfi cie contra fenómenos de abrasión, sobre todo durante la manipulación;
-protección de los ángulos y de los bordes contra golpes y aplastamientos;
-protección contra el estancamiento de agua o humedad condensada;
-protección de los elementos sobre los cuales está el peso de todo el paquete, o de paquetes agrupados, contra defor- maciones permanentes.
La chapa perfi lada y los paneles generalmente se emba- lan en paquetes. El numero de piezas del paquete está preparado para que el peso total del paquete esté en los limites impuestos por los medios de elevación y transporte disponibles.
Generalmente los materiales utilizados para el embalaje son: madera, materiales plásticos expandidos, cartón, fi lm de polietileno (termoretraible o extensible) u otros; las sujeciones se realizan con eslingas (nunca con cables de acero) y adecuadas protecciones (cantoneras, etc.). Las correas no tienen que ser utilizadas como eslingas para la elevación. Además es aconsejable tener los puntos de izado indicados oportunamente para las operaciones sucesivas de manipulación y elevación.
Los paquetes de producto siempre deberán tener un sistema de apoyo capaz de distribuir el peso de manera homogénea y hacer posible el izado del paquete para la manipulación. Ejemplifi cando el sistema de apoyo puede estar constituido por viguetas de material plástico expandido o de madera o aún por materiales compuestos, puestos a distancia entre ejes adecuados a las características del producto.
El embalaje tendrá que ser defi nido en fase de pedido en función de las modalidades de transporte (por ejemplo contenedor para transportes que tienen transbordos, tran- sportes por tren o por mar). En relación a las prestaciones que se requieren al producto, se tendrá que tener en cuenta un adecuado tipo de embalaje.
El embalaje de los paquetes se hará según parámetros pree- stablecidos por el fabricante. Eventuales diferentes subdivi- siones de los elementos y/o empaquetados particulares, en relación a específi cas necesidades del Adquirente, tendrán que ser concordadas en sede de preparación de orden.
2. TRANSPORTE
Se transcribe integralmente (texto en cursivo) el punto 9.9.2 de la norma UNI 10372:2004.
El transporte de los paquetes se debe hacer con medios idóneos de manera que:
- el apoyo de los paquetes sea sobre distanciadores, de madera o materiales plásticos expandidos, puestos a una
distancia entre ellos adecuada a las características del producto;
-el plano de apoyo sea compatible con la forma del paquete (plano si el paquete es plano, si el paquete es curvo tiene que ser creado un apoyo que pueda mantener la misma curvatura):
-el agrupamiento de los paquetes debe realizarse siempre interponiendo oportunos distanciadores, si no están en el embalaje, en madera o materiales plásticos expandidos; -los paquetes no deben tener escalones mayores de 1 m; -sean indicados claramente sobre los paquetes los puntos en
los que tienen que ser embragados para la elevación, en el caso en que estos no sean de otra manera identifi cables; - se respete cada otra eventual prescripción por el fabricante. En particular se deben posicionar los paquetes en plano y poner, debajo de los paquetes, distanciadores de madera o material plástico expandido de oportunas dimensiones y en número adecuado, posicionados en perfecta alineación vertical. Los paquetes deberán ser amarrados en las zonas adecuadas al medio de transporte a través de fi jados trasver- sales con eslingas puestas a distancia entre ejes máximo de 3 m y de todas formas cada paquete deberá tener al menos dos fi jados trasversales.
La carga debe viajar siempre cubierta y sobre todo debe ser impermeable el lado expuesto al sentido de marcha. El Adquirente que provea el retiro, deberá instruir a los con- ductores. La carga deberá ser hecha sobre una plataforma libre y limpia. No se aceptarán al cargo medios ya parcial- mente ocupados por otros materiales o con plataforma que no sea idónea. La mercancía sobre los medios está posicionada siguiendo las disposiciones del transportador, único responsable de la integridad de la carga, el cual deberá tener particular cuidado para que el peso que está sobre el paquete inferior, así como la presión ejercitada de los puntos de fi jados, no causen daños y las correas no causen defor- maciones del producto. Condiciones particulares de carga podrán ser aceptadas solo a través de propuesta escrita por el adquirente, que se asume la completa responsabilidad.
3. ALMACENAMIENTO
Se transcribe integralmente (texto en cursivo) el punto 9.9.3 de la norma UNI 10372:2004. La forma de los elementos está estudiada también para consentir el almacenamiento a través agrupamiento con el fi n de reducir el volumen de almacenamiento y transporte; se necesita tener cuidado con el agrupamiento para evitar que se produzcan daños a las superfi cies. Los paquetes tendrán que mantenerse elevados del suelo en el almacén y sobre todo en la obra; deben tener apoyos de madera o materiales plásticos expandidos de superfi cies planas de longitud mayor que el ancho de las pla- cas a distancia adecuada a las características del producto. El plano de apoyo tiene que ser compatible con la forma de los paquetes: plano si el paquete es plano, si el paquete es curvo se tendrá que crear un apoyo capaz de mantener la misma curvatura. Los paquetes tienen que ser almace- nados en lugares no húmedos, porque de otra manera se verifi carán sobre los elementos internos menos ventilados estancamientos de agua de condensación particularmente agresiva sobre los metales, con consecuente formación de oxidación (por ejemplo oxido blanco para el zinc). Los paquetes tendrán que ser almacenados de manera que se facilite el fl ujo de las aguas, sobre todo cuando sea necesa- rio proceder al almacenamiento provisional a la intemperie (veáse la fi gura).