2.3 Public programming in archives
2.3.1 Public programming as a means of promoting access to the archives
Se deberán aplicar las penas convencionales tomando como base el valor de los bienes o servicios no entregados o prestados en los tiempos establecidos contractualmente.
En ambos casos, Para su determinación los responsables considerarán. El porcentaje,
El tiempo transcurrido, y El valor de los bienes o servicios Del Porcentaje
La pena convencional será igual o superior a cero punto dos por ciento (0.2%) por cada día de atraso, y deberán establecerse en las convocatorias, pliegos e invitaciones para la realización de procesos de contratación, así como en los contratos respectivos. La pena convencional máxima será del cero punto ocho por ciento (0.8%) por cada día de atraso, y no podrá ser mayor al porcentaje de la garantía de cumplimiento del contrato.
Del tiempo
El Administrador del contrato contabilizará el tiempo transcurrido desde el momento en que inicia el incumplimiento, considerando para ello la unidad de tiempo pactada en el contrato o pedido (días, horas, minutos), hasta la fecha o momento en que el proveedor entregó los bienes o servicios.
Para efecto de determinar la fecha de entrega de los bienes o la prestación de los servicios, en relación con la aplicación de penas convencionales deberá considerarse que el proveedor tendrá la obligación de entregar como máximo el último día del plazo establecido dentro del horario que al efecto establezca el área requirente.
Salvo estipulación en contrario prevista en el contrato de que se trate, si la fecha de entrega de los bienes o inicio o conclusión de la prestación de los servicios, coincide con un día inhábil, ésta se correrá al siguiente día hábil, sin dar lugar a la aplicación de penas convencionales, sin embargo, cuando el proveedor no entregue los bienes y no preste los servicios en la fecha pactada, el día inhábil contará como natural para efectos de la aplicación de las penas convencionales.
Del Valor
El valor de los bienes o servicios objeto de penas convencionales, se calculará multiplicando el precio unitario señalado en el contrato o pedido por la cantidad o volumen de los bienes o servicios entregados con posterioridad a la fecha o momento pactados.
Cálculo
Los responsables, calcularán el monto a cargo del proveedor, multiplicando el porcentaje de la pena convencional, por el número de días, horas o minutos de atraso y el resultado se multiplicará a su vez por el valor de los bienes o servicios entregados o prestados con atraso, sin considerar el IVA.
Una vez hecho el cálculo, el responsable verificará que el monto a pagar por el proveedor no rebase el importe que resulte de aplicar al valor de los bienes o servicios entregados con atraso, el porcentaje establecido para la garantía de cumplimiento del contrato o pedido.
La aplicación de las penas convencionales estará a cargo del área que administre el contrato, y para su determinación deberá contabilizar el tiempo transcurrido desde el momento en que inicia el incumplimiento, hasta la fecha o momento en que fueron entregados los bienes o servicios.
La aplicación de las penas convencionales es independiente de las deducciones que se establezcan en los contratos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 bis y 97 del Reglamento.
43 de 45
Las penas convencionales serán pagadas por los proveedores a través del esquema e5cinco “Declaración General de pago de productos y aprovechamientos” a favor de la Tesorería de la Federación.
Ningún servidor público podrá autorizar la modificación de las penas convencionales o de las deducciones establecidas en los contratos o pedidos.
Ningún servidor público podrá autorizar la condonación de las penas convencionales o deducciones a que se hubiere hecho acreedor el proveedor.
De conformidad con lo establecido en el primero y segundo párrafo del artículo 53, y 53 Bis y 97 del Reglamento de la “LA LEY”, así como en el segundo párrafo del artículo 96 de su Reglamento, en correlación al artículo 1846 del Código Civil Federal de aplicación supletoria se aplicaran las siguientes sanciones:
Penas Contractuales.
1. Se sancionará al licitante adjudicado con una pena contractual equivalente al 0.2% sobre el valor total máximo del contrato, por cada día de atraso, en caso de que no se presente en la fecha pactada para el inicio del servicio de limpieza, como lo indica el segundo párrafo del artículo 53 de “LA LEY”.
Penas Convencionales
En términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 53 de “LA LEY”, se aplicarán penas convencionales a cargo del licitante adjudicado por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. 1. Se sancionará con una pena convencional del 0.8%, por cada elemento que no se presente y no sea sustituido de acuerdo a los plazos establecidos, el cual se calculará multiplicando el porcentaje de la pena convencional, por el importe mensual de cada elemento presentado en la propuesta económica de “EL LICITANTE”, independientemente de la deductiva que se aplique.
2. Cuando “EL LICITANTE” no presente al “SAT” la inscripción obrero – patronal de sus trabajadores y el pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, en los plazos establecidos, se sancionará con una pena convencional del 0.2% multiplicada por el valor mensual del servicio de la partida correspondiente, por cada día de atraso.
3. Cuando “EL LICITANTE” no proporcione los uniformes a los elementos de la Empresa dentro de los plazos establecidos, se procederá a una sanción del 0.2% multiplicada por el valor mensual del servicio de la partida correspondiente, por cada día de atraso.
4. Si “EL LICITANTE” no proporciona los insumos necesarios para desarrollar el servicio de limpieza, se sancionará con una pena convencional del 0.2%, multiplicada por el valor mensual del servicio de la partida correspondiente, por cada día de atraso.
14.2.- Deductivas.
El cálculo de las deductivas se realizará al final del mes, cuando el servidor público encargado de hacerlo, tenga el número total de inasistencias incurridas, para lo cual calculará el número de elementos faltantes, por el número de inasistencias ocurridas, y el resultado lo multiplicará por el importe total diario de cada elemento presentado en su propuesta económica. Una vez obtenido el monto, “EL SAT” le notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito la deducción que tendrá que realizar en la factura correspondiente. 15.- INCONFORMIDADES Y CONCILIACIÓN.
15.1.- Inconformidades
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de “LA LEY”, los licitantes podrán presentar inconformidades por escrito, en el horario establecido en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública (SFP), ubicada en Av. de los Insurgentes Sur # 1735, primer piso ala sur, colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, México D.F. o ante el Órgano Interno de Control en “EL SAT”, ubicado en Avenida Hidalgo N° 77, Módulo IV, piso 5, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06300, en el horario establecido, dentro de los seis días hábiles siguientes en que ocurra el acto impugnado.
Dicha inconformidad podrá presentarse a través del sistema CompraNet en la dirección electrónica www.compranet.gob.mx.
15.2.- Procedimiento de Conciliación.
El proveedor podrá presentar quejas ante la Secretaría de la Función Pública (SFP) con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en el contrato celebrado con la dependencia, derivado de este procedimiento de licitación, en términos de lo establecido en los artículos 77, 78 y 79 de “LA LEY”, y 126 al 136 de su Reglamento.
16.- CONTROVERSIAS
La solución de las controversias que se susciten con motivo de la contratación y prestación del servicio objeto de la presente licitación, incluyendo las relativas a la interpretación de las cláusulas del contrato o por cuestiones derivadas de su ejecución, se resolverá por los Tribunales Federales competentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de “LA LEY”.--- ---
45 de 45 A t e n t a m e n t e
____________________________________ Lic. Gonzalo Parroquín de Castro