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Chapter 5. Loneliness and social isolation as risk factors for coronary heart disease and stroke

5.2. Methods

5.2.1. Study selection criteria

5.2.1.9. Publication date

Marco nacional regulador (instrumento de planificación)

Plan Nacional de recuperación de suelos contaminados 2007-2015 (la obligación de disponer de este Plan está expresamente indicada en los Arts. 5 y 6 de la Ley 10/1998, de Residuos). Aprobado en 2006, hace hincapié en el hecho de que los suelos contaminados representan un grave problema ambiental, agravado por la escasa, y en todo caso insuficiente, percepción social de sus posibles consecuencias. Este Plan tiene en cuenta todos los principios de filosofía ecológica vigentes en la legislación española y la reciente legislación de la UE en la materia, así como la que previsiblemente se adoptará en el corto plazo. Estas nuevas normas se refieren a la legislación de residuos, a la de aguas y a la de responsabilidad ambiental.

Medidas aplicadas para la regulación del mercado

El Ministerio de Medio Ambiente ampliará la concesión de subvenciones a los programas de I+D+i tendentes a la mejora de las tecnologías de tratamiento de residuos, en general, y de descontaminación de suelos en particular. Las cantidades previstas para este programa se incrementarán cada año, durante el periodo 2008-2015, en un porcentaje no inferior al 10%.

Paralelamente y teniendo en cuenta las lagunas científicas y de conocimiento existentes en la actualidad sobre algunos fenómenos de base que tienen lugar en la interfase suelo/agua/contaminantes, en el Plan Nacional de I+D se concederá prioridad a los proyectos de investigación dirigidos a clarificar esos fenómenos y a la búsqueda de nuevas tecnologías basadas en los nuevos conocimientos que se vayan adquiriendo.

Fuente. Elaboración propia

2.

Marco normativo e instrumentos de planificación públicos

2.1.

Ámbito europeo

En el ámbito de la Unión Europea, aunque muchas de sus políticas afectan al suelo y algu- nas de ellas velan por su protección, todavía no existe legislación específica para la pro- tección del mismo. Cabe resaltar que el SSeexxttoo PPrrooggrraammaa ddee AAcccciióónn CCoommuunniittaarriioo eenn MMaattee-- rriiaa ddee MMeeddiioo AAmmbbiieennttee ((DDeecciissiióónn 11660000//22000022//CCEEEE)) incluye una estrategia temática para la protección del suelo, la cual hace especial hincapié en prevenir la contaminación, la ero- sión, la desertización, la degradación del suelo, la ocupación de terrenos y los riesgos hidro- geológicos.

La Comunicación de la Comisión Europea COM (2002) 179, ««HHaacciiaa uunnaa eessttrraatteeggiiaa tteemmááttii-- c

caa ppaarraa llaa pprrootteecccciióónn ddeell ssuueelloo»», es la primera que aborda de forma específica la protec- ción del suelo. Trata, entre otros temas, de la erosión, la pérdida de materia orgánica del suelo y la prevención de la contaminación. Con objeto de garantizar su adecuada protec- ción, la Comisión de la Unión Europea va a proponer una serie de medidas dirigidas a evi- tar la contaminación del suelo y procurará integrar la protección del suelo en sus principa- les políticas.

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También se puede mencionar la DDiirreeccttiivvaa 22000044//3355//CCEE sobre Responsabilidad Medioam- biental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales. La conta- minación del suelo es uno de los daños incluidos en el ámbito de la Directiva.

Asimismo, en su anexo II –reparación de los daños- se señalan los criterios que han de seguir- se en la reparación de terrenos contaminados que, en términos generales, es coincidente con los criterios establecidos en la legislación española de aplicación.

En la EEssttrraatteeggiiaa TTeemmááttiiccaa ppaarraa llaa PPrrootteecccciióónn ddeell SSuueelloo ((DDoocc.. CCOOMM ((22000066)) 223311 ffiinnaall)) de la Comisión se contemplan y analizan una diversidad de procesos que inciden en la degra- dación de los suelos a escala comunitaria: la contaminación es uno de ellos. Junto con la Estrategia se presenta asimismo, como uno de sus elementos centrales, la propuesta de una Directiva por la que se establece un marco para la protección del suelo.

Por último, en la DDiirreeccttiivvaa 22000066//111188//CCEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contami- nación y el deterioro donde se acuña el concepto de vertido indirecto como el resultado de una filtración a través del suelo hasta las aguas subterráneas (art. 6) para, más tarde, señalar la obligación de los Estados Miembros de proponer un programa de medidas para su prevención, señalando la necesidad de dar prioridad a las posibles acciones correcto- ras de acuerdo a sus consecuencias medioambientales.

2.2.

Ámbito nacional

A pesar de la evidente vulnerabilidad ecológica de los suelos, la legislación europea y la española han carecido de instrumentos normativos para promover su protección. Hasta la promulgación de la LLeeyy 1100//11999988,, ddee 2211 ddee aabbrriill,, ddee RReessiidduuooss, en España no se disponía de ninguna norma legal que permitiera proteger eficazmente los suelos contra la contamina- ción y, en el caso de los ya contaminados, identificarlos y caracterizarlos utilizando para ello una metodología normalizada.

Posteriormente, esta Ley, se desarrolló de forma más exhaustiva por medio del RReeaall DDeeccrreettoo 9

9//22000055 por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del sue- lo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Lo anterior supuso una clara limitación para el desarrollo del Plan nacional de recupera- ción de suelos contaminados (1995-2005). En él se orientó la actuación de la Administra- ción del Estado en esta materia, y se fijaron las líneas básicas de financiación a las comu- nidades autónomas, que tienen asignadas las competencias para actuar en los suelos contaminados detectados en sus respectivos territorios.

Gracias a este plan, se inventariaron 4.532 emplazamientos como potencialmente contami- nados. Con la experiencia adquirida, y a la vista de la situación de este problema en otros países, no es aventurado suponer que existe en nuestro país un mayor número de zonas degradadas por la acción humana, para cuya correcta caracterización (que permita en el

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futuro elaborar los inventarios de suelos contaminados de las comunidades autónomas y el nacional) se hace imprescindible disponer de criterios normalizados de valoración de la contaminación.

Dichos criterios se encuentran en el RReeaall DDeeccrreettoo 99//22000055,, ddee 1144 ddee eenneerroo, por el que se esta- blece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y están- dares para la declaración de suelos contaminados el cual desarrolla reglamentariamente el artí- culo 27 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Dada la dificultad técnica que presenta la aplicación práctica de este Real Decreto y con el fin de armonizar criterios en las comunidades autónomas, que son las que constitucionalmente tienen la competencia de llevar a la práctica lo preceptuado en él, así como empresas y técnicos/as expertos/as, se está elaborando un manual que interprete y defina determinados aspectos de éste.

2.3.

El marco competencial español

En España la Ley 10/1998 y el Real Decreto 9/2005 reconocen a las comunidades autóno- mas la capacidad ejecutiva para hacer cumplir lo prescrito en materia de gestión de sue- los contaminados. Por otra parte, los artículos 5 y 6 de la Ley de Residuos establecen la obli- gación de elaborar planes nacionales de residuos (también por tanto de suelos contaminados), por integración de los correspondientes planes de las comunidades autónomas. Es por esto que los mecanismos de elaboración de los instrumentos de planificación se realizan a tra- vés de un mecanismo de coordinación interadministrativa, a través de un Grupo de Traba- jo Nacional de Suelos Contaminados, del que forman parte todas las administraciones invo- lucradas.

2.4.

Actuaciones y planes

La pieza programática más importante del Estado español en esta materia es el IIII PPllaann NNaacciioo-- n

naall ddee rreeccuuppeerraacciióónn ddee ssuueellooss ccoonnttaammiinnaaddooss 22000077--22001155 (la obligación de disponer de este Plan está expresamente indicada en los Arts. 5 y 6 de la Ley 10/1998, de Residuos). Aprobado en 2006, hace hincapié en el hecho de que los suelos contaminados represen- tan un grave problema ambiental, agravado por la escasa, y en todo caso insuficiente, percepción social de sus posibles consecuencias. Este Plan tiene en cuenta todos los prin- cipios de filosofía ecológica vigentes en la legislación española, y la reciente legislación de la UE en la materia, así como la que previsiblemente se adoptará en el corto plazo. Estas nuevas normas se refieren a la legislación de residuos, a la de aguas y a la de responsabi- lidad ambiental.

Son objetivos de este Plan los siguientes:

• La promoción y puesta en práctica de medidas e instrumentos de prevención con el fin de preservar las funciones del suelo se tomarán medidas para limitar el depósito en el suelo de sustancias peligrosas por operaciones derivadas de actividades humanas.

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• Elaboración del Inventario Nacional de Suelos Contaminados, declarados como tales en aplicación del RD 9/2005. Este Inventario integrará los correspondientes Inventarios de las comunidades autónomas, a medida que éstas los vayan elaborando en aplicación del citado RD. Este Inventario se incorporará al Sistema Hércules y será de acceso público.

• Elaboración de un mapa nacional de emplazamientos contaminados. Sobre la base del Inventario citado en el epígrafe anterior se confeccionará este mapa, que se irá actuali- zando a medida que lo sea también el Inventario.

• Plena puesta en práctica del RD 9/2005. Como ya se ha indicado, de una prospectiva realista se deducen algunas dificultades que será necesario superar.

• Elaboración de la Estrategia Nacional de rehabilitación de suelos contaminados. En su contexto, establecimiento de programas y previsiones de descontaminación de los sue- los declarados contaminados.

Esta Estrategia se basará en el Inventario y contendrá objetivos de rehabilitación, priori- dades, calendarios y forma de financiación de las obras de recuperación. Para cada empla- zamiento declarado contaminado se establecerá un calendario de descontaminación y un nivel de descontaminación mínima a alcanzar calculado teniendo en cuenta su uso previ- sible y los riesgos para la salud humana y para el medio ambiente.

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SUBSECTOR 5.

CONTROL Y PREVENCIÓN