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PvM Appendix G Installing a firewall

In document Preventative Maintenance (Page 33-36)

N

50 (E)2 (N-1) + 1

n= Tamaño de la muestra N= Tamaño de la población

E= Error máximo admisible al cuadro 0.05

Donde: 450 (0.05)2 (N-1)+1 450 (0.0025) (N-1)+1 450 (0.0025)(450-1)+1 450 11,25+1 450 12,25 36

3.4 METODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

n=

n=

n=

n=

n=

n=

51 Se emplearáel método inductivo y analítico para el proceso de investigación:

1. MÉTODO INDUCTIVO - DEDUCTIVO:Se realizará un proceso analítico- sintético partiendo del estudio de las cosas para llegar a apreciaciones y conclusiones de tipo general.

2. MÉTODO ANALÍTICO - SINTÉTICO:Se llevará a efecto un análisis del problema que se ha planteado para llegar a las conclusiones.

3. MÉTODOS EMPÍRICOS

RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN: Requerirá de la recolección de toda la información necesaria e importante para elaborar el proyecto de una manera lógica, precisa y fácil de entender.

TÉCNICAS

DOCUMENTAL: Permite la recopilación de información para enunciar las teorías que sustenten el estudio materia de la presente investigación.

DE CAMPO: Permite la observación en contacto directo con el objeto de estudio, y el acopio de las personas que lo conocen en busca de la verdad objetiva, en la que utiliza las encuestas a los Administradores de Justicia del Juzgado Segundo de la Niñez y de la Adolescencia.

INSTRUMENTOS

Los instrumentos utilizados en esta investigación son:

52 3.5.- INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS

Análisis e Interpretación de Encuestas realizadas a profesionales de derecho del Cantón Alausí.

1. ¿Cree usted que existe un vacío legal en el Artículo 110, numeral 11ª del código Civil Ecuatoriano?

CUADRO #1

Fuente: 19 abogados del cantón Alausí. Autor: Oscar Isidro Quinteros

El 53% que corresponde a diez abogados respondieron que si con lo que claramente se determina que sí existe un vacío legal en la causal para demandar el divorcio por la causal establecida en el art, 110 numeral 11va; el otro 47% de los profesionales encuestados responden que no existe el vacío legal en el mencionado Artículo,con lo que demuestra que existe una contraposición entre los profesionales que laboran en el libre ejercicio en el cantón Alausí.

La respuesta positiva emitida por parte de los profesionales encuestados, que conocen de la materia al considerar la existencia de la reforma del Art. 110 numeral 11va; con lo que respalda la investigación.

ITEM FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 10 53% NO 9 47% TOTAL 19 100% 53% 47%

VACIO LEGAL

ARTÍCULO 110

N.- 11a

SI NO

53 2. ¿Considera que es legal que la persona que abandona el hogar no puede

demandar el divorcio amparado en el Artículo 110, numeral 11ª? CUADRO #2

ITEM FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 14 74%

NO 5 26%

TOTAL 19 100%

Fuente: 19 abogados del cantón Alausí. Autor: Oscar Isidro Quinteros

El 74% que corresponde a nueve abogados respondieron que sí es legal, con lo que se puede enfocar que aunque no existe igualdad en la aplicación de los derechos para invocar el divorcio por la causal referida, consideran que es completamente legal ya que se encuentra establecida en las normas; el otro 26% de los profesionales encuestados responden que no es legal lo que actualmente establece la Ley con respecto al tema, ya que se genera una desigualdad importante en la aplicación de las leyes y la justicia. Con lo que demuestra que en el libre ejercicio la mayor parte de los profesionales del cantón Alausí manifiestan que es necesario equiparar este derecho.

La mayor parte de los profesionales encuestados conocen la materia, razón por la cual si bien es cierto que las normas son legales, pues se encuentran dentro del marco legal no son justas para con los cónyuges, y por supuesto la opinión contraria quienes sí señalan que es ilegal esta normalización, por considerarla injusta.

74% 26% PERSONA QUE ABANDONA EL HOGAR IMPEDIDO DE DEMANDAR SI NO

54 3. ¿Es necesario reformar el Artículo 110 numeral 11° del Código Civil

Ecuatoriano?

CUADRO #3

Fuente: 19 abogados del cantón Alausí. Autor: Oscar Isidro Quinteros

El 68% que corresponde a ocho abogados respondieron que sí es necesario reformar el Art. 110 numeral 11va, con lo que se determina una urgente reforma a nuestro Código Civil en lo que respecta a este derecho; el otro 32% de los profesionales encuestados responden que no es necesario realizar esta reforma.

La mayor parte de los profesionales encuestados, en el ejercicio de su trabajo se enfrentan a estos inconvenientes; con lo que se confirma que es de gran importanciatranscendental el análisisen cuanto a la reforma del Art. 110 numeral 11va.

ITEM FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 13 68% NO 6 32% TOTAL 19 100% 68% 32% REFORMA AL ARTÍCULO 110 NUMERAL 11va SI NO

55 4. ¿Cuáles son las principales causas de divorcio que usted ha patrocinado?

CUADRO #4

Fuente: 19 abogados del cantón Alausí. Autor: Oscar Isidro Quinteros

De los abogados encuestados, al referirse a las principales causas de divorcio que han patrocinado mencionan que son en un 58% por abandono del hogar, en un 21% por mutuo acuerdo, en un 11% por actitud hostil, y en un 5% por trato cruel e injurias igual porcentaje que corresponde a los doce encuestados.

La mayoría de casos por divorcio que llevan los abogados en libre ejercicio son por abandono del hogar, es importante considerar y tomar en cuenta lo que los profesionales han manifestado, en especial el índice de causas por divorcio que es por abandono del hogar, y se realice la reforma Art. 110 numeral 11va. que se ésta promoviendo con dicho estudio. 21% 58% 5% 5% 11% PRINCIPALES CAUSAS DE DIVORCIO Mutuo Acuerdo Abandono del Hogar Injurias

ITEM FRECUENCIA PORCENTAJE

Mutuo acuerdo 4 21% Abandono del hogar 11 58% Injurias 1 5% Trato cruel 1 5% Actitud hostil 2 11% TOTAL 19 100%

56 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE ENCUESTAS, REALIZADAS A LA

CIUDADANIA DEL CANTÓN ALAUSI.

1. ¿Conoce usted que las principales causas por las que se genera el divorcio es por abandono injustificado?

CUADRO #1

Fuente: 20 personas encuestadas en el cantón Alausí. Autor: Oscar Isidro Quinteros

De las veinte personas encuestadas el 65% corresponde a trece abogados, respondieron que sí, con lo que se puede notar que para el común de la sociedad una de las principales causas para que se genere el divorcio es el abandono del hogar; el otro 35% de las personas encuestadas consideran que el abandono injustificado no es la causa principal para que se genere el divorcio.

En el cantón Alausí una de las principales causas del divorcio se genera por el abandono del hogar de uno de los cónyuges de manera injustificada, respuesta que respalda el estudio de la investigación de la reforma del Art. 110 numeral 11va.

65% 35% PRINCIPAL CAUSA ABANDONO INJUSTIFICADO SI NO

ITEM FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 13 65%

NO 7 35%

57 2. ¿Cree que la principal causa para que se genere la desintegración familiar es el

divorcio?

CUADRO #2

Fuente: 20 personas encuestadas en el cantón Alausí. Autor: Oscar Isidro Quinteros

De las veinte personas encuestadas el 85% respondieron que la desintegración familiar se debe al divorcio con lo que determina, que el divorcio es un grave problema social al generar la desintegración de las familias; el otro 15% de los encuestados responden que no es verdad que el divorcio sea la causa principal para que se genere esta desintegración familiar con lo que demuestra que existe una contraposición entre los encuestados en el cantón Alausí.

La desintegración familiar es el producto del quebrantamiento de la familia y la insatisfacción de las necesidades primarias de sus miembros,y ante la respuesta positiva de los encuestados deja mucho a la intervención legal de los profesionales del derecho respaldando el proceso de investigación.

85% 15%

CAUSA QUE GENERA LA DESINTEGRACIÓN

FAMILIAR

SI NO

ITEM FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 17 85%

NO 3 15%

58 3. ¿Conoce que las principales causas para que se genere el divorcio es el

abandono provocado por la migración en la zona?

CUADRO #3

Fuente: 20 personas encuestadas en el cantón Alausí. Autor: Oscar Isidro Quinteros

De las 20 personas que fueron encuestadas en Alausí responden que es verdad que los divorcios son producidos por la migración en esta zona; mientras el otro 10% de los encuestados que corresponden a dos personas manifiestan que no es verdad, con lo que demuestra que en el común de los encuestados en el cantón Alausí se considera que la migración es un factor determinante para que se genere el divorcio por abandono.

Al ser considerado el divorcio por el abandono del hogar producido por la migración, en el Cantón Alausí existe un alto número de migración; con lo que se reafirma ésa de tratar el problema a investigación. 90% 10% ABANDONO PROVOCADO POR MIGRACIÓN SI NO

ITEM FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 18 90%

NO 2 10%

59 4. ¿Considera que las partes involucradas en el proceso deben gozar de igualdad

de derechos para demandar el divorcio?

CUADRO #4

Fuente: 20 personas encuestadas en el cantón Alausí. Autor: Oscar Isidro Quinteros

De las 20 personas encuestadas el 95% corresponde a 19 personas quienes respondieron que sí, que las partes que intervienen en un divorcio deberían gozar de igualdad para demandar el divorcio, con lo que se determina que existe un vacío legal en la causal para demandar el divorcio de acuerdo al Art, 110 numeral 11va; el otro 5% de los encuestados responden que no es necesario que las partes involucradas gocen de igualdad y que están de acuerdo como la ley se está llevando hasta ahora.

La gran parte de los encuestados señalan que no existe igualdad para demandar el divorcio por abandono, por lo que es necesario que se normalice la norma, ya que existe un vacío legal respaldando el estudio de la investigación del Art. 110 numeral 11va para que los cónyuges gocen de igualdad de condiciones para demandar el divorcio por esta causal.

95% 5% IGUALDAD DE DERECHOS SI NO

ITEM FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 19 90%

NO 1 10%

60 5. ¿Conoce Ud. que las principales causas para que se genere el divorcio es el

abandono provocado por la migración en la zona?

CUADRO #5

Fuente: 20 personas encuestadas en el cantón Alausí. Autor: Oscar Isidro Quinteros

De las 20 personas que fueron encuestadas respondieron que el divorcio lo produce la migración; mientras que el 10% de los encuestados manifestaron que la migración no es una causa para que se dé el divorcio.

En el Cantón Alausí la migración se ha incrementado y si la no es nociva, y no se la realiza de manera planificada, ordenada y por la vía legal, ocasiona daños irreparables como la desintegración familiar y el divorcio, que conlleva a serios problemas a la familia e impactos fuertes y duraderos para quienes lo padecen.

90% 10% ABANDONO PROVOCADO POR LA MIGRACIÓN SI NO

ITEM FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 18 90%

NO 2 10%

61 Análisis e interpretación de entrevistas realizadas a los jueces de lo civil y mercantil de Chimborazo con sede en Alausí; y, la jueza única de la mujer, niñez y adolescencia. Se realizaron entrevistas a los jueces que tienen esta jurisdicción, ésta técnica permite enfocar el problema desde quienes aplican las normas legales en estos casos, las que detallo a continuación:

Entrevista Realizada Al Doctor Cristian Ruíz Juez Séptimo De Lo Civil Y Mercantil De Chimborazo.

PREGUNTA 1: ¿Del Artículo 110 del Código Civil, cuáles han sido las principales causales que se ha ventilado en su despacho?

RESPUESTA:Dentro de la tramitación de las principales causas de divorcio en nuestra judicatura se ha tramitado más causas de lo que son abandono de hogar y actitud hostil.

En la respuesta del profesional entrevistado, el número de abandonos del hogar es muy alto en el Cantón Alausí, lo que nos da amplia apertura para la problemática a estudiar, y confirma la necesidad de realizar la reforma al Código civil.

Los tipos de tramites más recurrentes es en éste juzgado emitidos por el propio juzgador, concuerdan con los datos obtenidos en las encuestas realizadas a los profesionales en libre ejercicio, ya que en el Cantón Alausí los tramites por divorcio más frecuentes son por abandono del hogar.

62 PREGUNTA 2:¿Usted ha Avocado conocimiento de demandas de divorcio amparadas en el artículo 110 numeral 11ª por parte de quien ha abandonado el domicilio?

RESPUESTA: Por lo general en las demandas de divorcio en esta judicatura, presentan las personas a las cuales se les ha abandonado, a las que se desconoce el domicilio de su cónyuge por lo cual abandono del hogar y tantas circunstancias que especifica el Articulo 110 numeral onceavo inciso primero y segundo.

En esa judicatura la mayor parte de divorcio la presentan precisamente las personas que han sido abandonadas, es decir, que lo hace luego de un año de haberse producido el hecho, y en menor cantidad se realiza por quienes han abandonado el hogar, entonces el tiempo para demandar el divorcio por esta causal si está siendo tomado en consideración por los usuarios al momento de invocar la causal.

Aunque el juzgador menciona que en su práctica laboral a avocado mas conocimiento de los divorcios por abandono, pero por aquellos que han sido abandonados, reconoce que tiene conocimiento de algunos por quienes abandonaron el hogar, entonces es importante reflexionar que si bien los casos en este juzgado son en mayor porcentaje por los cónyuges abandonados, a lo mejor se debe a que son precisamente ellos quienes pueden hacerlo en el menor tiempo, en consecuencia quienes abandonaron el hogar deberían tener esta misma opción.

PREGUNTA 3:¿Considera usted que es legal y Constitucional que no se permita la igualdad de las personas al aplicar el artículo 110 numeral 11ª del Código Civil Ecuatoriano?

RESPUESTA:Aquí el artículo 75 y 76 de la Constitución que habla acerca del debido proceso es que ninguna persona quedará en la indefensión, la ley garantiza que las personas tengan el acceso en las mismas condiciones a la administración de justicia.

63 El juzgador a la igualdad la enfoca desde el punto de vista personal la igualdad se está cumpliendo en este juzgado pero por el acceso a la justicia no por la desigualdad existente entre los dos cónyuges en el tiempo que deben esperar los que abandonan el hogar para invocar esta causal del divorcio.

La aplicación de la justicia se está cumpliendo, no es menos cierto que las demandas de divorcio por la causal de abandono se está ejerciendo en un año de abandono lo que debe hacernos pensar que si se hace necesario regular el marco legal para igualar la aplicación de este derecho en un mismo espacio de tiempo para los dos cónyuges.

PREGUNTA 4: ¿Recomendaría usted una reforma al Artículo 110 numeral 11ª del Código Civil Ecuatoriano?

RESPUESTA: No, por el momento no, porque la circunstancias del abandono de uno de los cónyuges es algo que comúnmente en nuestra sociedad se da, entonces el artículo en esta parte contempla las dos circunstancias por las cuales se puede acceder al juicio de divorcio por abandono como es el inciso primero que es por un año y el otro por más de tres años que han desaparecido, el cónyuge puede acceder al juicio de divorcio cualquiera de la dos partes, mientras que el inciso primero habla de un año para la persona que lo afecta como abandonada.

Para el juzgador no es necesaria una reforma a la ley, pese a que reconoce que existen muchas causas de divorcio por esta causal, y considera y está de acuerdo con el tiempo establecido en el marco legal. De acuerdo a lo manifestado por el juez entrevistado menciono que en el Cantón Alausí existen muchos casos de divorcio por abandono y en este juzgado el más común es por el cónyuge abandonado, puede ser que tal vez esto no permite identificar con precisión la desigualdad existente entre los cónyuges para invocar esta causal en un mismo espacio de tiempo.

64 Entrevista Realizada A La Doctora Nancy Esthela Quispillo Moyota Jueza Única De La Familia, Mujer, Niñez Y Adolescencia Del Cantón Alausí.

PREGUNTA 1: ¿Del Artículo 110 del Código Civil, cuáles han sido las principales causales que se ha ventilado en su despacho?

RESPUESTA:En éste juzgado se ha conocido causas de divorcio precisamente del numeral 11 del artículo 110 del Código Civil Ecuatoriano vigente, es el que más ha sido demandado dentro de las principales causas de divorcio.

La jueza manifiesta que son precisamente el abandono del hogar, los casos con mayor afluencia en este juzgado; por lo que este problema social es cada vez más recurrente, lo que confirma la necesidad de realizar la reforma al numeral 11 del artículo 110 del Código Civil Ecuatoriano.

Los tipos de trámites más periódicos es en este juzgado emitidos por la jueza concuerda plenamente con los datos obtenidos en las encuestas realizadas a los profesionales en libre ejercicio y a la comunidad encuestada.

PREGUNTA 2: ¿Usted ha Avocado conocimiento de demandas de divorcio amparadas en el artículo 110 numeral 11ª por parte de quien ha abandonado el domicilio?

RESPUESTA:Claro justamente el numeral 11 del artículo 110, precisamente es de quienes abandonaron el domicilio, como le dije el articulado por más de tres años justamente ellos son quienes tienen presentado el divorcio aquí en varias causas, claro que también hay otras causas que han indicado que han sido abandonados y que al momento se encuentran en trámite en esta judicatura.

La señora jueza en esa judicatura alude que la mayor parte de divorcio la presentan las personas que han abandonado el hogar, es decir, que lo hace luego de tres años de haberse producido el hecho, y en menor cantidad se realiza por quienes han sido abandonados, es precisamente en este juzgado en donde tiene la competencia para conocer este tipo de

65 casos, vale mencionar que el tiempo para demandar el divorcio por esta causal si está siendo tomado en consideración por los usuarios al momento de invocar la causal.

Dentro de su práctica laboral la jueza ha avocado más conocimiento de los divorcios por abandono, y precisamente por quienes abandonaron el hogar, los casos en este juzgado son en mayor porcentaje por los cónyuges que abandonaron el hogar, quienes abandonaron el hogar deberían tener un mismo tiempo para demandar invocando esta causal en menos tiempo.

PREGUNTA 3: ¿Considera usted que es legal y Constitucional que no se permita la igualdad de las personas al aplicar el artículo 110 numeral 11ª del Código Civil Ecuatoriano?

RESPUESTA: Bueno yo no encuentro realmente desigualdad alguna e inconstitucionalidad, simplemente el legislador se basó justo a lo que es la costumbre, la posición social en su momento determinado realizó este numeral precisamente porque uno de los cónyuges es el abandonado y el otro es la persona que dejó el hogar entonces considero que el derecho de las personas que ha sido abandonada precisamente pueda demandar al año; mientras que la otra persona que abandonó el hogar puede rodearse de otras circunstancias, debe esperar más tiempo al momento de realizar una petición de divorcio, justamente ésta sería una acción que promueva o busque mas bien una igualdad porque del Hecho entendemos que la persona que fue abandonada y que al momento de ser abandonada está siendo vulnerada; mientras que la otra persona que no abandonó, justamente aquella que tomó la decisión de dejar por terminado por esos momentos el vínculo matrimonial, entonces incluso ahí podría caber como una acción afirmativa cual es la persona que más pronto podría proponer el divorcio entonces diríamos que la persona que pondría proponer en un lapso menor de tiempo es la persona precisamente abandonada. Si hablamos del tema netamente subjetivo diríamos que la persona que abandonó el hogar es la persona que causo cometiendo un error o una falta o una decisión bastante difícil

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