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QA@CLEF Main Task Description

In document Robust question answering (Page 57-60)

2.3 Evaluation of QA systems

2.3.2 CLEF

2.3.2.1 QA@CLEF Main Task Description

Que se cuenta con el dictamen jurídico emitido por la Unidad Jurídica de esta Alcaldía, con fecha ocho de julio de 2014, en el que aparece desarrollado la aplicación del procedimiento establecido en la Ley, para los actos o procedimientos administrativos, en el que ha conocido de la Sociedad TELEFONICA MOVILES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TELEFONICA MOVILES DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V., y TELESAL, S. A. DE C. V., en su calidad de sujeto pasivo del Municipio de Panchimalco, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado GUILLERMO ENRIQUE ROMERO CHOTO, quien interpuso el recurso de APELACION,

ante la Unidad de Catastro Tributario, a la resolución emitida por ésta con identificación AMP-UATM- 0057-2014, de fecha 28 de marzo de 2014, por medio de la cual determinó el pago de UN MIL

SESENTA Y CINCO PUNTO VEINTIDOS, ($1,065.22), en concepto de impuestos, de acuerdo a la

actividad económica y la base imponible determinada, sobre lo cual se han hecho las consideraciones legales.

El recurrente en su escrito de expresión de agravios pretende fundamentar su posición en tres elementos esenciales, que son: La verdad material, someter el estudio de un experto contable sobre la validación de los análisis, la compulsa y que se agreguen los balances de declaración jurada al expediente.

VERDAD MATERIAL.-

El principio de verdad material, que destaca la sociedad TELEFONICA MOVILES DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V., en el recurso de APELACION como en la expresión de agravios, como un mecanismo de aplicación obligatoria por la administración pública en sus actuaciones administrativas, no es automática, ni basta que una de las partes lo invoque para que se tenga como tal, se requiere que lleve una certeza real, lógica, que sea inequívoca, que no exista duda sobre lo que se ha dicho o reportado, por lo que al existir duda le nace el derecho a la contraparte a pedir que se le aclare, como en el presente caso, que al revisar los activos declarados en los balances para el año 2014 de $71,881.48 en relación al balance determinado de $1, 268.131.80, existe una diferencia significativa, por eso se le pidió explicación al contribuyente y no los presentó, por tanto existe duda razonable para no tomarse en cuenta el activo determinado presentado para el año 2014, por tanto lo conducente es que se aplique el mismo balance con el que se ha venido trabajando con ellos. Esa es la verdad material que no se ha demostrado.

DEL EXPERTO CONTABLE.-

En este punto la sociedad se limitó a requerir, no propuso nombre del experto y que ellos asumirían los costos, por un lado, y por otro que se valoró que este tipo de prueba es impertinente, porque no conduce a nada, no es de ver numero fríos, se trata de ver que activos generan esos números, que en este caso son las torres y las antenas.

COMPULSA.-

Como medio de prueba el Licenciado GUILLERMO ENRIQUE ROMERO CHOTO, Apoderado General Judicial de Telefónica Móviles de El salvador, sociedad Anónima, solicito realizar compulsa al expediente, sin especificar algún documento en particular a examinar o confrontar entre la copia que poseían y el original, compulsa que se señaló para las diez horas del día jueves tres de julio de 2014, presentándose a dicha diligencia el Licenciado JUAN CARLOS GUARDADO FLORES, contador, presentando un escrito de autorización otorgada por el Licenciado Guillermo Enrique Romero Choto, en su calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad TELEFONICA MOVILES DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V., para que compareciera a la diligencia, con lo cual se aceptó, además estuvieron presentes el Licenciado José María Salgado, en su calidad de Jefe de la Unidad Tributaria Municipal y el Licenciado Carlos Orlando Lozano Hernández, Jefe de la Unidad Jurídica, ambos de la Alcaldía Municipal de Panchimalco, sin embargo cotejo o comprobación de algún documento o del expediente no hubo, porque el Licenciado JUAN CARLOS GUARDADO FLORES, no traía ningún documento ni expediente para confrontarlo con el que posee el Departamento de Catastro Tributario de esta Municipalidad, al observarle tal formalidad se limitó a revisar el expediente, a decir que ellos cumplieron

con presentar la obligación formal a folio 209 y 210 del expediente y a solicitar que se le extienda certificación del documento hoja de cálculo a folio 68 del expediente, además, al revisar el Poder General Judicial con cláusula especial, otorgada ante los oficios Notariales del Licenciado ALDO RUY AGUILAR POLIO, el día 15 de julio de 2013, el Licenciado GUILLERMO ENRIQUE ROMERO CHOTO, no está facultado para delegar en otra persona sus actuaciones, sobre toda cuando la persona no es la idónea.

Aparte de ello, la incomparecencia de uno de los Apoderados Legales de la Sociedad Telefónica Móviles de El Salvador, S. A. de C. V., a las diligencias que son de carácter estrictamente legal, produjo una falta de formalidad en el proceso, demuestra falta de interés de resolver la inconformidad que ellos mismos han visualizado, demuestra una falta de respeto a la institucionalidad y a las autoridades mismas legalmente constituidas y finalmente demuestra una falta a sus obligaciones que sus superiores les han confiado, a quienes haremos saber este tipo de conductas.

DEL ESTADO FINANCIERO Y DECLARACION JURADA.-

En cuanto a que se agregue como prueba documental la declaración jurada, el balance general y los activos declarados al expediente, se deja constancia que estos documentos se encuentran agregados desde antes que iniciara éste recurso, como puede apreciarse a folio 209 y 210 del expediente, los cuales han sido considerados en el análisis, el punto es que su contenido es el que difiere con la realidad.

CONCLUSION.-

Nuestra Administración no ha obviado ninguna información legal reportada por Telefónica Móviles de El Salvador, S. A. de C. v., como se pretende hacer ver, nuestra posición es que se aclare porque se disminuye significativamente el valor de los activos presentados en los balances declarado para el año 2014 de $71,881.48 en relación al balance determinado de $1, 268.131.80. Esa es la verdad material que no se ha demostrado.

Por tanto los medios de pruebas ofrecidos son impertinentes, porque no conducen a probar esa verdad material. En tal sentido no puede decirse que la determinación de tasar los impuestos es extralegal y que debe ser retirada de la vida jurídica.

Respecto de la motivación jurídica, esta se expresa en documentos como este y no en la determinación de la tasación.

POR TANTO este Concejo Municipal en base a lo antes expuesto en la resolución emitida por la

Unidad Jurídica, los artículos 73, 75, 76, 100 y 123 de la Ley General Tributaria Municipal por unanimidad ACUERDA: A) Declarar improcedente el recurso de APELACION presentado por la Sociedad Telefónica Móviles de El Salvador, S. A. de C. V., por no haber logrado probar como se produce la diferencia de los activos en los activos declarado para el año 2014 de $71,881.48 en relación al activo determinado de $1, 268.131.80. B) Que el acto de tasación emitida por el Departamento de Catastro Tributario de esta Municipalidad, mediante la que determinó el impuesto correspondiente a pagar por la SOCIEDAD TELEFONICA MOVILES DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V., por la cantidad de MIL SESENTA Y CINCO PUNTO VEINTIDOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMERICA, ($1,065.22), es legal y por tanto debe continuar el cobro de los

impuestos. C) Se instruye al Departamento de Cuentas Corrientes que se haga la gestión de cobro. Notifíquese. Finalizando con esto último la sesión y no habiendo más que hacer constar la damos por concluida a las catorce horas la presente acta que ratificamos y firmamos.

Mario Meléndez Portillo Alcalde Municipal

Valentín Pérez Pérez Síndico Municipal

Regidores Propietarios

Gabriel Vásquez Pérez Deysi Lariza Orellana Miranda Primer Regidor Propietario Segunda Regidora Propietaria

Lidia Marina Pérez de Carrillo Delmy Mercedes Beltrán Vega Tercer Regidora Propietaria Cuarta Regidora Propietaria

Arsenio Efraín Martínez Hernández Fredi Roberto Ventura Benítez Quinto Regidor Propietario Sexto Regidor Propietario

Ada del Carmen Rivera de Reyes Isrrael Ramos Martínez Séptima Regidora Propietaria Octavo Regidor Propietario

Regidores Suplentes

José Fabricio Hernández Rafael Francisco Trejo Primer Regidor Suplente Segundo Regidor Suplente

Vienen Firmas………

Felipe Marcelo Santos Vásquez Juan Gilberto Melara Vásquez Tercer Regidor Suplente Cuarto Regidor Suplente

Keyla Becsabet Flores Escobar Secretaria Municipal

ACTA NUMERO TREINTA: Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del Municipio de Panchimalco. Reunidos en el salón de sesiones del Concejo Municipal; a las ocho horas del día: OCHO DE AGOSTO

DEL AÑO DOS MIL CATORCE. Esta sesión fue convocada y presidida por la ALCALDESA MUNICIPAL EN FUNCIONES SEÑORA DEYSI LARIZA ORELLANA MIRANDA ; con la asistencia del SEÑOR VALENTIN PEREZ PEREZ, SINDICO MUNICIPAL; de los Regidores Propietarios señores

(as) en su orden: GABRIEL VASQUEZ PEREZ, LIDIA MARINA PEREZ DE CARRILLO, ARSENIO

EFRAIN MARTINEZ HERNANDEZ, FREDI ROBERTO VENTURA BENITEZ, ADA DEL CARMEN

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