II. The tools of research
1. Qualitative research, framing the methodological path
términos del artículo 42, numeral 1, fracción II, e) del Reglamento de
Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, a continuación
se transcribe en su parte conducente, señaló (foja 327 a 352 del
expediente):
Por cuanto hace a las presuntas aportaciones prohibidas, no se actualiza alguna vulneración dado que la normatividad electoral aplicable menciona lo siguiente:
Artículo 25.
1. Son obligaciones de los partidos políticos: a) …
i) Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que las leyes prohiban financiar a los partidos políticos;
Artículo 54.
1. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:
a)…
f)… LAS PERSONAS MORALES, y LEGIPE
Artículo 445.
1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente Ley:
a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;
b) En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por esta Ley;
Artículo 106
Ingresos en especie …
4. No se podrán realizar aportaciones en especie de ningún tipo de bien o servicio, cuando el aportante, sea socio y participe en el capital social de la persona moral que provea el bien o servicio objeto de la aportación en términos de lo establecido en el artículo 121 de este Reglamento.
Artículo 121.
Están impedidos para realizar aportaciones
1. Los sujetos obligados debe rechazar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, préstamos, donaciones, condonaciones de deuda, bonificaciones, descuentos, prestación de servicios, o entrega de bienes a título gratuito o en comodato de las siguientes:
a) ...
j. personas morales
De lo anterior, se concluye que la normatividad electoral es clara al establecer que los sujetos obligados (partido y candidatos):
a) Tienen la obligación de rechazar toda clase de apoyo económico de cualquiera de las personas a las que las leyes prohíba financiar a los partidos políticos.
b) No pueden realizar aportaciones las personas morales.
c) No pueden realizar aportaciones en especie de ningún tipo de bien o servicio el aportante que sea socio, y participe en el capital social de la persona moral.
En tales circunstancias, es inconcuso que para tener por actualizada la vulneración a la normatividad electoral, debe acreditarse plenamente la existencia de una aportación a la campaña de una persona moral o que el aportante sea socio o participe en el capital social de la persona moral.
En el caso, no existe persona moral alguna, ni socio de una personal moral que haya realizado alguna aportación en especie de un bien o servicio.
Al efecto debe tenerse en cuenta que el propio SAT refiere lo que debe entenderse por personas físicas y morales a quienes define en el siguiente sentido:
Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y
ejercer derechos.
Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin
determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. Por otra parte, desde un punto de vista jurídico, debe tenerse presente la siguiente distinción:
La persona física, en términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.
Las Personas Morales, son el conjunto de personas físicas que se unen para la realización de un fin colectivo, como es por ejemplo la formación de una Sociedad o Empresa y ésta puede ser en Nombre Colectivo, Comandita Simple, Responsabilidad Limitada, Anónima (que es la más común) Comandita por Acciones, Cooperativas, Civiles (Asociaciones o Sociedades. Las personas morales son entes (existencias) creadas por el Derecho.
No tienen una realidad material o corporal (no se puede tocar como tal como en el caso de una persona física). Sin embargo la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.
En tal sentido, en el caso sometido a su estudio, el aportante fue una persona física, el C. Jua Pedro Cruz Frías en su calidad de candidato a la presidencia de Tlahuelilpan, persona física identificable, de ahí que se arribe a la conclusión de que no se actualiza vulneración alguna a la normatividad electoral pues la hipótesis regulada proscribe la aportación de personas morales, en tanto que en el caso el aportante fue una persona física.
Lo anterior es así, habida cuenta de que en el caso, mecánica industrial, no existe como persona moral, y menos aún se advierte que el referido logo mencione en algún momento mecánica industrial S.A de C.V o de R.L.
En relación a a la aportación en especie que hiciera el entonces candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Tlalhuelilpan, dentro del Proceso Electoral local ordinario 2015-2016 en el estado de Hidalgo; se comenta lo siguiente.
Analizando los artículos relativos a las aportaciones en especie a las campañas electorales, se ha podido llegar a la conclusión de que la aportación
señalado en el artículo 106 numeral 4 del RF; es decir, que NO se trata de aportaciones en especie de ningún bien o servicio, de un aportante que sea socio y participe en el capital social de la persona moral que provea el bien o servicio objeto de la aportación, en términos de lo establecido en el artículo 121 de este Reglamento; toda vez que si bien es cierto el candidato en cuestión es dueño de su propia empresa de mecánica industrial, quien labora como persona física.