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CHAPTER 2: LITERATURE REVIEW

3.5 QUALITATIVE TECHNIQUE FOR DATA COLLECTION

Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Mantelectric ICISA.

Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos, de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Ferrali - Amado -

Michielotto - García - Rozenberg

RESOLUCIÓN Nº 84 - ERSP/10

Buenos Aires, 3 de mayo de 2010.

VISTO:el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, el Pliego de Bases y

Condiciones que rige el servicio de Señalamiento Luminoso, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria Nº 51 del 12 de diciembre de 2002, el Acta de Directorio Nº 383 del 31 de marzo de 2010, el Expediente Nº 2714/EURSPCABA/2008, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. b) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el de Señalamiento Luminoso;

Que, el Art. 3º incs. b), e), j), k) y l) de la Ley Nº 210, establece como funciones de este Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales,

Que, el Expediente de la referencia se inicia a raíz del resultado del Plan de Control, según Nota Nº 992/AVP/2008 del 21/10/08. Se toma conocimiento sobre una anomalía en un semáforo vehicular sobre columna cabezal de luz roja apagada, ubicado en la intersección de Av. Rivadavia con Riobamba - cruce Nº 1428 del Plan SL 2/2002; Que, el Art. 4.5.1.2 del Pliego de Bases y Condiciones que rige el servicio establece un plazo máximo de doce (12) horas para la reparación de la falta mencionada;

Que, el Art. 2.11.3 del cuerpo normativo mencionado, fija el monto de las sanciones estableciendo en su ítem III una multa del 1% diario estimado sobre el monto de la certificación mensual correspondiente a la empresa;

Que, a fs. 2 obra solicitud de normalización denuncia Nº 25941 del 21/08/08;

Que, a fs. 5 obran Actas de Inspección Nº 061460/ATO/2008 del 22/10/08 etiqueta 10607 y Nº 061471/ATO/2008 del 25/10/08 etiqueta Nº 10608, por un semáforo vehicular sobre columna cabezal de luz roja apagada, ubicado en la intersección de Av. Rivadavia con Riobamba - cruce Nº 1428 del Plan SL 2/2002 sin normalizar;

Que, a fs 8/9 obra el Informe del Área Técnica solicitando la apertura de sumario contra la empresa Telvent UTE por presunto incumplimiento en los plazos máximos de reparación establecidos en el Pliego respectivo;

Que, a fs. 17/18 el Departamento de Sumarios, compartiendo el criterio expuesto por el Área Técnica, solicita la apertura del sumario;

Que, a fs. 19 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario;

Que, a fs. 21 la instructora sumariante formula cargos contra la empresa notificándola de conformidad con las constancias de fs. 23 y vuelta el 18/11/09;

Que, a fs. 24 obra el descargo y ofrecimiento de prueba de la empresa Telvent UTE; Que, la empresa en su descargo manifiesta no haber recibido reclamos por fallas o desperfecto en las instalaciones del cruce de Rivadavia y Riobamba provenientes del Centro de Control de Tránsito, aunque según consta se informó al mismo en la solicitud de normalización Nº S-001-21/08/08;

Que, la empresa informa que la detección y reparación de la falla se produjo en recorrido diario de instalaciones de acuerdo a lo reglamentado;

Que, cabe destacar, que no consta en los registros de la contratista la detección de la falla mencionada entre las fechas en las que en el Expediente se mencionan;

Que, a fs. 30/31 obra el Informe Final del Área Técnica quien manifiesta que la anomalía presente en un semáforo vehicular sobre columna cabezal de luz roja apagada, ubicado en Av. Rivadavia en la intersección con Riobamba - cruce Nº 1428 del Plan SL 2/2002 presenta un plazo máximo de reparación de 12 (doce) horas, según el Art. 4.5.1.2 del Pliego de Bases y Condiciones;

Que, en virtud de los datos obrantes y de lo antes expuesto, el Área considera que lo manifestado por la empresa a fs. 24 se contradice con lo registrado en la fiscalización realizada por el inspector del Ente el día 22/10/08 a las 13:35 horas según Acta Nº 061460/ATO/2008 a fs. 5;

Que, frente a la infracción verificada en los presentes, se entiende que procede la aplicación de la penalidad prevista por el Art. 2.11.3, ítem V, en concordancia con el Art. 1.11.4, párr. 2º, tomando en consideración que la reparación correctiva solicitada por la Repartición a la empresa configura una Orden de Servicio en los términos del Art.1.6.24 y 1.6.26 del Pliego de Bases y Condiciones que rige el servicio. Atento que la falta no se considera una falta grave, no correspondería aplicar la penalidad máxima sino una multa diaria de 0,5% diario;

Que, del Informe Final del Área Técnica surge que la falta no ha sido normalizada dentro de los plazos previstos por el Pliego;

Que, ese criterio es compartido por la Asesoría Legal en los términos del Art. 28 del Reglamento de Controversias y Sanciones del Ente, luego de un análisis de las

pruebas aportadas por la empresa y las constancias de autos; Que, atento a ello el cálculo de la penalidad es de pesos seiscientos noventa y uno con ochenta y cinco centavos ($691,85.-) por 1 (un) día de incumplimiento;

Que, asimismo la contrata firmada por el Gobierno de la Ciudad y la empresa Telvent UTE establece el monto mensual para la ejecución de los trabajos de servicio de mantenimiento y obras de señalización luminosa Sección 3 y 6;

Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Telvent UTE con una multa de pesos seiscientos noventa y uno con ochenta y cinco centavos ($691,85.-) por el incumplimiento en los plazos máximos de reparación de un semáforo vehicular sobre columna cabezal de luz roja apagada, ubicado en Av. Rivadavia en la intersección con Riobamba - cruce Nº 1428 del Plan SL 2/2002, según el Art. 2.11.3 - Monto de las sanciones - ítem V - Por incumplimiento de Ordenes de servicios ( Arts. 1.6.25 y 2.6.11) del Pliego de Bases y Condiciones que rige el servicio de Señalamiento Luminoso.

Artículo 2º.- El monto correspondiente a la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6-Sucursal Centro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar dicho pago ante el Organismo y en el Expediente en igual plazo.

Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Tránsito, dependiente de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo dispuesto en el artículo 1º de la presente