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data quality in clinical coding

La red interna de telecomunicaciones del inmueble tiene como función la distribución de señales de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora y de televisión procedentes de emisiones terrestres y de satélite, recibidas en las redes de captación, la cual de manera obligatoria deberá satisfacer los requerimientos que se relacionan a continuación:

a) La red de distribución, la red de dispersión y la red interna de usuario para televisión y radiodifusión sonora deberán estar preparadas para permitir la distribución de la señal, de manera

transparente, entre el gabinete principal y la toma de usuario en la banda de frecuencias comprendida entre 5 MHz y 2.150 MHz.

b) Para los servicios de telecomunicaciones mediante acceso fijo inalámbrico, se debe atender las especificaciones y recomendaciones dadas por el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones y por los fabricantes de los equipos empleados en lo que respecta al diseño y dimensionamiento de la red interna, de manera que se asegure los niveles de calidad de la señal indicados por el fabricante. En el caso particular del servicio de telefonía, los elementos de captación irán situados en la cubierta o azotea de la edificación, introduciéndose en la red interna de telecomunicaciones de la edificación a través del correspondiente elemento pasamuros y la canalización de enlace hasta el salón de equipos de telecomunicaciones superior, donde irán instalados los equipos de recepción y procesado de señales captadas y de donde, a través de la canalización principal de la red interna de telecomunicaciones, partirán los cables de unión con el salón de equipos de telecomunicaciones inferior donde se encuentra el punto de interconexión. La distribución de la señal hacia los respectivos usuarios se debe realizar empleando la red de distribución y la red de dispersión de cables de pares de cobre, especificadas en el capítulo 3 del presente reglamento. El diseño, dimensionamiento y construcción de la red de alimentación, que en este caso particular va hasta el punto de interconexión en el salón de equipos de telecomunicaciones inferior, es responsabilidad de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones;

c) La red interna de telecomunicaciones deberá disponer de los elementos necesarios para proveer en la toma de usuario las señales de radiodifusión sonora y televisión con los niveles de calidad indicados en el numeral 2.3.7 del presente capítulo;

d) La red interna de telecomunicaciones deberá tener en cuenta los parámetros técnicos generales de radiodifusión de televisión en la República de Colombia establecidos por el Acuerdo 3 de 2009 de la CNTV, o la norma vigente. En particular, dicho documento señala que la transmisión de televisión radiodifundida analógica terrestre corresponde al sistema NTSC norma M con respuesta de frecuencia CCIR norma M y frecuencia de red de 60 Hz. También deberán tenerse en cuenta las condiciones técnicas para la prestación del servicio de televisión radiodifundida en tecnología digital en Colombia, para la emisión de señales de televisión digital terrestre TDT por parte de los operadores de televisión radiodifundida en las diferentes modalidades del servicio, según lo establecido en el Acuerdo 2 de 2012 expedido por la CNTV o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y en la regulación de la CRC sobre esta materia;

e) Se deberá tener en cuenta que mediante el Decreto 1445 de 1995 que adopta los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora en AM y FM, se atribuyó la banda frecuencias de 88 MHz a 108 MHz para la modalidad tecnológica de radiodifusión sonora en FM, con una separación entre canales de 100 kHz, que inicia con el canal 1 en 88.1 MHz y termina con el canal 199 en la frecuencia 107.9 MHz. Igualmente se atribuyó la banda de frecuencias de 535 kHz a 1605 kHz para la modalidad de radiodifusión sonora en AM;

f) La red interna de telecomunicaciones deberá tener en cuenta el plan de utilización de frecuencias (PUF) utilizado en el servicio de televisión radiodifundida en la República de Colombia y contenido en el Acuerdo 3 de 2009 expedido por la CNTV o la norma que la modifique, adicione o sustituya, así como en la Resolución 2623 de 2009 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o la norma que la modifique, adicione o sustituya, según se describe en la tabla 1.

Canal Ancho de banda Banda Límite inferior (MHz) Límite superior (MHz) 2 54 60 I 3 60 66 I 4 66 72 I 5 76 82 II 6 82 88 II 7 174 180 III 8 180 186 III 9 186 192 III 10 192 198 III 11 198 204 III 12 204 210 III 13 210 216 III 14 470 476 IV 15 476 482 IV 16 482 488 IV 17 488 494 IV 18 494 500 IV 19 500 506 IV 20 506 512 IV 21 512 518 IV 22 518 524 IV 23 524 530 IV 24 530 536 IV 25 536 542 IV 26 542 548 IV 27 548 554 IV 28 554 560 IV 29 560 566 IV 30 566 572 IV

31 572 578 IV 32 578 584 IV 33 584 590 IV 34 590 596 IV 35 596 602 IV 36 602 608 IV 37 608 614 IV 38 614 620 IV 39 620 626 IV 40 626 632 IV 41 632 638 V 42 638 644 V 43 644 650 V 44 650 656 V 45 656 662 V 46 662 668 V 47 668 674 V 48 674 680 V 49 680 686 V 50 686 692 V 51 692 698 V

(1) Los canales del 2 al 13 únicamente se utilizan para televisión analógica terrestre radiodifundida. El Acuerdo 2 de 2012 de la CNTV establece que la fecha límite para el apagón analógico es el 31 de diciembre de 2019, y que dicha fecha podrá ser adelantada por la autoridad competente.

(2) No se incluyen los canales del 52 al 69 que corresponden al llamado “Dividendo digital”, el cual a partir de 2015 se utilizará para servicios 4G-IMT, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones 2545 y 2623 de 2009 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y en la Resolución 37 de 2012 de la Agencia Nacional del Espectro. En razón de lo anterior, el sistema de recepción de televisión terrestre radiodifundida debe permitir la recepción de los canales 2 a 51, y excluir los canales 52 al 69 para efectos de evitar en el futuro posibles interferencias de servicios IMT.

(3) Para las transmisiones en canal 6 de VHF, debe controlarse la interferencia que produce a este canal las estaciones de emisoras de FM, según recomendación 73.610 de la FCC.

(4) El canal 37 no se utilizará para el servicio de televisión radiodifundida, toda vez que corresponde a la banda 608-614 MHz atribuida al servicio de radioastronomía.

g) La red interna de telecomunicaciones incluirá todos los elementos necesarios para la captación, adaptación y distribución de las señales de los canales de televisión terrestre radiodifundida que, aun cuando no se encuentren operando en la fecha en que se realizan los proyectos, dispongan del título habilitante y en cuya zona de cobertura prevista esté localizada la edificación;

h) La red Interna de telecomunicaciones, en especial en lo relacionado con las redes de dispersión e interna de usuario, deberá asegurar una óptima utilización de recursos (cables, ductos, regletas, conectores, tomas de usuario). En consecuencia, es obligatorio conectar con un único cable coaxial cada PAU por cada operador de televisión satelital. Este único cable coaxial por PAU deberá tener la mezcla de señales de televisión terrestre radiodifundida y señales de televisión satelital. Un PAU tendrá tantos cables coaxiales de entrada como operadores de televisión satelital atiendan la edificación, siendo lo más común a manera de referencia para el caso colombiano dos cables coaxiales por PAU, dada la presencia en el mercado de dos operadores a la fecha de expedición del presente reglamento;

i) La red interna de telecomunicaciones deberá estar diseñada e implementada, cumpliendo los aspectos relativos a la seguridad eléctrica y compatibilidad electromagnética, de manera que se satisfaga lo establecido en:

• El reglamento técnico de instalaciones eléctricas (Retie), establecido mediante la Resolución 18 1294 de 2008 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, y las demás normas que lo deroguen, sustituyan o modifiquen.

• Norma técnica colombiana NTC 2050 código eléctrico colombiano.

• La norma técnica colombiana NTC-IEC 61000-1-1, relativa a la compatibilidad electromagnética (CEM).

• La norma técnica colombiana NTC 5797, capítulo 8, relativo a compatibilidad electromagnética asociada a accesos y cableados, interconexión equipotencial y apantallamiento, y proyecciones contra descargas atmosféricas. Dicha norma está relacionada con la infraestructura común de telecomunicaciones.

Adicionalmente, para el cumplimiento de las disposiciones anteriores, deberán emplearse como referencia las normas IEC 60728-1 (Cable networks for television signals, sound signals and interactive services - Part 1: System performance of forward paths), IEC 60728- 2 (Cable networks for television signals, sound signals and interactive services - Part 2: Electromagnetic compatibility for equipment), IEC 60728-3 (Cable networks for television signals, sound signals and interactive services - Part 3: Active wideband equipment for cable networks), IEC 60728-4 (Cable networks for television signals, sound signals and interactive services - Part 4: Passive wideband equipment for coaxial cable networks), IEC 60728-5 (Cable networks for television signals, sound signals and interactive services - Part 5: Headend equipment), IEC 60728-6 (Cable networks for television signals, sound signals and interactive services - Part 6: Optical equipment), IEC 60728-11 (Cable networks for television signals, sound signals and interactive services - Part 11: Safety) y IEC 60728-12 (Cabled distribution systems for television and sound signals - Part 12: Electromagnetic compatibility of systems).

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