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QUALITY CONTROL PARAMETERS: 10 1 GRANULES CHARACTERISTICS:

FILM FORMER:

B) Modified Release Coating Polymers a) Extended release coating polymers

II. SUGAR COATING:

5) POLISHING: After the coloring process the tablet have a somewhat dull appearance which requires a separate polishing step to give them the high degree of

1.5. QUALITY CONTROL PARAMETERS: 10 1 GRANULES CHARACTERISTICS:

Tal y como hemos desarrollado en el capítulo 4 apartado 7, el principio de igualdad y no discriminación impide que se lleven a cabo diferenciaciones basadas en la nacionalidad,

migrantes legales e ilegales (respecto al goce de derechos) permite resolver favorablemente a la persona humana la aplicación de lo que pudiera entenderse como una distinción que no lesionara el principio de igualdad y no discriminación. En lo que la Convención de los Migrantes distingue, la ley argentina no lo hace, fijando así la interpretación más favorable a la persona. Sin embargo, como hemos sostenido reiteradamente, la protección de los migrantes no puede agotarse en la adopción de normas; debe prestarse particular atención a las prácticas denunciadas por diversos informes y reseñadas en el capítulo 1 de la segunda parte. Por último, el principio de igualdad y no discriminación alcanza también a la formulación de políticas, así como a su aplicación concreta y a sus efectos en casos en particular: puede no lesionar el principio en examen en su mera formulación pero constituir discriminación en el caso en concreto.

2.10.OTRAS

(i) La característica de complementariedad indica la interacción entre el orden interno y el internacional (incluyendo por supuesto la normativa del MERCOSUR) y permite llevar eventuales reclamaciones ante instancias internacionales.

(ii)La característica de inherencia con respecto al ser humano los diferencia de los derechos legales y constitucionales. De allí que sean inderogables incluso ante situaciones de emergencia (por ejemplo, art. 27 CADH): se suspende el ejercicio, y ni siquiera las garantías para supervisar la legalidad de la suspensión de las obligaciones del Estado.

(iii) El que sean inherentes, además, no impide reconocerlos como producto histórico ni debiera posicionarlos como asépticos respecto a la política. Por el contrario, siguen los avatares del ser humano, y lo que en cada época se reputa inherente también va cambiando. (iv)El hecho de que los derechos reconocidos al migrante sean inalienables e irrenunciables

explica porque se reconocen derechos laborales aún al trabajador ilegal, pudiendo accionar para reclamarlos: es una persona antes que un trabajador pero más aún, ninguna regulación interna puede negarle derechos reconocidos como “humanos.

La Declaración sobre el tráfico de personas y tráfico ilícito de migrantes1 daría pie a la firma

del Acuerdo sobre el Tráfico ilícito de Migrantes en el MERCOSUR y su homólogo, que

incluye a Bolivia y Chile, firmados el 16 de diciembre de 2004. Sin embargo, ninguno está vigente2; aunque Argentina es parte en dichos acuerdos. Según el propósito de dicho acuerdo (“prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes”), las partes acuerdan la adopción de medidas legislativas necesarias para tipificar dicho delito como un ilícito penal, acordando los elementos de la figura penal. Muy importante es destacar que por el artículo 5, las partes acuerdan no responsabilizar al migrante penalmente, cuando sea víctima, “sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes”3. Sobre el final veremos si dicha previsión se ajusta a los cánones en derechos humanos.

A falta de una visa MERCOSUR, lo que puede computarse es al menos el reconocimiento de otros documentos distintos al pasaporte como válidos para circular por la región: en Tucumán se firmó el 30 de octubre de 2008 (y vigente desde dicho momento) el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados.Dicho acuerdo reconoce

la validez de los documentos nacionales para el tránsito de nacionales o residentes regulares por los Estados firmantes (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela)4.

En mayo de 2004 se firma el primer documento elaborado por el Foro: la Declaración de Santiago sobre principios migratorios. La misma reconoce “el importante aporte de los

migrantes en la formación de nuestros Estados”; refirma el respeto en los derechos de los migrantes y en particular, de todos aquellos reconocidos en la Convención de los Migrantes. Asimismo, insta “a los países extra-bloque a otorgar un tratamiento justo y humanitario a los emigrantes de nuestra región, en correspondencia con el trato brindado a sus nacionales en nuestros territorios”.

1 Véase capítulo 2 punto 2.

2 Información actualizada al 21 de noviembre de 2010.

3 Texto completo del acuerdo en:

http://www.mre.gov.py/dependencias/tratados/mercosur/registro%20mercosur/Acuerdos/2004/español/77.%20Acue rdo%20contra%20el%20Tráfico%20Ilicito%20de%20Migrantes%20MSUR.pdf [Consultado el 20-06-2010].

4 Texto completo del acuerdo en:

http://www.mre.gov.py/dependencias/tratados/mercosur/registro%20mercosur/Acuerdos/2008/español/114.%20Acu erdo%20Documentos%20de%20Viaje.pdf [Consultado el 20-06-2010].

único camino viable para lograr la plena inserción del migrante en las sociedades de recepción”, reconociendo a su vez que los Estados tienen derecho a “ejercer el control de sus fronteras”, sin que ello signifique tratar la ilegalidad como un ilícito penal.

Otros puntos importantes que ratifica la Declaración:

(i) el compromiso de los Estados de combatir al tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas, el tráfico de menores y otras formas de delitos transnacionales;

(ii)La condena a las prácticas de xenofobia, deportaciones en masa o en grupo, y detenciones sin respaldo legal;

(iii) El rechazo al incumplimiento a las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y la Carta de las Naciones Unidas;

(iv)la importancia de la coordinación y cooperación entre organismos migratorios, poniendo énfasis en el intercambio de información;

(v) El reconocimiento que las migraciones requieren un tratamiento multidisciplinario y multilateral;

(vi)importancia de la adopción de políticas de vinculación con nuestros nacionales en el exterior5.

En 2008 la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR aprueba el documento titulado “Postura Regional sobre Política Migratoria con vistas al Foro Mundial de Migraciones y Desarrollo”6. Se trata de un documento que reúne los ejes centrales en los cuales los países de la región fundamentan los lineamientos de las políticas migratorias del bloque para ser presentado ante Foro Global sobre Migración y Desarrollo, que tendrá lugar en la ciudad de Manila, Filipinas que se realizaría en octubre de ese año. El documento recoge las declaraciones y posturas de los países que conforman el bloque MERCOSUR y Estados Asociados, expresadas en las distintas reuniones de las Conferencias Sudamericanas sobre Migraciones –CSM- y en documentos suscriptos en el marco de las Reuniones de Ministros del Interior y Estados Asociados.

5 Texto completo en:

http://www.derhuman.jus.gov.ar/mercosur/material_anterior/Documentos/minINTERIOR/04_Acta02_Ane03_Decla r-Santiago_BsAs_Mayo.pdf [Consultado el 20-06-2010].

regularización y facilitación de acceso a la residencia como base para lograr una integración plena de los migrantes en las sociedades de acogida, la conveniencia de incorporar la cuestión migratoria en las distintas agendas referidas a temas que inciden en las causas de los movimientos de población; y resaltar el aporte positivo de las migraciones, entre otras. Asimismo se rescatan una serie de acciones que promueven el trabajo coordinado y consensuado entre los Estados y los bloques regionales con el objeto de lograr encauzar los flujos migratorios respetando los derechos de los migrantes y maximizando los efectos positivos del movimiento de personas en los países de acogida7.

Esta postura ha sido ratificada en distintas reuniones posteriores.