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Quality of life (only if minimal three quantitatively recorded control visits)

Managing asthma and COPD: a multicentred RCT on patient-tailored monitoring and feedback

G. Quality of life (only if minimal three quantitatively recorded control visits)

Artículo 273. Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Dirección General del Medio Ambiente, hechos u omisiones que produzcan o puedan producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones del presente Reglamento.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 10 del presente Reglamento, si la denuncia fuera presentada ante la Dirección General del Medio Ambiente y resulta del orden federal o estatal, deberá ser remitida para su atención y tramite a las autoridades

el cumplimiento de la legislación ambiental o; para obtener un permiso o autorización que no se expediría en caso de proporcionar la información verídica o que se expediría bajo otras condiciones y requisitos;

LIX. No contar o no entregar a la Dirección General del Medio Ambiente informes, reportes, análisis, documentos, o cualquier información que dicha Dirección solicite o que conforme al presente Reglamento deba ser entregada a iniciativa del propio interesado o que deba contar con ella;

De 20 a 10000

LX. Impedir u obstaculizar el ejercicio de diligencias de inspección, verificación o notificación ordenadas por la Dirección General del Medio Ambiente;

De 20 a 10000

LXI. Dañar un área natural protegida, violar o incumplir las condicionantes, los lineamientos o incumplir con las restricciones contenidas en el decreto de su declaratoria o en sus planes de manejo

De 20 a 10000

LXII. Incumplir con el capítulo tercero de éste Reglamento referente a la tenencia de animales.

federales o estatales competentes, notificando de ello al o los quejosos mediante acuerdo fundado y motivado.

Artículo 274. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, ya sea por escrito, vía telefónica o electrónica, bastando que contenga:

I. El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene el denunciante y, en su caso, de su representante legal. Los denunciantes podrán optar por no identificarse sin que ello afecte la validez de la denuncia;

II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;

III. Los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante, y

IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

Artículo 275. La Dirección General del Medio Ambiente, una vez recibida la denuncia, le asignarán un número de expediente y la registrarán. En caso de recibirse dos o más denuncias por los mismos hechos, actos u omisiones, se acordará la acumulación en un solo expediente.

Una vez registrada la denuncia, la Dirección General del Medio Ambiente efectuará las diligencias necesarias con el propósito de determinar la existencia del acto, hechos u omisiones constitutivos de la denuncia; asimismo podrá iniciar los procedimientos de inspección y vigilancia que fueran procedentes, en cuyo caso se observarán las disposiciones respectivas del presente título y la denuncia deberá finalizar con la resolución correspondiente. En todo caso, deberá informarse, en su caso, al denunciante el trámite que se le ha dado a la denuncia.

Artículo 276. El denunciante podrá coadyuvar con la Dirección General del Medio Ambiente, aportándole las pruebas, documentación e información que estime pertinentes.

Dicha autoridad deberá manifestar las consideraciones adoptadas respecto de la información proporcionada por el denunciante, al momento de resolver la denuncia.

Artículo 277. La Dirección General del Medio Ambiente podrá solicitar a las instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, la elaboración de estudios dictámenes o peritajes sobre cuestiones planteadas en las denuncias que le sean presentadas.

Artículo 278. Cuando la denuncia señale como presunto responsable a una dependencia municipal, Estatal o Federal, y si del resultado de las diligencias realizadas por la Dirección General del Medio Ambiente, se desprende que se trata de actos, hechos u omisiones en que se hubieren incurrido tales autoridades, la Dirección General del Medio Ambiente emitirá las recomendaciones necesarias para promover ante éstas la ejecución de las acciones procedentes. Las recomendaciones que emita la Dirección

General del Medio Ambiente conforme al presente artículo, serán públicas, autónomas y no vinculatorias.

Artículo 279. Cuando una denuncia popular no implique afectaciones al orden público e interés social, la Dirección General del Medio Ambiente podrá sujetar la misma a un procedimiento de conciliación. En todo caso, se deberá escuchar a las partes involucradas.

Artículo 280. La formulación de la denuncia popular, así como los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que emita la Dirección General del Medio Ambiente, no afectarán el ejercicio de otros derechos o medios de defensa que pudieren corresponder a los denunciantes conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, ni suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o de caducidad.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Segundo. Los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de competencia municipal, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en el momento que les dieron origen.

Tercero. Las autorizaciones, permisos, licencias y concesiones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, seguirán vigentes hasta su vencimiento y, en su caso, su prorroga se sujetará a las disposiciones del presente Reglamento.

Quinto. Se deja sin efecto el Reglamento de Desarrollo Sustentable y Protección al Ambiente del Municipio de Torreón, Coahuila publicado en la Gaceta Municipal, en Junio del 2005.

Sexto. Nada de lo dispuesto en este Reglamento afecta la vigencia de la Declaratoria de Reserva Ecológica del Cañón y Sierra de Jimulco, publicada en la Gaceta Municipal No. 10 Año XII, junio 2003.