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Quality Performance Accreditation Regulations Acronyms

integrante de los órganos que integran los Comités Directivos Estatales, Municipales, Distritales, Seccionales u órganos equivalentes, de los partidos políticos.

3. Estas erogaciones contarán para los efectos de los topes de gasto de las precampañas y campañas correspondientes.

Artículo 71.

1. Las erogaciones realizadas por los partidos políticos como reconocimientos por participación en actividades políticas a una sola persona física, no podrán exceder de dos mil cuatrocientos (2,400) cuotas de salario mínimo, dentro del transcurso de un año, y de doscientos (200) cuotas de salario mínimo en el transcurso de un mes. En ambos casos, tales erogaciones deberán estar

soportadas de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y 70 del presente Reglamento.

Artículo 72.

1. La suma total de las erogaciones por concepto de reconocimientos por participación en actividades políticas tendrá un límite máximo del veinte por ciento (20%) del financiamiento público recibido por cada partido político en la anualidad correspondiente.

Artículo 73.

1. Los partidos políticos deberán remitir junto con sus informes financieros anuales de actividades ordinarias o de campaña, reporte impreso y en medio magnético del monto total anual otorgado a cada persona por concepto de reconocimientos por actividades políticas.

Artículo 74.

1. El órgano interno estatal de cada partido político deberá autorizar la impresión de los recibos foliados que se expedirán para amparar los reconocimientos por participación en actividades políticas, e informará dentro de los treinta (30) días siguientes a la Comisión, del número de folios impresos.

2. Los recibos se deberán expedir en forma consecutiva, el original permanecerá en poder del órgano del partido político que haya otorgado el reconocimiento y la copia deberá entregarse a la persona a la que se otorga el reconocimiento para ello se utilizará el formato REPAP.

Artículo 75.

1. Deberá llevarse un control de folios de los recibos que se impriman y expidan por el partido político. Dichos controles permitirán verificar el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe total, los recibos cancelados y los recibos pendientes de utilizar.

2. Los controles de folios deberán remitirse junto con los informes anuales y se utilizará el formato CF-REPAP.

Artículo 76.

1. La documentación comprobatoria, que por concepto de combustible se presente, deberá sujetarse a lo siguiente:

I. Invariablemente deberá ampararse con factura, todo gasto que para pago de combustible se realice. Los pagos deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios:

a) Cheque nominativo del contribuyente; b) Transferencia electrónica;

c) Tarjeta de servicios o monederos electrónicos.

En el caso de consumo de combustible en lugares en los que el pago no se pueda realizar a través de los medios señalados, éste podrá realizarse en efectivo y se comprobará con la factura correspondiente.

II. El consumo de combustible deberá reportarse en bitácoras de gasto de cada uno de los vehículos a disposición de los partidos políticos para ello se utilizará el formato BITACOM.

III. La Comisión verificará que el gasto total de combustible, con excepción del combustible utilizado en viáticos, reportado en los informes financieros corresponda con el consumo de combustible registrado en las bitácoras de la flotilla de vehículos de que disponen los partidos políticos.

Artículo 77.

1. Los gastos que por concepto de reparaciones o mantenimiento de vehículos se presenten, deberán señalar el vehículo al cual se realizó la reparación. Tratándose de vehículos que no sean propiedad del partido político, deberá anexarse a la factura de gasto, la justificación correspondiente.

Artículo 78.

1. Tratándose de pago de alimentos, toda comprobación que exceda de la cantidad de cincuenta (50) cuotas de salario mínimo deberá acompañarse de un oficio suscrito por el funcionario facultado para ello, en el que se justifique el gasto.

Artículo 79.

1. Las erogaciones anticipadas por concepto de adquisiciones de materiales y de propaganda electoral y utilitaria, deberán registrarse en la cuenta “anticipos para gastos” como cuenta de almacén, y llevar un control de entradas y salidas de almacén debidamente autorizadas, señalando su destino, así como el nombre de la persona que recibe.

2. Los comités estatales de los partidos políticos podrán efectuar pagos de consumibles, bienes o servicios de manera centralizada, a efecto de optimizar su gasto de operación ordinaria. Para ello, tendrán que llevar un control de la entrega de esos consumibles o bienes a efecto de repartir el gasto entre los municipios beneficiados. En el caso de servicios, establecerán un criterio que harán del conocimiento de la Comisión, para repartir el gasto entre los comités municipales beneficiados, además anexarán la factura correspondiente el prorrateo del gasto.

3. En las campañas electorales los partidos políticos podrán efectuar pagos de consumibles, bienes o servicios de manera centralizada por tipo de campaña, a efecto de optimizar su gasto. Para ello, tendrán que llevar un control de la entrega de esos consumibles o bienes, a efecto de repartir el gasto por cada una de las campañas de diputados o de ayuntamientos. En el caso de servicios, establecerán un criterio que harán del conocimiento de la Comisión y de la Unidad de Fiscalización, para repartir el gasto entre las diferentes campañas de diputados o de ayuntamientos beneficiados y anexarán a la factura correspondiente, el prorrateo del gasto que contará para efecto de topes de campaña.

4. Los controles para la entrega de los bienes o servicios señalados en los párrafos 2 y 3 del presente artículo deberán estar debidamente autorizados por la persona facultada para ello y firmado de conformidad por el responsable del comité municipal o el candidato que recibió el bien o el servicio.

Artículo 80.

1. Se consideran gastos de campaña los bienes y servicios que sean