2. E-skills certification
2.7. Quality standards
El Flujo de Efectivo Disponible (el ―FED‖) es una aproximación del flujo de efectivo de PEP considerando sus obligaciones fiscales6. Se calcula, para cada mes, conforme a
la siguiente expresión: ( )( )( ) y [ ( ) ] ( ) ( )
con { { { [ ( )] ( ) donde:
q = Hidrocarburos Netos expresados en barriles de crudo equivalente. Para
efectos del pago, el Crudo y Condensados se medirán en Barriles y el Gas se medirá empleando la equivalencia calculada de conformidad con el numeral 8 de este Anexo 3.
q1 = la producción incremental del periodo correspondiente, expresada en
Netos (q) sean menores que el volumen de producción base indicado en el Anexo 4, entonces, para ese periodo, se considerará que q1 es
igual a cero (0).
q2 = la producción base del periodo correspondiente, estipulada en el Anexo
4, expresada en barriles de crudo equivalente, empleando para el Gas, para efectos del pago, la equivalencia calculada de conformidad con el numeral 8 de este Anexo 3; en el evento de que los Hidrocarburos Netos (q) sean menores que el volumen de producción base indicado en el Anexo 4, entonces, para ese periodo, se considerará que q2 es
igual a q.
WTS : corresponde al promedio de las cotizaciones alta y baja, primer mes, del West Texas Sour del mes anterior al mes correspondiente al cálculo, publicadas por Platts Crude Oil Marketwire empleando Midland como lugar de referencia, en Dólares por Barril.
En caso de demostrarse que la cotización de referencia pierda profundidad en los mercados, las Partes analizarán la pertinencia de modificar la referencia y los parámetros de la fórmula, una vez que se cuente con evidencia suficiente.
oAPI = los grados API se determinan con base en información disponible o, en
su defecto, en la primera producción y empleando los estándares de la industria. Se podrán hacer nuevas pruebas a solicitud de PEP o del Contratista.
Para efectos del cálculo de p, °API se calculará con base en los volúmenes medidos en el mes de acuerdo con la siguiente fórmula:
∑ ( ) Donde:
v = Hidrocarburos Netos medidos en Punto de Medición n n = Punto de Medición
Para efectos del cálculo de p, se considerará que los volúmenes de Condensados tienen un valor de °API igual a 32.
pq = ingresos estimados por la venta de los Hidrocarburos Netos, éstos expresados en barriles de crudo equivalente, empleando para el Gas la
z = proporción de los ingresos estimados, disponible para realizar el pago de los Servicios. Corresponde a un promedio ponderado de las funciones que representan los regímenes fiscales de PEP, zF y zI
1- = proporción de los Hidrocarburos Netos que excede al vector fijo QF
= 1, para campos no incluidos en la lista de campos marginales aprobada
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En caso de que alguno de los Campos del Área Contractual sea incluido en la lista de campos marginales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el vector QF será determinado conforme a la Ley
Federal de Derechos y α tomará el valor que le corresponda según la expresión anteriormente señalada.
QF = vector fijo de datos de petróleo crudo equivalente conforme al numeral 9
de este Anexo 3
Cada año, una vez que sea publicada la primera versión del índice de precios productor ―serie WPU00000000― de diciembre por el Bureau of Labor Statistics, para zI, los valores 60.7010, 67.4456 y 46.0092, presentes en la formulación y en
los rangos, serán actualizados con base en la variación de dicho índice con respecto a la primera versión del índice correspondiente al mes de diciembre de 2011. El factor de ajuste se calculará de acuerdo con lo siguiente:
donde:
IPPi = índice de precios productor sin ajustes estacionales de diciembre del
año i, una vez que es publicado por primera vez
IPP0 = índice de precios productor sin ajustes estacionales de diciembre de
2011, tomando la primera publicación del mismo
En ningún año, el monto a pagar por parte de PEP podrá ser mayor a la suma de los FED del mismo año. La diferencia positiva en un mes entre el FED y el monto a que se refiere el subinciso (ii) del inciso (a) del numeral 1 de este Anexo 3 se podrá acumular al FED de algún(os) mes(es) posterior(es) durante un mismo año calendario.
Cualquier diferencia positiva entre el monto a que se refiere el subinciso (ii) del inciso (a) del numeral 1 de este Anexo 3 respecto al FED se acumulará para ser pagada en periodos posteriores, no obstante, de permanecer alguna diferencia que no haya sido
pagada a la terminación del Contrato por cualquier causa, tal diferencia se extinguirá y no será pagada al Contratista, y PEP será liberado de esta obligación o cualquier otra obligación de pago en ese momento.
Como única excepción a lo estipulado en el párrafo anterior, y siempre que todas las obligaciones del Contratista con respecto al Abandono estuvieren cumplidas y que la Cuenta de Abandono contara con recursos, tales recursos podrán ser empleados por PEP para cubrir dicha diferencia. En caso de que los recursos de la Cuenta de Abandono fueran insuficientes para cubrirla, la diferencia se extinguirá y no será pagada al Contratista, y PEP no tendrá obligación alguna de pago en ese momento. 3. Suma acumulada
Se calcula, para cada mes, como:
∑ * ( ) ( )+
donde:
Gastos Recuperables = La suma de:
75 % de los Gastos Elegibles por los Servicios, excepto por aquellos Servicios de Exploración, registrados conforme a los Procedimientos de Registro Financiero
más
100 % de los Gastos Elegibles por los Servicios de
Exploración, registrados conforme a los
Procedimientos de Registro Financiero del Anexo 6.
Tarifa = [_____] Dólares por Barril, correspondiente a la
propuesta por el Contratista en la licitación, según sea ajustada dicha Tarifa de conformidad con lo estipulado en los numerales 5 y 6 de este Anexo 3