Chapter 2 Functionalized hydrogel beads for nucleic acids capture
3.1 Introduction
3.2.6 Quantification of mRNA from single cells
El señor CORNEJO (Presidente).- A continuación, someteré a votación, previa explicación del señor ministro de Justicia, las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que suprime el feriado judicial para los tribunales que indica.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, sesión 45ª de la presente legislatura, en 10 de julio de 2014. Documentos de la Cuenta N° 2.
El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra, señor ministro.
El señor GÓMEZ (ministro de Justicia).- Señor Presidente, señoras y señores diputados:
En su momento, el proyecto en comento fue examinado y aprobado en la Cámara por 98 votos a favor y ninguno en contra.
El Senado incorporó dos modificaciones. La primera cambia la redacción relativa al feriado de los receptores judiciales mediante el reemplazo de la expresión “tendrán derecho a un feriado anual de un mes por año trabajado” por “sólo tendrán derecho a un feriado anual remunerado de un mes”. Con esto se aclara la fórmula de feriado que tienen los receptores, que es particular y especial en el ámbito del Poder Judicial.
La segunda modificación, que reemplaza el inciso segundo del artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, busca que las partes, en cualquier estado del juicio, puedan acordar la suspensión del procedimiento hasta dos veces por instancia, sea o no por períodos iguales, hasta un plazo máximo de noventa días en cada instancia, sin perjuicio de poder acordarla, además, ante la Corte Suprema en caso de que, ante dicho tribunal, estuviesen pendientes recursos de casación o de queja en contra de sentencia definitiva. Los plazos que estuvieren corriendo se suspenderán al presentarse el escrito respectivo y continuarán corriendo vencido el plazo de suspensión acordado.
El procedimiento propuesto ayuda y facilita que los abogados busquen la solución de un conflicto que, a veces, se puede resolver sin necesidad de sentencia.
Señor Presidente, esas son las dos enmiendas introducidas por el Senado. En lo demás el proyecto no fue modificado.
He dicho
El señor CORNEJO (Presidente).- En votación las modificaciones del Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl;
Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.
3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora
Comunica aprobación de modificaciones. Fecha 15 de julio, 2014. Cuenta en Sesión 33. Legislatura 362. Cámara de Diputados.
Oficio Nº 11.384
VALPARAÍSO, 15 de julio de 2014
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que suprime el feriado judicial para los tribunales que indica, correspondiente al boletín Nº9155-07.
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº695/SEC/14, de 9 de julio de 2014.
Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E.
ALDO CORNEJO GONZÁLEZ
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKIČ
Secretario General de la Cámara de Diputados
A S.E. LA PRESIDENTA DEL
4. Trámite Tribunal Constitucional
4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo
Oficio de Ley a S.E. La Presidenta de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional para efectos de ejercer la facultad de veto. Fecha 15 de julio, 2014. S.E. La Presidente de la República comunica que no hará uso de dicha facultad. Fecha 24 de julio, 2014.
Oficio Nº 11.385
VALPARAÍSO, 15 de julio de 2014
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que suprime el feriado judicial para los tribunales que indica, correspondiente al boletín Nº 9155-07.
Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.
En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.
En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
1) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 61, la frase “el último día hábil de enero de cada año” por la expresión “el primer día hábil de diciembre del año anterior a aquel en que hayan de funcionar las salas en cada Corte de Apelaciones”.
2) Modifícase el artículo 105 en el siguiente sentido:
A S.E. LA PRESIDENTA DE LA