Chapter 4: Results 70
4.3. Lexical Universal Quantifiers 94
4.3.2. Quantifiers used to translate stimuli with ‘each’ 127
4.3.2.1. EACH 127
Total Activa Pasiva Total Activa Pasiva
TOTAL 1,466 1,440 873 567 26 14 12
D.R. Norte - Chiclayo
476 476 341 135 0 0 0D.R. Lima - Lima
502 479 319 160 23 11 12D.R. Sur - Arequipa
253 250 58 192 3 3 0D.R. Centro - Huancayo
21 21 19 2 0 0 0D.R. Oriente - Pucallpa
83 83 78 5 0 0 0D.R. Sur Oriente - Cusco
47 47 26 21 0 0 0D.R. Nor Oriente - San Martín
- - - - - - -D.R. Altiplano - Puno
84 84 32 52 0 0 0FUENTE : Establecimientos de Penas Limitativas de Derecho, Direcciones Regionales ELABORACION: Oficina de Tratamiento en el Medio Libre y Penas Limitativas de Derechos
DIRECCIÓN REGIONAL TOTAL GRAL. PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD LIMITACIÓN DE DÍAS LIBRES
IV.1. INFRAESTRUCTURA
Los locales donde se brinda la asistencia post penitenciaria y donde se administran las penas las penas limitativas de derechos son los mismos.
IV.2. RECURSOS HUMANOS:
La administración penitenciaria cuenta con 72 servidores en las áreas de tratamiento distribuidos a nivel nacional para la ejecución de sentencias a penas limitativas de derechos de los cuales 38 son profesionales de tratamiento y 32 técnicos, a nivel nacional; y de estos, 20 corresponden a Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao,
En la Regiones de provincia los profesionales comparten su labor entre los Establecimientos Penitenciarios y el Medio Libre.
IV.3. RECURSOS LOGíSTICOS
♦ Falta de mobiliario, de equipo de oficina, material de escritorio. ♦ Escasa provisión de material impreso (formatos).
♦ Falta de unidades móviles para las supervisiones, gestiones y coordinaciones en las entidades receptoras, juzgados u otras instituciones de ayuda social, visitas domiciliarias o el reembolso del dinero que invierte el personal en las comisiones de servicio.
♦ Falta de líneas telefónicas y en las que se cuenta es restringido su uso que no permite la coordinación oportunamente entre los órganos operativos, las Direcciones Regionales y la Sede Central.
IV.4. ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TRATAMIENTO
En los órganos operativos de ejecución de penas limitativas de derecho está previsto de acuerdo al cuadro de asignación de personal un equipo multidisciplinario de profesionales integrado por: abogado, asistenta social,. psicólogo y profesor. Sin embargo, en la mayoría de los órganos operativos no se cuenta con el equipo multidisciplinario completo, y en algunos las Direcciones Regionales han asignado solo un personal técnico, porque no le dan la importancia debida a esta área y en otros casos por falta de personal.
IV. DETERMINACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE POLITICA EN PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS.
POLITICAS A CORTO PLAZO:
♦ Potenciar los órganos operativos de ejecución de penas limitativas de derechos con personal profesional y técnico así como la implementación de locales y material logístico adecuado a fin de dar celeridad y atención calificada al cumplimiento del mandato judicial con respecto a las sentencias a prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres.
♦ Mejorar los métodos de tratamiento con criterio técnico-científico y humanista para una efectiva rehabilitación del sentenciado a penas limitativas de derechos.
♦ Mejorar y modernizar los procesos técnicos del sistema administrativo para una eficiente y eficaz calidad de servicios que proyecte en todo momento una imagen institucional positiva.
♦ Establecer coordinaciones con la Corte Suprema a fin de que los jueces opten por las sentencias alternativas a la reclusión para delitos con sentencia menor de cuatro años.
♦ Establecer convenios entre el INPE y el Ministerio del Interior, Municipalidad de Lima y Municipalidad de la Provincia Constitucional del Callao a fin de desarrollar programas sobre seguridad ciudadana y de prevención del delito dirigidos en especial a la población joven.
♦ Proponer la revisión y actualización de la Ley Nº 27030, Ley de ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres.
♦ Promover actividades académicas, culturales orientadas a sensibilizar a la sociedad sobre la trascendencia jurídica de las penas limitativas de derechos respecto a la resocialización de los condenados, en libertad.
♦ Persuadir a los jueces penales, o expedir las normas legales pertinentes para la aplicación preferente de las penas limitativas de derechos en lugar de las penas suspendidas condicionalmente que no cumplen ninguna finalidad resocializadora.
POLITICAS A LARGO PLAZO
♦ Crear establecimientos de penas limitativas de derechos por distrito judicial de acuerdo al número de dependencias judiciales, índice de población de habitantes y establecimientos penitenciarios existentes.
♦ Dotar de personal a los equipos multidisciplinarios de los establecimientos de penas limitativas de derechos que se instauren, así como de personal técnico que apoye en las supervisiones de los trabajos comunitarios en las entidades receptoras y otras funciones administrativas que guarden relación con la ejecución de las sentencias de prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres.
♦ Crear la red informática a nivel nacional sobre las penas limitativas de derechos con la finalidad de ejercer control adecuado sobre su ejecución, así como tener actualizado el registro de entidades receptoras.
III PROYECTO: “Replanteamiento de las penas limitativas de derechos”
El proyecto tiene por finalidad replantear las penas limitativas de derechos a efectos de sensibilizar a la sociedad y a los órganos jurisdiccionales en materia penal, respecto a la potencial fuerza resocializadora de estas penas, previstas por el codificador penal como alternativas a la prisión.
Líneas de acción:
♦ Crear el sistema nacional de tratamiento penitenciario en el medio libre, dotando a todas las oficinas integrantes del sistema de los recursos materiales y humanos necesarios.
♦ Lograr la modificación del artículo 2º de la Ley Nº 27030 a efectos de incluir como entidades receptoras de la prestación de servicios comunitarios a instituciones privadas.
♦ Modificar el artículo 6º de la mencionada ley con la finalidad de que los órganos jurisdiccionales al imponer estas penas y luego que las sentencias queden firmes, remitan copias de aquéllas al Instituto Nacional Penitenciario, Oficina de Tratamiento en el Medio Libre.
♦ Desarrollar campañas de divulgación para resaltar la trascendencia resocializadora de estas penas y lograr sensibilizar a las diversas instituciones sociales, públicas y privadas, a efectos de lograr su participación como entidades receptoras y por tanto agentes de readaptación social.