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Dentro de las legislaciones que se citarán a continuación, se apreciará como es su proceso actualmente y se realizará una comparación tendiente a determinar si cumple estrictamente con los derechos constitucionales:

1.1.7.1 Código General de Procesos – Uruguay.

La legislación de la República Oriental del Uruguay, se ha promulgado la Ley 15.982, en la que aprueba en el Código Orgánico General de Procesos y aplicando el derecho comparado, referente a la problemática de estudio se logra determinar lo siguiente:

Artículo 310.- Procedimientos.

“310.2 Si el peticionario no concurriere a la audiencia, se le tendrá por desistido de su petición con costas y costos a su cargo, salvo si la inasistencia se debiere a causa de fuerza mayor justificará, en cuyo caso podrá postergarse la audiencia por una sola vez.” (Código General de Procesos, 1988)

Artículo 340.- Audiencia Preliminar.

“340.2 La inasistencia no justificada del actor a la audiencia preliminar se tendrá como

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En la apreciación de los dos artículos es evidente que no se declara el Abandono, por no haber asistido a la audiencia sino el desistimiento, que de acuerdo al Código Orgánico General de Procesos, establece una situación diferente y contiene varios requisitos para que proceda el desistimiento; ahora bien, en los artículos citados hace mención a que si se justifica su inasistencia por fuerza mayor se podrá suspender la audiencia por una sola vez; por lo tanto, es evidente que actualmente el Código General de Procesos de Uruguay, establece esta situación ante las adversidades y las diferentes situaciones que puedan acontecer en el transcurso del procesos judicial, por lo que, se demuestra que en la legislación de la República de Ecuador, existe un problema por no permitir que se justifique la ausencia.

1.1.7.2 Código Procesal Civil – Bolivia.

En referencia al Estado Plurinacional de Bolivia, en su Ley N. 439 se promulga el Código Procesal Civil, el 19 de noviembre del 2013, que para aplicar el derecho comparado se cita lo siguiente con su respectivo análisis:

Artículo 365 Audiencia

“II. Si se suspendiere por inasistencia de una de las partes, atribuible a razón de fuerza mayor insuperable, la audiencia podrá postergarse por una sola vez. La fuerza mayor deberá justificarse mediante prueba documental en el término de tres días de suspendida

la audiencia. “ (Código Procesal Civil, 2013)

En el numeral II, del Código Procesal Civil, establece específicamente sobre cómo debe justificarse la inasistencia en la audiencia, siendo el caso de poder presente mediante prueba documental el motivo por fuerza mayor, en el término de tres días a partir de que suspende la audiencia; por lo tanto, esto permitiría que se garantice el efectivo goce de los derechos constitucionales como a la defensa, debido proceso y la seguridad jurídica.

29 EPÍGRAFE II

Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

Las posiciones teóricas, se refiere a la cita de varios tratadistas en relación a la investigación para desarrollar un análisis de forma general:

1.2.1 Guillermo Cabanella de Torres – Derechos constitucionales.

“Un conjunto de declaraciones, medios y recursos con que los textos constitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos del disfrute y ejercicio de los derechos

públicos y privados fundamentales que se les reconoce.” (Cabanellas, de Torres Guillermo,

2006, pág. 153)

Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada Constitución que se consideran como esenciales en el [sistema político] y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías dentro del ordenamiento jurídico.

1.2.2 Miguel Ángel Gutiérrez – Caso fortuito.

“El caso fortuito se refiere a la presentación de un suceso inesperado, sorpresivo, que se

produce casual o inopinadamente, o que hubiera sido muy difícil prever.” (Guitérrez,

2011, pág. 12)

Es cuando no se pueda cumplir con un Compromiso, porque se te presento un obstáculo o un imprevisto que te impide cumplir con el pautado. Ejemplo: se tiene pautado una Audiencia y en el interine de tu Oficina y el Tribunal se presentó un accidente automovilístico, este fortuito te sirve de justificativo para reponer la causa.

30 1.2.3 Miguel Ángel Gutiérrez – Fuerza mayor.

“El caso de fuerza mayor se refiere a la llegada de un suceso inevitable, aunque previsible o relativamente previsible, como un huracán o terremoto de carácter extraordinario.” (Guitérrez, 2011, pág. 12)

Es cuando estando previsto el asunto no se puede postergar, por cuanto tienes otro compromiso, ya que la importancia del uno es mayor que la del otro. Ejemplo: Teniendo dos Audiencias de Juicio para un mismo Día a la misma Hora pero en Juzgados distintos puedas excusarte en una de ellas apoyándote en la otra.

1.2.4 Ernesto González - El abandono.

“Declaración expresa del demandante apartándose del procedimiento o desistiendo del procedimiento. O declaración tácita por la abstención en su actividad en el tiempo” (Ernesto, 2010, pág. 33)

El abandono es una de las formas especiales de conclusión del proceso que extingue la relación procesal y que se produce después de un periodo de tiempo en virtud de la inactividad de las partes, la misma que constituye una sanción al litigante negligente y responde a un principio de economía procesal y de certeza jurídica, para impulsar la terminación de los pleitos.

1.2.5 Ermo Quizbert - Debido proceso.

“El debido proceso es un principio legal por el cual el Estado debe respetar todos los

derechos legales que posee una persona según la ley.” (Quisbert, 2015, pág. 22)

Se refiere a que toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad, a fin de que los derechos e intereses de los administrados cuenten con la garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales, legales o reglamentarios vigente.

31 1.2.6 Ab. Richmond - Derecho a la defensa.

“El derecho a la defensa es el derecho fundamental de una persona, física o jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se imputan con

plenas garantías de igualdad e independencia.” (Richmond, 2016, pág. 12)

Consiste en la posibilidad jurídica y material de ejercer la defensa de los derechos e intereses de la persona, en juicio y ante las autoridades, de manera que se asegure la realización efectiva de los principios de igualdad de las partes y de contradicción.

1.2.7 Rafael Escudero Alday - Seguridad jurídica.

“Seguridad Jurídica es la exigencia de que los sistemas jurídicos contengan los instrumentos y mecanismos necesarios para que los sujetos obtengan una cierta garantía sobre cómo van a ser las normas jurídicas que rigen sus conductas, y cuáles serán las que

se apliquen cada una de las mismas” (Escuderu Alday, 2000, pág. 88)

Se puede entender que jurídicamente, es el conocimiento seguro y claro que debe tener todo ciudadano de que su persona, sus bienes, su familia y todos los demás derechos inherentes a la persona serán respetados por la autoridad