CHAPTER 3 RESEARCH DESIGN AND METHODOLOGY
3.3.1 Quantitative Data Analysis
Con la emisión del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno el 08 de junio de 2010, se estableció el procedimiento y porcentaje a retener en el caso de que los dividendos de una compañía residente en el Ecuador sean distribuidos hacia una compañía domiciliada en un paraíso fiscal.
En este sentido, el Art. 15 del mencionado cuerpo normativo señalaba:
“Art. 15.- Dividendos y utilidades distribuidos.- En el caso de dividendos y utilidades calculados después del pago del Impuesto a la Renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, o de personas naturales no residentes en el Ecuador, no habrá retención ni pago adicional de Impuesto a la Renta.
Los dividendos o utilidades distribuidos a favor de personas naturales residentes en el Ecuador constituyen ingresos gravados para quien los percibe, debiendo por tanto efectuarse la correspondiente retención en la fuente por parte de quien los distribuye.
Los porcentajes de retención se aplicarán progresivamente de acuerdo a los siguientes porcentajes, en cada rango, de la siguiente manera:
Fracción Básica Exceso hasta Retención a la Fracción % de retención a la fracción excedente - 100.000 0 1% 100.000 200.000 1.000 5% 200.000 En adelante 6.000 10%
Cuando los dividendos o utilidades sean distribuidos a favor de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, deberá
efectuarse la correspondiente retención en la fuente de Impuesto a la Renta. El porcentaje de esta retención será del 10%.
En aplicación del artículo 17 del Código Tributario, los porcentajes de retención establecidos en los párrafos anteriores, aplicarán también en caso de que, mediante la utilización de fideicomisos, se generen beneficios a favor de personas naturales residentes en el Ecuador o sociedades extranjeras domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, que provengan de dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de tales fideicomisos constituidos por dichos sujetos pasivos. El valor sobre el que se calculará la retención establecida en este artículo será el que deba ser considerado como ingreso gravado dentro de la renta global, es decir, el valor distribuido más el impuesto pagado por la sociedad, correspondiente a ese valor distribuido.”
De manera posterior, se efectuó una reforma al Reglamento el 26 de abril de 2010, en el cual modificó el párrafo cuarto del Art. 15 del mismo que hacía referencia a los porcentajes de retención del Impuesto a la Renta, y se estableció que el porcentaje de esta retención será igual a la diferencia entre la máxima tarifa de Impuesto a la renta para personas naturales y la tarifa general de Impuesto a la renta prevista para sociedades.
Es decir, si el crédito en cuenta de los dividendos se realizó en el periodo de julio 2010 hasta el abril del 2011, el valor a ser retenido será el 10%, mientras que si el crédito en cuenta se llevó a cabo a partir de mayo de 2011, el porcentaje de retención será igual a la diferencia entre la tarifa máxima de Impuesto a la Renta para personas naturales y la tarifa de Impuesto a la Renta para sociedades. La base imponible para realizar la retención en los dos casos será el dividendo distribuido más el impuesto pagado.
1.7. Análisis de la legislación vigente a partir del año 2015.
Con fecha 29 de diciembre de 2014, fue publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 405 la Ley de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal la misma que contempla reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno. De la misma manera el 31 de diciembre de 2014, se publicó en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 407 el Reglamento a esta Ley, el mismo que contempla reformas al Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Dentro de las mencionadas reformas se incluyen nuevos criterios que afectan el régimen tributario aplicable a los dividendos en el Ecuador; en general se mantiene la estructura impositiva incorporada por la reforma del 2009 pero se agregan nuevos conceptos que influirán en la manera de gravar los dividendos a partir del ejercicio 2015.
1.7.1 Tarifa de Impuesto a la Renta
Dentro del reformado Art. 37 se efectúa una diferenciación a partir de la cual la tarifa única de Impuesto a la Renta para sociedades del 22% pasa a ser la tarifa general del impuesto a la renta para sociedades, aplicable en general a los ingresos gravables obtenidos por sociedades constituidas en el Ecuador o domiciliadas en el país.
Adicionalmente la norma incluye una nueva tarifa impositiva del 25% que será aplicable cuando la sociedad tenga accionistas, participes o socios residentes o establecidos en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición, esta tarifa se aplicará de la siguiente manera:
Si la participación que tiene domicilio en paraísos fiscales es menor al 50% la tarifa del 25% será aplicable a los ingresos gravados de la sociedad de manera proporcional al porcentaje de participación con domicilio en este tipo de regímenes.
Si la participación que tiene domicilio en paraísos fiscales excede del 50% la tarifa aplicable para todos los ingresos gravados de la sociedad será del 25%.
De la misma manera se aplicará el 25% a toda la base imponible de la sociedad que incumpla el deber de informar sobre la participación de sus accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o similares.
1.7.2 Imposición de dividendos
La reforma no modifica la estructura impositiva que ya existía para los dividendos, es decir, la exención contemplada para los dividendos distribuidos a favor de personas naturales no residentes en el Ecuador y para sociedades en general se mantiene, de la misma manera los dividendos distribuidos a favor de personas naturales residentes en el Ecuador y a sociedades domiciliadas en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición se siguen considerando ingresos gravados con el Impuesto a la Renta.
Sin embargo, la nueva reforma agrega una manera en que los dividendos se pueden considerar ingresos gravados. Los dividendos distribuidos a sociedades cuyo beneficiario efectivo sea una persona natural residente en el Ecuador serán considerados, de acuerdo con el Art. 9 numeral 1 de la Ley de Régimen Tributario Interno, como ingreso gravado, adicionalmente, de acuerdo con el inciso cuarto del Art. 37 de su reglamento, en los casos de que los dividendos se distribuyan a través de intermediarios, a favor de sociedades residentes o establecidas en paraísos fiscales o jurisdicciones, de menor imposición deberá efectuarse la correspondiente retención en la fuente.
De la misma manera, esta reforma contempla un cambio dentro de los porcentajes de retención establecidos en Art. 15 del Reglamento a la Ley de régimen Tributario Interno, donde se elimina la tabla de porcentajes de retención antes establecida para dividendos distribuidos a personas naturales y sociedades residentes en paraísos fiscales y se faculta al Servicio de Rentas Internas a establecer mediante resolución los mencionados porcentajes que no excedan del límite establecido por la propia ley que es la diferencia entre la tarifa máxima de Impuesto a la Renta para personas naturales y la tarifa general para sociedades (13%).
Sin embargo de lo antes mencionado es importante señalar que la nueva normativa contempla una tabla de porcentajes de retención transitoria hasta la emisión de la resolución correspondiente por parte de la Administración Tributaria.
1.7.3 Nuevos conceptos.
1.7.3.1. Residencia Fiscal.
El nuevo Art. 4.1. de la Ley de Régimen Tributario Interno y el Art. 7 de su reglamento señalan que serán considerados residentes fiscales en el Ecuador las personas naturales que cumplan con una serie de presupuestos que analizaremos más adelante dentro del presente trabajo de investigación.
Este concepto pasará a redefinir la manera para calificar a una persona natural en el Ecuador, cuestión que es esencial para el análisis de la imposición de los dividendos.
1.7.3.2. Beneficiario Efectivo.
El recientemente incluido, tercer artículo inumerado después del 7 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que se deberá entender como beneficiario efectivo, para efectos tributarios a quien legal, económicamente o de hecho tiene el poder de controlar a atribución del ingreso, beneficio o utilidad, así como de utilizar, disfrutar o disponer de los mismos.
1.7.3.3. Dividendo.
La reforma en análisis de la misma manera entra a definir lo que es el dividendo para efectos tributarios en el Ecuador y señala que se considerarán dividendos y tendrán el mismo tratamiento tributario a todo tipo de participaciones en utilidades, excedentes, beneficios o similares que se obtienen en razón de los derechos representativos de capital que el beneficiario mantiene, de manera directa o indirecta.
CAPÍTULO II
2. Efectos en una persona natural residente en el Ecuador por los dividendos