Chapter 3: Methodology
3.4 Research Approaches
3.4.1 Quantitative Strategy in this Research
La evolución de la ciencia y la tecnología ha propiciado, a lo largo de la historia, una serie de transformaciones en la relación de los ciudadanos con los medios de comunicación. Cambios que, debido a su prodigiosa velocidad, casi siempre van por delante de las iniciativas políticas y legislativas, haciendo que las normas tengan que ser revisadas y actualizadas para hacer frente a una realidad social ya establecida.
Tal y como hemos visto hasta ahora, la tradicional diferenciación de políticas públicas y regímenes jurídicos había motivado una división en el macrocampo de la comunicación, clasificando tres grandes sectores: telecomunicaciones, audiovisual y, de otro lado, la prensa escrita. La irrupción del cable y el satélite como plataformas de transmisión de la televisión empezaba a provocar cambios en el mercado televisivo, aunque ambas tecnologías estuvieron asociadas a modelos de negocio alternativos, generalmente de pago, por lo que los medios convencionales seguían ocupando un papel central y estratégico en la comunicación de masas.
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No obstante, la situación empezó a cambiar radicalmente con los avances en el proceso de digitalización y en la conectividad universal, que han generado una nueva revolución en las perspectivas comunicativas globales.
Las redes informáticas eran, hasta hace poco tiempo, un lujo destinado a las clases sociales privilegiadas, del mismo modo que los aparatos de telefonía móvil, pero esta realidad ha cambiado radicalmente. Actualmente, los canales de TV pueden ser recibidos a través del móvil y la programación de las estaciones de radio se trasmite también por Internet para que el espectador pueda escucharla en su ordenador personal. Las nuevas tecnologías de información y comunicación pusieron en jaque las fronteras convencionales que separaban los medios audiovisuales y las telecomunicaciones, por lo que las políticas de comunicación y los marcos jurídicos también necesitan un nuevo planteamiento (Pauwels y otros, 2009).
El desafío de crear un nuevo paradigma es la característica crucial de la tercera y actual fase de las políticas de comunicación. Para algunos autores, esta tercera etapa presenta aspectos que son una repetición de la primera, ya que hay nuevamente poderosas tecnologías con un potencial incierto de desarrollo, vastos intereses comerciales e industriales en juego y gobiernos en apuros para mantenerse al día con los cambios (Van Cuilenburg y McQuail, 2003: 198). Eso sí, algunas fórmulas pueden ser antiguas, pero tienen que hacer frente a un contexto muy diferente.
Esta aproximación está en las pautas de la Unión Europea desde hace 25 años10. A finales de 1997, la Comisión Europea publicó el Libro Verde sobre la Convergencia de los
Sectores de Telecomunicaciones, Medios de Comunicación y Tecnologías de la Información y sobre sus Consecuencias para la Reglamentación11. El documento, firmado por los Comisarios de Telecomunicaciones y del Audiovisual, fue apenas el puntapié inicial para este debate en el ámbito comunitario (Humphreys y Simpson, 2005).
La convergencia tecnológica concierne a la evolución entre las telecomunicaciones, los nuevos servicios telemáticos y el sector audiovisual “en el que se produce la aproximación entre sectores distintos, la mezcla y la integración de los mismos y,
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La Comunicación COM (86) 325 final, de la Comisión al Consejo sobre la política comunitaria de telecomunicaciones, de 05/06/1986, puso de manifiesto la necesidad de un debate comunitario sobre la progresiva aproximación técnica e industrial entre audiovisual, telecomunicaciones e informática (Humphreys y Simpson, 2005).
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Green Paper on the convergence of the telecommunications, media and information technology sectors and the
implications for regulation - Towards an approach for the information society [COM(97) 623 final - Not published in the Official Journal]. Véase http://europa.eu/legislation_summaries/information_society/internet/l24165_en.htm [Consulta:
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eventualmente, se produce la creación de elementos nuevos” (GRETEL, 2000: 641). Según el estudio del Grupo de Regulación de Telecomunicaciones – GRETEL –, en base a datos del Observatorio Europeo de las Tecnologías de la Información12, se configuran nuevas definiciones:
“Telecomunicaciones: El sector de actividad económica de equipos y servicios de telecomunicaciones; Tecnologías de la Información (TI): El sector de actividad económica de hardware, software y servicios de informática; Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC): El agregado de los sectores de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información; Hipersector de la Información: El agregado de las TIC con la Electrónica de Consumo, del Equipamiento Electrónico de Oficinas y los sectores de la Industria de Contenidos que más rápidamente convergen con las TIC -Publicidad, Audiovisual, Marketing y Anuncios y Distribución.” (GRETEL, 2000: 35).
La Unión Internacional de las Telecomunicaciones (UIT, 2004), organización especializada de las Naciones Unidas, también habla de los retos que suponen esta transformación en el informe Tendencias en las Reformas de las Telecomunicaciones
2004/2005: Las licencias en la era de la convergencia. El documento hace referencia a los
cambios que van a provocar toda la aproximación entre las diferentes tecnologías de información y comunicación, y así lo explica:
“El sector de las TIC está experimentando un cambio radical, ya que una industria que se basaba en el servicio telefónico ordinario (POTS) ofrece ahora aplicaciones de voz, datos y multimedios accesibles desde todo tipo de dispositivos de usuario a través de redes de línea e inalámbricas. A consecuencia de ello, países de todo el mundo están actualizando sus sistemas de concesión de licencias y de reglamentación para tener en cuenta el aumento de la convergencia.” (UIT, 2004: 1).
Por varios años, los teléfonos móviles significaron la posibilidad de hablar con alguien sin estar preso a cables, y en las redes informáticas lo más revolucionario eran los e-mails o chats, es decir, comunicación interpersonal a través de nuevas tecnologías. Sin embargo, la propia tecnología pasó a dificultar las distinciones entre telecomunicaciones y medios de comunicación:
“Si partimos de la distinción, clásica ya, de que cuando hablamos de telecomunicación estamos hablando de comunicación entre particulares y cuando hablamos de medios de comunicación estamos hablando de la comunicación de un pensamiento colectivo, nos damos cuenta de que los avances de la interactividad de los medios, mediante la prestación individualizada de servicios, nos introducen en una zona ambigua en la cual, siendo el instrumento tecnológico común para emitir telecomunicación y audiovisual, la función no nos permite discriminar con absoluta claridad regímenes jurídicos estancos” (Ortega, 2000: 137).
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En la práctica, los procesos de revisión de los marcos jurídicos impulsados desde la esfera comunitaria europea buscaban afrontar los crecientes efectos de la convergencia, sin olvidar las especificidades consideradas relevantes. Así lo refleja, por ejemplo, la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (PE y CUE), que buscaba establecer un marco común para las redes y servicios de comunicaciones electrónicas13:
“servicio de comunicaciones electrónicas: el prestado por lo general a cambio de una remuneración que consiste, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas, con inclusión de los servicios de telecomunicaciones y servicios de transmisión en las redes utilizadas para la radiodifusión, pero no de los servicios que suministren contenidos transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas o ejerzan control editorial sobre ellos; quedan excluidos asimismo los servicios de la sociedad de la información definidos en el artículo 1 de la Directiva 98/34/CE que no consistan, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas” (PE y CUE, 2002: 39).
Del mismo modo, si tomamos el caso español como ejemplo, la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones (en adelante, Ley 32/2003) de 2003 adopta los preceptos de la norma comunitaria y hace una clara separación, en el momento en que excluye de su ámbito reglamentario los medios audiovisuales y sus contenidos.
“1. El objeto de esta ley es la regulación de las telecomunicaciones, que comprenden la explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y los recursos asociados de conformidad con el artículo 149.1.21.ª de la Constitución. 2. Quedan excluidos del ámbito de esta ley el régimen aplicable a los contenidos de carácter audiovisual transmitidos a través de las redes, así como el régimen básico de los medios de comunicación social de naturaleza audiovisual a que se refiere el artículo 149.1.27.ª de la Constitución” (Ley 32/2003, 2003: 38892).
Normas como éstas demuestran que las políticas de comunicación evolucionaron de forma sectorial, vinculadas al tipo específico de servicio que tenían como objeto. Los valores en los cuales estaban basadas las iniciativas dirigidas a la prensa, las telecomunicaciones o la radiodifusión eran diferenciados. Las políticas en los medios impresos, en los medios audiovisuales y en las telecomunicaciones estaban tradicionalmente relacionados, respectivamente, a la democracia política, la democracia cultural y el desarrollo económico- social (Murciano, 2006), elementos asociados a la noción de interés general que trataremos más adelante.
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Directiva marco 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. Publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE) L 108, de 24 de abril de 2002. La norma ha sufrido modificaciones a partir del Reglamento (CE) n° 717/2007 del
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En esta dirección, el paradigma europeo de políticas de medios de comunicación y de telecomunicaciones camina hacia un modelo de políticas de comunicación integradas (Van Cuilenburg y McQuail, 2003). Un paradigma, todavía en construcción, que toma en cuenta, además de los elementos provenientes de los anteriores modelos de políticas, nuevos valores asociados a las democracias avanzadas, tales como la diversidad cultural y la libertad de elección ampliada del individuo, a partir de la multiplicación de posibilidades tecnológicas:
“La innovación, la competencia y la regulación de los mercados en equilibrio y creadores de riqueza, son la base del desarrollo económico, la creación de riqueza compartida y empleo. Valores que deben integrarse a los anteriores para constituir el núcleo duro de las nuevas políticas de comunicación integradas, capaces de hacer frente a los retos de una sociedad mundial que se desarrolla ahora en diferentes espacios geográficos convergentes, pero con las mismas necesidades de justicia, igualdad y prosperidad.” (Murciano, 2006: 396).
Por todo ello, es importante diferenciar la comprensión conceptual de lo que encontramos en la práctica de un período determinado. A principios de 2012, los mismos contenidos audiovisuales ofrecidos por radio y TV llegan a muchas personas también por Internet, y el teléfono móvil ha dejado de ser únicamente un aparato de comunicación interpersonal para convertirse en una pequeña central multimedia. Ya no hay vuelta atrás en el proceso de transformación de lo que entendemos por comunicación de masas y las políticas públicas, estatales e internacionales, buscan hacer frente a este nuevo paradigma.
No obstante, hemos situado el foco de nuestra investigación en la regulación realizada entre 2007 y 2011, esto es, un período en el que muchos de los aspectos convergentes todavía estaban produciendo debates y ajustes en las esferas políticas y legislativas. Es necesario tener claro que la comunicación audiovisual de masas sensible a la regulación está cambiando, pero en el ámbito del presente estudio, la legislación revisada y las autoridades llamadas a ejercer las funciones reguladoras mantienen su ámbito de alcance a lo que son considerados medios audiovisuales convencionales, esto es, la radio y la televisión. Una regulación diferenciada justificada por el rol y las especificidades que la difusión de contenidos audiovisuales sigue ostentando en la sociedad.