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Quantitative Testing

8. Design Verification

8.3 Quantitative Testing

4.2.1. Localización de la Zona de Uso Restringido.

Los enclaves que constituyen la Zona de Uso Restringido son: — ZUR Sierra de la Magdalena.

— ZUR Cancho del Hombre. — ZUR La Calera.

— ZUR Isla del embalse de Peña del Águila. — ZUR Estena-Mayoralgo.

— ZUR Esparragal. — ZUR Hatoqueo. — ZUR La Calderona.

— ZUR Morra de los Acebuches. — ZUR La Carquesa.

— ZUR Azagala.

— ZUR Sierra de los Castaños-La Umbría. — ZUR Galana de Entresierras.

— ZUR Torrico de San Pedro. — ZUR Sierra Medina. — ZUR Sierra de Santiago. — ZUR Calerizo de las Turras. — ZUR Mina Pastora.

— ZUR Viñas Perdidas.

La delimitación exacta de las ZUR aparece reflejada en el Anexo III del presente documento, a través de las líneas rectas que se establecen entre las coordenadas correlativas UTM Huso 29.

4.2.2. Usos Permitidos y Usos Autorizables en la Zona de Uso Restringido.

El régimen de usos permitidos y autorizables en la Zona de Uso restringido es el establecido en la Normativa General de Usos recogida en la Sección II del Anexo I. 4.2.3. Usos Incompatibles en la Zona de Uso Restringido.

Cualquier tipo de actuación y/o intervención que pueda suponer una modificación futura de las características del medio y que comporte la degradación de los ecosistemas o perturbe los ritmos biológicos de las especies protegidas. En los casos de derechos que se hayan podido adquirir, las limitaciones serán exigibles en el caso de que se establezcan medidas compensatorias suficientes.

Cuando una explotación posea más de un 50% de su superficie en Zona de Uso Restringido o la superficie afectada sea mayor de 150 ha, se arbitrarán medidas que garanticen su viabilidad.

4.2.4. Directrices de Actuación en la Zona de Uso Restringido.

Mantener las actuaciones que actualmente están dirigidas a asegurar una correc- ta conservación y gestión de los ecosistemas en esta zona. Proteger las zonas de cría, dispersión y alimentación de las especies más amenazadas de la ZIR Sierra de San Pedro a lo largo de todo el año y no sólo durante la época de cría. Conservar y fomentar el bosque mediterráneo allí existente. Concretamente: — Los usos y actuaciones en estas áreas permitirán el mantenimiento de las forma-

ciones botánicas y la reproducción y desarrollo de las especies protegidas. — Se evitará, en lo posible, el tránsito de personal ajeno a la propiedad o explotación

de las fincas, y en todo caso éste tránsito deberá hacerse en cupos y momentos que no supongan un impacto negativo sobre los valores naturales a proteger. — El uso para las actividades tradicionales cinegéticas, corcheras, desbroces, podas,

recogidas de sus restos, etc., apícolas u otras, estará regido bajo un calendario que minimice en lo posible el impacto sobre la fauna y por lo establecido en las correspondientes autorizaciones de la Dirección General del Medio Natural que contendrán medidas técnicamente posibles y económicamente viables.

— Promover el establecimiento de líneas financieras cuando sea necesario o conveniente, en aras de la sostenibilidad de las explotaciones o para compen- sar limitaciones que se pudieran establecer y que permitan el desarrollo socioeconómico de los terrenos de la ZIR garantizando sus valores naturales. — Fomentar la firma de Convenios con particulares, ayuntamientos y otros entes

locales con el fin de conseguir los objetivos del PRUG. 4.3. ZONA DE USO LIMITADO.

4.3.1. Localización de la Zona de Uso Limitado.

Por exclusión, se consideran zonas de uso limitado las comprendidas dentro de la ZIR que no han sido incluidas como zonas de uso restringido, compatible o general.

4.3.2. Usos Permitidos y Usos Autorizables en la Zona de Uso Limitado.

En general, en la Zona de uso Limitado, serán permitidos los usos o actividades agrícolas, ganaderos y forestales que, de manera tradicional, vengan desarrollán- dose en estos lugares, ajustándose, en todo caso, a lo dispuesto en la Sección II del Anexo I del Plan.

El régimen de usos autorizables será el establecido en la Normativa General de Usos del presente Plan.

4.3.3. Usos incompatibles en la Zona de Uso Limitado.

Todas aquellas actuaciones que supongan modificaciones sustanciales y/o altera- ciones de la morfología, suelos, red de drenaje o ecosistemas poco alterados, y aquellas intervenciones que puedan degradar los ecosistemas o que perturbe los ritmos biológicos de las especies protegidas. En los casos de derechos que se hayan podido adquirir que se encuentren vigentes, las limitaciones sólo serán exigibles en el caso de que se establezcan medidas compensatorias suficientes. 4.3.4. Directrices de actuación en la Zona de Uso Limitado.

— Promocionar las actividades públicas respetuosas con el medioambiente en terrenos de propiedad o uso público.

— Garantizar la conservación de las especies más amenazadas de la ZIR.

— Delimitar las zonas de senderismo, actividades o uso público en terrenos de propiedad privada o de uso público.

— Llevar a cabo un aprovechamiento ganadero y cinegético rentable y compati- ble con la conservación de la fauna y la vegetación.

— Restauración de cauces y replantación de vegetación autóctona desaparecida cuando se cuente con financiación pública para ello, a excepción de las restau- raciones que pudieran derivarse de posibles infracciones administrativas, que serán llevadas a cabo por el infractor.

— Fomento de la restauración de edificaciones rústicas con función de activida- des tradicionales, tales como zahurdas, tinados, etc., con financiación pública o privada.

— Promover el establecimiento de líneas financieras que permitan el desarrollo socioeconómico de los terrenos de la ZIR garantizando sus valores naturales. — Fomentar la firma de Convenios con particulares, ayuntamientos y otros entes

locales con el fin de conseguir los objetivos del PRUG. 4.4. ZONA DE USO COMPATIBLE.

4.4.1. Usos Permitidos y Usos Autorizables en la Zona de Uso Compatible.

En general, y sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales preceptivas, en la Zona de Uso Compatible serán permitidos los usos y actividades agrícolas,

ganaderos y forestales que, de manera tradicional, vinieran desarrollándose en esta zona.

En todo caso, el régimen de usos permitidos y autorizables será el previsto en la Normativa General de Usos recogida en la Sección II del Anexo I del presente Plan. 4.4.2. Usos Incompatibles en la Zona de Uso Compatible.

Todas aquellas actuaciones o actividades no recogidas entre los usos permitidos y/o autorizables en esta zona, que serán actuaciones o actividades negativas para la conservación de la ZIR.

4.4.3. Directrices de Actuación en la Zona de Uso Compatible.

Los objetivos básicos en estas zonas son permitir la regeneración de pasos inter- medios del bosque mediterráneo y desarrollar mejoras que fomenten la produc- ción de riqueza en las explotaciones de la ZIR, mediante actividades compatibles con la conservación y el uso sostenible de los recursos. Concretamente las direc- trices de gestión se encaminan a:

— Fomentar las actividades tradicionales.

— Regular el uso turístico y fomentar los valores del espacio protegido en un contexto Regional y Peninsular.

— Acondicionar zonas para el uso recreativo y de servicios. 4.5. ZONA DE USO GENERAL.

4.5.1. Usos Permitidos y Usos Autorizables en la Zona de Uso General.

En general, y sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales preceptivas, en la Zona de Uso General serán permitidos los usos y actividades agrícolas, gana- deros y forestales que, de manera tradicional, vinieran desarrollándose en esta zona.

En todo caso, el régimen de usos permitidos y autorizables será el previsto en la Normativa General de Usos recogida en la Sección II del Anexo I del presente Plan.

4.5.2. Usos Incompatibles en la Zona de Uso General.

Todas aquellas actuaciones o actividades no recogidas entre los usos permitidos y/o autorizables en esta zona.

4.5.3. Directrices de Actuación en la Zona de Uso General.

Restaurar zonas degradadas, impedir el avance hacia la desertización y favorecer la instalación de áreas de uso público, servicios e infraestructuras.