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Quantum mechanical approaches to calculating binding affinity

4.4 The basics of quantum mechanics

4.7.5 Quantum mechanical approaches to calculating binding affinity

indudable que el Acuerdo sobre la Agricultura (AsA) ha aportado con una normativa orientada a mejorar los términos y condiciones de intercambio en comercio agropecuario y, por otra parte, es indudable que ha disciplinado al mercado agropecuario sobre la base de normas que regulan el acceso a mercados, la ayuda interna y los subsidios a las exportaciones, todo ello ha permitido dotar de transparencia y previsibilidad a las políticas comerciales agrícolas de los países Miembros.

Aparte de lo anotado, la aplicación efectiva del AsA ha generado desconfianza. De hecho, la eficiencia de las normas en mejorar el acceso a los mercados se encuentra en tela de duda ya que no existe evidencia cierta que determine que el Acuerdo sobre la Agricultura tuvo un impacto positivo en el desarrollo del comercio agropecuario. En otras palabras, existe dificultad en afirmar con certeza que las normas que regulan el acceso a los mercados, la ayuda interna y las subvenciones a las exportaciones, han permitido mejorar las oportunidades de exportación, especialmente a los países en desarrollo. Existen dudas si las condiciones y términos de intercambio entre países en desarrollo y desarrollados han mejorado. En definitiva, el volumen de intercambio comercial como consecuencia de la vigencia y aplicación del AsA se ha incrementado.

Estadísticamente las exportaciones agrícolas aumentaron en la mayoría de países Miembros luego de entrar en plena vigencia el AsA pero, fuera de las estadísticas, estudios han señalado que ese crecimiento general de las exportaciones agrícolas no es consecuencia del mejoramiento en el acceso a los mercados por la aplicación del AsA sino a un mejoramiento de las condiciones económica y políticas internas de cada país o a circunstancias propias del mercado.

En ese ámbito, es oportuno señalar que la relación de intercambio comercial y el acceso a los mercados en el período posterior al AsA mejoro no como resultado de su aplicación sino como consecuencia de la eficiente aplicación de acuerdos bilaterales y regionales.

Considero que los temas expuestos deben inducir a la OMC a replantear la manera de llevar adelante el comercio sobre la base de las normas que regulan el acceso a los mercados. El AsA, en materia de acceso a mercados, no ha respondido con la eficacia esperada en amparo de los intereses de los países en desarrollo, vemos, por ejemplo, el comercio mundial agrícola actual esta marcado por la diversificación y por la movilidad de la producción de productos agrícolas tradicionales a productos agropecuarios con valor agregado, estos productos no han encontrado la apertura necesaria exigida por el AsA de los países desarrollados cuando esos productos provienen de los países en desarrollo.

En definitiva, los intentos de exportar productos de valor agregado generados por países en desarrollo o menos desarrollados tropieza con obstáculos que limitan su acceso a los mercados nacionales de los países desarrollados, esos obstáculos consisten, básicamente, en crestas arancelarias y aranceles progresivos sin que la OMC tenga una actuación diligente en contenerlos y emitir resoluciones dirigidas a reducirlos.

La OMC nos queda debiendo normas que con precisión fijen los métodos de administración de contingentes arancelarios permitiendo que los países exportadores que buscan colocar su productos en las mejores condiciones del mercado puedan participar de los contingentes arancelarios de manera transparente y no discriminatoria puesto que, hoy por hoy, se encuentran los países exportadores con que contingentes arancelarios son asignados a exportadores que tienen un acceso preferencia por ser proveedores tradicionales y participes de cuotas previamente asignadas.

Debe buscarse una mejora importante en normas que regulan las oportunidades y condiciones de acceso a los mercados de manera que los países desarrollados, respecto de productos agropecuarios de especial interés para los países en desarrollo, sobre la base de criterios de trato especial y diferenciado, les permita a estos últimos aprovechar concesiones en ocasión de la aplicación del AsA, en la práctica, sin embargo, no se da.

No se ve mejora en temas aparentemente normados y efectivamente controlados como ayuda interna y subvenciones a las exportaciones. Los países desarrollados aún mantienen niveles altos de ayuda y subvención a pesar de los compromisos de reducción, perjudicando ostensiblemente el comercio agropecuario de los países en

desarrollo.

Tampoco se ve control o vigilancia de la OMC en el cumplimiento de los compromisos y obligaciones adquiridas por los países Miembros lo que permite la elusión a los compromisos de reducir la ayuda interna y las subvenciones a las exportaciones.

Los países Miembros, especialmente los países desarrollados, han encontrando medios que se han constituido en verdaderas subvenciones que ajenos a la normativa de la OMC y por ello, evidentemente, no sujetas a compromisos de reducción, me refiero, por ejemplo, a los créditos a las exportaciones, forma indirecta de fomento a las exportaciones puesto que de la manera como se vienen otorgando, esto es, a una tasa de interés irrisoria, asistida por un el gobierno, todo ello hace que se constituya en un verdadero subsidio que influye en el precio.

Se ve, como practica común, la implementación de medidas de control de las cantidades exportadas sobre la base de una fijación de precios, cuyos términos y condiciones han sido previamente convenidos en acuerdos bilaterales.

Todas esas prácticas han afectado negativamente al comercio agrícola internacional y han dado lugar a un crecimiento de las identificadas medidas de zona gris.

No existe control apropiado de la Organización Mundial del Comercio a los

países Miembros, especialmente en la aplicación de medidas dirigidas a prohibir y restringir las exportaciones, medidas que pensadas en prevenir escasez de productos alimenticios son aplicadas a grandes proveedores, sin criterio ajustado a los principios de la OMC, llevan a un aumento de los precios y no sólo eso sino que, además, da pie para que los países importadores netos de productos alimentarios piensen que las prohibiciones o restricciones a las exportación amenazan gravemente su seguridad alimentaria.

Debe, en definitiva, la OMC tomar las acciones disciplinarias necesarias para excluir esas medidas que a pesar del compromiso de no recurrir a ellas su existencia ha dado lugar a formas de elusión a las obligaciones adquiridas por los países Miembros, constituyéndose en un instrumento de política comercial agrícola.