2.4 Characterizing quantum states of light
2.4.3 Quantum process tomography
Disposiciones generales
Artículo 144.
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Apartado introducido por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, que desplazó al número 3 la anterior redacción de este
El Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial determinará la estructura, funciones y competencias de sus órganos técnicos.
Artículo 145.
1. En los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, podrán prestar servicios miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Secretarios Judiciales, del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y del Cuerpo de Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia así como funcionarios de las Administraciones Públicas, en el número que fijen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
2. Los miembros de los órganos técnicos de nivel superior para cuya designación se haya exigido el título de Licenciado en Derecho, actuarán con la denominación de Letrados al servicio del Consejo General del Poder Judicial.98
Artículo 146.
1. La provisión de los puestos de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, se realizará mediante concurso de méritos.
2. Aquéllos que hayan obtenido puestos de nivel superior, serán nombrados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, previo concurso de méritos, por un periodo de dos años, prorrogable por periodos anuales con un máximo de prestación de servicios de diez años y serán declarados en situación de servicios especiales en su Administración de origen.
3. Cuando se trate de la prestación de servicios en los restantes puestos de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, los funcionarios que los desempeñen se considerarán en servicio activo en sus Cuerpos de origen.
4. Durante el tiempo que permanezcan ocupando un puesto de trabajo en el Consejo General del Poder Judicial, estarán sometidos al Reglamento de Personal del Consejo.99
SECCIÓN SEGUNDA De los órganos técnicos en particular
Artículo 147.
El Secretario general, que será nombrado y removido libremente por el Pleno del Consejo, asistirá a las sesiones de sus órganos, con voz y sin voto, y ejercerá las funciones de gestión, tramitación y documentación de los actos del Consejo, así como las de dirección y coordinación de los restantes órganos técnicos.
Artículo 148.
El Servicio de Inspección llevará a cabo, bajo la dependencia del Consejo General, funciones de comprobación y control del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia, mediante la realización de las actuaciones y visitas que sean acordadas por el Consejo General, todo ello sin perjuicio de la competencia de los órganos de gobierno de los Tribunales.
98 Artículo redactado de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Redacción originaria:
En los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial únicamente prestarán servicios miembros de las Carreras Judicial o Fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Letrados del Estado, demás funcionarios de las Administraciones públicas, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, en el número que fijen las correspondientes plantillas orgánicas.
Redacción dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre:
1. En los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial únicamente prestarán servicio miembros de las Carreras Judicial o Fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Abogados del Estado, demás funcionarios de las Administraciones Públicas, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, en el número que fijen las correspondientes plantillas orgánicas. 2. Los miembros de los órganos técnicos de nivel superior para cuya designación se haya exigido el título de Licenciado en Derecho, actuarán con la denominación de Letrados al servicio del Consejo General del Poder Judicial
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Artículo redactado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Redacción originaria:
1. Los Jueces, Magistrados, Secretarios y miembros de la Carrera Fiscal, del Cuerpo de Letrados del Estado y funcionarios de las Administraciones Públicas que hayan de prestar servicio en el Consejo General del Poder Judicial serán designados, previo concurso de méritos, por el Pleno del mismo..
2. La provisión de las plazas de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia que integren la plantilla orgánica del Consejo General del Poder Judicial se efectuará mediante concurso que se resolverá otorgando la preferencia para las plazas anunciadas a los participantes de los respectivos Cuerpos que tengan mejor puesto en el correspondiente escalafón.
3. Los miembros de las Carreras y Cuerpos mencionados en los apartados anteriores que pasen a prestar servicio en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial permanecerán en la situación de servicio activo en su carrera de origen y estarán sometidos al Reglamento de Personal del Consejo.
La Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, dio una nueva redacción a los apartados 1 y 3 en los siguientes términos:
1. Los Jueces y Magistrados, Secretarios y miembros de la Carrera Fiscal, del Cuerpo de Abogados del Estado y funcionarios de las Administraciones Públicas que hayan de prestar servicio en el Consejo General del Poder Judicial serán designados, previo concurso de méritos, por el Pleno del mismo por el plazo de dos años, prorrogable por períodos anuales.
3. Los miembros de las Carreras y Cuerpos mencionados en los apartados anteriores designados por concurso de méritos que pasen a prestar servicio en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial serán declarados en situación de servicios especiales en su carrera de origen y estarán sometidos al Reglamento de Personal del Consejo. Los designados en virtud de su situación escalafonal permanecerán en situación de servicio activo.