• No results found

5 Queering collections

5.5 Queer oral histories

2.2.1. Según el artículo 2°, inciso 13 de la Constitución Política

Establece como uno de los derechos de las personas: “A asociarse y a constituir fundaciones

y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo de la ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa”.

2.2.2. Según código civil decreto legislativo Nº 295

Asociaciones: La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas,

20

Contenido del estatuto

Artículo 82.- El estatuto de la asociación debe expresar:

1. La denominación, duración y domicilio.

2. Los fines.

3. Los bienes que integran el patrimonio social.

4. La constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo

directivo y demás órganos de la asociación.

5. Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.

6. Los derechos y deberes de los asociados.

7. Los requisitos para su modificación.

8. Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino

final de sus bienes.

9. Los demás pactos y condiciones que se establezcan.

Libros de la asociación

Artículo 83.- Toda asociación debe tener un libro de registro actualizado en que consten el

nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con

indicación de los que ejerzan cargos de administración o representación.

La asociación debe contar, asimismo, con libros de actas de las sesiones de asamblea

general y de consejo directivo en los que constarán los acuerdos adoptados.

Los libros a que se refiere el presente artículo se llevan con las formalidades de ley, bajo

responsabilidad del presidente del consejo directivo de la asociación y de conformidad con

los requisitos que fije el estatuto.

Asamblea General

21

Convocatoria

Artículo 85.- La asamblea general es convocada por el presidente del consejo directivo de

la asociación, en los casos previstos en el estatuto, cuando lo acuerde dicho consejo

directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados.

Si la solicitud de éstos no es atendida dentro de los quince días de haber sido presentada, o

es denegada, la convocatoria es hecha por el juez de primera instancia del domicilio de la

asociación, a solicitud de los mismos asociados.

Facultades de la Asamblea General

Artículo 86.- La asamblea general elige a las personas que integran el consejo directivo,

aprueba las cuentas y balances, resuelve sobre la modificación del estatuto, la disolución de

la asociación y los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos.

Quórum para adopción de acuerdos

Artículo 87.- Para la validez de las reuniones de asamblea general se requiere, en primera

convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados.

El estatuto puede disponer que el representante sea otro asociado. La representación se

otorga por escritura pública. También puede conferirse por otro medio escrito y sólo con

carácter especial para cada asamblea.

Derecho de voto

Artículo 88.- Ningún asociado tiene derecho por sí mismo a más de un voto. Carácter personalísimo de la calidad del asociado

Artículo 89.- La calidad de asociado es inherente a la persona y no es trasmisible, salvo

que lo permita el estatuto. Renuncia de los asociados Artículo 90.- La renuncia de los

22

2.2.3. Según norma tributaria

x Reglamento de la ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo – Decreto Supremo N°. 29-94-EF

x Decreto Ley N° 25632, Ley de Comprobantes de pago, se establece que: “Están obligados a emitir comprobante de pago todas las personas que transfieren bienes, propiedades o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza”

x Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT

x Ley de Impuesto a la Renta, incorporado por el Decreto Supremo N° 175-2008-EF, en donde la SUNAT deberá fiscalizar no menos del 10 % de las entidades inscritas en el

Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta al amparo de lo previsto en el

inciso b) del artículo 19° de la Ley.

En atención a ello, aun cuando las operaciones realizadas por las Asociaciones sin Fines de

Lucro se encuentren inafectas o exoneradas de los impuestos, en tanto corresponden a

supuestos que originan la obligación de otorgar Comprobante de Pago deberán emitir

correspondientemente factura (a sujetos que necesiten sustentar costo o gasto) o boleta de

venta (en caso de operaciones realizadas con consumidores finales).

2.2.4. Según decreto legislativo N° 1086 TITULO I

Disposiciones Generales Articulo I.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto la promoción de la competitividad,

formalización y desarrollo de la micro y pequeñas empresas para la ampliación del mercado

23 y formalización de la economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de

dignidad y suficiencia.

TITULO V

Promoción para el Desarrollo de la Competitividad Capítulo I: Personería y Constitución Simplificada Artículo 29º.- Personería Jurídica

Para acogerse a la presente ley, la microempresa no necesita constituirse como persona

jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. Podrá,

sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad

Limitada, o cualquiera de las formas societarias previstas por la ley.

CAPITULO II

Acceso al Financiamiento

Articulo 31º .- Acceso al Financamiento

El Estado promueve el acceso de las MYPE al mercado financiero y al mercado de capitales,

fomentando la expansion, solidez y descentralizacion de dichos mercados.

El Estado promueve el fortalecimiento de las instituciones de microfinanzas supervisadas

por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensines –

SBS.Asimismo, promueve la incorporacion al istema financiero de las entidades no

reguladas que proveen servicios financieros a las MYPE.

CAPITULO III

Otros Instrumentos de Promocion

Articulo 34º.- Acceso de las microempresas a los beneficios del Fondo de Invetigacion y Desarrollo para la Competitividad

24 Incorporese como beneficiarios de la Ley Nº 29152, Ley que estabele la implemenracion y

el funcionamiento del Fondo de Investigacion y Desarrollo para la Competitividad –

FIDECOM, a las microempresas.

Parte de los recursos del FIDECOM se asignan preferentemente al financiamiento de

programas de capacitacion de ls trabajadores y de los conductores de la microempresas que

fortalezcan su capacidad de generacion de conocimiento tecnologicos para la innovacion

en prcesos, produtos, servidos y otros, en areas especificas relacionadas con este tipo de

empresas.

Los programas de capacitacion on administrados por entidades academicas elegidas por

concurso publico, cuyo objetivo prioritario sera el desarrollo de las capacidades productivas

y gestion emresarial de las microempresas.

Articulo 35º .- Fomento de la asociatividad, clusters y cadenas de exportacion

El acceso a los programas y mediad de fomento al desarrollo empresarial sera articulado de

modo de priorizar a aquelas empresas que se agrupe en unidades asociativas o clusters o se

inserten en procesos de subcntratacion o cadenas productvas de exportacion.