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amortizado para conocer en cada movimiento el saldo real pendiente de amortizar y el que debiera tenerse amortizado para en su diferencia aplicar lo señalado en el artículo anterior. Artículo 36. Cuando en trabajos de varios ejercicios, el contratista demuestre que tiene invertidos los anticipos, podrá no amortizarse el que debiera de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriores, siempre y cuando la Contraloría realice una inspección al respecto y la contratista justifique el hecho con documentación fehaciente.

Las amortizaciones consideradas en los artículos 30 y 31 de las Políticas, deberán calcularse por separado, pero agregarse para deducírselas a la estimación correspondiente.

CAPÍTULO VI

De la forma, términos, porcentaje, vigencia y cancelación de las garantías que deben constituir, quienes participen en las licitaciones públicas, invitaciones a cuando menos

tres participantes y adjudicación directa o celebren contratos con el Tribunal. Artículo 37. Las garantías que presenten los concursantes en las diferentes modalidades de los procedimientos licitatorios que lleve a cabo la Oficialía Mayor a través de la DEOMS, son las siguientes:

I. Garantía de seriedad de la propuesta, de conformidad al Artículo 47 fracción I del Acuerdo 21-02/2012.

El participante deberá entregar cheque cruzado expedido a favor del Tribunal, por un monto equivalente al 10% del valor de su propuesta antes del Impuesto al Valor Agregado, el cual se presenta en la propuesta económica y se devolverá en el fallo, salvo la de aquél a quien se hubiere declarado ganador, la que se retendrá hasta el momento en que el contratista constituya la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente, y haya firmado el mismo;

El Tribunal hará efectiva la garantía antes citada, en los siguientes casos:

a) Cuando el participante ganador no acuda a firmar el contrato dentro de los 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha en que se le notifique el fallo, o

b) Cuando el participante ganador no presente la garantía de cumplimiento del contrato a la firma del mismo.

II. Garantía de la debida aplicación del anticipo, de conformidad al Artículo 47 fracción II del Acuerdo 21-02/2012.

El contratista deberá constituir fianza expedida por una institución afianzadora debidamente autorizada, a favor del Tribunal, esta garantía será por el monto total del anticipo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, y se presentará dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el concursante ganador reciba copia del fallo de adjudicación, la fianza deberá contener la indicación expresa que la afianzadora acepta continuar garantizando el monto cubierto, para el caso de que se otorguen prórrogas. Ver anexo Trece “Modelo de texto de fianza de anticipo”.

III. Garantía del cumplimiento del contrato de conformidad a los artículos 47, fracción III y 48 del Acuerdo 21-02/2012.

El contratista deberá constituir fianza expedida por una institución afianzadora debidamente autorizada, a favor del Tribunal, por un monto equivalente al diez por ciento del monto total del contrato respectivo, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado; dicha garantía deberá ser entregada a la DEOMS, a la firma del contrato respectivo, la cual permanecerá vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones a cargo del contratista.

Si durante la vigencia del contrato, se autorizan incrementos en monto al contrato original, en términos del artículo 63 del Acuerdo 21-02/2012, se garantizará el cumplimiento de las ampliaciones en monto, por el diez por ciento del importe adicional sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, constituyéndose por el contratista a través de una ampliación a la fianza de cumplimiento inicialmente otorgada. Ver anexo Catorce “Modelo de texto de fianza de cumplimiento”.

IV. Garantía contra defectos o vicios ocultos y por cualquier otra responsabilidad de conformidad a los Artículos 49 y 64 del Acuerdo 21-02/2012.

Previamente a la recepción de los trabajos, el contratista deberá constituir una garantía contra defectos o vicios ocultos, y por cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, mediante la presentación de una fianza expedida por institución afianzadora debidamente autorizada a favor del Tribunal; ésta fianza sustituirá a la garantía de cumplimiento de contrato y será por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido en la obra, el cual incluirá el monto original del contrato, los montos de los convenios modificatorios, adicionales y especiales, los ajustes de costos y el Impuesto al Valor Agregado pagado en las estimaciones y en su caso, cantidades estimadas que puedan resultar de la liquidación; su vigencia será de uno y hasta dos años, contados a partir de la fecha en que oficialmente se haya efectuado la recepción de los trabajos. En lo relacionado a equipos especializados y proyectos integrales, la vigencia de la garantía prevalecerá al menos durante un plazo de dos años, a partir de la recepción oficial de los trabajos.

Para cancelar la garantía, el contratista lo solicitará por escrito a la DEOMS quién a su vez lo solicitará a la DERF y está lo gestionará ante la Oficialía Mayor, para que esta determine si lo autoriza en caso de no existir deficiencias u otra responsabilidad de los trabajos garantizados.

Requisitos básicos del modelo de texto de fianza para responder por defectos, vicios ocultos u otras responsabilidades. Ver anexo Quince “Modelo de texto de fianza contra defectos o vicios ocultos”.

V. Garantía para asegurar su participación.- (solo aplica para invitación a cuando menos tres participantes) de conformidad al Artículo 47, segundo párrafo del Acuerdo 21-02/2012. En este caso, los concursantes que acepten participar deberán otorgar una garantía para

asegurar su participación, mediante cheque cruzado expedido a favor del Tribunal con cargo a cuenta del participante, por un monto equivalente a tres veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, cheque que será devuelto al concursante una vez que presente su proposición; excepción hecha de aquellos que habiendo aceptado participar no lo hagan, a quienes se les hará efectiva la garantía. VI. Póliza de responsabilidad civil de conformidad al artículo 54 último párrafo del Acuerdo 21-

02/2012.

El contratista presentará la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños que se pudieran ocasionar a terceros, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato, por un monto equivalente al diez por ciento del importe total del contrato respectivo, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual permanecerá vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones a cargo del contratista.

La misma será aplicable cuando se presenten casos de responsabilidad civil imputables al contratista, a su personal, dependientes y demás personal que contrate y se encuentre a su cargo, así como derivado de la consecuencia de los trabajos que pudieran surgir.

CAPÍTULO VII

De la ejecución, responsabilidad y funciones de la residencia y la supervisión de obra. Artículo 38. Con fundamento en el Artículo 57 del Acuerdo 21-02/2012, la Oficialía Mayor a través de la DEOMS establecerá la residencia de supervisión interna y/o externa, con anterioridad a la fecha de inicio de la obra o del proyecto integral, y ésta residencia será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos por ejecutar conforme a los procedimientos constructivos. La designación del residente deberá constar por escrito, cuyas funciones serán las siguientes:

I. Supervisar, vigilar, controlar y revisar la ejecución de los trabajos, cuidando los intereses del Tribunal, administrando a su vez los recursos asignados con eficacia y eficiencia; II. Tomar las decisiones técnicas correspondientes y necesarias para la correcta ejecución de

los trabajos, debiendo resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o solicitudes de autorización que presente el supervisor o el superintendente, con relación al cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas del contrato;

III. Vigilar, previo al inicio de los trabajos, que se cumplan con las condiciones previstas en el artículo 16 del Acuerdo 21-02/2012;

IV. Verificar la disponibilidad de los recursos presupuestales necesarios para la suscripción de cualquier convenio modificatorio que implique la erogación de recursos;

V. Dar apertura a la bitácora, así como por medio de ella, emitir las instrucciones pertinentes y recibir las solicitudes que le formule el superintendente. Cuando la bitácora se lleve por medios convencionales, ésta quedará bajo su resguardo;

VI. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los programas de ejecución de los trabajos, de acuerdo con los avances, recursos asignados y rendimientos pactados en el contrato.

VII. Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros, deberá recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones de la residencia de supervisión externa y/o interna;

VIII. Vigilar que, previamente al inicio de la obra, se cuente con los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, catálogo de conceptos con sus análisis de precios unitarios o alcance de las actividades de obra o servicio, programas de ejecución, términos de referencia y alcances; IX. Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y

equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato;

X. Revisar, validar y en su caso autorizar los números generadores así como las estimaciones XI. Coordinar con los servidores públicos responsables las terminaciones anticipadas o

rescisiones de contratos y, cuando se justifique, las suspensiones de los trabajos; XII. Gestionar y, en su caso, tramitar los convenios modificatorios necesarios;

XIII. Autorizar y firmar el finiquito de los trabajos;

XIV. Verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que el área encargada de operarla, reciba oportunamente el inmueble en condiciones de operación, así como los planos correspondientes a la construcción final, los manuales e instructivos de operación y mantenimiento y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados;

XV. Presentar a la DEOMS, los casos en los que exista la necesidad de realizar cambios al proyecto, a sus especificaciones o al contrato, a efecto de analizar las alternativas de

solución y determinar la factibilidad, costo, tiempo de ejecución y necesidad de prorrogar o modificar el contrato, y

XVI. Las demás que le correspondan conforme a las Normas de Construcción, así como aquéllas que le encomienden la Oficialía Mayor a través de la DEOMS.

Artículo 39. En atención a las características, complejidad y magnitud de los trabajos el

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