4.3 Recruitment process/data collection
4.3.1 Questionnaire
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL SUCURSAL EN CAÑAS
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sucursal de Cañas, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Leonardo Rojas Salazar, cédula Nº 02-0292-1126.
Fecha Cupón Fecha Certific. Nº Monto vencimiento Nº Monto vencimiento
16102560210382463 ¢ 200.000,00 30-12-2010 NA NA 24-12-2010 Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Cañas, 8 de enero del 2011.—Lic. José Fco. Jiménez Cascante, Gerente.—(IN2011002057).
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL USO DE LOS VEHÍCULOS MUNICIPALES
Debidamente aprobado mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 37, celebrada por el Concejo Municipal de Alajuelita el día 11 de enero del año en curso y de conformidad con lo establecido por el artículo 43 del Código Municipal, se procede a publicar el presente “Reglamento Interno sobre el Uso de los Vehículos de la Municipalidad de Alajuelita”.
Artículo 1º—El presente Reglamento regula las condiciones de uso de los vehículos municipales, tanto para el transporte de personas, materiales y equipo de la Municipalidad de Alajuelita en adelante denominada “La Municipalidad”.
Artículo 2º—Para efectos de este reglamento todos los vehículos de “La Municipalidad” son para uso administrativo.
Artículo 3º—Los vehículos de uso administrativo son utilizados por “La Municipalidad” para prestar servicios regulares de transporte en el desarrollo normal de sus funciones y actividades de los diferentes oficios y dependencias, como medio de transporte de personas, materiales y equipo, se excluye el equipo recolector de la basura que continuará operando según las necesidades del servicio.
Artículo 4º—Todos los vehículos municipales deberán estar rotulados con una leyenda que diga “Municipalidad de Alajuelita”, y la dependencia a la que pertenece.
Artículo 5º—Todos los vehículos deberán cumplir con los programas de mantenimiento y control de kilometraje y diligencias en caso de accidentes de tránsito.
Artículo 6º—Cuando por razones especiales, el servicio de transporte se requiera en horas y días no hábiles deberá solicitarse la correspondiente autorización previa al Concejo Municipal.
Artículo 7º—En casos excepcionales por desastres naturales, se podrá hacer uso de los vehículos debiendo informar el Concejo Municipal en la siguiente sesión.
Artículo 8º—El horario de utilización de los vehículos livianos de “La Municipalidad” será de seis de la mañana hasta las cinco de la tarde.
Artículo 9º—Todo conductor debe ser funcionario de “La Municipalidad” e inscribirse como tal ante la Sección de Recursos Humanos, aportando fotocopia de su licencia de conductor al día.
Artículo 10.—Cualquier infracción al presente Reglamento se considerará falta grave y se procederá al trámite del correspondiente proceso.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Alajuelita, enero 13 del 2011.—Gerardo Chavarría Jiménez, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2011002942).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 78-2010, artículo 4, celebrada el veintitrés de diciembre del dos mil diez y ratificada el once de enero del dos mil once, que literalmente dice:
No habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de Ley, a la modificación del artículo 23 del Reglamento de Contrataciones Directas del Comité Cantonal de Deportes de Belén, aprobado en la sesión Nº 69-2010, del 16 de diciembre del 2010, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de esta publicación.
Belén, 12 de enero del 2011.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 27485.— Solicitud Nº 38941.—C-6265.—(IN2011003559).
A Ronald Rodríguez Arce, se les comunica que por resolución de las once horas con cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil diez. se inició Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Ivonne de los Ángeles Rodríguez Prado en la cual se ordenó el abrigo temporal a favor de la misma para que permanezca ubicada a cargo de la Institución en una alternativa de protección. Que mediante resolución de las nueve horas con veinticuatro minutos del diez de junio del dos mil diez y resolución de las diez horas con treinta minutos del siete de julio del dos mil diez, se modificó la ubicación de la niña, ubicándola en otra alternativa de protección, estando hoy ubicada en la ONG Hogar Vista de Mar del Hospicio de Huérfanos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o no funcionara, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberé interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Expediente 331-00022-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(IN2011002239).
A los progenitores Grace Dinarte Mora y Heiner Alfredo Méndez Jiménez, así como al joven Heiner Méndez Dinarte, se les comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del 16 de diciembre del 2010, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar revocatoria medida especial de protección, de abrigo temporal, en sede administrativa a favor de Heiner Méndez Dinarte, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de ésta Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posterior se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés, 10 de enero del 2011.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—1 vez.—(IN2011002998).
A Jenny Peña Pérez y Randall Rojas Castillo, mayores, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día veintitrés de diciembre del dos mil diez, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Kender Josué Peña Pérez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. Legajo 241-00036-099.— Oficina Local de San José Oeste, enero del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(IN2011003000).
A los señores Felícita Espinoza Salmerón y Leoncio Gilbert Sevilla Vargas, se les comunica la resolución de este Despacho de las 13:00 horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, por medio de la cual se dictó medida de protección de cuido provisional en beneficio de la niña Marian Dayana Sevilla Espinoza, hasta por seis meses en el hogar de la señora Amalia Rosa Espinoza Salmerón. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº 646-00010- 2010.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(IN2011003001).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Dimas Matarrita Gómez se le comunica la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diez, que ordenó medida de protección con el fin de subvencionar el proceso de formación integral de su hijo Cristopher Matarrita Boza, quien permanece en la Ciudad de los Niños. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—(IN2011002235).
A quien interese: se comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del cinco de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Mariangel Aguilar Torres en el hogar de sus abuelos maternos los señores Flory Torres Miranda y Miguel Aguilar Sánchez. 2) Brindar seguimiento psicosocial a la persona menor de edad al lado de sus guardadores. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00042-2010.—Oficina Local de Grecia, 13 de enero del 2011.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(IN2011002236).
Expediente administrativo número 118-00098-2009, siendo que se desconoce dirección o medio de localización se comunica a la joven Dayana Nicole Vargas Solano que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las once horas del trece de diciembre del dos mil diez, que ordenó el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Tifany Tatiana Corrales Vargas en el hogar de sus abuelos paternos. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni. De presentar el recurso deberán señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el diario oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana, veintiuno de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(IN2011002237).
A Karla Vanesa Gómez Chamorro se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del diez de enero del dos mil once, en la que se resolvió incompetencia por razón del territorio, así como la remisión de todo lo actuado a la Oficina Local de Desamparados. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras .que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, enero del 2011.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—(IN2011002238).
En caso de no conformarse el quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las nueve horas del mismo día, en igual sitio, con los accionistas presentes.
San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de enero del 2011.—Alejandro Acevedo Silesky, Presidente.—1 vez.—RP2011218229).— (IN2011005062).
ECOCASA COSTA RICA S. A.
Se convoca a los accionistas Ecocasa Costa Rica S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil ciento veintisiete, a la Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse en las instalaciones de la fábrica Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia a las nueve horas 23 de febrero del 2011, para conocer los siguientes asuntos:
1. Nombramiento de Junta Directiva. 2. Reposición del libro de accionistas.
De no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en el mismo lugar una hora después cualquiera que sea el número de acciones representadas.
San José, 25 de enero del 2011.—Jorge Eduardo Vega Blanco, Presidente.—1 vez.—RP2011218241.—(IN2011005063).
RAGASO S. A.
Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la empresa Ragaso S. A., a celebrarse a las 14:00 horas como primer convocatoria, del día 27 de febrero del 2011, en su domicilio social en San Ramón, Alajuela. En caso de no haber quórum se realizará una hora más tarde con los presentes.
San Ramón, 18 de enero del 2011.—Carlos Edgardo Araya Chacón, Presidente.—1 vez.—RP2011218254.—(IN2011005064).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO SUCURSAL EN GRECIA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Guillermo Corrales Quesada, cédula 204130207 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de Grupo Mutual Nº 104-302-803301088954 por ¢2.500.000,00-/100, con fecha de vencimiento del 15-10-2010.— Firma ilegible.—RP2011216242.—(IN2011002033).
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-592405, solicita ante la Dirección General de Tributación en Heredia, la reposición de los siguientes libros: número primero de Registro de Socios, número primero de Actas de Asamblea de Socios, número primero de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Leonardo Vincenti Castillo.—RP2011216156.— (IN2011002035).
Yo Óscar Alfonso Solano Brenes, cédula 301870171, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición del libro Registro de Compras número uno, por el cual se extravió. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—13 de enero 2011.—Óscar Alfonso Solano Brenes.—RP2011216171.— (IN2011002036).
COOPETABOGA R. L.
Coopetaboga R. L., cédula jurídica 3-004-075242, solicita ante el Infocoop, la reposición de los libros de Asambleas Generales, Actas de Consejo de Administración, Actas para Comité de Crédito, Vigilancia, Educación y Bienestar Social, Registro de Asociados,