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4.10 The Research Instruments & Methods

4.10.3 Questionnaires

Fuente: Departamento Nacional de Planeación202. 2.2.4.2.5.1 ETAPA DE PREFACTIBILIDAD

En esta fase el originador presenta ante la entidad competente el respectivo proyecto, el cual debe contener como mínimo lo siguiente: descripción completa, diseño mínimo de construcción, operación, mantenimiento, organización y explotación, un apartado sobre su alcance y, los estudios de demanda, especificaciones, costo estimado y la fuente de financiación203. Si bien esta fase representa una idea preliminar del proyecto, el mismo debe contener los elementos necesarios para que la entidad decida si otorga su aval para que el particular continúe con la estructuración en la siguiente etapa.

202 Presentación del DNP: Asociaciones Público Privadas APP- en infraestructura en Colombia. Jean Philippe Pening Gaviria. Departamento Nacional de Planeación. Director de infraestructura y energía sostenible. Universidad de los Andes. 6 de Febrero de 2013. Sitio web: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Transporte%20Vas%20Comunicaciones%20Energa%20Miner a/2013-02-06%20Presentaci%C3%B3n%20APP%20-%20Universidad%20de%20Los%20Andes.pdf 203 El Decreto 1467 en su artículo 20 reguló en detalle los elementos que debe contener el proyecto en etapa de prefactibilidad. En la actualidad, este tema está regulado por el artículo 2.2.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.

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A continuación presentaremos las fases y trámites que debe surtir la iniciativa privada, una vez radicada en etapa de prefactibilidad:

a) PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA Y REGISTRO

Una vez el originador cuente con el proyecto, estructurado de conformidad con la información señalada en el artículo 2.2.2.1.5.2 del Decreto 1082, deberá radicar ante la entidad competente la iniciativa que, en los términos del artículo 2.2.2.1.5.3 ibídem, deberá ser registrada en el Registro Único de Asociaciones Público Privadas por el originador. El Decreto 2043 de 2014, hoy modificado por el artículo 2.2.2.1.5.3 del Decreto 1082, establece que el originador de los Proyectos deberá radicarlos a través de los medios electrónicos diseñados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop)204. No obstante, este mismo decreto estableció que, mientras entran en operación las herramientas tecnológicas, la entidad estatal continuará encargada de registrar el proyecto de APP de iniciativa privada en el RUAPP, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del mismo.

“hora bien, la primera iniciativa que se radique tendrá una especie de preferencia para su estudio, toda vez que las demás iniciativas que sobre el mismo proyecto205 se presenten, sólo se podrán estudiar por parte de la entidad, si la primera iniciativa radicada es declarada como no viable. Esta preferencia no otorga ningún derecho adicional al originador, más allá de la prioridad del estudio de su proyecto, puesto que no se genera para la entidad ninguna obligación de retribución o reconocimiento por la presentación de la iniciativa, la cual se realiza por cuenta y riesgo del particular.

b) VERIFICACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD

Una vez radicada la iniciativa por el particular, la entidad dispone de un plazo máximo de 3 meses para verificar si la propuesta es de su interés y la declara viable, atendiendo a las políticas sectoriales, la priorización de proyectos y según los elementos técnicos, financieros, legales, etc., presentados con la documentación requerida206.

204 El registro por parte del originador fue dispuesto inicialmente por el Decreto 1553 de 2014. 205El Decreto de en su artículo estableció Una iniciativa privada versa sobre un mismo proyecto cuando comparte infraestructura física, estructura de ingresos u otros elementos, que hagan inviable su implementación simultánea o coexistencia con el proyecto que se compara.

206 Uno de los grandes retos que incluye la legislación vigente de APP para las entidades públicas es el estudio de iniciativas privadas. Por sus características requieren un proceso diferente para su análisis de elegibilidad, revisión y contratación, a pesar de compartir similitudes con la APP de iniciativa pública en las etapas de estructuración, diseño, construcción, operación y mantenimiento.

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De conformidad con el artículo 2.2.2.1.5.4 del Decreto 1082, para evaluar el interés de la entidad, ésta deberá consultar antecedentes con otras entidades estatales involucradas y de considerarlo necesario, realizará consultas con terceros. Dentro del plazo máximo de 3 meses, contados desde la radicación del proyecto o, desde la recepción de la información adicional solicitada por la entidad207, ésta enviará al originador comunicación indicando si la propuesta es de interés y si la misma puede continuarse en etapa de factibilidad.

El concepto de viabilidad, permitirá al originador continuar con la estructuración y efectuar los estudios detallados que requiere la etapa de factibilidad, viabilidad que no genera compromisos de aceptación del proyecto u obligación de cualquier orden para la entidad. En la respectiva comunicación sobre la viabilidad del proyecto en fase de prefactibilidad, la entidad deberá indicar, entre otros, lo siguiente:

-Estudios mínimos a entregar en la etapa de factibilidad.

-Estudios identificados en prefactibilidad, que deben ser elaborados o complementados. -Capacidad financiera o de financiación requerida.

-Experiencia mínima en inversión o en estructuración de proyectos.

El principal reto es mantener la objetividad frente a las prioridades de inversión de la entidad. Dado que dichas pueden parecer en un principio gratis cuando no requieran recursos públicos, las entidades no analizan con suficiente cautela el valor por dinero del proyecto o la calidad de la estructuración del mismo, lo cual genera el riesgo de que un privado provea un servicio público deficiente o innecesario. Lo anterior implicaría inversión pública futura para mejorar la calidad de un servicio no prioritario.

Se debe tener en cuenta que todos los riesgos que retenga el sector público podrán materializarse en aportes públicos. Esto significa que el no tener que realizar aportes como fuente de ingreso de un proyecto no significa necesariamente que este sea gratis para la entidad pública. “sí mismo, toda infraestructura construida bajo APP debe revertir a la entidad pública, por lo que el riesgo de administrar en el futuro elefantes blancos o activos no relacionados con las funciones de la entidad debe ser considerado y valorado con cautela. En Op. Cit. Guía de Asociaciones Público Privadas – Capítulo 2. Etapa de elegibilidad de un proyecto de APP. Departamento Nacional de Planeación. Pág. 24. En esta misma guía puede leerse cómo se estudia la elegibilidad de una iniciativa privada.

207 La entidad cuenta con 3 meses para evaluar la propuesta en esta etapa de pre-factibilidad, los cuales se cuentan desde la fecha de recepción o desde que se solicita información adicional, este último aspecto fue adicionado por el Decreto 1467 de 2012 (hoy regulado por el artículo 2.2.2.1.5.4 del Decreto 1082 de 2015), de lo cual se deduce que si la entidad requiere documentación adicional para analizar el proyecto, el término de evaluación se cuenta desde la recepción de la misma, aspecto que podría ampliar lo inicialmente contemplado por la Ley 1508 en su artículo 15, que indica que una vez presentada la iniciativa en etapa de prefactibilidad, la entidad dispondrá de un plazo máximo 3 meses para verificarla, disposición que no hace referencia a solicitud de documentación adicional.

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-Plazo máximo para la entrega del proyecto en factibilidad. Es importante señalar que en ningún caso este plazo podrá ser superior a 2 años, incluyendo las eventuales prórrogas, plazo que tampoco podrá suspenderse.

2.2.4.2.5.2 ETAPA DE FACTIBILIDAD

Una vez el particular cuenta con el aval de la entidad para continuar con la estructuración del proyecto, comienza la etapa de factibilidad, en la cual se estructura de manera detallada la idea de negocio APP. En esta fase, el proyecto deberá contener como mínimo lo siguiente: modelo financiero detallado y formulado que fundamente el valor del proyecto, descripción detallada de las fases y duración del mismo, justificación del plazo del contrato, análisis de riesgos, estudios de impacto ambiental, económico y social, y estudios de factibilidad técnica, económica, ambiental, predial, financiera y jurídica. De igual manera, el originador deberá anexar los documentos que acrediten su capacidad jurídica, financiera o de potencial financiación, de experiencia en inversión o de estructuración de proyectos, el valor de la estructuración del mismo y una minuta del contrato que incluya, entre otros, la propuesta de distribución de riesgos208.

a) TRÁMITE DE LA INICIATIVA

Una vez presentada a la entidad la documentación requerida en fase de factibilidad, ésta cuenta con un plazo de 6 meses para la evaluación de la propuesta, término que se podrá prorrogar hasta por un plazo igual a la mitad del plazo inicial. Una vez entregado el proyecto la respectiva entidad deberá:

(i) Convocar a audiencia pública dentro del mes siguiente a terceros y autoridades con eventual interés en el proyecto, a efectos de recibir sugerencias y comentarios sobre el mismo.

(ii) Verificar la iniciativa y solicitar, de ser necesario, estudios adicionales, ajustes o precisiones, caso en el cual se podrá prorrogar los términos del estudio de factibilidad hasta por un plazo igual a la mitad del plazo inicialmente establecido.

(iii) El Decreto 1082 en su artículo 2.2.2.1.5.6 establece que para aquellos proyectos APP de iniciativa privada, que sean adelantados por entidades del nivel nacional, cuyo presupuesto estimado de inversión, sumado a los aportes del Estado diferentes a los

208 Al respecto ver el artículo 14 de la ley 1508 de 2012. En igual sentido, el Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.2.1.5.5, estableció en detalle los documentos y estudios que debe aportar el originador en esta etapa.

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desembolsos de recursos públicos, sea superior a 70.000 smmlv, o cuando los ingresos anuales estimados del proyecto sean superiores a dicho monto, la entidad competente que tramita el proyecto deberá presentar las conclusiones del estudio de factibilidad, las eventuales condiciones del contrato y los resultados de la audiencia pública antes referida, al Ministerio sectorial respectivo, para que a su vez el Ministro del ramo presente y sustente el proyecto ante el Consejo de Ministros, con la finalidad de obtener su concepto. A nivel territorial, las entidades para surtir este trámite, conformarán un comité o consejo asesor, para que emita concepto sobre el proyecto en los mismos términos que el Consejo de Ministros.

(iv) Una vez la entidad haya realizado las consultas a terceros y autoridades competentes y previa a la evaluación de viabilidad del proyecto, aquella presentará para aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la valoración de las obligaciones contingentes. Ahora, si esta valoración no es aprobada, la entidad realizará los ajustes correspondientes dentro de 30 días hábiles siguientes a la comunicación de la valoración respectiva, de ser posible, según los lineamientos dados por el Ministerio. De no ser aprobada la valoración o en el caso de no poder realizarse los ajustes, la entidad informará al originador que su iniciativa ha sido rechazada.

(v) Una vez aprobada la valoración de obligaciones contingentes, la entidad presentará para concepto previo favorable al Departamento Nacional de Planeación o de la entidad de planeación en el caso de entidades territoriales, la justificación de utilizar el mecanismo de Asociación Público Privada como modalidad de ejecución del proyecto. Si el concepto es no favorable, la entidad realizará los ajustes pertinentes en un plazo máximo de 30 días hábiles, de ser posible, según los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación o de la entidad territorial, ajustes que deberán ser expresamente aceptados por el originador del proyecto, puesto que de lo contrario, la iniciativa será rechazada por la entidad. Ahora, si las modificaciones o ajustes no se pueden realizar, de igual manera la entidad estatal informará al originador sobre el rechazo de la iniciativa.

b) RESPUESTA DE LA ENTIDAD

Una vez realizados los análisis respectivos y efectuadas las consultas y solicitudes de aprobación ante las entidades competentes, la entidad debe emitir su respuesta de viabilidad o rechazo sobre la iniciativa.

De rechazarse la iniciativa, la entidad podrá adquirir los estudios desarrollados por el originador durante las fases de estructuración, los cuales serán valorados según los costos

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presentados durante el trámite del proyecto y que se sustentarán en tarifas de mercado. La entidad y el originador deberán acordar por escrito el valor de los estudios, la forma de pago, la manifestación de la cesión de derechos patrimoniales, etc.

Ahora, si la entidad considera que la iniciativa es viable, su respuesta deberá contener, entre otros, los siguientes elementos:

(i) Monto que acepta como valor de los estudios realizados por el originador y la eventual forma de pago.

(ii) Condiciones bajo las cuales la entidad aceptaría la iniciativa privada.

(iii) Borrador de minuta del contrato y los anexos base para la elaboración del borrador de pliego de condiciones.

Comunicada la viabilidad de la iniciativa al originador del proyecto, éste podrá aceptar las condiciones de la entidad o proponer alternativas, estas negociaciones no podrán tener un plazo superior a 2 meses contados desde la comunicación de la viabilidad; si las partes no llegan a un acuerdo, se entenderá que la iniciativa ha sido negada. Una vez definidos los aspectos pendientes entre las partes en dicho periodo, se seguirá con la última etapa correspondiente a la selección del adjudicatario.

2.2.4.2.5.3 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y/O ADJUDICACIÓN

Las etapas antes señaladas son comunes a los proyectos APP de iniciativa privada tanto para los que requieren desembolsos de recursos públicos, como los que no. Esta diferencia toma importancia a la hora de adelantar el respectivo proceso de selección y adjudicación del contrato respectivo: para aquellos proyectos que requieren desembolsos de recursos públicos, se adelantará el procedimiento de licitación pública, para los que no, se tramitará un procedimiento de selección abreviada con precalificación.

En cualquiera de estos casos el artículo 2.2.2.1.5.9 del Decreto 1082 establece que, dentro de los 6 meses siguientes a la expedición del concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación, la entidad dará apertura al procedimiento de licitación pública o publicará los documentos indicados en la ley, para invitar a terceros interesados en adelantar el procedimiento de selección abreviada.

a) INICIATIVAS QUE NO REQUIEREN DESEMBOLSOS DE RECURSOS PÚBLICOS: SELECCIÓN ABREVIADA CON PRECALIFICACIÓN

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Recapitulando lo antes señalado, puede indicarse que después de comunicada la viabilidad del proyecto en etapa de factibilidad, las partes comienzan una fase de acuerdo con una duración máxima de meses, en la cual se ajustan los detalles y las condiciones del proyecto y la propuesta. Una vez las partes hayan logrado este acuerdo, el artículo 19 de la Ley 1508 establece que la entidad deberá publicarlo junto con los estudios, la minuta del contrato y sus anexos por un término no inferior a 1 mes ni superior a 6 meses -dependiendo de la complejidad de la iniciativa-, publicación que se realizará en el SECOP. Este artículo fue desarrollado por el artículo 2.2.2.1.5.11 del Decreto 1082 en los siguientes términos:

Artículo 2.2.2.1.5.11. Tiempo mínimo de duración de la publicación. En caso de ser

aprobada por parte de la entidad estatal competente una iniciativa privada que no requiere desembolsos de recursos públicos a las que se refiere el artículo 19 de la Ley 1508 de 2012, dicha entidad estatal publicará en la página web del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) el acuerdo de la iniciativa privada, los estudios y la minuta del contrato y sus anexos por el término de 2 meses, el cual podrá prorrogarse a solicitud de los interesados, si la entidad estatal competente lo estima conveniente hasta por 4 meses más.

En esta publicación, la entidad deberá señalar las condiciones que deben cumplir los eventuales interesados en la ejecución del proyecto, anunciando de igual manera, la intención de adjudicar el contrato al originador, en caso de no existir interesados. Una vez transcurrido el plazo de la publicación sin que ningún interesado distinto del originador manifieste su interés o, si quienes lo hacen no cumplen con las condiciones para su ejecución, la entidad podrá contratar con el originador directamente, bajo las condiciones acordadas.

Es importante destacar que solamente en este evento puede adjudicarse directamente al originador el proyecto, esto es, ante la ausencia de terceros interesados o que cumplan con las condiciones para desarrollar el proyecto, el originador tiene la posibilidad de ser el adjudicatario directo y suscribir el contrato que lo convertirá en contratista de la administración, respecto de un proyecto que él mismo diseñó.

Ahora bien, si uno o varios terceros interesados manifiestan su interés en ejecutar el proyecto, respetando las condiciones pactadas entre la entidad y el originador, así lo deberá(n) manifestar de manera clara, indicando además los medios de contacto. Esta manifestación de interés deberá estar garantizada mediante una póliza de seguros, un aval bancario, una garantía bancaria a primer requerimiento, una fiducia mercantil en garantía, un depósito de dinero en garantía o por cualquier otro medio autorizado por la ley, la garantía debe tener un monto equivalente al 0.5% del presupuesto estimado de inversión del proyecto, con plazo de 1 año, el que se deberá prorrogar para que esté vigente hasta la fecha de firma del respectivo contrato.

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Además de lo anterior, con la manifestación de interés se deberá acreditar por parte del tercero interesado su capacidad jurídica, financiera o de potencial financiación, la experiencia en inversión o en estructuración de proyectos, para desarrollar el proyecto acordado.

Una vez cumplido la anterior, la entidad deberá abrir un proceso de selección bajo la metodología de selección abreviada de menor cuantía con precalificación, entre el originador y los terceros interesados que hayan cumplido con la garantía y las condiciones exigidas.

En tal sentido, el Decreto 1082 establece en su artículo 2.2.2.1.5.12 que la entidad antes de dar apertura al procedimiento de selección, sin consideración al presupuesto estimado de inversión, deberá proceder a conformar la lista de precalificados con quien(es) manifestaron interés y cumplieron con los requisitos señalados y con quien es el originador del proyecto, con ellos procederá a adelantar la selección mediante el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía, atendiendo a lo establecido en Ley 1150 de 2007 y sus reglamentos209, considerando además los siguientes aspectos particularmente regulados por las normas APP:

(i) Los factores de selección serán los señalados en el artículo 2.2.2.1.4.2 del Decreto 1082 de 2015, para tal efecto, la oferta más favorable será aquella que considerando factores técnicos y económicos de escogencia y su ponderación, represente la mejor oferta o la mejor relación costo- beneficio.

(ii) Los requisitos mínimos para la apertura del proceso de selección abreviada de menor cuantía con precalificación son: cumplimiento de los requisitos de estructuración de APP de iniciativas privadas (prefactibilidad-factibilidad) y las aprobaciones consignadas en los artículos 2.2.2.1.6.1 y siguientes del Decreto 1082, relacionadas con las obligaciones contingentes, la justificación de utilizar el mecanismo de Asociación Público Privada y, la autorización de vigencias futuras.

(iii) Si como resultado de la evaluación realizada por la entidad el originador no queda en el primer orden de elegibilidad, siempre que haya obtenido como mínimo un puntaje igual o superior al 80%210 del puntaje obtenido por el proponente mejor calificado, el originador

209 Ley 1150 de 2007, artículos 2. Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.1.2.1 y siguientes.

210 El requisito de haber obtenido un puntaje igual o superior al 80% para tener la opción de mejorar la oferta, fue establecido por el Decreto 1467 en su artículo 30, puesto que la Ley 1508 en su artículo 20, solamente consagra como condición para tener el derecho de mejora, no haber

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tendrá la opción de mejorar su oferta211 en la oportunidad establecida en los pliegos de condiciones, por un plazo máximo de diez 10 días hábiles contados desde la publicación del informe de evaluación de las propuestas212.

Como novedad el Decreto 2043 de 2014 indica que si el originador mejora su propuesta, la