Desde la caída del imperio romano, a lo largo de la Alta Edad Media o Temprana (siglo V al siglo X) y hasta casi finales del siglo XIV, la minería en España entra en un estado de decaimiento, generalizado en toda Europa. Las explotaciones quedan en manos de la corona y muchas de las antiguas explotaciones se extinguen por agotamiento total o parcial, o abandono.
Los Fueros anteriores al siglo XII no hacen referencia a la actividad minera, por lo que se deduce el escaso interés que ésta suscita y la falta de jurisdicción al respecto.
12 Método de cámaras y pilares: forma de aprovechar el mineral de una mina subterránea. Se excavan
grandes cámaras y se dejan pilares, de mineral que no se extrae, para sujetar el techo.
13 Según Plinio "El Viejo", el mejor lapis specularis era el de Hispania y más concretamente el localizado
en una extensión de cien mil pasos romanos (± 147 km) alrededor de la ciudad de Segóbriga (Saelices, Cuenca) (Bernárdez Gómez y Guisado di Monti, 2004).
Esta situación continúa durante el siglo XII y hasta mediados del XIV, ya que en esta época las minas están bajo la potestad exclusiva del rey y todavía no constituyen una actividad jurídica independiente, tratándose de un modo integral dentro del resto de disposiciones generales.
Es a partir del siglo XIII, cuando el poder público vuelve a mostrar un cierto interés en
recuperar los derechos de regalías14 sobre los yacimientos minerales (Sancho i Planas,
2000), iniciándose los pasos hacia la reglamentación de la minería y la separación de la propiedad del suelo y del subsuelo (Sánchez Gómez, 1989).
Todo ello queda recogido en los sucesivos ordenamientos de los siglos XII, XIII y XIV,
desde el Fuero Viejo de Castilla (1138), Las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio (1256) y
el Ordenamiento de Alcalá (1348), hasta concluir con la Ordenanza de Briviesca (1387), considerado como el primer código minero español, ya que en él se establecían los aspectos legales bajo los que se permitía a los particulares explotar las minas.
Reflejo de la importancia que siempre ha tenido la minería y la comercialización de los productos extraídos en España, sin olvidar los periodos oscuros, es el hecho de que ya en el siglo XIII las explotaciones salinas y las minas de mercurio de Almadén constituyen un sistema especial de regalías y donaciones.
El Código de Castilla señala expresamente que “las minas de oro, plata ó de plomo ú otras substancias, en el señorío del rey, nadie podría labrarlas sin su mandato” (España. Dirección General de Agricultura Minas y Montes, 1912: 9). Por el contrario, se deduce que el resto de minas pertenecían a particulares, con el consiguiente privilegio para la nobleza, en contra del Rey.
Durante el reinado de Alfonso X el Sabio, e incluso con anterioridad15 comienza la cesión
de las minas a particulares, si bien, los mineros no tenían ningún derecho sobre las minas, no pudiendo comprarlas ni venderlas. Los yacimientos mineros situados en
14 Regalías (Historia Medieval). Eran los derechos o bienes propios y exclusivos de los reyes, ya de
carácter económico, administrativo o judicial, ya de tipo público, frente a las inmunidades y privilegios de tipo señorial. En la alta Edad Media son regalías corrientes el dominio y disfrute de aguas, fuentes, tierras yermas, montes, prados, bosques, minas, salinas, pesca, caza, etc. En la baja Edad Media, cuando se acentúa el carácter público de la monarquía, el concepto de regalía varía. Junto a impuestos como la fonsadera y el yantar, la administración de la alta justicia y sobre todo, la acuñación de moneda serán las regalías más importantes (http://www.enciclopedia- aragonesa.com/voz.asp?voz_id=10730 [Consulta: 14 de septiembre de 2015]).
15 Alfonso VII (1105 – 1157) implantó el régimen de regalías a las salinas y Fernando III el Santo (1199 –
1252) concedió a la Orden y Milicia de Calatrava la explotación de las minas mercuriales de Almadén, dividiéndose entre el Rey y la Orden las utilidades y rentas (Puche Riart, 1995).
predios, fincas o lugares propiedad del rey eran de su pertenencia, no así los ubicados en terrenos privados que pertenecían a sus respectivos dueños, a no ser que hubieran
sido entregados al monarca. A su vez, el rey podía cederlos mediante donadío −que es lo
mismo que las regalías de la época imperial−, mientras viviese, aunque podía ser
prorrogado a su sucesor (Puche Riart, 1995).
El dominio exclusivo de la Corona sobre las minas, a excepción del oro, aljófar16 y las
piedras preciosas encontradas en la ribera del mar (Puche Riart, 1995; España- Legislación, 1847: TII), el derecho a percibir una renta, queda perfectamente reflejado en la Segunda y Tercera Partida del rey Sabio (Farías Dúran, 2003; Llop, n.d.):
⋅ Partida 2ª Título 15, Ley 5. "Fuero o establecimiento hicieron antiguamente en España que el señorío del rey nunca fuese repartido ni enajenado….., debe el pueblo guardar que el señorío sea siempre uno, y no consienta en ninguna manera que se enajene ni se reparta".
⋅ Partida 3ª Título 28, Ley 5. ………"Como el que falla oro, o aljófar, o piedras preciosas en la ribera de la mar, gana el señorio dellas".
⋅ Partida 3ª Título 28, Ley 11: ..… "y las rentas de las salinas y de las pesquerías, y de las herrerías y de los otros metales, y los pechos y tributos que dan los hombres son de los emperadores y de los reyes".
En el Titulo 32 del Ordenamiento de Alcalá de 1348, sobre "las cosas que el rey Don Alfonso en las cortes de Alcalá tiro, e declaro, e mando guardar del ordenamiento que el emperador Alfonso fiςo en las Cortes de Nájera", se determina que las minas de oro, plata, plomo y cualquier otro metal (Ley 47), así como todas las aguas y pozos salados
que son para hacer sal (Ley 48), existentes en el Señorío del Rey no pueden labrarse sin
mandato del Rey, salvo, para el caso de las aguas y pozos de sal, fueran dadas por privilegio, teniendo que dar sus rentas al monarca (De la Reguera Valdomar, 1805; España-Legislación, 1847; Azuero Holguín et al., 2001).
Con el fin de fomentar la minería y dar un nuevo impulso a las actividades extractivas, el
rey Juan I de Castilla promulgó en 1387 la Ordenanza de Briviesca. Aunque en ella se
reafirma la pertenencia al rey de todas las minas, en cuyas tierras y heredades todas las personas pueden buscar, catar y cavar las minas de oro, plata, azogue, estaño, piedras y
16 Aljófar: 1. Perla de forma irregular y, comúnmente, pequeña; 2. m. Conjunto de perlas de esta clase
(Diccionario de la Real Academia Española, 1992).
otros metales, aparecen las denominadas “minas liberadas”, en las que también se permite la investigación y explotación de éstas, con la licencia del dueño de los terrenos, y con la condición de que dos tercios de las ganancias, una vez excluidos los costes de explotación, fuesen para el soberano (De la Reguera Valdomar, 1805).
Sin embargo, y a pesar de permanecer vigente casi los dos siglos posteriores, esta ordenanza no tuvo la repercusión esperada, ya que el elevado tributo cobrado (más del 66% de la utilidad del laboreo), sumado al retraso tecnológico de la época y a la escasez de capital para hacer rentable una explotación, no fomentó el interés de particulares expertos en minería, sino más bien, el de otro tipo de personas ajenas a las explotaciones, que no supieron o no quisieron impulsar la minería (De la Reguera Valdomar, 1805; Farías Dúran, 2003; Rodríguez Ennes, 2006).
Además, se continuó concediendo grandes mercedes de minas a nobles, autoridades
eclesiásticas y órdenes militares en detrimento de los derechos reales, siendo ya en el siglo XV la forma de explotación más común (Sánchez Gómez, 1989b). Son bien
conocidas las mercedes de minas hechas, y se trascribe textualmente, "por D. Juan II en
1439 para extraer fuera del Reino la vena de hierro de Somorrostro; la otorgada por D. Fernando el Católico en 1475 para la saca de mineral de San Juna de Luz; Las disposiciones de los Reyes Católicos, primero en 1487, disponiendo que la vena de hierro de Somorostro fuera de aprovechamiento libre, y después la de 1499 prohibiendo la extracción de dicha vena del Reino, son otras tantas pruebas de que el principio de la regalía minera era fundamental, por más que incurrieran también los Reyes Católicos en el error de conceder mercedes de minas, pudiendo citarse entre ellas la licencia otorgada á Suárez y Ponce de León, para aprovechar todos los minerales que se extrajesen de los Obispados de Córdoba, Sevilla, Jaén, Ciudad Rodrigo, Salamanca y otros pueblos, ciudades, villas y aldeas" (España. Dirección General de Agricultura Minas y Montes, 1912: 11).
Las nuevas técnicas metalúrgicas y el uso del carbón como fuente de energía, así como el interés que suscitan los metales en Europa a lo largo del siglo XV, primero el cobre y más adelante el cinabrio de Almadén y la plata de las minas de Guadalcanal en Sevilla, dan paso a un nuevo florecimiento de la actividad minera, que culmina a finales del siglo XV, con la conquista de América y el inicio de la época de oro de la minería española.