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3.2.4.1. Procedimiento negociado

GESTIÓN DIRECTA:

Se precisa la aprobación previa/incidente notificable, según el caso, de la Comisión Europea para recurrir al procedimiento negociado.

GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX ANTE:

Se precisa la autorización previa de la Comisión Europea para recurrir al procedimiento negociado.

GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX POST:

No será necesaria la autorización previa de la Comisión Europea para recurrir al procedimiento negociado.

Véase también el recuadro de la sección 2.4.8.

En los contratos de servicios, los Órganos de Contratación podrán recurrir a un procedimiento negociado a partir de una o varias ofertas en los casos siguientes:

a) Cuando sea estrictamente necesario, por urgencia imperiosa, debida a acontecimientos imposibles de prever por los Órganos de Contratación y que no sean imputables a los mismos, no puedan respetarse los plazos ordinarios impuestos por los procedimientos.

Las intervenciones en las situaciones de crisis a que se refiere el artículo 190, apartado 2, de las Normas de Desarrollo del Reglamento Financiero de la UE se asimilarán a situaciones de urgencia imperiosa2.

b) Cuando las prestaciones se encomienden a organismos públicos o a instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro y tengan por objeto acciones de carácter institucional (es decir, servicios directamente vinculados a misión estatutaria del organismo) o acciones de asistencia social en favor de la población. c) Para la prórroga de un contrato en curso mediante la repetición de servicios similares encomendados al contratista original, siempre que el contrato inicial se haya adjudicado previa publicación de un anuncio de contrato, y este haya anunciado la posibilidad de recurrir al procedimiento negociado para las nuevas prestaciones del proyecto, así como el correspondiente coste

2La «ayuda de emergencia» es otro supuesto específico del FED, distinto de la «urgencia imperiosa» mencionada, en el que se puede recurrir al procedimiento negociado para las acciones que no estén reguladas en el artículo 19c del anexo IV del Acuerdo de Cotonú. La ayuda de emergencia está vinculada a la aplicación de los artículos 72 o 73 del Acuerdo de Cotonú.

estimado3.

d) Cuando una licitación sea declarada desierta, porque ninguna oferta merezca ser seleccionada desde el punto de vista cualitativo o financiero, en cuyo caso, previa anulación de la licitación, el Órgano de Contratación podrá entablar negociaciones con los licitadores que prefiera de entre los que hayan participado en la licitación, si cumplen los criterios de selección, y siempre que no se modifiquen sustancialmente los documentos de la contratación y se respete el principio de competencia leal.

e) Cuando el contrato consista en la adquisición de un plan o diseño seleccionado por un jurado a raíz de un concurso y deba otorgarse, de acuerdo con las normas aplicables, al ganador del concurso o a uno de los ganadores del mismo, en cuyo caso todos los ganadores del concurso serán invitados a participar en las negociaciones.

f) Cuando el contrato solo pueda encomendarse a un prestador de servicios determinado, por razones técnicas o artísticas, o por razones de protección de derechos exclusivos, sin que exista alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea el resultado de una reducción artificial de los parámetros a la hora de definir la contratación.

g) Cuando los contratos se declaren secretos o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas especiales de seguridad, o cuando así lo exija la protección de intereses esenciales de la Unión Europea o del país socio, siempre que los intereses esenciales de que se trate no puedan garantizarse mediante otras medidas (por ejemplo, requisitos para proteger la información confidencial en el procedimiento de contratación pública).

h) Cuando deba celebrarse un nuevo contrato por la resolución anticipada de un contrato en curso. i) Para los servicios jurídicos tales como representación y asesoramiento relativo a los procedimientos judiciales, de arbitraje y de conciliación; servicios de arbitraje y conciliación; servicios de autenticación y certificación de documentos que deban ser prestados por un notario4. j) Para los servicios financieros y los préstamos.

k) Para la compra de servicios de comunicaciones electrónicas en el sentido del artículo 2, letra c), de

3Este caso, por tanto, solo es aplicable tras una convocatoria de licitación restringida.

la Directiva 2002/21/CE5.

l) En los casos en que un contrato de servicios vaya a ser ejecutado por una organización internacional que no pueda participar en los procedimientos de licitación en virtud de sus estatutos o su escritura de constitución.

En todos los casos, deberá prepararse un informe de negociación (véase el modelo que figura en el anexo A10) en el que se justifique el modo en que se han llevado las negociaciones y se motive la decisión posterior de adjudicación del contrato. Los procedimientos descritos en las secciones 3.3.12.1. y 3.3.12.2. se aplicarán por analogía. El informe de negociación deberá incluirse en el expediente del contrato, y el Órgano de Contratación deberá aprobarlo.

3.2.4.2. Diálogo competitivo

Véase la sección 2.4.7. para más información. 3.2.4.3. Contrato marco

Véase la sección 2.4.5. para más información.

5 «Servicio de comunicaciones electrónicas» es el prestado por lo general a cambio de una remuneración, consistente, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas, con inclusión de los servicios de telecomunicaciones y servicios de transmisión en las redes utilizadas para la radiodifusión, pero excluidos los servicios que proporcionen o ejerzan control editorial sobre los contenidos transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas; quedan excluidos asimismo los servicios de la sociedad de la información, según lo definido en el artículo 1 de la Directiva 98/34/CE que no consistan, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a

3.3. Licitaciones restringidas (para contratos por un importe igual o superior a

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