• No results found

III. Theory and Methodology

3.6 Radiation Solver

Buenos Aires, 26 de enero de 2017

VISTO:

El Expediente Nº 20.724.234/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Comercio Minorista de Helados (s/elaboración); Servicios: "Casa de lunch; Café-Bar; "Bar Lácteo" para el inmueble sito en la calle Av. Pedro Goyena Nº 1602 esq. Malvinas Argentinas Nº 303, Planta Baja - U. F. Nº 1, con una superficie a habilitar de 147,70 m2, y

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito R2aII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;

Que el Área Técnica competente, a través del 27599606-DGIUR-2016, analiza lo solicitado de acuerdo al Cuadro de Usos según Distritos Nº 5.2.1 a) del Código e informa que el uso "Casa de lunch", se encuentra comprendido en la Clase A en la "DESCRIPCIÓN SERVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS OCUPANTES" en el rubro “Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill. Con servicio de envío a domicilio debe cumplir referencia 38 para estacionamiento. Ley Nº 123: S.R.E. La actividad de música y canto sólo podrá autorizarse en los distritos R2bIII, C1, C2, C3, E2, y E3. Ley Nº 123: s/C“, siendo exigido contar con estacionamiento, según el numeral "26" si el salón resultara mayor o igual a los 150 m2, Permitido en el Distrito R2a hasta 750m2 de superficie;

Que los usos "Café-Bar", "Bar Lácteo", se encuentran comprendidos en la Clase A en la "DESCRIPCIÓN SERVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS OCUPANTES" en el rubro “Bar, café, whisquería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley Nº 123: S.R.E. La actividad de música y canto sólo podrá autorizarse en los distritos R2bIII, C1, C2, C3, E2, y E3“, Afectado a Referencia C, siendo exigido contar con estacionamiento, según el numeral "26" si el salón resultara mayor o igual a los 150 m2. En tanto, el uso "Comercio Minorista de Helados (s/elaboración)", se encuentra comprendido en la Clase A en la "DESCRIPCIÓNSERVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS OCUPANTES" en el rubro “Bar, café, whisquería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley Nº 123: S.R.E. La actividad de música y canto sólo podrá autorizarse en los distritos R2bIII, C1, C2, C3, E2, y E3“, Afectado a Referencia C, siendo exigido contar con estacionamiento, según el numeral "26" si el salón resultara mayor o igual a los 150 m2;

Que, teniendo en cuenta que los usos "Café-Bar", "Bar Lácteo", se encuentran afectados a la Referencia "C", se informa que: Del relevamiento efectuado in situ surge que el local se encuentra en predio de esquina, en la manzana comprendida por la Av. Pedro Goyena y las calles Malvinas Argentinas, José Bonifacio y Thorne. Que se trata de una zona residencial de media y alta densidad, con locales comerciales y servicios (importante presencia gastronómica), fundamentalmente sobre P. Goyena, mientras que el resto es de densidad media y baja con vivienda unifamiliar y multifamiliar y comercio diario. El lindero izquierdo (Malvinas Argentinas Nº 317 - parcela 18d): Vivienda Unifamiliar, P. Baja y P. Alta. El lindero derecho (Av. Pedro Goyena Nº 1608/12 - parcela 21): Vivienda Multifamiliar con un Local comercial en P. Baja. P. Baja, 9 pisos altos, un retiro y Azotea c/Sala de Máquinas. Edificio subdividido en Propiedad Horizontal. El Contrafrente (Av. Pedro Goyena Nº 1614/18 - parcela 22): Vivienda Multifamiliar P. Baja, 11 pisos altos, 2 retiros, en construcción. La parcela frentista de Av. Pedro Goyena 1601/03/05 esq. Malvinas Argentinas Nº 285/91 (parcela 29 de la manzana 40) es un edificio subdividido en propiedad horizontal de Planta Baja y 8 pisos altos y servicios, dentro de una zona de alta densidad, con locales comerciales en P. Baja. Por otra parte, el inmueble que nos ocupa se encuentra a una cuadra de la Av. Juan B. Alberdi, a tres de Av. Rivadavia y a dos de la Av. Directorio. El edificio se encuentra subdividido en Propiedad Horizontal, bajo el régimen de la Ley 13.512.

Que en tal sentido, toma debida intervención el Consejo del Plan Urbano Ambiental, que a través del Dictamen 3-CPUAM-2017, expresa que el Cuadro de Usos N° 5.2.1 a), consigna los usos permitidos y las restricciones que condicionan los mismos, los factores de ocupación del suelo, y los requerimientos de estacionamiento y lugar para carga y descarga, según corresponda a los distintos distritos de Zonificación en que se subdivide la Ciudad, establece para los usos solicitado en el distrito de implantación;

Que, en virtud de lo expuesto, y visto el 1F2016-27599606-DGIUR el Consejo del Plan Urbano Ambiental considera, desde el punto de vista urbanístico, que es factible la localización de los usos: "Comercio Minorista de Helados (s/elaboración); Servicios: "Casa de lunch; Café-Bar; "Bar Lácteo" para el inmueble sito en la calle Av. Pedro Goyena Nº 1602 esq. Malvinas Argentinas Nº 303, Planta Baja - U. F. Nº 1, con una superficie a habilitar de 147,70 m2 , no podrá desarrollar la actividad complementaria de “música y canto“ ya que no se encuentra autorizada en el Distrito de implantación; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante IF 3379347- DGIUR-2017 toma conocimiento de lo informado por el Consejo del Plan Urbano Ambiental;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Comercio Minorista de Helados (s/elaboración); Servicios: "Casa de lunch; Café-Bar; "Bar Lácteo" para el inmueble sito en la calle Av. Pedro Goyena Nº 1602 esq. Malvinas Argentinas Nº 303, Planta Baja - U. F. Nº 1, con una superficie a habilitar de 147,70 m2 (Ciento cuarenta y siete metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso

Artículo 2º.- Comuníquese al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese copia de la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bugarín

Related documents